AÑO XLII Núm. 181 20 de septiembre de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 14/09/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula con carácter experimental el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/7867]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 41, apartados 2 y 3, que pueden acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. También indica en el apartado 5 del mismo artículo que, las administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece, en su artículo 46, apartado 2 b), que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que el currículo de referencia para la organización del curso de acceso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas.

El carácter experimental de la presente Resolución está motivado por la necesidad de la aplicación en el curso 2023-2024 del curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de formación profesional, establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional ya que no hay tiempo material suficiente para la publicación de la normativa definitiva.

La Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece como uno de los objetivos de los programas no formales, el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. Por tanto, los cursos de acceso a ciclos formativos de formación profesional constituyen programas no formales de educación para personas adultas.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene como objeto regular los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior del sistema educativo, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, destinado a personas que no cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

Segundo. Finalidad del curso de formación específico preparatorio para el acceso a la formación profesional.

La finalidad de este curso es la de acreditar las competencias de educación secundaria obligatoria para el acceso a la formación profesional de grado medio y, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria para el acceso a la formación profesional de grado superior.

Los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional deberán cumplir en todo momento los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.

La superación de los cursos regulados por la presente Resolución dará acceso directo a cursar ciclos formativos de formación profesional.

Tercero. Tipos de cursos de acceso y estudios a los que da acceso.

Se establecen dos tipos de curso de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional:

Curso de formación específico preparatorio a ciclos formativos de grado medio, cuya superación dará acceso directo a cursar los ciclos formativos de grado medio.

Curso de formación específico preparatorio a ciclos formativos de grado superior, cuya superación dará acceso directo a cursar los ciclos formativos de grado superior con preferencia en ciclos de las familias profesionales de la opción cursada, según lo establecido en la Orden 21/02/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Modalidades y estructura de los cursos.

Los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a ciclos formativos de grado medio se ofertará sólo en modalidad presencial en centros de educación para personas adultas (CEPA).

Los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a ciclos formativos de grado superior se ofertarán en dos modalidades: modalidad presencial y modalidad a distancia. La modalidad presencial se ofertará en centros de educación para personas adultas (CEPA) y la modalidad a distancia en el IES Gregorio Prieto de Valdepeñas (Ciudad Real).

El curso de formación específico preparatorio de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio estará compuesto por tres ámbitos:

- Ámbito de comunicación

- Ámbito social

- Ámbito científico-tecnológico

El curso de formación específico preparatorio de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior estará compuesto por tres materias comunes:

- Lengua castellana y literatura

- Fundamentos de matemáticas

- Inglés

y dos materias optativas de la misma opción a elegir de las siguientes:

Opción A:

- Empresa y diseño de modelos de negocio

- Historia de la filosofía

- Geografía

Opción B:

- Tecnología e ingeniería

- Dibujo técnico

- Física

Opción C:

- Biología

- Química

- Geología y ciencias ambientales

Los centros educativos ofertarán materias optativas de una opción o de varias y con un mínimo de 2 materias optativas por cada opción que oferten.

Quinto. Contenido del curso.

1. Los contenidos de los ámbitos que forman parte del curso de formación específico preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado medio, tendrán como referencia lo establecido en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los contenidos de las materias que forman parte del curso de formación específico preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado superior, tendrán como referencia lo establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para las asignaturas de segundo de Bachillerato.

3. Los departamentos didácticos de los centros programarán cada una de las materias del curso que le correspondan, especificando los contenidos, metodología, recursos didácticos y los criterios e instrumentos de evaluación y calificación, aspectos de los que será informado el alumnado al matricularse.

Sexto. Matriculación.

El alumnado ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos establecidos al respecto en la Resolución de 05/04/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado, para el curso 2023/2024, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas.

Según establece el artículo 11 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, el alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos, a partir del comienzo de las clases, perderá su derecho a la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante la dirección del centro.

Cuando la matrícula sea en la modalidad a distancia, la pérdida de plaza se hará efectiva si el alumnado no inicia la actividad transcurridos diez días lectivos a partir del comienzo de las clases.

Una vez formalizada la matrícula, el alumnado puede renunciar a ella. La renuncia a la matrícula supondrá causar baja en todas las materias en las que esté matriculado y, por consiguiente, no será evaluado en el curso. El alumnado podrá solicitarlo a la Dirección del centro en el modelo establecido en el Anexo I. La Dirección del centro resolverá en el plazo de quince días desde su recepción, debiendo comunicarlo al alumnado que lo ha solicitado.

Séptimo. Requisitos del profesorado.

El profesorado que imparta el curso de formación específico preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado medio deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

El profesorado que imparta el curso de formación específico preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá tener la atribución docente correspondiente según normativa vigente para bachillerato.

Octavo. Desarrollo del curso.

1. En cada centro autorizado para impartir el curso de formación específico preparatorio de acceso en la modalidad presencial se podrá constituir, al menos, un grupo de alumnado compuesto por un máximo de 30 puestos escolares. En la modalidad a distancia, con carácter general, el número de puestos escolares por grupo de alumnado será de 86.

2. Las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán autorizar la impartición del curso con un número de puestos escolares superior al contemplado en el punto anterior en los casos debidamente justificados.

3. El curso de formación específico preparatorio de acceso a ciclos formativos comenzará el día 22 de septiembre de 2023 y finalizará el mismo día en que se celebre la segunda evaluación final, en las fechas que se determinen por la Dirección General competente en materia de educación para personas adultas. El curso para el acceso a grado medio tendrá una duración máxima de 400 horas y el de acceso a grado superior tendrá una duración máxima de 600 horas.

4. La impartición del curso se organizará por los centros docentes en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica, respetando, en todo caso, los siguientes criterios:

4.1 En la modalidad presencial:

a) Se programarán tres períodos lectivos semanales por cada materia o ámbito.

b) El curso se desarrollará preferentemente en horario vespertino o nocturno.

4.2. En la modalidad a distancia:

a) Se programarán tres períodos lectivos semanales por cada materia.

b) La metodología de enseñanza aprendizaje de esta modalidad por su carácter telemático se desarrolla a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como mediante el uso de los distintos recursos que proporciona Internet.

c) Los materiales didácticos, autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas multimedia.

d) Los exámenes de las evaluaciones serán presenciales cumpliendo lo establecido en el apartado noveno de la presente Resolución.

Noveno. Evaluación.

1. La evaluación será formativa, integradora y continua, y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación, estableciéndose una evaluación parcial en el mes de febrero que tendrá carácter voluntario para el alumnado, una primera evaluación final que se celebrará en la primera semana de junio y una segunda evaluación final en la tercera semana de junio, donde el alumnado realizará solamente aquella parte del curso que no haya superado. Dichas evaluaciones finales se corresponden con las dos convocatorias a la que el alumnado tiene derecho en el año académico. De cada evaluación final se levantará un acta que reflejará las calificaciones.

2. La evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para las distintas materias o ámbitos del curso. En la modalidad presencial, la asistencia será obligatoria. Los alumnos que registren en la totalidad de las materias o ámbitos en las que están matriculados un absentismo escolar no justificado superior al treinta por ciento del horario lectivo total perderán el derecho a la evaluación continua y el alumnado será informado de esta circunstancia mediante el modelo establecido en el anexo II, si bien podrán presentarse a la evaluación final. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computadas.

3. Cada materia o ámbito podrá ser objeto de evaluación en tantas convocatorias como sean necesarias hasta que el alumnado supere dicha materia o ámbito, teniendo en cuenta que en cada curso académico el alumnado tendrá derecho a dos convocatorias.

4. La evaluación del alumnado se realizará por materia o ámbito y será efectuada por el equipo docente, constituido por el profesorado que imparte docencia a cada grupo que se constituya para el curso. Las sesiones de evaluación estarán presididas por un miembro del equipo directivo. Las calificaciones de las distintas materias o ámbitos serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de decisiones que se deban adoptar durante las sesiones de evaluación se tomarán por consenso del equipo docente. Si éste no fuese posible, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad la persona que presida la sesión de evaluación.

5. Son documentos del proceso de evaluación los siguientes:

a) El expediente académico del curso de acceso del alumnado.

b) Las actas de evaluación

Estos documentos serán conformes a los modelos establecidos en los anexos III y IV respectivamente

Décimo. Calificaciones.

1. Para el cCurso de formación específico preparatorio a ciclos formativos de grado medio los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos se expresarán mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. A los efectos de establecer una calificación final del curso se atenderá al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9.

2. Para el Curso de formación específico preparatorio a ciclos formativos de grado superior los resultados de la evaluación de cada una de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10, sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco.

3. Del resultado de cada una de las evaluaciones se levantará un acta reflejando la relación de todos los alumnos y de la calificación. La calificación final del curso quedará recogida como “superado” o “no superado” seguido de una nota numérica entre 0 y 10 y será la media aritmética de las notas de todas las materias o ámbitos. Para obtener la calificación “superado” los alumnos deberán haber obtenido calificación positiva en todas las materias o ámbitos del curso.

Undécimo. Exenciones.

1. Se establecen las exenciones siguientes:

a) La superación de alguno o algunos de los ámbitos del módulo cuatro de la Educación Secundaria para personas adultas podrá eximir de cursar los ámbitos del curso de acceso a ciclos formativos de grado medio de su misma denominación.

b) La superación de alguno o algunos de los ámbitos a través de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrá eximir de cursar los ámbitos del curso de acceso a ciclos formativos de grado medio de su misma denominación.

c) La superación de alguno o algunos de los ámbitos a través de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio podrá eximir de cursar los ámbitos del curso de acceso a ciclos formativos de grado medio de su misma denominación.

d) La superación de alguna o algunas de las materias de segundo de Bachillerato podrá eximir de cursar las materias del curso de acceso a ciclos formativos de grado superior de su misma denominación.

e) La superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior podrá eximir de cursar las materias comunes del curso de acceso a ciclos formativos de grado superior.

f) La superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior podrá eximir de cursar las materias optativas de su misma denominación del curso de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. La materia o ámbito exenta no contará a efectos de cálculo de la nota media del curso de acceso.

Duodécimo. Derecho a la evaluación objetiva: procedimiento de revisión y reclamación.

El alumnado podrá solicitar, tanto al profesorado como al tutor o tutora, cuantas aclaraciones consideren precisas sobre el proceso de evaluación, así como de las calificaciones de los exámenes. En la calificación final de las materias o ámbitos, en el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en la calificación, el alumnado podrá interponer por escrito una reclamación frente a dicha calificación ante la Dirección del centro, según el modelo establecido en el anexo V, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a que se produjo la comunicación de la calificación. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en un ámbito o materia, la Jefatura de Estudios la trasladará a la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica del ámbito o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al tutor o tutora.

En el caso de existir reclamaciones, el profesorado del curso realizará una sesión extraordinaria de evaluación en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. Si alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. En el caso de que tras el proceso de revisión persista el desacuerdo con la calificación final de la materias o ámbitos, la persona interesada, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la calificación definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Certificado académico oficial

El certificado de superación del curso se emitirá sólo en el caso de que el alumnado tenga superados los tres ámbitos que componen el curso de formación específico preparatorio de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o las cinco materias que componen el curso de formación específico preparatorio de acceso a los ciclos formativos de grado superior y será conforme al modelo establecido en el anexo VI.

Decimocuarto. Instrucciones de desarrollo.

La Dirección General de Formación Profesional dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta Resolución.

Decimoquinto. Recursos.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de septiembre de 2023

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ