AÑO XLII Núm. 166 30 de agosto de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 16/08/2023, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se regula la oferta de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2023/2024. [2023/7264]

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19 que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas.

La Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indica en su artículo 21 que las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir cursos monográficos deberán solicitarlo a la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de educación y enviar copia al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7.10 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene como objeto regular la oferta de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (en adelante cursos monográficos) en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2023/2024.

Segundo. Características de los cursos monográficos.

1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos dirigidos hacia el desarrollo de una o varias destrezas lingüísticas, hacia el lenguaje y las exigencias comunicativas del profesorado o de otros perfiles profesionales, o hacia las necesidades específicas de aprendizaje de idiomas de un colectivo determinado.

2. Serán las escuelas oficiales de idiomas las que, contando con sus diferentes departamentos didácticos y previa valoración del propio perfil y disponibilidad horaria del profesorado, sin conllevar aumento de cupo, oferten estos cursos monográficos teniendo en cuenta las posibles personas destinatarias, su demanda y necesidades específicas de aprendizaje.

3. Los niveles de los cursos monográficos tendrán como referencia los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercero. Destinatarios y requisitos.

1. Será destinatario de los cursos monográficos el personal docente u otros colectivos profesionales que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. Serán igualmente destinatarias las personas empadronadas en Castilla-La Mancha habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente.

2. Además, podrá tener acceso a estos cursos monográficos cualquier persona, sin necesidad de ser alumno o alumna de escuelas oficiales de idiomas, que cumpla con los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como con los requisitos específicos de acceso al curso al que se opte y que serán fijados previamente por cada escuela.

Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación.

1. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir estos cursos monográficos deberán remitir una propuesta al Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, así como enviar copia al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. Junto con la propuesta, deberán presentar la programación del curso conforme al esquema establecido en el anexo I.

2. A su vez, las escuelas oficiales de idiomas harán públicos los cursos monográficos que hayan previsto impartir, de tal manera que el alumnado pueda realizar la solicitud de plaza según el procedimiento establecido por cada escuela oficial de idiomas.

3. En todo caso, la impartición de cada uno de los cursos propuestos deberá ser autorizada expresamente por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una vez valorada la propuesta y comprobada la idoneidad del curso de acuerdo con esta resolución en lo relativo a tipología de los cursos, número de alumnos y alumnas matriculados y duración. Los cursos que no sean autorizados no se podrán impartir y, por lo tanto, en su caso, se generará el derecho a la devolución del precio público en favor de aquellas personas solicitantes que ya lo hubieran abonado.

4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2023-2024.

5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera.

6. La ratio de estos cursos no podrá ser, en ningún caso, superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional.

Quinto. Tipología de los cursos.

Teniendo en cuenta lo especificado anteriormente en el apartado segundo, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos que tengan cabida en alguno de los siguientes perfiles:

1. Curso de idioma de nivel Avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria.

2. Perfeccionamiento de destrezas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías: radio, televisión, prensa, cine, Internet y redes sociales.

3. Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Duración máxima: 4 meses.

4. Español como lengua extranjera en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria.

5. Formación del profesorado:

Estos cursos deberán ir dirigidos exclusivamente al personal docente en activo, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente.

- Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

- Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 específico para docentes. Duración máxima: 4 meses.

En el caso de este curso, de no completarse el número mínimo de participantes requerido para su realización, podrá completarse con aquellas personas pertenecientes a otros sectores profesionales o integrantes de la ciudadanía en general interesadas en el mismo.

6. Cursos con fines profesionales:

- Curso de idioma: Sanidad

- Curso de idioma: Informática, tecnología y comunicaciones

- Curso de idioma: Servicios socioculturales y a la comunidad

- Curso de idioma: Administración y gestión

- Curso de idioma: Transporte y mantenimiento de vehículos

- Curso de idioma: Comercio y marketing

- Curso de idioma: Hostelería y turismo

- Curso de idioma: Cuerpos y fuerzas de seguridad

Sexto. Matrícula y precio.

La matrícula de los cursos monográficos estará sujeta al pago del precio público regulado en la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial. A estos efectos, las personas que soliciten formalizar su matrícula deberán cumplimentar el modelo 046 y abonar la cantidad de 61 euros.

Séptimo. Certificación.

1. Al finalizar el curso monográfico se expedirá un certificado de aprovechamiento a todo el alumnado participante en el mismo, una vez comprobada la asistencia a, al menos, un 85% de las horas totales del curso, en el que constarán los datos identificativos, la denominación del curso y las horas de duración.

2. Asimismo, al profesorado no universitario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente, le podrán ser reconocidos y certificados como formación permanente del profesorado únicamente los siguientes cursos monográficos:

- Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

- Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 específico para docentes. Duración máxima: 4 meses.

3. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo que se prevea.

4. Para poder obtener la certificación, las escuelas oficiales de idiomas deberán remitir al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, hasta el 30 de junio de 2024, una memoria final del curso que incluirá el acta de evaluación según el anexo II con la relación nominal de las personas asistentes con derecho a certificación y de las personas que no hayan superado la actividad especificando el motivo, y/o, en su caso, certificado de asistencia y participación a distancia, informe de evaluación y cuantos anexos con documentos elaborados se crean convenientes según lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 8 de octubre de 2008.

5. Además, en el caso de que la totalidad o parte del curso no se realice en la modalidad presencial, se presentarán las modificaciones en el diseño del curso al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial. En todo caso, se mantendrá el requisito de asistencia a distancia para tener derecho a la certificación.

Octavo. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de agosto de 2023

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas

P.S. art.15.1.d) Decreto 108/2023, de 25 de julio

El Director General de Universidades,

Investigación e Innovación

RICARDO CUEVAS CAMPOS