AÑO XLIII Núm. 8 11 de enero de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 11/12/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada del centro de transferencia de residuos industriales ubicado en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) titularidad de Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, SA (Emgrisa), como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido. [2024/58]
Expediente: AAI-CR-068.
NIMA: 1330021008.
Antecedentes de hecho
El 27/05/2021 se publica en el D.O.C.M. número 101 la Resolución de 19/05/2021 de la Dirección General de Economía Circular por la que se modifica la autorización ambiental integrada del centro de transferencia de residuos industriales ubicado en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) titularidad de Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (Emgrisa).
A fecha de 26/10/2022 (registro de entrada número 3825742), Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (Emgrisa) presenta comunicado de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada relativo a los siguientes aspectos:
- Cambio de residuo almacenado en el tanque aéreo TA-1, originalmente autorizado para aceites usados, ahora almacenará aguas hidrocarburadas.
- Ampliación de la autorización de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (LER-RAEE).
- Cambio de cantidades autorizadas en los residuos de la línea de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
- Ampliación de la autorización de almacenamiento temporal para otros códigos LER.
Téngase en cuenta que, al haberse solicitado la ampliación de tratamiento de RAEE incluyendo la gestión de residuos de paneles fotovoltaicos con el código LER “160213*-72* - Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ejemplo: CdTe)”, se informa que con motivo de la disposición final primera del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por la que se modifica el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la cual ha introducido nuevos códigos LER-RAEE referentes a la fracción 7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm.), se ha procedido a modificar el código LER solicitado “160213*-72* - Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ejemplo: CdTe)”, por el nuevo código LER-RAEE asimilable al mismo, “160213*-73* - Paneles fotovoltaicos peligrosos”.
Fundamentos de derecho
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- Resolución de 19/05/2021 de la Dirección General de Economía Circular por la que se modifica la autorización ambiental integrada del centro de transferencia de residuos industriales ubicado en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) titularidad de Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (Emgrisa).
Considerando que:
Primero. - Las referidas modificaciones no suponen incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.
Segundo. - De acuerdo con la documentación remitida por el interesado y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:
No se supera un 50 % de incremento de capacidad de almacenamiento global de la planta.
No se prevé incremento en el consumo de agua, materias primas o energía del conjunto de la instalación.
No se prevé incremento de emisiones a la atmósfera respecto a lo autorizado.
No se prevén aumentos en la emisión másica o de la concentración de vertidos ni la aparición de nuevos contaminantes.
No se incorporan al proceso nuevas sustancias peligrosas ni se incrementan las ya consumidas.
No se prevé aumento en los residuos peligrosos generados.
No se prevé aumento en los residuos no peligrosos generados.
Las modificaciones previstas no modifican el punto de vertido ni implican cambios en las masas de agua superficiales o subterráneas.
De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:
Primero. - Considerar que las referidas modificaciones no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.
Segundo.- Confirmar el carácter no sustancial de las referidas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Tercero. - Modificar la autorización ambiental integrada del centro de transferencia de residuos industriales ubicado en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) titularidad de Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (Emgrisa), como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para su implantación y funcionamiento.
Cuarto. - Emitir el texto refundido de la autorización ambiental integrada que figura como anexo de esta Resolución, para el centro de transferencia de residuos industriales ubicado en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), que incorpora la autorización ambiental integrada refundida con motivo de una modificación sustancial y sus modificaciones posteriores vigentes.
Quinto. - La autorización ambiental integrada se otorga bajo las condiciones establecidas en el anexo, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de que las referencias a normativa derogada se deban entender referidas a la normativa actualmente en vigor.
Sexto. - La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar “recurso de alzada”, o bien seguir el correspondiente enlace directo:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 11 de diciembre de 2023
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo:
Texto consolidado de la autorización ambiental integrada del centro de transferencia de residuos industriales ubicado en el término municipal de alcázar de san juan (ciudad real) titularidad de la empresa “Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (Emgrisa)”.
Expediente: AAI-CR-068, NIMA: 1330021008
Descripción de las instalaciones
Las instalaciones de Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., en adelante, Emgrisa, se encuentran ubicadas en la Avda. de la Tecnología, 21, Polígono Industrial Emilio Castro de Alcázar de San Juan, Ciudad Real. Las coordenadas U.T.M. de la parcela son las siguientes: X = 480.630, Y= 4.360.690.
La actividad de dicha instalación está incluida en el epígrafe 5.6. del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, “almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”, y se considera su actividad principal. La planta está asimismo incluida en el epígrafe 5.1 de dicho Real Decreto, instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día.
La actividad desarrollada por Emgrisa, es de operación de trituración de residuos, tratamiento de aguas hidrocarburadas y de almacenamiento y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos.
La operación de trituración de la planta es de 400 t/año, con la trituradora ubicada en la nave 2, y de 10.000 t/año de tratamiento de aguas hidrocarburadas. La capacidad máxima de almacenamiento de aceite es de 100 m3 y de aguas hidrocarburadas es de 1.050 m3. Los tanques TA-1 y TA-2 de 500 m3 de capacidad unitaria y el tanque TR-1 de 50 m3, se utilizan para el almacenamiento y tratamiento de aguas hidrocarburadas; otros dos tanques TR-2 y TR-C de 50 m3 de capacidad cada uno para almacenamiento de aceites, y de 224 m3 en la nave 1, de 216 m3 en la nave 2 y de 508 m3 en la nave 3 para almacenamiento de otros residuos.
La capacidad total de gestión de residuos de la planta es por tanto de 10.400 t/año y la capacidad total de almacenamiento de 2.098 m3.
El conjunto de las instalaciones se ubica en una parcela del polígono industrial Emilio Castro, linda con dos vías de comunicación por sus lados norte y sur y a otras actividades industriales por sus lados este y oeste.
La parcela es rectangular de 59 x 42 m de longitud y una superficie total de 2.478 m2.
Las edificaciones existentes en la parcela se describen a continuación:
• Edificio administrativo, de 126 m2, construido en una sola planta, donde se ubican las oficinas administrativas, laboratorio, vestuarios, aseos y almacén general.
• Parque de tanques. Tanques de superficie instalados en el interior de un cubeto de 11x27 m, formado por solera y muros perimetrales en hormigón armado.
• Nave de bombas de trasiego de líquidos almacenados en el parque de tanques, rectangular de 7,5x5,3 m de lado, formado por solera y murete perimetral de hormigón armado y cubierta de chapa metálica, no cerrado perimetralmente.
• Balsa almacenamiento de aguas contaminadas de superficie rectangular con 8x4,3 m de lado, construida en su totalidad en hormigón armado con cubierta de chapa metálica.
• Plataforma de carga y descarga de cisternas. Superficie pavimentada con 4x15 m de lado, con aislamiento del resto de la urbanización con un bordillo perimetral y con sistema de saneamiento independiente conectado con la balsa de aguas contaminadas.
• Nave de almacenamiento de residuos (Nave-1).
Superficie: 14,3 x 17,8 m.
Altura libre: 6 m
Altura a cumbrera: 7,5 m
Estructura: perfiles laminados de acero al carbono.
Cubierta: Chapa lacada simple
Cerramiento lateral: Bloque hormigón prefabricado hasta una altura de 4,5 m, resto hasta cubierta (1,5 m) de malla de acero.
Accesos: Uno principal de 4,6 m de ancho y dos laterales de 1,5 m, abiertos sin puerta.
• Nave de almacenamiento residuos (Nave-2).
Superficie: 25 x 15,25 m.
Altura libre: 6,5 m
Altura a cumbrera: 8 m
Estructura: Perfiles laminados de acero al carbono.
Cubierta: Chapa lacada simple
Cerramiento lateral: Bloque hormigón prefabricado en dos lados de mayor longitud y en la mitad de los dos lados de menor longitud.
• Nave de almacenamiento residuos (Nave-3).
Superficie: 36,5 x 15,5 m.
Altura: 6 m
Estructura: chapa corrugada.
Cubierta: chapa lacada simple
• Urbanización. La urbanización consta de un vial longitudinal interior, superficie de maniobra de vehículos con báscula de pesada y cerramiento perimetral de muro de bloque de hormigón de 1 m de altura y malla de acero hasta una altura total de 2 m.
La parcela principal cuenta con una superficie de 2.478 m2 de los cuales un total de 1.132 m2 están construidos, siendo el resto urbanización. En una segunda parcela se ubica la nave 3.
En la tabla siguiente se adjunta el listado de equipos instalados en el centro de transferencia, así como su potencia unitaria, expresada en vatios.
Termo agua caliente 1 1.000
Extractor 1 1.500
Campana laboratorio 1 1.500
Báscula 1 500
Puertas automáticas 2 1.000
Bombas trasiego aceites usados 2 5.500
Bomba móvil 1 4.000
Bomba grupo contra incendios 1 24.000
Bomba presión red agua contraincendios 1 2.200
Destrozador 2 9.200
Molino 1 55.00
Central hidráulica 1 4.000
Cinta alimentación 1 1.100
Cinta extracción 1 1.500
Ventilador refrigeración 1 370
Las aguas sanitarias y pluviales limpias son conducidas, a través de un separador de hidrocarburos, hacia la red de alcantarillado. Las aguas de las zonas de manipulación de residuos disponen de arquetas de recogida de derrames estancas con capacidad suficiente para retener un posible derrame.
Se dispone de una balsa de almacenamiento de aguas contaminadas, de dimensiones 8 x 4,3 x 1,5 m. El objeto de esta balsa es el de almacenar posibles vertidos de residuos o aguas sucias o mezcladas, que pueden producirse durante almacenamiento o en las maniobras de carga y descarga de los residuos y darles el tratamiento adecuado. Este recinto está impermeabilizado con pintura epoxy y sellado de fisura.
Sistema de tratamiento de aguas compuesto principalmente por los siguientes elementos:
- Depósito decantador de 500 m3 (depósito TA-2).
- 1 separador de hidrocarburos coalescente, compuesto por lamelas, donde el hidrocarburo quedará retenido por gravedad y diferencia de tensión superficial. Caudal máximo de 10 l/s. Volumen útil: 0,94 m3.
- 1 depósito pulmón de 1.000 l. de capacidad.
- 1 filtro de arenas, con capacidad aproximada de 380 Kg y un volumen de 1,083 m3.
- 2 a 4 filtros de carbón activo, con una capacidad de 240 l y 140 Kg de carbón activo cada uno.
La capacidad de tratamiento de aguas hidrocarburadas será de un máximo de 10.000 t/año. Dichas aguas son vertidas a red municipal una vez tratadas.
No existen focos canalizados de emisión de contaminantes a la atmósfera.
Condiciones de la autorización
Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.
El titular de la instalación deberá realizar las siguientes actuaciones, con anterioridad a la implementación se la modificación sustancial solicitada, tanto a nivel de entrega de documentación como de acondicionamiento de la instalación:
Se comunicará por escrito a esta Administración la persona designada como responsable del cumplimiento en la planta de las condiciones de la presente Autorización ambiental integrada.
Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa deberá contratar y suscribir, en caso de no haberlo hecho anteriormente, un seguro de responsabilidad civil objetiva y solidaria que cubra los posibles costes derivados de la regeneración de los daños ocasionados al medio ambiente a consecuencia de emisiones o vertidos producidos accidentalmente, daños derivados de la producción y almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la empresa, así como del consumo y manejo de sustancias peligrosas, con independencia de que exista culpa o negligencia por parte del responsable de la actividad.
La garantía financiera inicial del seguro de responsabilidad deberá corresponder al análisis de riesgos ambientales que debe realizarse, de acuerdo con las especificaciones del Capítulo III del Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
La instalación está incluida en el nivel de prioridad 1, epígrafe 5.1, instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día, del anexo de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Deberán aportar, con anterioridad al inicio de la actividad de la planta, la siguiente documentación al respecto:
Declaración responsable de la constitución de la garantía financiera regulada en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 183/2015 de 13 de marzo. El contenido de dicha declaración será el detallado en su anexo IV.
Justificación de la capacidad de representación del declarante, en caso de no constar previamente en esta Administración.
Copia de los documentos constitutivos de la garantía financiera acorde por la Ley 26/2007, que cubra los riesgos valorados en los términos indicados en la misma. Dicha garantía financiera deberá indicar explícitamente que cubre los riesgos indicados en dicha Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Análisis de riesgos que cumpla con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007,de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el titular de la instalación quedará exento de la obligación de constituir garantía financiera en caso de acreditar, en el plazo de un mes, desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla La Mancha o el inicio de la actividad, mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que está adherida con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2015, o versión que la modifique, siempre que la cuantía de la garantía financiera estimada a partir del análisis de riesgos sea inferior a la cantidad prevista en Ley 26/2007 para acogerse a la citada exención.
Se establece una fianza con el importe de 78.000 € (setenta y ocho mil euros), de acuerdo con el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados; cuyo resguardo de depósito debe ser aportado a esta administración, a disposición de la Consejería de Desarrollo Sostenible. En dicha cantidad serán descontadas las cantidades que ya hayan sido entregadas anteriormente a esta administración.
Se aportará un Informe Preliminar de Situación de Suelos (IPSS) actualizado, documento a partir del cual esta administración valorará el riesgo que representa la instalación para la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
El formato del IPSS e instrucciones de su cumplimentación pueden ser descargados de la página web:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/remisión-informe-preliminar-de-situación-de-suelos
En el caso de que esta administración no valore, a partir del IPSS presentado, la instalación como de riesgo bajo para la contaminación del suelo y las aguas subterráneas, el titular de la planta aportará un informe base de la situación del suelo con carácter previo al comienzo de la explotación de la instalación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12, 1.f del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Dicho Informe base incluirá los siguientes puntos:
Información básica del emplazamiento: titular, actividad, coordenadas UTM, antecedentes históricos del emplazamiento, planos de ubicación de actividades actuales e históricas.
Información detallada del medio físico: geología e hidrogeología.
Plan de muestreo de subsuelo y aguas subterráneas: descripción de los trabajos de campo, parámetros analizados, metodología de muestreo y conservación de muestras.
Caracterización analítica de las muestras que permita evaluar la presencia de compuestos contaminantes en suelo y en agua subterránea. Justificación de los componentes químicos a analizar.
Presentación e interpretación de los resultados analíticos. Evaluación de la conformidad con el Real Decreto 9/2005.
En relación a la toma de muestras y a las determinaciones analíticas llevadas a cabo a lo largo de todo el proceso, éstas deben ser realizadas por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo de acreditación perteneciente a EA, ILAC o IAF. En este sentido, deben remitir, junto con el informe presentado, el alcance de la acreditación de las entidades que lleven a cabo la toma de muestras y las determinaciones analíticas.
Se presentará un Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental (PVPA), ante esta Administración, para su aprobación, tanto por escrito como en formato electrónico, a más tardar, seis meses después de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, o bien antes de la implementación de la modificación en la instalación.
El objetivo del Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental será recopilar la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente autorización. El mencionado programa contemplará, como mínimo, los siguientes puntos:
Programa de vigilancia y control del proceso productivo: descripción del control a realizar en las diferentes etapas del proceso productivo, parámetros a controlar, características del funcionamiento, equipos utilizados, programa de mediciones y descripción del funcionamiento en situaciones anómalas.
Descripción de los medios de control de los efluentes de las distintas instalaciones: redes de evacuación y características de los efluentes existentes, parámetros de operación a controlar, puntos, equipos y procedimientos de control utilizados y frecuencia de los controles analíticos.
Descripción y caracterización de la producción de residuos: caracterización de los residuos, almacenamiento a realizar, cantidades producidas, medidas preventivas de la contaminación y gestión de vertidos accidentales.
Control para evitar vertidos accidentales.
Control de aguas subterráneas.
Control de aguas residuales.
Control de la impermeabilización de todas las áreas que exigen este requisito.
Programa de Vigilancia del Impacto Acústico de la zona, que constará al menos de: las frecuencias de campañas de medición de los niveles de ruido, determinación de los puntos de control en el entorno de la instalación y equipos empleados.
Procedimiento de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.
Programa de mantenimiento y limpieza de los equipos, que incluirá, entre otros, la frecuencia de realización y listado de tareas a realizar.
Plan de Emergencia Medioambiental, donde se establezcan los procedimientos y gestión paralela a realizar sobre el ámbito medioambiental en caso de posibles anomalías de funcionamiento, incidencias, situaciones transitorias (arranque y parada) o situaciones de emergencia.
Incluirá un protocolo de actuación, en el que se describan las medidas de actuación en caso de superación o previsión de superación de los valores límite de emisión e inmisión.
En este Plan de Emergencia Medioambiental deben detallarse los mecanismos de información al órgano ambiental competente, así como el contenido básico de la información a transmitir.
Descripción de los ámbitos y procesos de comunicación con la administración, estableciendo una relación de los procesos de comunicación con los diferentes órganos de la administración pública, informes periódicos a realizar, plazos de entrega previstos, periodicidades y responsables.
Para todos los residuos peligrosos generados entregarán documentos de aceptación emitidos por un gestor o recogedor transportista autorizado.
Condiciones de funcionamiento
3.1. Mejores tecnologías disponibles
La instalación de Emgrisa, S.A. deberá implementar las Mejores Tecnologías Disponibles siguientes:
Separador de hidrocarburos en aguas de vertido.
Utilización de sistemas de contención impermeables y resistentes a los materiales almacenados.
Inventario de control de residuos mediante un sistema de registro de las cantidades de residuos recibidas y tratadas.
Se establecen a continuación los condicionantes previstos para la autorización de la actividad en función de los diferentes modos de funcionamiento previstos.
3.2. Funcionamiento normal
Los condicionantes expuestos en el presente apartado vendrán referidos al funcionamiento normal de la explotación, y resultarán en condiciones genéricas y valores límite aplicables comúnmente en cualquier modo de funcionamiento. Sobre estos condicionantes se establecen ciertas restricciones excepcionales en el apartado 5.3, referidas al funcionamiento puntual en determinadas condiciones, denominadas transitorias.
3.2.1. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
Los valores límite de emisión dispuestos en el presente apartado se han fijado teniendo en cuenta los siguientes factores:
Las mejores tecnologías y medidas técnicas equivalentes existentes para el centro industrial y, en concreto:
El establecimiento de sistemas de gestión de la energía que permitan la mejora de la eficiencia.
La optimización del control del proceso, en particular a lo relativo a la reducción en lo posible de la cantidad de residuos peligrosos producidos.
Las mejoras en el aislamiento térmico de la instalación.
La modificación y rediseño de productos que permitan una reducción en el consumo de recursos naturales y en la generación de impactos ambientales.
La instalación de tecnologías para la corrección de las emisiones canalizadas.
La ubicación de la empresa y situación en la que se encuentra su entorno.
Las características propias del proceso productivo, su evolución y previsiones, descritas en el proyecto básico que acompaña la solicitud de autorización ambiental integrada.
La normativa medioambiental en vigor aplicable a la empresa.
Valores límite de vertido:
Serán vertidos al sistema de saneamiento municipal las aguas sanitarias y pluviales. El proceso es de vertido cero, salvo en lo relativo al sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas, existiendo un sistema de contención de derrames accidentales, y serán retirados por gestor de residuos autorizado.
Las aguas de proceso de tratamiento de aguas hidrocarburadas vertidas al sistema de saneamiento municipal deberán cumplir los siguientes parámetros:
| Parámetro |
Valor máximo |
| DQO (mg O2/l) |
600 |
| DBO5 (mg O2/l) |
300 |
| SST (mg SST/l) |
300 |
| Nitrógeno total (mg N/l) |
90 |
| Fósforo total (mg P/l) |
20 |
| Arsénico (mg/l) |
0,1 |
| Cadmio (mg/l) |
0,1 |
| Cromo (mg/l) |
0,3 |
| Cromo hexavalente (mg/l) |
0,1 |
| Cobre (mg/l) |
0,5 |
| Plomo (mg/l) |
0,3 |
| Níquel (mg/l) |
1 |
| Mercurio (μg/l) |
10 |
| Cinc (mg/l) |
2 |
Cuando haya aguas a tratar, el sistema funcionará de continuo 24 horas al día. Se estima un caudal de tratamiento y vertido de 50 m3/día. Si no hay aguas, el sistema se parará. En algunos casos podrán existir picos excepcionales con un caudal de tratamiento y vertido de 100 m3/día.
En todo caso, se respetarán, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
La norma de medición será la establecida en la MTD 7, monitorización, de la Decisión de ejecución (UE) de la Comisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se realizarán análisis periódicos anuales y se remitirá copia al Servicio Técnico Municipal y a esta Administración.
Será potestad de esta Administración el modificar la frecuencia de los análisis, en los términos indicados en la MTD 7, monitorización, de la Decisión de ejecución (UE) de la Comisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Valores límite sonoros:
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela.
| Zona |
Día |
Tarde |
Noche |
| Valores límite de inmisión de ruido LKeq |
70 |
70 |
60 |
Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1367/2007.
Las medidas de ruido se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1:1982 e ISO 1996-2:1987.
3.2.4. Autorización para la gestión de residuos.
Dentro de su actividad de gestión de envases se autoriza a la instalación a la gestión de los residuos que se indican en el anexo I.
El titular de la planta cumplirá las siguientes obligaciones.
3.2.4.1. Obligaciones de información y traslado de residuos
a) Deberá crear y mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011. La información recogida en el mencionado archivo cronológico deberá ser concordante con lo reflejado en los documentos de identificación.
b) Deberá cumplir con las obligaciones de información establecidas en el artículo 41 de la Ley 22/2011 y demás obligaciones establecidas reglamentariamente.
c) Las comunicaciones y documentación generada en el desarrollo de las operaciones autorizadas en esta resolución se realizarán a través de las aplicaciones informáticas que pudieran habilitarse desde la sede electrónica de la JCCM.
d) En lo referente al traslado de residuos, se aplicarán las condiciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Así mismo, en el traslado de residuos en el interior del territorio de Castilla-La Mancha se aplicará el régimen de vigilancia y control establecido en el mencionado Real Decreto 553/2020.
e) En los traslados de residuos deberá disponer un contrato de tratamiento con carácter previo y un documento de identificación que deberá acompañar a los residuos desde su origen hasta la instalación de destino.
f) Las entradas y salidas de residuos del territorio nacional se regirán conforme a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
g) En los traslados de los residuos contemplados en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, las notificaciones de traslado y los documentos de identificación se gestionarán electrónicamente. Para ello deberá utilizar las aplicaciones informáticas habilitadas desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
h) Las memorias anuales, notificaciones de traslado y los documentos de control y seguimiento se gestionarán electrónicamente a través de las aplicaciones informáticas INDA (Intercambio de datos ambientales) y ACRO (Archivo cronológico) en el enlace http://agricultura.jccm.es/comunes/. El acceso a dichas aplicaciones requiere usuario y contraseña. En caso de olvido o caducidad de la contraseña, deberá comunicarlo a través de la oficina virtual para que le sea restablecida.
i) Para cualquier consulta referente a la utilización de esta aplicación se efectuará preferiblemente a través del “Contactar” de la oficina virtual: https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action. También podrá dirigirse directamente a esta Administración. al Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de esta Dirección General de Calidad Ambiental.
3.2.4.2. Operaciones de gestión de residuos autorizadas
a) No llevará a cabo ninguna operación de tratamiento de residuos no incluida en el alcance de la presente autorización.
b) Cualquier residuo fuera del alcance de esta autorización recepcionado accidentalmente en su instalación, deberá separarse y almacenarse adecuadamente hasta la puesta a disposición de un gestor autorizado.
c) Cumplirá con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011.
d) Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora y sin provocar aumentos en los riesgos de contaminación acústica y por olores.
e) El destino de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. En este sentido deberá justificar cualquier actuación que no se ajuste al orden de prioridad establecido en el mencionado artículo.
f) No se podrán realizar operaciones de tratamiento de residuos que impliquen un aumento de los impactos adversos de la gestión de residuos sobre la salud humana y el medio ambiente y dificulte su posterior valorización.
g) No se podrá realizar la mezcla de residuos ya separados (recogidos separadamente) o cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior reciclaje o valorización.
3.2.4.3. Almacenamiento de residuos gestionados o producidos
a) La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
b) La duración del almacenamiento de residuos peligrosos será de seis meses como máximo. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar dicho plazo mediante solicitud a la Dirección General de Calidad Ambiental.
c) Los plazos anteriormente mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
d) Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.
e) El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir lo dispuesto en la Orden 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
3.2.4.4. Condiciones específicas para la gestión de residuos no peligrosos
1. El almacenamiento de residuos debe hacerse en unas condiciones seguras, sin mezclarse con otros flujos de residuos evitando manipulaciones, roturas o vertidos que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.
2. Las zonas de almacenamiento se situarán de tal forma que queden diferenciados, impidiéndose la mezcla de residuos, de forma que se asegure la trazabilidad y la correcta gestión de los mismos.
3. Los residuos se almacenarán en contenedores, silos, depósitos, cubetas, bigbag, etc., de tamaño y características de acorde a la naturaleza del residuo y las cantidades autorizadas, separados por tipología de residuo y correctamente identificados.
4. Para los almacenamientos de residuos mediante apilamiento exterior la altura máxima permitida será de 3 metros y 6 metros en el caso de almacenamiento en silos o aquella que se establezca en la normativa sectorial o en el procedimiento de Evaluación Ambiental. En todo caso el almacenamiento deberá estar en forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas, las instalaciones o al medio ambiente.
5. Las zonas de almacenamiento exterior deberán estar debidamente compactadas y acondicionadas con sistemas que eviten la acumulación de aguas superficiales, así como, se evite la dispersión por el viento y la contaminación del suelo.
6. Los residuos almacenados no podrán sobrepasar de ningún modo el límite de la instalación.
7. Deberá establecer procedimientos actualizados de aceptación de residuos, de forma que se detecte la entrada de residuos no incluidos en el alcance de la autorización.
3.2.4.5. Condiciones específicas para la gestión de residuos peligrosos
1. Deberá mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad de forma que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente.
2. Deberá garantizarse la trazabilidad de los residuos gestionados manteniendo la identificación suficiente que permita la identificación del productor del residuo.
3. Está prohibido mezclar o diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales. Para la realización de mezclas deberá solicitar la autorización expresa para realizar dichas operaciones al órgano competente.
4. Deberá contar con procedimientos para la aceptación, recepción y descarga de los residuos, adecuados a la tipología de residuos peligroso que tenga autorizado.
5. Cualquier manipulación de residuos peligrosos deberá realizarse en zonas con solera impermeable con sistemas de contención de derrames accidentales.
6. Los gestores de residuos peligrosos están obligados a informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
7. Cuando se trasladan residuos peligrosos, bien sea en el interior del territorio del Estado o bien desde o hacia otros países, los residuos peligrosos deben ir acompañados de un documento de identificación en el que figuren los datos relativos tanto productor, como al gestor, medio de transporte y características de peligrosidad del residuo, así como su código LER.
8. Los gestores de residuos que contienen amianto deben cumplir el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Y la orden 29/07/2002 de la Consejería de Industria y Trabajo de Castilla la Mancha.
9. La evaluación de riesgos debe incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite ambiental de exposición diaria. Además, cualquiera de los trabajos que impliquen la manipulación de los residuos con amianto debe contar con un plan de trabajo aprobado y la empresa que lo ejecute debe estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). Se tendrán en cuenta las medidas preventivas a aplicar para conseguir que la exposición de los trabajadores sea la mínima técnicamente.
10. Los trabajadores relacionados con los residuos con amianto, deben estar correctamente formados e instruidos para llevar a cabo las manipulaciones de dichos residuos. Serán supervisados por técnicos cualificados.
11. La instalación deberá mantener una distancia de seguridad adecuadamente condicionada sin zonas forestal o herbácea alrededor de la misma de forma que se proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios.
12. Condiciones para el envasado de residuos.
a) Los residuos han de estar contenidos en envases adecuados a sus características de peligrosidad, y con cierres que eviten la pérdida de su contenido.
b) Los recipientes han de ser de suficiente resistencia para responder con seguridad a las manipulaciones y traslados.
c) Los residuos peligrosos en estado gas o disueltos a presión cumplirán la legislación vigente en la materia.
d) El envasado y el almacenamiento se hará de forma que se evite la formación de sustancias tóxicas, la generación de calor, explosiones etc. y cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.
13. Etiquetado de residuos
a) Los envases de residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.
b) Las etiquetas contendrán el código LER y los pictogramas que indiquen la naturaleza de riesgo de residuo tóxico, así como, el resto de información recogida en el Real Decreto 833/2008, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y sus modificaciones posteriores.
c) La etiqueta deberá estar firmemente fijada en el envase sin que se pueda producir error o confusión con otras indicaciones o etiquetados.
d) Las etiquetas tendrán un tamaño mínimo de 10 x 10 cm.
14. Almacenamiento de residuos peligrosos
a) Deberá mantener las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos en condiciones adecuadas con especial atención al mantenimiento de la instalación, la limpieza y el orden de los residuos almacenados.
b) Los almacenamientos deberán estar perfectamente señalizados e identificados y delimitados de otras áreas que en las que se gestionen otro tipo de residuos u otras actividades.
c) Los residuos deberán almacenarse conforme a sus criterios de incompatibilidad, de forma que no se pueda producir mezcla accidental de residuos incompatibles.
d) Cualquier manipulación de residuos peligrosos deberá realizarse en zonas con solera impermeable con sistemas de contención de derrames accidentales.
3.2.4.6. Condiciones Específicas para la Gestión de RAEE
La información sobre los RAEE gestionados se incorporará a la plataforma electrónica de RAEE en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de esta plataforma electrónica se dará cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de la memoria resumen, previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. La memoria será remitida al Órgano competente, a través de los medios electrónicos que para ello se habiliten, anualmente antes del 31 de enero del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
Hasta la puesta en funcionamiento de la Plataforma Electrónica, dispondrá de un archivo cronológico físico o telemático que permita, en su caso, cumplir con las obligaciones de información del artículo 40 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Así mismo, se remitirá, en formato electrónico o mediante los medios electrónicos que para ello se habiliten, la memoria anual prevista en el artículo 33 con el contenido del anexo XII del Real Decreto 110/2015, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
Para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados se utilizará el código combinado LER-RAEE. Dicho código se utilizará en la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015.
Deberá garantizarse la trazabilidad de los RAEE gestionados mediante la identificación de los mismos a través de etiquetas electrónicas en los términos recogidos en el Real Decreto 110/2015.
En relación con el almacenamiento de RAEE se tendrá en cuenta:
Las zonas de la instalación donde se almacenen residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el anexo VIII y XIII Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.
En el caso de instalaciones donde se traten otros tipos de residuos que no sean RAEE, se llevarán a cabo triajes o estudios específicos anuales que avalen los objetivos de valorización para cada categoría de RAEE. Los triajes se efectuarán según las condiciones de autorización de la instalación. Se podrán homogeneizar los criterios para dichos triajes mediante notas o instrucciones técnicas elaboradas por la Comisión de Coordinación de Residuos.
En los procedimientos de todas las etapas de la gestión de RAEE, desde su recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento deben hacerse en unas condiciones seguras, sin mezclarse con otros flujos de residuos (recogida separada) evitando manipulaciones o roturas que puedan liberar este tipo de sustancias peligrosas al medio ambiente o exponer a los trabajadores que están en contacto con estos residuos, durante su tratamiento, a sustancias peligrosas.
En la gestión de RAEE para los que solo tenga autorizado el almacenamiento (operaciones R1301/R1201) no se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos, únicamente se extraerán las pilas de los RAEE para su recogida separada siempre que no se necesite la intervención de un profesional cualificado para ello.
3.2.5. Autorización para la producción de residuos
Se reducirá al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos procedentes de la instalación, a tal efecto, se presentará a esta administración ratios de producción y previsión para el año posterior en la correspondiente declaración anual.
Inicialmente, se autoriza a la empresa para que, procedentes de su proceso productivo, produzca los siguientes residuos peligrosos.
| Descripción del residuo |
Código LER |
| Tubos fluorescentes |
20 01 21* |
| Absorbentes, materiales de filtración |
15 02 02* |
| Aguas contaminadas |
13 05 07* |
| Carbón activo usado |
06 13 02* |
| Lodos procedentes de otras aguas industriales residuales |
19 08 13* |
Del mismo modo, la actividad podrá generar los siguientes residuos no peligrosos, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y medios para la correcta gestión, en función de lo establecido a continuación:
| Residuos |
Código LER |
Destino / Tratamiento |
| Residuos asimilables a urbanos |
200301 |
Gestor autorizado |
Todas las modificaciones relativas a la producción de residuos deberán realizarla a través de la Plataforma INDA:
https://agricultura.jccm.es/comunes/
El acceso requiere de usuario y contraseña que deberán solicitar a través del apartado contactar de la oficina virtual:
https://agricultura.jccm.es/ova/
3.2.6. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas
La actividad desarrollada por el centro productivo observará los siguientes condicionantes específicos para la protección de suelos y aguas subterráneas en cuanto al diseño de infraestructuras:
Deberá garantizarse el hormigonado y/o asfaltado de todas aquellas zonas susceptibles de quedar afectadas por vertidos en actividades de mantenimiento, almacenamiento y limpieza.
La dimensión de los sistemas de contención de derrames accidentales será suficiente para contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10% del volumen total de líquidos almacenados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.1 de la Orden de 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenamientos y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
Las áreas de maquinaria y proceso productivo, así como las de trasiego y almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos, o aquellas en las que se realicen operaciones de mantenimiento, deberán quedar completamente aisladas de las redes de captación de aguas pluviales, así como de las de aguas residuales o suelo sin protección.
Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria se realizarán bajo techado y disponiendo de los medios suficientes para la retención del vertido involuntario de residuos y restos peligrosos que pudiesen producirse, teniendo en cuenta la necesidad de aislar la zona de las redes de aguas pluviales, residuales y suelo sin protección.
Las redes de aguas pluviales existentes en las instalaciones deberán quedar correctamente aisladas de cualquier posible foco de contaminación con residuos, productos químicos o vertidos desde el proceso productivo o procesos accesorios.
Las zonas de operación, mantenimiento y limpieza de las naves, así como los almacenamientos de residuos peligrosos, productos químicos y combustibles dispondrán de redes estancas independientes de captación de vertidos, techado, cubetas de retención o medios de contención de derrames, y se realizarán sobre suelo protegido (hormigonado y/o asfaltado).
En cuanto a la planificación y realización de las diferentes actividades del centro productivo, se procederá en función de los siguientes principios básicos encaminados a la prevención de la contaminación:
Las zonas de captación de aguas pluviales o residuales deberán permanecer limpias de almacenamientos de residuos, productos químicos, materias primas o combustibles que pudieran contaminar dichos flujos.
Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de suelo sin protección.
Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación y posterior recogida y gestión, evitando que dicho vertido llegue a la red de saneamiento municipal o a suelo no impermeabilizado.
Se utilizarán sistemas efectivos para el ahorro de agua en las operaciones de gestión de residuos y limpieza y mantenimiento de equipos e instalaciones.
Lo aquí dispuesto se establece sin perjuicio de los requisitos que, para los ámbitos regulados, se establezcan en las instrucciones técnicas aplicables sobre almacenamiento de productos químicos, así como en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
3.2.7. Tratamiento, control y evaluación del impacto acústico
El centro productivo deberá asegurar la adopción de las siguientes medidas correctoras del impacto acústico de sus actividades:
Los principales focos de emisión acústica del proceso quedarán convenientemente aislados del exterior y corregidos mediante cerramientos adecuados con absorción en fachadas, instalación de silenciadores, amortiguación de vibraciones, etc. En especial, deberán disponer de las correspondientes medidas correctoras los equipos emisores de ruido.
Las instalaciones deberán contar con sistemas para el apantallamiento acústico (naturales o artificiales) en los límites de la parcela en dirección al núcleo urbano y zonas sensibles identificadas.
Con periodicidad trienal la actividad deberá realizar un estudio del impacto acústico de sus actividades en el exterior de sus instalaciones en función de lo expuesto en la normativa referenciada en la presente resolución.
3.2.8. Tratamiento, control y evaluación de vertidos
La empresa realiza su vertido de aguas residuales a la red de saneamiento municipal.
Existirá un sistema de recogida de posible vertido accidental en la zona de almacenamiento de residuos, consistente en canaletas y arquetas ciegas. Dichos vertidos serán retirados periódicamente por gestor autorizado.
Cualquier tipo de vertido que pudiese ocurrir en las instalaciones será contenido por medio de las canaletas laterales que terminan en arquetas ciegas, no existiendo conexión alguna con la red de saneamiento.
En todo caso, se respetarán, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
3.2.9. Protección del suelo y de las aguas subterráneas
La actividad desarrollada está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se considera potencialmente contaminadora del suelo y por extensión de las aguas subterráneas de la zona, estando sujeta por tanto a los condicionantes indicados en dicha normativa.
Las instalaciones para el almacenamiento y transferencia de los residuos peligrosos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos, tanto en la Orden de 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes específicos de la presente autorización. Asimismo, en cuanto a la disposición de los residuos y otros aspectos relativos a otras condiciones de almacenamiento, se estará a lo establecido en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Todos los depósitos destinados a almacenar residuos líquidos deben instalarse en zonas que, además de la Orden anterior, dispongan del correspondiente cubeto de contención dimensionado de acuerdo con la normativa aplicable, de manera que un posible derrame accidental no afecte a suelos y aguas subterráneas.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar el derrame y filtraciones al terreno de aguas contaminadas, incluidos tratamientos de impermeabilización del terreno en zonas de potencial infiltración al suelo.
3.2.10. Condiciones y medidas generales para la explotación del proceso
El centro productivo dispondrá de un programa de mantenimiento de procesos y equipos donde se establecerán, como mínimo, la periodicidad y los procedimientos para la revisión, seguimiento y mantenimiento de los siguientes puntos críticos:
Los sistemas de recogida y retención de vertidos y derrames accidentales de los distintos procesos y almacenamientos.
El sistema de almacenamiento de residuos.
3.2.11. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza
La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:
Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.
Quedan prohibidos los trabajos de limpieza mediante arrastre con agua que puedan perjudicar a las redes de aguas pluviales o a suelo sin protección, así como aquellas retiradas de material acumulado que puedan generar emisiones difusas.
Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.
3.2.12. Otros condicionantes relevantes
Durante los tres primeros meses de cada año, la empresa elaborará un Informe Anual que establecerá un estudio completo de la evaluación de sus aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior, para ser remitido a esta Administración. Dicho informe desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos:
Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción del centro productivo: consumo de recursos naturales y combustibles, producción anual, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas, descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.
Resumen de los resultados obtenidos en los controles de parámetros de aguas subterráneas.
Control de aguas residuales.
Resumen de los resultados obtenidos en los controles de inmisión y de emisión a la atmósfera realizados.
Estudio de volúmenes de residuos generados, ratios de producción alcanzados, incidencias presentadas en la gestión interna y medidas correctoras adoptadas.
Confirmación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo III para la mezcla de residuos.
Evaluación del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente autorización y medidas correctoras adoptadas.
Declaración anual de productores de residuos.
Medición de ruidos, en caso de que exista obligación en ese periodo.
Memoria anual de gestor de residuos, que contendrá al menos los siguientes datos:
Cantidad total de residuos tratados.
Origen y cantidad de residuos admitidos.
Cantidad y destino de las distintas fracciones obtenidas.
Método de valorización de los residuos gestionados.
Cantidad y destino de los residuos valorizados.
La actividad deberá darse de alta en el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, por lo que está obligada a comunicar a esta Administración sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al de los datos a notificar, en aplicación del artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2106 y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Dicha notificación de datos quedará asumida a la correspondiente presentación del Informe Anual establecido en el anterior punto una vez entre en vigor la autorización ambiental integrada.
Dentro de la utilización de sistemas de seguridad contra incendios y detección de fugas para reducir el riesgo de incendios dentro de las instalaciones, no se podrán utilizar sistemas de extinción que contengan sustancias incluidas dentro del Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
3.3. Funcionamiento en condiciones transitorias
En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranques, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.
Se deberán respetar igualmente, el resto de condiciones de la autorización y, particularmente, se deberá asegurar, durante las situaciones de explotación anormal, el correcto funcionamiento de los diferentes sensores para el control de parámetros del proceso.
El centro productivo deberá atender a los siguientes condicionantes de funcionamiento que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:
Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.
Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etc, guardando registro de las anomalías detectadas y de las acciones llevadas a cabo.
Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente entrenado y autorizado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.
Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo, entre otros, sistemas corrección y retención de derrames y medios de protección.
Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.
Durante las paradas del centro productivo para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse los principios establecidos en el punto correspondiente asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.
En cualquier caso, el titular de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el Informe Anual.
3.4. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad del centro productivo, deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Administración como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.
3.5. Revisión de autorización ambiental integrada
A instancia de esta administración, el titular presentará toda la información, referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización. En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.
Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.
En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, se realizará revisión de autorización ambiental integrada y se garantizará que:
a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación.
b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
Serán también motivos de modificación de oficio, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) Exista un requerimiento del organismo de cuenca.
e) Ante un cambio de normativa.
Consideraciones finales
La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (multa correspondiente, clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones, inhabilitación para el ejercicio de la actividad, revocación de la autorización o suspensión de la actividad, etc).
Podrán ser consideradas causas de caducidad de la presente autorización, las siguientes:
La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
La suspensión de actividades de la empresa por un periodo superior a un año.
Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las indicadas en el apartado 5.5, las siguientes:
El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a esta Administración, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de dicho Real Decreto Legislativo.
El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.
La modificación de la gestión y/o conexiones del sistema de agua residual.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles, en particular en lo relativo a almacenamiento de productos químicos.