AÑO XLII Núm. 210 2 de noviembre de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 26/10/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2023/2024. [2023/8989]

Mediante Resolución de 22/05/2023 de la Dirección General de Formación Profesional (DOCM núm. 102, de 29 de mayo de 2023) se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2023/2024.

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 115, de 14 de junio de 2016), se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 22/05/2023 se establece que la Dirección General de Formación Profesional publicará, antes del 01/09/2023, la Resolución que incluirá tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración.

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm.144, de 28 de julio de 2023, la Resolución de 18/07/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2023/2024.

Del mismo modo, se publicó en el DOCM núm. 181, de 20 de septiembre de 2023, la Resolución de 13/09/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de nuevos proyectos de Formación Profesional Dual recibidos a desarrollar en el curso académico 2023/2024.

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 5 del apartado quinto de la Resolución de 22/05/2023, se establece que, excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado.

Una vez publicadas las Resoluciones de 18/07/2023 y 13/09/2023 se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se han valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2023/2024, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo:

Primero. Centros educativos autorizados.

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo I, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados.

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración.

Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos.

Tercero. Gestión de la documentación.

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016 (DOCM núm.115, de 14 de junio de 2016) a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de octubre de 2023

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO