AÑO XLII Núm. 242 20 de diciembre de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 12/12/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de enseñanzas en los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha, con el fin de implantar, para el curso 2023/2024, actividades formativas específicas de garantía juvenil cofinanciadas mediante el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027, en un porcentaje máximo del 85%. [2023/10176]

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha diseña una oferta de actividades formativas en centros docentes públicos, a disposición de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en desarrollo de los planes estratégicos de empleo impulsados desde la Administración regional. Esta oferta específica para personas beneficiarias de Garantía Juvenil desarrolla el programa Reincorpora-T+ integrado en el Plan de Éxito Educativo+ aprobado por el Consejo de Gobierno en la reunión celebrada el 29/08/2023.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 30, puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o periodo de prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las actividades formativas recogidas en el presente documento podrán recibir la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85 % sobre los costes totales de personal de dichas actividades, siempre y cuando se cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional.

Así mismo, considerando que la implantación de actividades formativas asociadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede ser también una fórmula adecuada para enriquecer la oferta educativa de los centros públicos y de acercarla más aún a la realidad social, la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, tras resolver la convocatoria hecha a los centros públicos de la región a través de las Instrucciones de 02/06/2023 de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por las que se convocó procedimiento para la autorización en centros públicos, en el curso 2023/2024, de actividades formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme a lo indicado en la instrucción novena, ha trasladado a esta Viceconsejería propuesta concreta de implantación de determinadas acciones formativas, dirigidas de manera específica a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que requieren la previa autorización de enseñanzas a los centros públicos seleccionados de entre los que participaron en la citada convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros y con efectos de 02/11/2023, resuelvo:

Primero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2023/2024, del Curso preparatorio de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en ESO, o bien el de apoyo a las tutorías de la Educación Secundaria para Personas Adultas-Espad en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros y aulas que se incluyen en el anexo I y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Segundo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2023/2024, del Curso de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el anexo II y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Tercero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2023/2024, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de las actividades formativas referidas a cualificaciones profesionales completas o parciales vinculadas a títulos de Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior, en los centros que se incluyen en el anexo III y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. Tales actividades formativas se desarrollarán en modalidad modular-presencial o modular–presencial adaptada cuando se precise por las características del alumnado.

Cuarto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2023/2024, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos de perfeccionamiento constituidos por módulos reglados vinculados a títulos de Formación Profesional, a títulos de Artes Plásticas y Diseño o por módulos no reglados referidos a la práctica profesional, en los centros que se incluyen en el anexo IV y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Quinto. Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas se financiarán con los créditos que existen en las aplicaciones presupuestarias 1802.422A.16-17. FPA0090011 y 1802.422B.16-17. FPA0090011.

Sexto. En el contexto expuesto en el párrafo cuarto del preámbulo, referido a la cofinanciación de las actividades formativas que se autorizan a través de la presente resolución por el Fondo Social Europeo Plus, se deberá cumplir o atender con las siguientes obligaciones o criterios:

1.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Información y publicidad.

El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros de enseñanza públicos de ella dependientes que hayan sido seleccionados para la implementación de las actividades formativas, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o las personas participantes.

b) La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

c) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (JCCM).

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla- La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/comunicacion_fse.

Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha cofinanciación y, para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y de la JCCM.

b) Se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.

c) Se exhibirán en un lugar bien visible para el público una placa resistente en la que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución de operaciones cofinanciadas por el FSE+ siempre que impliquen inversiones físicas para operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR. Para operaciones cuyo coste total se inferior a los 100.000 € se exhibirá un cartel de papel o cartón plastificado de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM tan pronto como comience la ejecución física de la operación. Esta última obligación no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso y de operaciones que reciben ayudas con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.

d) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia al FSE+.

Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a la operación de que se trate.

El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.

La aceptación por parte del perceptor final de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2.- Disponibilidad y custodia de la documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

3.- Costes subvencionables.

Serán subvencionables los costes directos de personal, entendidos como los costes salariales del personal docente de los cursos aprobados mediante la presente resolución. Los costes directos de personal revestirán la forma de costes unitarios, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Por su parte, serán así mismo cofinanciables los costes indirectos de la puesta en marcha de los programas, entendidos como aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal mencionados en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en el capítulo III del título V (artículos 63 al 68) del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

El importe de los costes subvencionables por el FSE+ previstos en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I y II (o en su caso III) del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

5. Marco de rendimiento

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante la presente disposición será de 2.658.593,73 euros de coste total elegible.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será de 700 personas pertenecientes al colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (294 hombres y 406 mujeres).

6.- Información sobre irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente resolución podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Una vez publicada en el DOCM, los efectos de esta resolución se retrotraen al 2 de noviembre de 2023.

Toledo, 12 de diciembre de 2023

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ