AÑO XLIII Núm. 23 1 de febrero de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 24/01/2024, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y su posterior adenda, que figuran como anexos a esta resolución. [2024/595]

Visto el texto del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable incluido dentro de los Planes Complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU en el marco del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue suscrito con fecha 05/05/2022, de una parte por la Consejera de Educación, Cultura y Deportes y de otra por el Director del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2); suscribiéndose, posteriormente, una adenda al mismo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Secretaría General, resuelve:

Primero.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de enero de 2024

La Secretaria General

INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO

Anexo I

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Toledo, a 5 de mayo de 2022

Reunidos

De una parte, Dª Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento conferido por Decreto 72/2019 de 7 de julio, en representación de dicha Consejería y en ejercicio de las funciones que le están atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra, el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrogeno y Pilas de Combustible (de ahora en adelante el CNH2), con domicilio en Prolongación Fernando el Santo S/N, de Puertollano, C.P. 13500, Ciudad Real, y con CIF núm. S1300109D, y en su nombre D. Emilio Nieto Gallego, provisto con N.I.F.3*6*3*9*, facultado para la firma de este Convenio en virtud del nombramiento por parte del Consejo Rector del CNH2 de 12 de junio de 2017; con capacidad para ejercer las facultades recogidas en el artículo decimoquinto de los Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del CNH2 creado mediante Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Consejería de Educación y Ciencia (en la actualidad Consejería de Educación, Cultura y Deportes) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, firmado en Madrid el 21 de diciembre de 2007.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de sus facultades, reconociéndose de modo recíproco plena capacidad legal para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.

Que la Comunidad de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.17 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de fomento de la investigación científica, en colaboración con el Estado. Que la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, plantea entre sus fines asegurar la coordinación de la política de la Junta de Comunidades de Catilla-La Mancha en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación con la desarrollada por otras Comunidades Autónomas, por el Estado y la Unión Europea y con los programas de investigación e innovación propios llevados a cabo por las universidades y los centros de I+D+i radicados en la región.

Segundo.

Que el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2), es un centro de investigación de ámbito nacional, orientado a impulsar la investigación científica y tecnológica de las tecnologías del hidrógeno y pilas de combustible, estando al servicio de toda la comunidad científica, tecnológica e industrial.

Tercero.

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

Cuarto.

Que el componente 17 del citado Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+i y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las pequeñas y medianas empresas.

Quinto.

Que la necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas (en adelante, Planes Complementarios), un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+i en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS 3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

Sexto.

Que los Planes Complementarios, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tienen como objetivo: Fomentar la coordinación de las capacidades regionales en I+D+i incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de I+D+i internacional, en Biotecnología aplicada a la Salud, Biodiversidad, Agroalimentación, Ciencias marinas y Materiales Avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+D+i, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.

Séptimo.

Que, en la reunión del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación del 29 de enero de 2021, se presentaron, discutieron y seleccionaron ocho áreas científico-técnicas de interés para los Planes Complementarios: Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Verde, Agroalimentación, Biodiversidad, Astrofísica y Física de Altas Energías, Ciencias Marinas, Materiales Avanzados, Biotecnología aplicada a la Salud, seleccionadas con base en las áreas contempladas en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, que constituye el marco de referencia en materia de investigación e innovación, y en la que se articulan los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación correspondientes a los periodos 2021-2023 y 2024-2027, así como los diferentes planes autonómicos en I+D+i. Asimismo, se acordó iniciar la ejecución de cuatro Planes Complementarios, en el último trimestre del año 2021 para cubrir las áreas de Biotecnología aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Verde, e iniciar la ejecución de los Planes Complementarios en las cuatro áreas restantes en el primer trimestre del año 2022.

Octavo.

Que con fecha 3 de febrero de 2021 se abrió el plazo para la presentación de propuestas de participación en las 8 áreas científico-técnicas. Las 102 propuestas presentadas fueron evaluadas y revisadas por 17 expertos, con la participación de evaluadores de la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y el Instituto de Salud Carlos III, siguiendo criterios dirigidos a determinar (I) el interés científico-técnico y la viabilidad de las actuaciones propuestas, (II) la implicación de los actores relevantes del sistema de I+D+i en su ejecución, (III) la orientación de la propuesta hacia retos relevantes para la sociedad y la economía, (IV) su alineación con las fortalezas de la región y las estrategias de especialización inteligente regional y estatal, (V) su capacidad de generar sinergias entre diferentes Comunidades Autónomas, y (VI) su potencial de generar valor económico y social con una proyección de futuro. Dicho proceso de evaluación dio lugar a una lista priorizada de las propuestas presentadas.

Noveno.

Que con fecha 15 de abril de 2021 se reunió un Comité de Selección, con participación de representantes de la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Innovación, Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, el Instituto de Salud Carlos III y de las Comunidades Autónomas para analizar las evaluaciones y recomendaciones de los 17 expertos y consensuar la priorización de 44 propuestas como base para la elaboración de planes de trabajo conjuntos y coordinados entre las respectivas Comunidades Autónomas.

Décimo

Que con fecha 6 de mayo de 2021 se abrió el plazo para la presentación, por parte de las Comunidades Autónomas, de un programa de I+D+i conjunto y coordinado en base a las 44 propuestas seleccionadas, por escrito, en cada una de las cuatro áreas de los Planes Complementarios con inicio en 2021, aportando información sobre la gobernanza del programa, sus objetivos, líneas de actuación y resultados esperados, así como la interacción e integración de las diferentes Comunidades Autónomas y sus actores en la ejecución del programa, y acompañando los respectivos planes de trabajo con una estimación de costes y distribución presupuestaria, así como los mecanismos de gestión previstos para su ejecución.

Decimoprimero.

Que con fecha 29 de julio el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación fue informado de los criterios de evaluación y del resultado del proceso de selección de propuestas para la implementación de los Planes Complementarios en las áreas de Biotecnología aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Verde, así como de la participación de la Administración General del Estado, en las áreas de Comunicación Cuántica y Energía e Hidrógeno Verde, a través del CSIC por su carácter vertebrador. Dos de las propuestas presentados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fueron seleccionados, siendo una de ellas la del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable.

Decimosegundo.

Que con fecha 20 de octubre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes firmó un Convenio Marco para establecer un Protocolo General de actuación entre la Administración General del Estado, a través de este Ministerio y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, entre ellas la de Castilla-La Mancha, para la realización de un programa de I+D+i en el marco del Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno Renovable.

Decimotercero.

Que, con fecha 8 de diciembre, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación aprobó un acuerdo que establecía el procedimiento y las condiciones para el inicio de la implementación de los Planes Complementarios, con los cuatro programas seleccionados. Este acuerdo también recogía en su apartado segundo las aportaciones a realizar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ministerio de Ciencia e Innovación para el desarrollo de las dos propuestas seleccionadas en los que participaba la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo una de ellas la perteneciente al Programa Energía e Hidrógeno Renovable.

Decimocuarto.

Que, con el fin de establecer cómo el Ministerio de Ciencia e Innovación va a hacer llegar a cada Comunidad Autónoma sus aportaciones para la realización, entre otros, del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable, el Ministerio de Ciencia e Innovación ha publicado el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimoquinto.

Que la Ministra de Ciencia e Innovación ha firmado una Orden por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimosexto.

Que según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos entre Administraciones Públicas expresan la voluntad de las Administraciones y sus organismos y entidades para actuar con un contenido común.

Decimoséptimo.

Que es voluntad de las partes colaborar en la implementación del Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno Renovable y, de acuerdo con lo expuesto, subscribir este convenio que se regirá por las siguientes,

Cláusulas

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es financiar al Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable, incluido dentro de la implementación de los Planes Complementarios del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene como objetivo desarrollar acciones estratégicas basadas en el hidrógeno para transformar el paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases de efecto invernadero y comprende las siguientes Líneas de Actuación:

LA1: Generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de energía renovable.

LA2: Generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de energía eólica off-shore.

LA3: Generación de hidrógeno a alta temperatura a partir de energía renovable y mediante el aprovechamiento de calores residuales.

LA4: Generación de hidrógeno y biometano a partir de biomasa.

LA5: Generación de biocombustibles a partir de hidrógeno y CO2.

LA 9: Usos de hidrógeno en el sector industrial y doméstico empleando Pilas de Combustible.

LA 11: Estudios técnico-económicos y lanzamiento al mercado de modelos de utilidad. Actividades de difusión, formación y capacitación de nuevos investigadores.

LA 12: Coordinación general del proyecto.

Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la financiación recogida en este convenio se aplicarán a realizar el programa indicado en este apartado. Estas actuaciones se enmarcan en la inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones financiadas de conformidad con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Segunda. Financiación.

El importe total financiado con este convenio será de 6.420.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.541B.73000 (FPA0090014), correspondiente a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el programa de Energía e Hidrógeno Renovable, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El importe total financiado supone el 100% del coste total del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable.

Tercera. Pagos de las actuaciones.

El pago del importe total financiado, 6.420.000 euros, se hará efectivo de forma anticipada en un único libramiento en la anualidad 2022, una vez firmado este convenio, en los términos que determine la dirección general con competencias en materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Justificación

1. El régimen jurídico de la justificación del gasto financiado es el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los programas. En el supuesto de que existan ayudas de estado, se incluirán las medidas tomadas para su control. Las actividades realizadas deben incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de financiación, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de ayuda con indicación del importe y su procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Acreditación de la publicidad realizada, de acuerdo con las normas establecidas en la cláusula quinta del presente convenio.

- Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

En cualquier caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La entidad beneficiaria tendrá que presentar las cuentas justificativas anualmente. Las cuentas justificativas correspondientes a las anualidades 2022 y 2023 se presentarán antes del 31 de marzo del año posterior a la anualidad que comprende los gastos de la cuenta justificativa que presenta. La cuenta justificativa correspondiente a la anualidad 2024 se presentará antes del 17 de enero de 2025. La documentación justificativa se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, mediante la presentación del formulario correspondiente, que estará disponible en la sede electrónica de la administración (https://www. jccm.es/).

3. El órgano administrativo competente para la comprobación de la justificación de las cantidades financiadas será la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, quién emitirá certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias para acceder a la misma.

Quinta. Compromisos del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2).

1. El Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) tendrá las siguientes obligaciones:

a) Presentar la justificación correspondiente en la forma y plazo prevista en la cláusula cuarta.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Comunicar la concesión de subvenciones de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

e) Indicar, en cualquier actividad realizada al amparo de este convenio, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e incorporar el anagrama oficial de la misma en dichas actividades, así como el del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

f) Las demás obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con esta subvención, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de financiación.

h) Prestar las actividades objeto de financiación desde centros de trabajo situados en España.

i) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la financiación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente

j) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

l) Tener en cuenta los principios generales relativos a promover el desarrollo sostenible.

m) Incluir en el inventario general de las entidades beneficiarias todo el material adquirido con aplicación de las cantidades financiadas, haciendo constar que su adquisición ha sido cofinanciada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

n) Mantendrá una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de los Programas. El suministro de información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021.

o) Si procede, deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

p) Dispondrá de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

q) No deberá haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

r) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

s) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

t) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con la Orden HFP 1030/2021 y de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2)se convierte en entidad colaboradora instrumental del subproyecto y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos,

(https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

3. En materia de información, comunicación y publicidad la entidad beneficiaria tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR

b) En la documentación administrativa correspondiente a las actuaciones recogidas en este decreto se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR. y se deberán incluir los siguientes logos:

- El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para Feder y FSE y establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”.

c) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

4. Todos los trámites relacionados con este convenio se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la persona que actúe en representación de la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Sexta. Gastos elegibles.

1. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+i directamente relacionadas con la ejecución de los programas. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.

3. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.

4. La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

5. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

6. No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+i seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

8. La imputación de gastos relacionados con estos fondos procedentes del Ministerio de Ciencia e Innovación estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 17 de noviembre de 2024, según recoge el Real Decreto que este Ministerio ha publicado y que regula la concesión de estos fondos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Séptima. Comisión de seguimiento, composición y funciones.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

A. En representación de la Consejería:

a) La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

b) Un Jefe de Servicio adscrito a la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

c) Una persona con relación funcionarial de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, que realizará las funciones de secretaría.

B. En representación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2).

a) Tres representantes designados por éste.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Resolución de las cuestiones litigiosas que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando se considere oportuno a instancia de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con al menos 72 horas de antelación.

4. En lo no previsto en el presente convenio la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Subsección 1º de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este convenio se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, por la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

De igual modo, se atenderá lo dispuesto en el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

4. Las aportaciones económicas recogidas en este convenio se regirán también por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

5. Asimismo, este convenio se regirá por todo lo recogido en la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 8 de noviembre de 2021.

6. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Modificación.

Este convenio podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo de las partes firmantes para mejor garantizar el cumplimiento del objeto de convenio y para incorporar al mismo las condiciones que pudriera requerir la gestión de la cofinanciación del mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Décima. Vigencia y Resolución.

1. Este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de junio de 2025.

2. Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

c) No dar a los fondos el destino fijado, y en general, el incumplimiento de lo estipulado en el mismo.

3. Si a la finalización de las actuaciones contempladas, el coste de las mismas o la justificación resultara inferior al importe máximo previsto en la cláusula segunda, el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) reintegrará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el importe correspondiente a la parte no ejecutada o justificada más los intereses devengados desde el momento del pago hasta su reintegro efectivo.

Leído el presente documento por las dos partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman en el lugar y fecha al principio consignados.

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes. Rosa Ana Rodríguez Pérez.

El Director del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2).Emilio Nieto Gallego.

Anexo II

Adenda 1 al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Union Europea Next Generation-EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Toledo a 18 de abril de 2023.

Reunidos

De una parte, Dª Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento conferido por Decreto 72/2019, de 7 de julio, en representación de dicha consejería y en el ejercicio de las funciones que le están atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra, el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrogeno y Pilas de Combustible (de ahora en adelante el CNH2), con domicilio en Prolongación Fernando el Santo S/N, de Puertollano, C.P. 13500, Ciudad Real, y con CIF núm. S1300109D, y en su nombre D. Emilio Nieto Gallego, provisto con N.I.F.3*6*3*9*, facultado para la firma de este Convenio en virtud del nombramiento por parte del Consejo Rector del CNH2 de 12 de junio de 2017; con capacidad para ejercer las facultades recogidas en el artículo decimoquinto de los Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del CNH2 creado mediante Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Consejería de Educación y Ciencia (en la actualidad Consejería de Educación, Cultura y Deportes) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, firmado en Madrid el 21 de diciembre de 2007.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,

Exponen

Primero.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes con fecha 5 de mayo de 2022 firma un convenio de colaboración con el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (de ahora en adelante el CNH2) con el objeto de financiar el CNH2 para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable, incluido dentro de la implementación de los Planes Complementarios del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene como objetivo desarrollar acciones estratégicas basadas en el hidrógeno para transformar el paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases de efecto invernadero.

Segundo.

Se ha observado la necesidad de modificar varias cláusulas del convenio anteriormente citado que afectan a los plazos de ejecución y justificación de este Programa, en base a lo recogido en el punto 4.1. del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 22 de junio de 2022 y en la disposición final primera del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Por todo lo cual, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes:

Cláusulas

Primera.

Se modifica el apartado 1 y 2 y se añaden los puntos 4 y 5 de la cláusula cuarta, donde se establece el régimen jurídico de la justificación del gasto financiado por este convenio, los plazos y forma de proceder para presentar las cuentas justificativas, y se añaden otras aclaraciones al respecto, quedando redactado como sigue:

1. El régimen jurídico de la justificación del gasto financiado por este convenio es el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que revestirá la forma de cuenta justificativa mediante la presentación del informe de seguimiento que contiene la siguiente información:

- Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los programas. En el supuesto de que existan ayudas de estado, se incluirán las medidas tomadas para su control. Las actividades realizadas deben incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de financiación, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de ayuda con indicación del importe y su procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Acreditación de la publicidad realizada, de acuerdo con las normas establecidas en la cláusula quinta del presente convenio.

- Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original. En cualquier caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El beneficiario tendrá que presentar las cuentas justificativas anualmente de esta forma:

a. La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2022 se presentará antes del 31 de mayo de 2023.

b. La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2023 se presentará antes del 31 de marzo de 2024.

c. La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2024 se presentará antes del 31 de marzo de 2025.

d. La cuenta justificativa correspondiente a los gastos efectuados en 2025 se presentará antes del 31 de mayo de 2025.

4. La distribución que se haga de la ayuda total concedida por anualidades es un plan de pagos, de modo que la devolución que en su caso corresponda, deberá realizarse de conformidad con el balance final que se realice al finalizar el convenio.

5. La documentación justificativa se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, mediante la presentación del formulario correspondiente, que estará disponible en la sede electrónica de la administración (https://www. jccm.es/).

Segunda.

Se modifica el apartado 8 de la cláusula sexta, donde se especifican el periodo imputación de gastos relacionados con los fondos procedentes del Ministerio de Ciencia e Innovación, quedando redactado como sigue:

8. La imputación de gastos relacionados con estos fondos procedentes del Ministerio de Ciencia e Innovación estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2025, según recoge el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, que este Ministerio ha publicado y que regula la concesión de estos fondos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercera.

Se modifica el apartado 1 de la cláusula décima donde se especifica la vigencia del convenio, quedando redactado como sigue:

1. Este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de septiembre de 2025.

Y en prueba de conformidad firman la presente Adenda en triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes. Rosa Ana Rodriguez Pérez.

El Director del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2).Emilio Nieto Gallego