AÑO XLII Núm. 218 14 de noviembre de 2023


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 07/11/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación. [2023/9222]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, en adelante LOE) establece en el apartado cuarto de su disposición adicional sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones Educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.

Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal.

En ejercicio de la previsión contenida en el apartado cuarto de la mencionada disposición adicional sexta de la LOE, en el presente curso escolar 2023/2024 se ha considerado conveniente convocar concurso regional de traslados y procesos previos de los Cuerpos docentes mencionados en el encabezamiento de la presente resolución, para la provisión de los puestos vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de acuerdo con la presente convocatoria.

Por otro lado, se ha dictado sentencia nº 1081/2022, de 21/07/2022, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo donde fija la siguiente doctrina en el fundamento de derecho quinto de la sentencia:

La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE.

En base a este pronunciamiento judicial deben valorarse en el concurso de traslados los servicios prestados en la condición de funcionario interino o en prácticas.

Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa.

En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Se convoca concurso de traslados de ámbito regional, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas entre funcionarios de los cuerpos siguientes:

- Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

- Inspectores de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan al menos hasta el 31/12/2023.

2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Estas vacantes se incrementarán con las que se resulten de la resolución del propio concurso (resultas), siempre que su continuidad esté prevista en la planificación educativa.

Tercera. Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios y funcionarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pertenecientes a los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria.

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2023/2024 (es decir, a 31/08/2024), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2024 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2023/2024 (es decir, a 31/08/2024), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Púbico de Castilla- La Mancha siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (es decir, a 31/08/2024), haya transcurrido, al menos, un año desde que pasaron a la citada situación.

También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia voluntaria por agrupación familiar.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que al finalizar el presente curso escolar 2023/2024 (es decir, a 31/08/2024) haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Cuarta. Participación forzosa.

Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios y funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2023/2024.

b) Los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los funcionarios y las funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso de que no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.

c) Los funcionarios y funcionarias que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en una plaza dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la comunidad autónoma con carácter provisional. Los que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

d) Los funcionarios y las funcionarias que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A los inspectores y las inspectoras incluidas en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2023/2024.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en una localidad, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

1º. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

2º. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

3º. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.

4º. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

5º. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjese empate en las puntuaciones totales entre dos o mas participantes que ejerciesen el derecho preferente a una misma plaza, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en la plaza y, de resultar necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

Sexta. Forma de participación.

La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos.

La solicitud deberá cumplimentarse por medios informáticos mediante internet. A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá la cumplimentación y el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la propia solicitud como archivos anexos a la misma.

En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la solicitud.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

- Hoja de servicios expedida y certificada por la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes y cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración.

No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses.

Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración educativa diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes, o certificación expedida por dicha administración educativa donde consten las fechas de tomas de posesión y ceses de los diferentes cargos y servicios prestados y, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente concurso se continúa en el cargo.

En el caso de que el participante hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado o lo hace de forma incorrecta algún cargo o servicio desempeñado, podrá acreditar el haber desempeñado dicho cargo o servicio del mismo modo previsto en el párrafo anterior.

- Extracto de formación expedido y certificado por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración.

- Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como anexo I de esta Resolución.

La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación.

Cuando la digitalización de los documentos no sea posible (por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:

- Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete.

- Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.

- Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca.

- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara.

- Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. No será necesario aportar documentación alguna sobre los méritos contenidos en el extracto de formación, que será aportado de oficio por la Administración.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º ciclo.

Séptima.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos.

Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados y perfeccionados hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava.

El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña será el siguiente: desde el día 15/11/2023 hasta el día 04/12/2023, ambos incluidos.

Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima.

En la solicitud de participación a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos.

Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos.

Novena.

En las solicitudes de participación los concursantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II de la presente resolución (código de centro).

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

En el presente concurso de ámbito autonómico solo se ofertan plazas ordinarias correspondientes a los Cuerpos objeto de esa convocatoria, por tanto, no deberá consignarse la marca de itinerancia en las peticiones.

Décima.

Para la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes conforme al baremo de puntuaciones (anexo I), por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se nombrará una comisión que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la Inspector/a General de Educación de Castilla-La Mancha o el inspector o inspectora de educación, de carrera, en quien delegue.

- Vocales: Cuatro inspectores o inspectoras de educación designados por el/la Inspector/a General de Educación.

Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de la comisión de valoración.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.

Una vez determinadas por la comisión de baremación las puntuaciones asignadas a los concursantes (se llevará a cabo una publicación de puntuaciones provisionales y se habilitará el oportuno plazo de reclamaciones por vía exclusivamente telemática, de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de dichas puntuaciones, previo a la publicación de las puntuaciones definitivas) y determinadas y publicadas las vacantes, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo (anexo I) de esta resolución.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

Duodécima.

La adjudicación provisional de destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante resolución del Director General de Recursos Humanos.

En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán presentar reclamación contra dicha resolución provisional. Asimismo, durante este mismo plazo podrán presentar renuncia total a su participación voluntaria en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos y las renuncias a la participación en el concurso, se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al lugar en que tenga su destino la persona participante y en todo caso deberán formalizarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Para poder acceder (a través del botón “accede a la intranet”) deberá utilizarse la clave concertada (identificador y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación, donde estará accesible el trámite de formalización y registro telemático de reclamaciones y renuncias.

De las reclamaciones se dará traslado a la comisión de baremación, para su examen.

La persona participante en el concurso de traslados que no disponga de claves de acceso a la intranet docente podrá utilizar la opción de recuperar contraseña disponible en el enlace http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/acceso, o solicitarlas en la dirección de correo electrónico procesos.edu@jccm.es.

Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se publique la adjudicación definitiva de destinos del concurso de traslados.

Decimotercera.

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior se procederá, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a la adjudicación definitiva de destinos en este concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos y con indicación de los recursos pertinentes y plazo para su interposición.

Decimocuarta.

Los destinos definitivos adjudicados son irrenunciables, debiendo incorporarse a dichos destinos las personas participantes que resulten adjudicatarias.

Decimoquinta.

Los funcionarios y las funcionarias excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del presente concurso de traslados, presentarán ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la que dependa la plaza obtenida, declaración de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 01/09/2024.

Decimoséptima.

Movilidad por razón de violencia de género.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias de los cuerpos docentes que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo.

Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.

2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.

3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia.

A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género.

Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Decimoctava.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 7 de noviembre de 2023

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA