AÑO XLII Núm. 243 21 de diciembre de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 15/12/2023, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convocan plazas para la selección de centros educativos no universitarios de titularidad pública de Castilla-La Mancha para constituir un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dentro de la Acción Clave 1 en el sector de Educación Escolar en la convocatoria de propuestas Erasmus+ 2024 de la Comisión Europea. [2023/10241]

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha dispone en sus artículos149.1 y 150 que la Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea, y fomentará los intercambios educativos entre centros docentes y centros e instituciones de terceros países, como vehículo fundamental para el impulso del plurilingüismo y el fomento de la práctica de valores interculturales.

El Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013.

La convocatoria EAC/A02/2020, de Acreditación Erasmus en los ámbitos de la educación de adultos, la educación y la formación profesionales y la educación escolar (2020/C 178/04) establece que las acreditaciones Erasmus son una herramienta para las organizaciones de educación y formación que desean abrirse al intercambio y la cooperación transfronterizos y que las organizaciones con acreditación Erasmus obtendrán un acceso simplificado a las oportunidades de financiación de la Acción Clave 1 del futuro programa (2021-2027). Por otra parte, las condiciones para el acceso de las organizaciones acreditadas a la financiación se definirán en convocatorias anuales de propuestas publicadas por la Comisión Europea.

La Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha obtiene la Acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar y Formación Profesional mediante la Resolución definitiva de la Dirección del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (Sepie), de 12 de abril de 2021, por la que se publican los listados de solicitudes seleccionadas, rechazadas y excluidas para la Acreditación Erasmus (KA120) en los ámbitos de la Educación de Personas Adultas, la Formación Profesional y la Educación Escolar, para el periodo 2021-2027. La Acreditación Erasmus permite a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha coordinar Consorcios en los ámbitos de la Educación Escolar y de la Formación Profesional durante el periodo 2021-2027.

La finalidad de esta resolución es facilitar la participación en el Programa Erasmus+ de centros educativos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que por diversas circunstancias puedan tener mayores dificultades en la gestión e implementación de estos proyectos.

Por todo lo expuesto, conforme al artículo 7 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar plazas para la selección de centros educativos no universitarios de titularidad pública de Castilla-La Mancha para constituir un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dentro de la Acción Clave 1 en el sector de Educación Escolar en la convocatoria de Propuestas Erasmus+ 2024 de la Comisión Europea.

Segundo. Centros destinatarios y requisitos para la participación.

1. Podrán presentar solicitudes aquellos centros educativos públicos de niveles no universitarios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan con los siguientes requisitos de participación:

a) No haber sido seleccionado para la realización de un proyecto Erasmus+ en las convocatorias 2021, 2022 o 2023.

b) No estar acreditado para la realización de proyectos Erasmus+.

2. La acreditación de los requisitos de participación se realizará mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que la administración educativa compruebe de oficio los datos obrantes en sus archivos.

Tercero. Características del Consorcio.

1. El Consorcio estará formado por un máximo de cinco centros educativos en los que habrá, al menos, un centro de cada una de las provincias de Castilla-La Mancha.

2. En la presentación de solicitudes para obtener financiación en la convocatoria Erasmus+ 2024 se solicitarán un mínimo de dos movilidades por centro participante para su profesorado que tendrán las siguientes características:

- Movilidades para realizar periodos de observación en instituciones educativas de países europeos.

- Movilidades para realizar periodos de docencia en instituciones educativas de países europeos.

- Movilidades para realizar cursos de formación estructurados en países europeos.

3. El objetivo de las actividades de movilidad que podrá llevar a cabo el profesorado participante responderá al Plan Erasmus de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, cuyos objetivos son los siguientes:

- Objetivo 1. Mejorar la competencia lingüística del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en lenguas extranjeras y, en consecuencia, la competencia lingüística del alumnado.

- Objetivo 2. Mejorar la competencia digital del profesorado y, como consecuencia, la competencia digital del alumnado, con el fin de crear escenarios de enseñanza-aprendizaje con un creciente componente virtual.

- Objetivo 3. Mejorar la internacionalización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de los centros educativos participantes con el fin de que puedan desarrollar proyectos internacionales de forma autónoma.

- Objetivo 4. Incorporar en los procesos de enseñanza-aprendizaje técnicas y metodologías de trabajo activo e innovadoras con el fin de fomentar la autonomía del alumnado.

- Objetivo 5. Incorporar en los procesos de enseñanza-aprendizaje técnicas psicológicas avaladas científicamente con el objetivo de trabajar el bienestar psicológico y la salud mental del alumnado.

- Objetivo 6. Dar respuesta a todo tipo de alumnado a través de procesos de enseñanza- aprendizaje inclusivos con el fin de no dejar atrás al alumnado con necesidades educativas

diferentes.

-Objetivo 7. Mantener en el alumnado y sus familias y en toda la comunidad educativa la confianza en la educación y en los colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto. Órgano instructor del Consorcio. Personal coordinador en los centros educativos. Profesorado participante.

1. El órgano instructor del Consorcio será el Servicio de Plurilingüismo de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas (en adelante órgano instructor del Consorcio).

2. La dirección de cada uno de los centros educativos seleccionados nombrará un coordinador o coordinadora del Programa Erasmus+ que, en colaboración con el órgano instructor del Consorcio, será la persona encargada de coordinar las actuaciones descritas en el apartado undécimo, referido a las obligaciones de los centros seleccionados.

3. Este nombramiento recaerá en un profesor o profesora del centro educativo, con un nivel de competencia lingüística que, como mínimo, deberá ser de B1 en inglés y/o francés.

4. La persona coordinadora del Programa Erasmus+ en el centro educativo contará para el desarrollo de sus funciones con las horas lectivas y complementarias semanales que se establezcan en la normativa correspondiente.

5. El profesorado participante en las actividades de movilidad deberá ser seleccionado por una comisión de selección creada a tal efecto en los centros educativos teniendo en cuenta los criterios que estos establezcan para cada actividad de movilidad.

6. El órgano instructor del Consorcio definirá unas pautas a seguir por los centros a la hora de establecer los criterios de selección de los docentes participantes y que serán comunicadas a los centros una vez constituido el Consorcio.

Quinto. Criterios de baremación.

1. Los criterios de baremación se establecen en el anexo I.

2. La acreditación de los criterios de baremación se realizará mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud sin perjuicio de que la administración educativa compruebe de oficio los datos obrantes en sus archivos.

3. En dicha declaración responsable deberán indicarse con carácter obligatorio los siguientes aspectos:

- Que la iniciativa de presentar la solicitud ha sido aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar.

- Que el centro no ha sido seleccionado para la realización de un proyecto dentro del marco del Programa Erasmus+ en las convocatorias 2021, 2022 o 2023.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los centros interesados en participar en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud de forma exclusivamente telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es ).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, lo que se notificará al centro interesado.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el apartado segundo o se presentara de forma distinta a la prevista en este apartado, se requerirá a los centros interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Órgano coordinador.

La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha será el órgano coordinador del procedimiento para seleccionar a los centros educativos interesados en participar en el Consorcio Erasmus+. El órgano coordinador realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronuncie la resolución, de conformidad con la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Comisión de selección, procedimiento de selección y desempate.

1. La comisión de selección creada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estará presidida por la persona titular del órgano instructor del Consorcio.

2. Dicha comisión de selección estará integrada por las siguientes personas:

- Un/a asesor/a técnico docente del Servicio de Plurilingüismo.

- Un/a funcionario/a del Servicio de Plurilingüismo, que actuará como secretario/a.

3. La comisión de selección realizará la baremación y serán estas sus funciones:

- Revisión de las solicitudes presentadas.

- Revisión de la documentación presentada.

- Baremación de las solicitudes.

- Redacción del informe para el órgano instructor del consorcio, quien deberá remitirlo al órgano coordinador.

- Elaboración del acta.

4. El procedimiento para la selección de los centros educativos objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo seleccionados los centros que obtengan mayor puntuación teniendo en cuenta los criterios de baremación contenidos en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos de participación y de acuerdo con las características del Consorcio.

5. El desempate entre los centros solicitantes que alcancen la misma puntuación se realizará teniendo en cuenta las puntuaciones los criterios de baremación con el siguiente orden de prelación:

1º. Criterio 6. Tamaño de la localidad.

2º. Criterios 4 y 5. Tipo de centro.

3º. Criterio 1. Participación en proyectos bilingües o plurilingües.

4º. Suma de los criterios 2 y 3. Participación activa en proyectos eTwinning.

6. Si tras la aplicación del procedimiento de desempate indicado en el punto anterior hubiese centros con las mismas puntuaciones, se llevará a cabo un sorteo público cuya celebración se anunciará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es).

Noveno. Resolución de la convocatoria.

1. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección emitirá un informe que elevará al órgano instructor, en el que se hará constar la relación provisional de centros educativos que resulten admitidos, en lista de reserva y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. El órgano instructor remitirá al órgano coordinador dicho informe.

2. La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, visto el informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional que se hará pública a través del Portal de Educación. Los centros interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Educación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, podrán poner de manifiesto los errores detectados en la consignación de sus datos, si es que los hubiere, y renunciar a su participación.

Todo ello podrá hacerse adjuntando a la solicitud ya presentada las alegaciones o documentos de forma telemática, con firma electrónica, a través del apartado “Buscar” del Buscador de Trámites del Registro de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. Las alegaciones y documentación presentadas serán remitidas a la comisión de selección que, tras realizar una valoración de las mismas, emitirá un informe que será tenido en cuenta por el órgano coordinador para formular la propuesta de resolución definitiva.

4. La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas dictará una resolución definitiva conteniendo la relación de centros educativos seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación expresa de las causas de exclusión. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. La resolución definitiva será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos que ésta, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/ )

6. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes conforme establecen los artículos 30,31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Renuncias y Exclusiones.

1. Los centros educativos seleccionados para formar parte del Consorcio no podrán renunciar salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

2. La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas podrá decidir la exclusión de un centro participante cuando incurra en el incumplimiento de las obligaciones que se especifican en el apartado undécimo, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo y, en todo caso, dando audiencia al centro interesado.

Undécimo. Obligaciones de los centros seleccionados.

1. Asistir a las reuniones de coordinación del Consorcio convocadas por el órgano instructor del mismo.

2. Cumplimentar y enviar el mandato para la constitución del Consorcio, entendiendo como tal un acuerdo bilateral entre el órgano instructor del Consorcio y cada una de las organizaciones socias que forman parte de un Proyecto Erasmus+, por el cual la organización socia autoriza al órgano instructor del Consorcio a actuar en su nombre en cuestiones relacionadas con la gestión del proyecto.

3. Crear una cuenta en EU Login (Sistema de autenticación del usuario de la Comisión Europea), registrar el centro educativo en el nuevo portal Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad y obtener un código OID (Código de Identificación de la Organización). La Guía rápida para la obtención del código OID podrá consultarse en la página web del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (Sepie). www.sepie.es .

4. Respetar los Estándares de Calidad del Plan Erasmus+ de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha contenidos en el anexo II.

5. Colaborar en la búsqueda de centros educativos y/o empresas proveedoras de cursos en otros países europeos para participar en las actividades de movilidad.

6. Preparar y realizar el seguimiento de las personas participantes en las actividades de movilidad y colaborar en la gestión de los viajes y los alojamientos.

7. Custodiar y aportar copia fiel de toda la documentación justificativa para cada una de las partidas presupuestarias de las movilidades.

8. Colaborar en todas aquellas tareas requeridas por el órgano instructor del Consorcio relacionadas con la solicitud y desarrollo del proyecto Erasmus+.

9. Requerir a la persona participante el reintegro de los gastos ocasionados en caso de que ésta renuncie a la movilidad una vez asignada.

Disposición final.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Toledo, 15 de diciembre de 2023

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA