AÑO XLII Núm. 196 11 de octubre de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 174/2023, de 3 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan plazas de becarios y becarias colaboradores en la Red de Residencias Escolares Públicas de Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024 y se regulan las condiciones para la obtención, ejercicio y pérdida de dichas plazas. [2023/8394]

La Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 19/06/2013, en su apartado séptimo establece que las residencias escolares podrán contar con becarios y becarias colaboradores para el desarrollo de las tareas relativas a actividades complementarias, extracurriculares y de participación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes convoca plazas de becarios y becarias colaboradores en la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha con el objetivo de facilitar el alojamiento al alumnado que por la distancia de su domicilio familiar y por su situación económica más lo necesita.

La prestación de la colaboración se entenderá como un complemento de la formación humana y de convivencia de los estudiantes que resulten beneficiados, justificando con su rendimiento y actitud su finalidad.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 19 plazas de estancia de becarios y becarias colaboradores en la Red de Residencias Escolares públicas de Castilla-La Mancha según anexo II de la propia convocatoria para el curso 2023/2024 y regular las condiciones para la obtención, el ejercicio y pérdida de dichas plazas.

2. La adjudicación de las mencionadas plazas y las condiciones de obtención, disfrute y pérdida de las mismas, se regirán por lo previsto en esta orden, y en lo no dispuesto en la misma, por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y por la Orden de 21/11/2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de las mismas.

3. Características de las becas de colaboración:

a) La condición de persona becaria colaboradora supone el derecho a residencia, con exención del pago de la cuota, desde el día de ingreso una vez adjudicada la plaza hasta la finalización del curso en junio y a la manutención durante los días que permanezca abierto el comedor para el alumnado residente.

b) Los becarios y becarias colaboradores ejercerán su función bajo la supervisión de la jefatura de la residencia.

c) Las tareas que realicen los becarios y becarias colaboradores no supondrán vínculo jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrá ser beneficiario de plaza de becarios y becarias colaboradores de la Red de Residencias Escolares el alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cumpla los siguientes requisitos:

a) Que haya sido admitido en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ubicado en la localidad en que se localiza la residencia escolar para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior, cursos superiores conducentes a títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, 2º de Bachillerato, 2º de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o enseñanzas de régimen especial.

b) Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

c) Que no desarrolle ningún tipo de actividad laboral mercantil o profesional o esté realizando estudios para la obtención de una segunda titulación universitaria, de estudios superiores de enseñanzas artísticas o de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior.

d) Que, a fecha 31/12/2023, tenga una edad comprendida entre 18 y 28 años.

e) Que no esté incurso en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que no se encuentre inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. La solicitud deberá ser dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia en que se ubique la residencia escolar solicitada y se podrá presentar:

a) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://www.jccm.es).

Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

b) De forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales o de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo.

Artículo 4. Criterios de adjudicación de las plazas.

1. Serán beneficiarios los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, obtengan mayor puntuación por aplicación de los siguientes criterios:

a) Hasta 10 puntos por la renta del año 2022 de los padres o tutores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

b) 2 puntos por desempleo de la madre/padre o tutor a la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) 1 punto por familia numerosa.

d) Hasta 10 puntos por el expediente académico del alumno referido al curso 2022/2023, tomando como referencia la nota media de dicho expediente:

De 9 a 10: 10 puntos

De 8 a 8,99: 8 puntos

De 7 a 7,99: 6 puntos

De 6 a 6,99: 4 puntos

De 5 a 5,99: 2 puntos

Menos de 5: 0 puntos

e) Hasta 5 puntos por la distancia entre el domicilio familiar y el centro educativo sostenido con fondos públicos más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar.

Más de 50 km: 5 puntos

Entre 40 y 49 km: 4 puntos

Entre 30 y 39 km: 3 puntos

Entre 20 y 29 km: 2 puntos

Entre 15 y 19 km: 1 punto

f) Hasta 5 puntos por residir en zonas rurales de Castilla-La Mancha, según la clasificación establecida en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha:

Zona de extrema despoblación: 5 puntos

Zona de intensa despoblación: 4 puntos

Zona en riesgo de despoblación: 3 puntos

g) 5 puntos por la posesión del título de Monitor de Actividades Juveniles expedido por el órgano competente en materia de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En caso de empate, tendrá preferencia el solicitante por este orden, cuyos padres o tutores tuvieran menor renta en el año 2022, mejor expediente académico y residir a mayor distancia del centro educativo.

Artículo 5. Cálculo de la renta.

Para el cálculo de nivel de renta, se atenderá a lo dispuesto en cada una de las circunstancias siguientes:

1. Si se ha presentado declaración por estar obligado o solicitud de devolución por IRPF 2022, el cálculo se realizará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En su caso, a esta magnitud se le podrá reducir el mínimo personal y familiar en la cuantía que figure en el certificado Nivel de Renta General.

2. Si no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados, el cálculo de nivel de renta se realizará con la siguiente operación: a -b-c, siendo:

a) Importe total de los ingresos y rendimientos a incluir en la base imponible general y en la base imponible del ahorro conforme a la normativa tributaria.

b) Importe total de los gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

c) Importe total de la reducción que corresponda en concepto de mínimo personal y familiar.

Para ello se tendrán en cuenta las cuantías acreditadas por la Administración tributaria conforme a la normativa aplicable en el mismo ejercicio de presentación de las declaraciones de IRPF a las que se refiere el párrafo anterior.

3. La cantidad resultante obtenida según la situación personal del solicitante, será dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Los puntos adjudicados, serán los correspondientes a cada uno de los intervalos indicados a continuación:

- Sin obligación de declarar o menos de 3.500 euros: 4 puntos

- De 3.501 a 5.000 euros: 3 puntos

- De 5.001 a 6.500 euros: 2 puntos

- De 6.501 a 12.000euros: 1 puntos

- Más de 12.001 euros: 0 puntos

Artículo 6. Acreditación de los requisitos y criterios de valoración.

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y la concurrencia de los criterios establecidos en el artículo 4 de esta orden, se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud que figura como anexo I de la presente convocatoria, excepto el referido en el apartado tercero de este artículo.

2. La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y criterios previstos en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, salvo que la persona interesada autorice expresamente en la solicitud a esta Consejería para la consulta de dicha información, en cuyo caso no será necesario aportar el citado documento.

Artículo 7. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como órganos instructores del procedimiento, comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos.

Corresponde a la comisión de valoración constituida en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes conforme al artículo 12 de la Orden 139/2023, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad y se convocan para el curso 2023/2024, valorar y en su caso baremar las solicitudes y elevar la propuesta de resolución al órgano competente en materia de residencias escolares en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de resolución contendrá los mismos anexos previstos para la resolución regulada en el punto 2 de este artículo.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La persona titular del órgano competente en materia de residencias escolares, a la vista de la propuesta emitida por la comisión, aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas. La resolución contendrá los siguientes anexos:

Anexo I: Listado de adjudicación de plazas.

Anexo II: Listado de reserva priorizada conforme a la baremación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan.

Anexo III: Listado de solicitudes desestimadas e inadmitidas con indicación de causa.

La resolución y sus anexos se publicarán en los tablones de anuncios de los centros y de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios). En caso de que no se dictara y publicara resolución expresa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

La citada publicación surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Obligaciones de los becarios y becarias colaboradores.

Son obligaciones de los becarios y becarias colaboradores las siguientes:

1. Pernoctar en el centro, colaborando con el profesorado y el personal no docente responsable de las distintas unidades o dependencias residenciales y bajo la supervisión y responsabilidad del mismo en las tareas de control y atención a los residentes en las actividades de estudio, ocio o descanso.

2. Colaborar, durante una hora diaria todos los días lectivos, en el control del alumnado residente en el servicio de comedor o en las actividades complementarias y extracurriculares de la residencia.

3. Cumplir con las normas establecidas en el reglamento de régimen interno de la residencia y velar por el cumplimiento de las mismas en el ejercicio de su función de colaboración, poniendo en conocimiento del profesorado responsable de la unidad residencial o de la jefatura de la residencia cualquier incidencia o incumplimiento por parte de los residentes.

Artículo 9. Derechos de los becarios y becarias colaboradores.

Las personas becarias colaboradoras contarán con los siguientes derechos:

1. Derecho a la residencia y manutención, siendo esta ayuda incompatible con cualquier otra concedida por organismos públicos o privados por el mismo objeto.

2. Derecho a que sus horarios académicos sean respetados y a que no sea solicitada su colaboración en tiempo de clase o examen.

3. Derecho de acceso a todos los servicios docentes de la residencia y centro al que esté adscrita (biblioteca, servicio de medios audiovisuales e informáticos, etc.).

Artículo 10. Causas determinantes de la pérdida de la condición de persona becaria colaboradora.

1. La condición de persona becaria colaboradora podrá perderse a propuesta del Consejo Escolar del centro al que esté adscrito la residencia, previa audiencia a la persona interesada e informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial, por resolución de la persona titular del órgano competente en materia de residencias escolares, por alguna de las causas siguientes:

a) Pérdida de la condición de alumno o alumna de enseñanza universitaria, enseñanza artística superior, ciclo formativo de grado superior o medio, o bachillerato que está cursando.

b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de persona becaria colaboradora, conforme a lo regulado en las normas reguladoras de la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha y reglamentos de régimen interno de cada residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.

c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.

d) Renuncia a la plaza en la residencia escolar durante el curso académico.

e) Formularse denuncia por delito sexual contra menores.

f) Cualquier otra causa legalmente establecida.

2. La pérdida de la condición de persona becaria colaboradora conlleva la pérdida de la plaza en la residencia y del derecho a ser admitido en cualquiera de las residencias que integran la Red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, creada por Decreto 58/2006 de 9 de mayo, durante el tiempo de vigencia de esta orden.

Artículo 11. Incorporación.

Las personas adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la jefatura de la residencia su aceptación de la plaza como becario o becaria colaborador en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia a dicha condición y se procederá a adjudicar la plaza al siguiente aspirante en el listado de reserva.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 177/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan plazas de becarios colaboradores en la red de residencias escolares públicas de Castilla-La Mancha para el curso 2022/2023 y regular las condiciones para la obtención, ejercicio y pérdida de dichas plazas.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta al órgano directivo con competencia en materia de residencias escolares para adoptar las medidas oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de octubre de 2023

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA