AÑO XLIII Núm. 41 27 de febrero de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 13/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Parque solar fotovoltaico Campos de 27,80 MWn y su infraestructura de evacuación, expediente industria: 02250402001 (expediente PRO-AB-23-1547), situado en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), cuya promotora es Fontanil Solar SL. [2024/1409]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 4 “Industria Energética”, apartado h “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 hectáreas”.
Por otra parte se encuentra incluido en el Anexo II del Real Decreto 445/2023 de modificación de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, concretamente en el Grupo 4 “Industria Energética”, apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha octubre de 2023, el proyecto consiste en la construcción de un Parque Solar Fotovoltaico Campos de potencia 27,80 MW nominales y 34,75 MW pico, la SET 132/30 kV y la Línea de Evacuación 132 kV SET Campos-SET Pinilla.
El promotor del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico Campos de 27,80 MWn y su infraestructura de evacuación, Expediente Industria: 02250402001” (Exp. PRO-AB-23-1547), situado en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), cuyo promotor es Fontanil Solar S.L., actuando como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y como órgano ambiental el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete.
1.1.- Datos técnicos.
El acceso al Proyecto Campos se realizará desde la Autovía de Murcia A-30, salida 22 de Pozo Cañada, Ave. La Concordia (Carretera N-301), Calle Hernán Cortes (camino para salir del casco urbano de Pozo Cañada), llegar al cruce con el camino de Horna, cruzar por el paso elevado de la vía del tren (FFCC a Cartagena), y llegar hasta el cruce con el Camino de Aldeanueva por el que se accede ya al Parque Solar.
La parcela donde se encuentra ubicado el PSF es en el polígono 56, parcela 177 del municipio de Chinchilla de Montearagón con referencia catastral 02029A056001770000QL. Dicha parcela abarca una superficie de 165,8073 Ha. La superficie total ocupada por el cerramiento perimetral será de 77,6637 ha, con un perímetro total de 3.846,55 m.
La planta solar fotovoltaica Campos estará compuesta por 58.380 módulos fotovoltaicos de 595 Wp (bifacial), sobre seguidores solares de 1 eje horizontal, siendo la potencia instalada de la planta fotovoltaica de 27,80 MW nominales y 34,75 MW pico. Los inversores seleccionados permiten la conversión de corriente continua a corriente alterna, se instalarán 93 inversores de una potencia nominal de 300 KW, para una potencia total de 27,900 MW a una tensión de funcionamiento 800 VCA. Las salidas de los inversores irán conectadas a 9 transformadores de 3.250 KVA y su misión es elevar la tensión desde el nivel de tensión de la salida AC del inversor hasta el nivel de 30 kV para ser evacuada mediante LSMT de 30 KV a la Subestación Campos 132/30 kV.
Los centros de transformación usarán grupos de tres o cuatro celdas de maniobra, protección y medida. Una de ellas para proteger al transformador elevador, otra para proteger el transformador de servicios auxiliares y las otras para hacer la conexión entre los centros de transformación y entre éstos y la subestación.
El cableado de media tensión se prevé instalar directamente enterrado en arreglo tresbolillo o trébol, compartiendo ruta con los conductores que forman parte integral del sistema de puesta a tierra y con los cables de fibra óptica para el sistema de comunicaciones.
A la llegada de la subestación el cableado trascurrirá bajo tubos de protección, para protegerlos de posibles daños mecánicos debidos al paso de maquinaria y vehículos pesados.
La urbanización de la parcela prevista es casi inexistente, dado que no es una instalación prevista para la visita o el paseo, ya que la circulación interior de vehículos solo será permitida para las labores de mantenimiento. El resto de vehículos quedarán estacionados en la zona de acceso.
Tan solo se dispondrán zonas de circulación cuyo firme se ejecutará con zahorras naturales compactadas con pendientes transversales adecuados para conducir las aguas pluviales hacia las cunetas laterales y evitar daños a las instalaciones fotovoltaicas. En el resto de las zonas se dejará el terreno obtenido en la compactación de las explanaciones. Los caminos interiores y el camino perimetral que se crearán en las instalaciones fotovoltaicas objeto de estudio, ocupan un total de 68.340,72 m²
Se dispondrá un vallado perimetral para seguridad de las instalaciones. Se compondrá de un muro de 40 cm de altura ejecutado por bloque hueco de hormigón de 40x20x20 cm y una valla hasta 2.50 de tela metálica con postes metálicos. Para aumentar la protección contra robos se colocará alambre de espinos en la parte superior de la valla que podrá acompañarse son sistemas de seguridad electrónica.
El sistema de seguridad propuesto para la planta fotovoltaica será ejecutado por compañía con la acreditación legal adecuada para su diseño y construcción, y la instalación resultante será certificable para ser gestionada por empresas de seguridad debidamente acreditada en el Ministerio del Interior.
Los movimientos de tierras se efectuarán para obtener explanaciones con la inclinación y la orientación adecuada para que la captación solar sea la óptima. De forma general, los terrenos óptimos para los parques solares deben quedar con un desnivel y una orientación sur.
La topografía del estado actual de la parcela muestra que presenta un desnivel suave, inferior al 3% en dirección sur-oeste, sin apenas cambios de nivel por bancales.
Los movimientos de tierras previstos producirán la aparición de dos explanaciones a diferente cota con el objeto de minimizar los desmontes y terraplenes y conseguir que los rellenos de las zonas de terraplén se efectúen con tierras propias.
La realización de desmontes y terraplenes y la posterior compactación del terreno para poder albergar las instalaciones proyectadas, producirá una variación de la permeabilidad natural del terreno lo que conlleva la posible aparición de escorrentías de aguas pluviales que son particularmente importantes en la época de lluvias.
Las rasantes definitivas se determinarán para obtener la concentración de las aguas pluviales en determinados puntos y su conducción en dirección al punto de vertido.
Del estudio del plano topográfico, se establecen las siguientes premisas para el manejo de las aguas pluviales:
- Punto de concentración de las aguas pluviales: Arroyos “existentes”.
- Utilizar las cunetas para dirigir hacia la vaguada las escorrentías de aguas pluviales.
- En caso necesario establecer un punto de drenaje al subsuelo en forma de zanja drenante en los puntos de concentración de aguas pluviales para proteger las instalaciones.
A continuación, se exponen las cantidades de excedentes de tierras limpias y materiales pétreos procedentes de las cimentaciones y zanjas en la fase de obra de la instalación fotovoltaica:
• Excavación Cimentación 4 centros de transformación:
Volumen total: 4 x 7,64 x 4,34 x 0,4 = 53,05 m³
• Excavación Cimentación 1 centro de protección y medida:
Volumen total: 6,88 x 3,18 x 0,56 = 12,25 m³
• Excavación Cimentación caseta control:
Volumen total: 8 x 4,5 x 0,2 = 7,2 m³
• Zanjas para cableado:
Zanjas BT: 2.217,85 x 0,8 x 1,1 = 1.951,7 m³
Zanjas MT: 5.648 x 0,35 x 0,75 = 2.259 m³
Zanjas Vigilancia y Seguridad: 2.125,7 x 0,35 x 0,75 = 558 m³
El volumen de excavación total es 4.841,2 m³, de los cuales, se reutiliza en la propia obra un 98%, por lo cual como residuo se gestionarán 96,8 m³.
RCD volumen total = 96,8 m³
RCD peso total = 96,8 m³ x 1,8 t/m³ = 174,3 t
En el proyecto del que es objeto el presente estudio se ha considerado la reutilización de la mayor parte de las tierras procedentes de la excavación de las zanjas y centro de transformación/protección y medida. Lo que no sea posible reutilizar se enviará a graveras de la zona o a vertederos.
Según la Lista Europea de Residuos (LER) (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos), los residuos se clasifican mediante códigos de seis cifras denominados códigos LER. A continuación, se enumeran los residuos con su código LER que se pueden generar la obra:
| Tipo de almacenamiento de residuos |
LER |
Cantidad |
| Hormigón |
17 01 01 |
0,7 m³ |
| Tierras limpias y materiales pétreos |
20 02 02 |
174,3 t |
| Madera (Palés) |
17 02 01 |
87,2 m³ |
| Plástico |
17 02 03 |
13,95 m³ |
| Papel y cartón |
20 01 01 |
69,76 m³ |
| Residuos de silvicultura |
02 01 07 |
42.413,90 m³ |
| Tierras limpias y materias pétreos |
17 05 04 |
96,8 m³ |
| Absorbentes contaminados (Trapos de limpieza contaminados |
15 02 02 |
- |
| Aerosoles vacíos. |
15 01 11 |
- |
| Envases vacíos de metal o Plástico contaminado. |
15 01 10 |
- |
| Residuos sólidos urbanos. |
20 03 01 |
- |
La subestación Campos se encuentra ubicada al sureste de la población de Chinchilla de Monte-Aragón, con las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 Huso 30) del rectángulo que conforma el perímetro de la subestación se definen en la siguiente tabla:
| Puntos |
X (m) |
Y (m) |
| P1 |
613.284 |
4.298.373 |
| P2 |
613.344 |
4.298.355 |
| P3 |
613.333 |
4.298.317 |
| P4 |
613.272 |
4.298.335 |
La subestación colectora de parque Campos 132/30 kV por construir, dispone de aislamiento convencional en aire (intemperie) en el nivel de 132 kV y es del tipo encapsulado en SF6 en el nivel de tensión de 30 kV.
El sistema de 30 kV tiene una configuración de barra simple con la siguiente disposición de celdas:
- Cinco (5) celdas de línea de los circuitos de MT.
- Celda de medida.
- Celda de reserva para compensación de reactiva.
- Celda Transformador de potencia.
- Celda de SSAA.
En el sistema de 132 kV existe una única posición trafo – línea hacia la subestación Pinilla 400/132 kV.
La evacuación de la energía se realizará mediante una Línea aéreo de Alta Tensión a la Tensión nominal de 132 kV, en simple circuito, con cable aéreo LA-180 simplex, con origen en la SET “Campos” y final en la SET” Pinilla”, en el TT.MM. de Chinchilla de Montearagón (Provincia de Albacete)
El trazado de la línea objeto del presente proyecto está definido por los siguientes apoyos cuyas coordenadas en Proyección: UTM, Datum: ETRS89 Huso 30 son:
| Número del Apoyo |
X |
Y |
| T001 |
613.371,42 |
4.298.273,20 |
| T002 |
613.651,11 |
4.298.290,98 |
| T003 |
613.968,15 |
4.298.311,08 |
| T004 |
614.172,49 |
4.298.263,51 |
| T005 |
614.274,23 |
4.298.044,36 |
| T006 |
614.490,69 |
4.297.803,31 |
| T007 |
614.649,26 |
4.297.552,02 |
| T008 |
614.835,22 |
4.297.257,29 |
| T009 |
615.188,45 |
4.297.223,96 |
| T010 |
615.405,56 |
4.297.088,07 |
| T011 |
615.660,73 |
4.297.004,85 |
| T012 |
615.899,55 |
4.296.926,96 |
| T013 |
616.156,44 |
4.296.843,17 |
| T014 |
616.422,12 |
4.296.756,51 |
| T015 |
616.631,10 |
4.296.688,35 |
| T016 |
616.861,72 |
4.296.613,14 |
| T017 |
617.026,27 |
4.296.559,47 |
| T018 |
617.227,62 |
4.296.458,21 |
| T019 |
617.422,22 |
4.296.360,28 |
| T020 |
617.631,38 |
4.296.182,21 |
| T021 |
617.855,93 |
4.295.991,04 |
| T022 |
618.055,52 |
4.295.727,09 |
| T023 |
618.244,69 |
4.295.476,92 |
| T024 |
618.389,03 |
4.295.285,90 |
| T025 |
618.577,52 |
4.295.036,59 |
| T026 |
618.755,18 |
4.294.801,63 |
| T027 |
618.887,07 |
4.294.627,14 |
| T028 |
619.032,21 |
4.294.435,16 |
| T029 |
619.214,87 |
4.294.193,55 |
| T030 |
619.304,42 |
4.294.015,56 |
| T031 |
619.393,40 |
4.293.838,65 |
| T032 |
619.591,91 |
4.293.632,59 |
| T033 |
619.792,08 |
4.293.424,79 |
| T034 |
619.902,32 |
4.293.277,03 |
| T035 |
620.055,97 |
4.293.071,02 |
| T036 |
620.194,72 |
4.292.884,84 |
| T037 |
620.315,41 |
4.292.723,02 |
| T038 |
620.444,00 |
4.292.550,56 |
| T039 |
620.569,56 |
4.292.252,51 |
| T040 |
620.669,93 |
4.292.014,26 |
| T041 |
620.878,93 |
4.291.986,13 |
| T042 |
621.068,73 |
4.291.960,63 |
| T043 |
621.282,69 |
4.291.880,60 |
| T044 |
621.456,13 |
4.291.815,76 |
| T045 |
621.529,80 |
4.291.768,47 |
| PORT |
621.491,12 |
4.291.740,54 |
La potencia que se transporta por esta línea es 27,8 MW. La línea aérea tensión 132 kV iniciará en la SET “Campos”, a través de 19 alineaciones, 45 apoyos, y con una longitud de 11,197 km, se llegará hasta la Subestación “Pinilla”.
Se mantienen las características del proyecto, con el fin de minimizar al máximo posible el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, se ha prestado una especial atención al cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
1.2.- Alternativas.
Tal y como se describe en el artículo 52 (Solicitud de Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada) de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un documento ambiental que deberá contener “una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”.
La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, es decir, en un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales.
Las alternativas de ejecución del proyecto tienen como objeto la generación de electricidad a partir de energía renovable. de entre las renovables disponibles, se selecciona la energía solar fotovoltaica, capaz de producir energía eléctrica directamente a partir de la radiación solar, es decir, a través de una fuente renovable (o inagotable) como es el Sol, proceso que se encuentra exento de emisiones de gases de efecto invernadero durante la producción de la energía.
Se analizaron 3 emplazamientos con posibilidades de implantación y de evacuación:
Alternativa 1: La alternativa 1 se ubica en la zona situada más al noreste de las alternativas de ubicación seleccionadas. Esta alternativa ocuparía parte de la parcela 30 del polígono 46, ocupando una superficie aproximada de unas 69 ha, en el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón. El acceso a esta alternativa se puede realizar directamente a través de la carretera CM-3211. Según el Sigpac los terrenos son tierras arables.
Alternativa 2: La alternativa 2 se situaría sobre la parcela 177 del polígono 56, ocupando una superficie de 77,63 ha aproximadamente, del término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón. Las parcelas, según en Sigpac, poseen un uso de tierras arables. El acceso se realizaría desde a través del camino público denominado “Camino de Aldeanueva”.
Alternativa 3: La alternativa 3 se sitúa al noroeste de las alternativas de ubicación seleccionadas. Se sitúa sobre las parcelas 5002,5004 y 5005 del polígono 54, ocupando una superficie de 70 ha aproximadamente, del término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón. Según el Sigpac los terrenos se sitúan sobre tierras arables. El acceso se realizaría por caminos rurales a los cuales se accede por la N-301.
La alternativa 1 presenta 6 impactos moderados, 7 compatibles y 3 impactos positivos, la alternativa 3 presentan 5 impactos moderados, 8 compatibles y 3 impactos positivos y a alternativa 2 presenta 4 impactos moderados, 9 compatibles y 3 positivos, por lo que podemos concluir que desde el punto de vista ambiental y técnico la alternativa más favorable es la alternativa 2.
Una vez seleccionada la alternativa de ubicación de la implantación más favorable, se proceda a analizar las alternativas para la línea de evacuación. Presentan un estudio de la alternativa 0 y tres alternativas de la LAAT de 132 KV.
Tras realizar la evaluación de las diferentes alternativas en base a criterios múltiples: ambientales, técnicos y económicos, se elige la alternativa B de trazado de línea de evacuación como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, en base a los menores impactos posibles.
1.3.- Estudio de efectos sinérgicos.
En este apartado se evalúa los efectos sinérgicos y acumulativos del Proyecto Campos con respecto a otros proyectos e infraestructuras. La importancia de analizar estos efectos sinérgicos y acumulativos es fundamental para evaluar el impacto real causado al medio ambiente con el Proyecto Campos.
Se ha utilizado un alcance consistente en un buffer de 5 km en torno al Proyecto Campos ubicado en el término municipal de Chinchilla de Monte Aragón. A continuación, se expone una tabla con los Proyectos considerados dentro del buffer de 5 km:
| Proyectos |
Distancia al proyecto (m) |
Superficie (ha) |
Estado del expediente |
| Huerto Solar Aldea nueva |
1.775 |
En funcionamiento |
|
| Huerto Solar Chinchilla de Montearagón |
3.310 |
En funcionamiento |
|
| Planta Fotovoltaica Chinchilla Solar I |
90,95 |
En tramitación |
|
| Planta Fotovoltaica Chinchilla Solar II |
82,05 |
En tramitación |
|
| PSF La Castellana Solar PV |
85,15 |
En tramitación |
|
| PSF Pinilla Solar PV |
78,6 |
En tramitación |
|
| Planta solar fotovoltaica Los Negrillos |
149,89 |
En tramitación |
|
| Planta solar fotovoltaica Montearagón |
106,18 |
En tramitación |
|
| Planta solar fotovoltaica Los Calares I |
195,84 |
En tramitación |
|
| Planta solar fotovoltaica Los Calares II |
154,14 |
En tramitación |
|
| Módulo Solar Fotovoltaico de la instalación Híbrida Cerro Vicente I |
- |
- |
En tramitación |
| Módulo Solar Fotovoltaico de la instalación Híbrida Cerro Vicente II |
- |
- |
En tramitación |
| Eólico Chinchilla de Montearagón (Fuera del buffer) |
- |
- |
En Construcción |
| Parque Eólico Cabrerizas |
- |
- |
DIA |
| Parque eólico el Romeral |
- |
- |
Funcionamiento |
| Parque eólico Sierra Pinilla |
- |
- |
Funcionamiento |
Globalmente, evaluados de forma individualizada todos los impactos ambientales sinérgicos y acumulativos asociados al nuevo Proyecto Campos, puede concluirse que la nueva instalación es compatible con el medio en el que se implanta, tal y como se ha mostrado en la matriz de síntesis. Se han valorado 82 impactos como compatibles, 34 positivos y 19 moderados, para estos últimos se propondrán una serie de medidas correctoras para reducir y minimizar los impactos.
Los impactos sinérgicos negativos serán sobre la atmósfera, el suelo, el paisaje y la fauna, principalmente provocado por el aumento de ocupación de suelo que afecta directamente a los otros dos factores. Además del trazado de línea eléctrica. Todos estos impactos sinérgicos se consideran compatibles con la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Los impactos sinérgicos positivos serán sobre el cambio climático y el medio socioeconómico. En el caso del factor ambiental correspondiente al cambio climático este se verá beneficiado durante las fases de explotación y de desmantelamiento. Sin embargo, el impacto positivo sobre el medio socioeconómico será durante las tres fases. Siendo durante la fase de construcción y de desmantelamiento un impacto positivo temporal, en la fase de desmantelamiento tendrá una duración mayor coincidiendo con la vida útil de la planta siendo aproximadamente de entre unos 25 a 30 años. El resto de los factores ambientales tenidos en cuenta en el Estudio de efectos sinérgicos, no producirán ningún tipo de impacto sinérgico.
El Documento ambiental realiza en el capítulo 7 un estudio de sinergias en donde además de identificarlas hace un análisis de los factores sometidos a sinergias, también hace un análisis de la fragmentación del territorio y conectividad referido a rapaces forestales y aves esteparias.
1.4.- Evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000.
Se considera entorno cercano al proyecto aquellos terrenos que se encuentren a una distancia aproximada de menos de 5 kilómetros alrededor de la zona de proyecto. En este caso, el Proyecto Campos no se sitúa dentro de ningún Espacio Red Natura 2000, se encuentra a unos 9,5 km de la ZEC (ES4210004) “Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio” y a unos 9 km de la ZEPA (ES0000153) “Área esteparia del este de Albacete”
El promotor indica en el Anexo III del documento ambiental que una vez estudiados los valores de los espacios de la Red Natura 2000, en vista de los resultados obtenidos en el inventario faunístico y de vegetación y los posibles efectos derivados del proyecto objeto y resto de proyectos en promoción sobre los mismos, no cabría esperar la posibilidad de un impacto directo o indirecto significativo sobre las especies de aves o hábitats relacionados con estos espacios y que pueda poner en peligro la conservación de los mismos, aunque no es descartable que se pueda producir un impacto relacionado con la alteración o pérdida de hábitat faunístico debido a los movimientos esporádicos que pueden realizar las aves por la zona.
En primer lugar, se estima el efecto de la eliminación de vegetación, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso del mismo con las tareas de desbroce y preparación del terreno, pues la inexistencia temporal del horizonte superficial de tierra vegetal supone una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo una amenaza importante para la fauna. Sin embargo, esta pérdida del horizonte de tierra vegetal no constituye un hábitat de reproducción de las especies de fauna claves del espacio, quedando este impacto compensado mediante el establecimiento de comunidades vegetales en el entorno de los PSFV y en el propio campo solar, que a su vez ofrecerán un hábitat de refugio para la fauna, ofreciendo un hábitat de refugio para la fauna y considerándose este impacto como moderado.
Por otro lado, se tienen en cuenta las posibles molestias generadas a la fauna, especialmente a las aves, tanto en fase de ejecución como en fase de funcionamiento, derivadas de la presencia de vehículos y personal, resultando de carácter moderado durante las obras, aunque limitadas en el tiempo y en el espacio a la duración de las mismas y al ámbito de actuación; y de carácter compatible durante el funcionamiento, dada la reducida intensidad de las labores de mantenimiento de estas infraestructuras y, por tanto, de la presencia de personal y maquinaria.
También se evalúa la mortalidad derivada de posibles atropellos por parte de los vehículos, así como por colisión con el vallado, siendo tanto para la fase de construcción como para la de funcionamiento un impacto moderado.
Todos estos efectos se incluyen en la identificación y evaluación de impactos en el Anexo III del documento ambiental, donde se puede consultar el detalle de la valoración.
Al mismo tiempo, se establecen medidas orientadas a la mitigación de estos efectos, fundamentalmente destinadas a minimizar la mortalidad de especies de aves con la instalación de los elementos protectores necesarios y a paliar la pérdida o alteración de sus hábitats mediante la creación y conservación de hábitats vegetales, que a su vez podrán servir de refugio para las especies de fauna del entorno, tal y como se expone en el Anexo III del documento ambiental.
En definitiva, se considera compatible la ejecución de las infraestructuras evaluadas con la conservación de los elementos faunísticos y florísticos asociados a los espacios de la RN2000 identificados, siempre que se establezcan las medidas mitigadoras establecidas.
1.5.- Análisis de Riesgos.
Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.
Se ha incluido un apartado específico (Capítulo 8 del documento ambiental) que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se concluye en dicho análisis que no existe ningún riesgo Importante o Muy Grave, no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en las Plantas Fotovoltaicas y el medio donde se desarrollan.
En cuanto a los riesgos tolerables de incendios, los cuales son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la planta fotovoltaica y en el medio ambiente donde se desarrollan, aunque si podría generar daños o accidentes en las personas o las instalaciones.
Con respecto al riesgo de incendios forestales catalogado como tolerable, se recomienda la realización de un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, para una vez realizadas las actuaciones y cumpliendo lo establecido en él, se reduzca el riesgo de tolerable a escaso.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 9 de mayo de 2023, se recibe en el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, la solicitud de inicio, el documento ambiental y la tasa relativos al proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Campos de 27,80 MWn y su infraestructura de evacuación, Expediente Industria: 02250402001” (Exp. PRO-AB-23-1547), situado en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), cuyo promotor es Fontanil Solar S.L., dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El 25 de octubre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
1. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón.
2. Confederación Hidrográfica del Júcar.
3. Subdelegación del Gobierno en Albacete – Área de Industria y Energía. (*)
4. Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete - Servicio Protección Ciudadana. (*)
5. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura. (*)
6. Consejería de Desarrollo Sostenible – Dirección General de Calidad Ambiental - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental. (*)
7. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)
8. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales. (*)
9. Red Eléctrica de España. (*)
10. Enagás. (*)
11. Sociedad Albacetense De Ornitología (SAO). (*)
12. Ecologistas en Acción de Albacete.
13. WWF/Adena - España (Madrid).
Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las consideraciones remitidas por el promotor en relación a las mismas se reseñan seguidamente (las contestaciones recibidas pueden consultarse en la aplicación Nevia: https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif101.php).
Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas por el órgano ambiental procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3.1.- Características del proyecto.
El proyecto objeto hace referencia a la construcción de una planta solar fotovoltaica Campos de 27,8 Mwn e infraestructuras de evacuación mediante líneas subterráneas de media tensión a 30 kV, que conectará en la nueva Subestación Transformadora “Campos”. Desde dicha Subestación Transformadora “Campos” la energía se evacuará mediante una nueva LAAT de 132 KV de 11.199,03 m de longitud a la Subestación Transformadora “Pinilla”.
Se trata de un proyecto para el aprovechamiento de la energía solar de forma que pueda producirse electricidad a partir de la energía solar. El impacto principal de estas plantas es paisajístico y de ocupación de suelo, ya que se trata de una planta solar fotovoltaica de 77,6637 ha, con un perímetro total de 3.846,55 m de superficie ocupada y una nueva LAAT de 132 KV de 11.199,03 m de longitud.
A pesar de que la fabricación de los paneles solares y la construcción y operación de este tipo de proyectos conllevan unas emisiones de CO2 equivalente asociadas, y que la construcción de la planta comporta una destrucción del efecto sumidero del terreno, existe una amplia compensación por las emisiones evitadas gracias a la generación de electricidad a partir de esta fuente renovable frente a su generación con alternativas convencionales.
3.2.- Ubicación del proyecto.
El proyecto de la planta solar fotovoltaica “Campos” se ubica concretamente en la parcela 177 del polígono 56 del término municipal de Chinchilla de Montearagón, la cual cuenta con una superficie de 165,8879 ha de las cuales 77,6637 ha serán ocupadas (superficie vallada). La longitud total de vallado en todo el perímetro de la planta es de 3.846,55 m. La Subestación Transformadora “Campos” se sitúa al este y dentro del cerramiento perimetral de la PSF.
La planta solar fotovoltaica denominada PSF Campos tiene un acceso desde la Autovía de Murcia A-30, salida 22 de Pozo Cañada, Avenida La Concordia (Carretera N-301), Calle Hernán Cortes (camino para salir del casco urbano de Pozo Cañada), llegar al cruce con el camino de Horna, cruzar por el paso elevado de la vía del tren (FFCC a Cartagena), y llegar hasta el cruce con el Camino de Aldeanueva por el que se accede ya al Parque Solar.
La LAAT de 132 KV de 11.199,03 m de longitud discurrirá por el término municipal de Chinchilla de Montearagón, provincia de Albacete, teniendo el trazado que se puede ver en el anexo cartográfico de la presente resolución, contando sus extremos con las siguientes coordenadas UTM en sistema de referencia ETRS89 huso 30:
Coordenada de inicio: x: 613.371,42; y: 4.298.273,20.
Coordenada de fin: x: 621.491,12; y: 4.291.740,54.
Tras el análisis y valoración de las alternativas de ubicación propuestas en el Documento Ambiental, se ha seleccionado la alternativa 2, descrita en el apartado primero de este informe de impacto ambiental, habiéndose descartado la alternativa cero o sin proyecto porque con la misma se renunciaría a los beneficios ambientales y socioeconómicos que acarrea la implantación de esta clase de proyectos y las alternativas 1 y 3 por su mayor afección ambiental. Para la línea de evacuación no se está de acuerdo con la elección de línea totalmente en aéreo, debiendo soterrarse parte de la línea como se indica en el capítulo 4 de esta Resolución, para provocar un menor impacto sobre la avifauna, y al fin de solucionar en cierta medida las afecciones a la avifauna y la visual-paisajística.
3.3.- Características del potencial impacto.
Como ya se ha señalado, fundamentalmente, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación y el paisaje. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat de campeo de aves protegidas y crean un efecto barrera originado por el cerramiento perimetral, lo que supone un obstáculo para el libre tránsito.
De los diversos informes sectoriales recabados, cabe indicar que salvo el emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible en Albacete de fecha 5 de febrero de 2024, ninguno se opone a la actuación prevista.
A nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables. Dilucidar si la capacidad de acogida de la zona elegida para una instalación de este tipo es adecuada o no es un aspecto clave que determina la viabilidad o no del proyecto considerado.
Dado que las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables constituyen una respuesta eficaz para atajar la crisis climática y ambiental actual, que la alternativa elegida ocupa relativamente poca superficie para un proyecto de este tipo, que se localiza cerca del punto de evacuación, que resulta factible atenuar los impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con el desarrollo de medidas preventivas y correctoras (vallado permeable, pantalla vegetal perimetral, el respeto de la vegetación natural dentro del PSF), que se incluyen medidas compensatorias que contrarrestarían los impactos residuales, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSF y su desmantelamiento.
El precitado informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible en Albacete de fecha 5 de febrero de 2024 concluye que:
“La zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto presenta un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce, ya que constituye un hábitat propicio para la avifauna, representando áreas de campeo, alimentación y cría para muchas especies de aves esteparias, acuáticas y también de rapaces, la mayoría de ellas incluidas en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas.
Por todo lo anterior, este servicio considera que la zona donde se tiene prevista la ejecución del proyecto puede tener comprometida seriamente su capacidad de acogida y conectividad debido a la gran proliferación de este tipo de instalaciones y sus infraestructuras asociadas, afectando de forma directa e indirecta a recursos naturales protegidos de nuestra competencia y siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente negativo, informándose desfavorablemente la alternativa pretendida.
Este informe se emite a efectos de la valoración de la idoneidad ambiental de las actuaciones y sin perjuicio del cumplimiento del resto de condiciones impuestas en la DIA, así como de las correspondientes autorizaciones administrativas exigibles por la legislación sectorial o específica en relación con las condiciones del proyecto”.
Tras analizar la información disponible, se constata lo siguiente:
- Las únicas instalaciones próximas son el parque eólico Cerro Vicente; situándose las siguientes instalaciones a más de 4 Km de distancia.
- Como se puede ver en el Anexo V del documento ambiental se dispone de muestreos de avifauna de un año completo desde agosto de 2022 hasta junio del año 2023 por lo que el órgano ambiental considera que dichos datos son suficientemente actuales y que no es previsible que haya habido cambios significativos en las especies.
- Respecto de las referencias a medidas conducentes a la protección de la avifauna contra electrocuciones y/o colisiones con el tendido eléctrico hay que remarcar que parte de la línea de evacuación de la planta proyectada será subterránea.
- La zona en la que se van a instalar las PSF no tiene vegetación natural aparente, ya que se trata de zonas de cultivo de secano, es un hábitat adecuado para la avifauna de carácter estepario (avutarda, sisón, aguiluchos, etc.) y para diversas rapaces que usan la zona como área de campeo o alimentación (especialmente los aguiluchos cenizo y pálido, cernícalo primilla, aves rapaces de mediano-gran tamaño como milanos, grandes águilas, etc).
No existe afección directa a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura 2000, ni a elementos geomorfológicos de protección especial. Dentro del área vallada y ocupada por la PSF se localiza una pequeña área de vegetación natural, la cual se ha respetado quedando libre de instalaciones.
El proyecto no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección. Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.
Será necesario considerar el posible efecto barrera generado por la instalación de nuevos vallados perimetrales. No obstante, se concluye que la construcción y funcionamiento del proyecto, incluyendo las infraestructuras de evacuación, es compatible con la fauna presente y evaluada, siempre que se establezcan medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar los posibles impactos negativos sobre la fauna silvestre del entorno en general, y sobre la avifauna en particular. Además, se considera necesario implantar medidas compensatorias de conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, derivadas de la ocupación del terreno.
Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., no se considera necesario someter el presente proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo.
En relación al conjunto de las medidas compensatorias que finalmente deba realizar el promotor, se deberá tener en consideración que si la ejecución de alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente; esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado. Para tal fin, el órgano ambiental, previo a su autorización, podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.
4.1.- Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna.
a) Protección de los recursos naturales protegidos
Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, a hábitats de interés comunitario, ni a hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial. Según el contenido del informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, el proyecto podría representar un impacto negativo sobre determinadas especies de avifauna asociada a ambientes esteparios por una ocupación significativa del territorio y a la transformación del biotopo potencial de estas especies; en este sentido se determina el establecimiento de una superficie compensatoria de al menos 77,6637, sobre la que se desarrollarán una serie de actuaciones tendentes a preservar el hábitat idóneo para las especies esteparias.
También se deberá implementar, como medida compensatoria, un programa de fomento de la educación ambiental, por un importe de al menos el 0,01 % del presupuesto de la actuación proyectada, cuyos contenidos y plazos se deberán recoger en una memoria específica que deberá ser aprobada por el órgano ambiental.
b) Protección de la vegetación.
Durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará (mediante balizamiento) toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa.
En la zona donde se ejecute la actuación, se respetará la vegetación arbórea que pudiera existir, salvo que sea imposible su conservación por motivos de la actuación debidamente justificados, en cuyo caso se deberá indicar en documento dentro del replanteo de la obra los árboles afectados (especie, diámetro de tronco a 1 metro del suelo y estado fitosanitario) y el destino de los mismos, para su autorización por el órgano ambiental.
En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y aplicar después pastas cicatrizantes en caso de ser de consideración, evitando así la entrada de elementos patógenos y humedad.
En el caso de ser necesaria la corta de vegetación arbórea o arbustiva, será la mínima necesaria, debiendo solicitar la autorización correspondiente conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y deberá ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca.
La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.
Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas para tuberías, y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.
En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (seguidores y pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción. En casos extraordinarios y debidamente justificados, se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente.
Además, el proyecto se sitúa en Zona de protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), y en aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.
La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto por la pérdida de hábitat de la fauna silvestre y la fragmentación del territorio. Los cerramientos perimetrales suponen un obstáculo para el tránsito de la fauna y pueden albergar elementos nocivos para la misma, por lo que requieren medidas correctoras.
La permeabilidad del vallado se conseguirá si la parte del cercado en contacto con el suelo dispone regularmente de una luz suficiente para el paso de la fauna de pequeño tamaño, lo cual se puede materializar de diversas formas:
. Con un entramado de al menos 15 x 30 cm en su zona inferior.
. Mediante la instalación de gateras entre los postes de sujeción.
. Elevando a una altura de al menos 20 cm sobre el suelo si se utiliza malla metálica electrosoldada o de torsión.
. Colocándolo de modo que el entramado de mayor luz quede en su parte inferior en caso de utilizarse un vallado del tipo de los cinegéticos.
Asimismo, para minimizar los elementos nocivos, el vallado debe tener las siguientes características:
. Sin voladizo o visera superior.
. No tener alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.
. Sin anclaje al suelo entre postes de sujeción, ni cable tensor inferior.
. No deben presentar dispositivos para su conexión a corriente eléctrica, salvo autorización expresa.
. Sin dispositivos que sólo permitan la entrada y no la salida de fauna.
. Respeto a cauces públicos, caminos públicos y vías pecuarias, así como los correspondientes retranqueos y otras servidumbres, que se realizarán de acuerdo con las normas específicas, las ordenanzas municipales y el Código Civil.
. Se instalarán elementos señalizadores, cada 5 m, y cuya tipología no aumente el impacto paisajístico de la instalación.
Las barreras vegetales perimetrales tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En su diseño primará el objetivo de la naturalidad.
b.1) Directrices para las actuaciones en la superficie compensatoria.
Como se indicó al principio, se deberá actuar en una superficie de al menos 77,6637 ha. En esta superficie se deberán realizar actuaciones de reforestación (o medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores ambientales de éstos y de su entorno) y medidas para favorecer el hábitat estepario, de acuerdo con el siguiente condicionado:
- Las barreras perimetrales y las revegetaciones realizadas en el interior de la planta solar, no computarán como superficie compensatoria.
- En las replantaciones se utilizarán en todo caso especies autóctonas, concordantes con las comunidades vegetales preexistentes, desestimándose la utilización de especies alóctonas y ornamentales, ya que no tendrán la consideración de zonas verdes, sino de “monte” a los efectos de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- No se aceptarán como plantaciones compensatorias las que estén acogidas a programas públicos de forestación que estén subvencionadas según la Orden de 15-05-2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural modificada por la Orden de 22/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.
- Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos, Real Decreto 1891/2008 de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de inscripción de los productores en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero, y Real Decreto 58/2005, que traspone el régimen fitosanitario comunitario al ordenamiento jurídico español).
- Todos los materiales de reproducción empleados deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados.
- La plantación deberá realizarse al menos un mes después de la preparación del terreno, sin dejar pasar más de un año desde la misma, y se realizará en el período comprendido entre octubre y abril del año siguiente, a savia parada. Es necesario plantar cuando exista tempero y ausencia de condiciones atmosféricas adversas como fuertes heladas o días de viento.
- La composición específica y la tipología de las revegetaciones, deberán adaptarse a las características de la zona en la que se ubiquen. Como norma general se buscará potenciar la sucesión ecológica de la serie de vegetación potencial del área afectada, mediante el empleo de las especies representativas de etapas avanzadas. Siempre que la estación lo permita, se primará la introducción del estrato arbóreo frente al arbustivo.
- La densidad de plantación deberá ser suficiente para garantizar la rápida cobertura del terreno. De este modo las densidades variarán en función de las características de la vegetación a instaurar, estableciéndose las siguientes densidades mínimas:
a) Para especies arbóreas se utilizarán densidades de plantación comprendidas entre 800 y 900 plantas por hectárea. Es muy aconsejable efectuar un subsolado previo a la plantación, con una profundidad de labor de al menos 50 cm. Se recomienda el marco 4 x 3 (4 m entre filas y 3 m entre plantas) adaptado a dicha labor previa. La disposición de plantas será preferentemente al tresbolillo, y deberá evitarse en la medida de lo posible la regularidad de las plantaciones, con la mezcla pie a pie o intentando simular la formación de pequeños bosquetes irregulares. Para hacer esta técnica viable se requiere supervisar la disposición in situ de especies.
b) Para especies de matorral de porte alto se utilizarán densidades de 1.600 plantas/ha (marco aprox. 3x2); para especies arbustivas de porte medio 2.500 plantas/ha (marco aprox. 2x2); para especies subarbustivas 10.000 plantas/ha (marco aprox. 1x1). Para plantaciones mixtas se considerarán valores intermedios en función del peso de cada tipo de vegetación dentro de la mezcla. En el caso de pantallas vegetales perimetrales estas densidades se incrementarán en un 15% para garantizar una mayor cobertura.
- Para las actuaciones en la superficie orientadas al objetivo de fomento del hábitat estepario, se tendrán en cuenta las medidas contempladas en el plan de gestión de las ZEPA de ambientes esteparios (Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha). Las actuaciones estarán orientadas principalmente a la creación de zonas de refugio y alimento para aves esteparias, para lo que se establece el siguiente condicionado:
a) Se podrá dividir la zona de actuación en 4 partes, fomentando la aparición de zonas borde, revegetando dos de las partes con arbustos de porte bajo (romero, tomillo, espliego, aliaga, etc.) y con gramíneas silvestres (esparto, albardín, etc.), y en las otras dos partes sembrando una mezcla de cereales al 60% y leguminosas al 40%.
b) Se cumplirá estrictamente con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Las semillas no contendrán productos fitosanitarios que supongan riesgos para la fauna. Asimismo, en los tratamientos fitosanitarios y de abonado no se emplearán agroquímicos, utilizándose en su lugar métodos alternativos como los propios de la agricultura ecológica, o del control integrado.
c) Las dosis de siembra se situarán en el límite superior del rango de kg/ha habitual, según la variedad. A lo largo de todo el ciclo fenológico se mantendrá el cultivo en buenas condiciones agronómicas, optimizando parámetros como la densidad y el estado vegetativo.
d) La mezcla de cereales y leguminosas puede realizarse en el espacio (mezcla íntima) o en el tiempo (rotación de cultivos), y tiene como función la de proporcionar cobijo y alimento para la fauna. Por lo tanto esta siembra no se cosechará. Para maximizar el periodo de disponibilidad, se utilizarán variedades tradicionales de ciclo largo. En ningún caso la siega se realizará antes del mes de julio.
e) Ya que no existe cosecha, se incorporará al suelo toda la masa vegetal aérea del cultivo. Para ello se efectuará una siega, y posteriormente se triturarán los restos vegetales, para facilitar la incorporación.
f) Si se utiliza el barbecho, se ajustarán las hojas de la rotación de cultivos de modo que todos los años existan las superficies sembradas de la resolución.
g) Se han de minimizar los laboreos. Para ello, en las hojas de barbecho, se mantendrá el rastrojo, de modo que la labor de alzado no se realice antes del mes de febrero siguiente a la siega.
h) En las áreas de matorral que acompañen a las siembras se evitarán los signos de regularidad.
- Se elaborará un proyecto de revegetaciones compensatorias, que deberá ser lo suficientemente detallado para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para ello se considera necesario que contenga, como mínimo, la información que se detalla a continuación:
a) Descripción de las forestaciones arbóreas o arbustivas: listado e indicación de todos los recintos forestados; descripción de las labores llevadas a cabo, con detalle de la preparación del terreno, composición específica, densidad de plantación y distribución de la planta en el terreno; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos.
b) Plan de mantenimiento de forestaciones: descripción de las labores llevadas a cabo, y en caso de reposición de marras se indicará el porcentaje de las mismas, así como las especies afectadas; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos. El porcentaje máximo de marras admisible será del 20% al quinto año de plantación.
c) En el caso de cultivos para mejora de hábitat estepario: se ha de explicar el plan de cultivos, las especies, labores y tratamientos utilizados a lo largo del ciclo fenológico, incluyendo planos donde se sitúen, en su caso, las distintas hojas de la rotación de cultivos; representación gráfica de la disposición de áreas de matorral y de siembra, y descripción de las especies empleadas; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos.
d) En aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, debe señalarse el control previsto de la vegetación adventicia en las instalaciones, sugiriéndose el empleo de medios mecánicos o tradicionales como el pastoreo.
De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá concretar y presentar un proyecto de medidas compensatorias, que habrá de obtener informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de la ejecución de las obras, con los siguientes contenidos mínimos:
A) Proyecto de revegetaciones compensatorias en una extensión mínima de 77,6637 ha de superficie; que incluirá tanto las medidas de reforestación (o medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores ambientales de éstos y de su entorno), como las medidas para favorecer el hábitat estepario. Se deberán incluir las referencias detalladas de parcelas y polígonos propuestos, con el compromiso de mantenerlas dedicadas a estas medidas durante toda la vida útil del proyecto.
B) Proyecto de barreras vegetales perimetrales y medidas para la naturalización de la zona interior de la instalación energética.
C) Programa de fomento de la educación ambiental.
Estos contenidos deberán ceñirse a lo propuesto en el condicionado de la presente Resolución y deberán quedar reflejadas sus características, plazos de realización y presupuestos.
c) Protección de la fauna.
De interferir con cualquier especie amenazada que no cuente con planes de recuperación, de conservación del hábitat o de manejo específicos, se estará al régimen general de protección del artículo 64 y a las prohibiciones del artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Por ello, en caso de constatar la presencia de cualquier especie protegida en ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicará a los Agentes Medioambientales de la comarca, pudiendo llegar a requerirse un periodo preventivo de paralización de las obras o “parada biológica” si fuera necesario.
Según el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, en las parcelas objeto de estudio pueden ser utilizadas por especies que son elementos clave y valioso de dichos espacios, principalmente avifauna acuática, esteparia y rapaces protegidas.
Los módulos fotovoltaicos incluirán tratamiento anti-reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna lleva a fin de evitar el efecto llamada de los paneles sobre aves acuáticas.
Por ello, debe proporcionarse un estudio faunístico de al menos cinco ciclos de duración, a fin de verificar las afecciones sobre las aves y los quirópteros. Dicho estudio deberá tener en cuenta las sinergias que la actuación pueda tener con otras instalaciones de energías renovables y líneas eléctricas presentes en el territorio. También ha de tenerse en cuenta la proximidad de la ZEPA (ES0000153) “Área esteparia del este de Albacete”, a fin de valorar la dispersión de especies desde la misma.
En relación a lo anterior, puede considerarse que el proyecto puede suponer molestias y una cierta reducción del hábitat favorable para estas especies, por lo que deberán incluirse medidas preventivas, correctoras y compensatorias a este respecto. Algunas de estas medidas pueden ser, en el caso del águila real, mejorar la disponibilidad de especies presa, como puede ser el caso de instalación de un palomar (Esta zona está declarada como comarca de emergencia cinegética por la Resolución de 05/02/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.). Mientras que, en el caso de las especies esteparias, el promotor debe proponer medidas concretas y cuantificadas en el tiempo y en el espacio, de cara a compensar, con carácter previo, el hábitat que se pudiera detraer a dichas especies mediante la cesión de superficie apta que constituya hábitat propicio para las mismas; así como de mejora del hábitat y su estructura, tanto de manera natural, como mediante el empleo de métodos artificiales (refugios, majanos, primillares…). Estas superficies deberán ser concretadas en un documento y efectivas antes de la concesión de las oportunas licencias de actividad, debiendo contar con el visto bueno del órgano ambiental.
En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo los campos solares (seguidores y sus pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción. En casos extraordinarios y debidamente justificados se podrá autorizar la eliminación de la vegetación adventicia mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente.
En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de lo cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.
En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
Se aislarán los elementos de la estructura fotovoltaica que puedan provocar la electrocución del ganado y de la fauna silvestre que pueda circular por los campos solares.
De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, su artículo 50 establece que los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo. Las instalaciones y una faja de 100 metros alrededor del perímetro, a efectos de la propia actividad cinegética, serán considerados como zona de seguridad.
Con el fin de mantener refugio y cobijo a la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.
En cuanto a la LAAT de 132 KV de 11.199,03 m de longitud no se está de acuerdo con la elección de línea totalmente en aéreo, debiendo soterrarse como mínimo 4.000 metros entre los apoyos T001 y el apoyo T039 (Zona de dispersión del Águila Perdicera) al fin de solucionar en cierta medida las afecciones a la avifauna y la visual-paisajística.
Por otra parte, el área del proyecto afecta a zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión (Resolución 28/8/09, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales Protegidos, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión). Por ello, deben cumplirse las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 (por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión) y el Decreto 5/1999 (por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna).
c.1) Plan de Seguimiento Específico de la Fauna (PSEF).
Se considera necesaria la elaboración de un PSEF, que se extenderá durante los cincos años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de resultados obtenidos. El desarrollo de dicho Plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. El Plan deberá incluir muestreos de avifauna tanto dentro de las instalaciones, como en parcelas de control situadas en las cercanías, con objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta, debiendo contener las parcelas de control los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. La información a aportar llevará el control de la fauna detectada, con información de las metodologías de censo, frecuencia, responsables técnicos de su realización, cartografía, etc. En el estudio de seguimiento deberán constar, al menos, los siguientes puntos:
- Censo de aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados y mamíferos en la zona actuación y el área de influencia (3 kilómetros para aves esteparias, 5 kilómetros para rapaces y 2 kilómetros para mamíferos). Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
- Seguimiento de mortalidad de fauna en el interior del recinto de la planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres y revisiones periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay presencia de individuos muertos o atrapados, lo que que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos y arquetas se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída así como subestación eléctrica, por posibles electrocuciones. Dicha periodicidad será, al menos, mensual.
Con antelación al inicio de las obras de las PSF, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y ambiental un documento específico que concrete dicho PSEF en el que se deberá incluir un último muestreo previo al comienzo de las obras con objeto de comprobar que no existe ningún cambio significativo con respecto a lo detectado en muestreos anteriores (una nueva ubicación de un nido, por ejemplo), si bien dicho Plan comenzará a aplicarse una vez finalicen las obras. En los 5 años posteriores, se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental informe anual del PSEF dentro del informe global del PSVA.
4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
En el caso de existir afecciones sobre el dominio público hidráulico se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar:
- Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico (DPH), así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el art. 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
- En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
- Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
- Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
- En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación.
- En caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento de DPH, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida al Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.
- El suelo de la zona de almacenamiento (depósito y acopio de materiales) tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
- Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, pudiéndose habilitar un “punto verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte del gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
- Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
- Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
- En lo referente a la alteración geomorfológica durante la fase de construcción habrá que tener en cuenta en posible impacto sobre la hidrología que pueda proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo.
- En lo referente al vallado perimetral, si éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas, con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
- En la zona de la actuación no se tienen datos referentes a la inundabilidad, pero en el caso de que ocupará la zona de policía de un cauce público y lo cruzara, para obtener la autorización de obras de la Confederación Hidrográfica se deberá justificar que la misma no supone incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
- Se deberán respetar los predios inferiores, de acuerdo al artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establece que “Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que lo agraven”.
En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.
Se informa que el entorno de actuación se encuentra dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, denominada “Mancha Oriental”, según consta en la Resolución de 10-02-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Para evitar contaminaciones de capas freáticas por fertilización abusiva se deberá cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Resolución 24-09-98 de la Dirección General de Producción Agraria). Debe tenerse en cuenta que las parcelas se encuentran dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según la Resolución de 07/08/1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario aprobado por la Orden de 02/08/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
En relación a la aplicación de fitosanitarios se actuará según lo contemplado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se emplearán aquellos que por motivos de especificidad, tiempo de persistencia, etc., sean más recomendables. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que su aplicación no suponga un riesgo para la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. Deberá llevarse un libro de registro de los productos utilizados en el que se indique la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad para las diferentes especies, nombre del producto comercial, materia activa y dosis empleada en cada aplicación. Igualmente, se realizarán revisiones periódicas de forma regular en los equipos de aplicación.
Durante la fase de construcción se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La cantidad y disposición de los baños se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Ministerio de Salud (Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997). La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la autoridad sanitaria de la región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas y se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud.
4.3.- Protección del suelo.
Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación de suelos agrícolas, de forma que éstas seguirán cumpliendo la función de retención de suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la inversión de las capas de suelo existentes. Así mismo, no se realizará ninguna actuación que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de forma previa), de forma que no se modifique el perfil existente, evitando que se generen procesos de escorrentía superficial.
Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 “Actividades potencialmente contaminantes del suelo”, por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. Toda actuación realizada al respecto deberá constar dentro del PVSA.
Por otro lado, desde un enfoque urbanístico, regulado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con las modificaciones de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, el proyecto y actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio.
La restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras el cese de la actividad, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental.
Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso se garantizará la libre circulación por los mismos.
Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.
Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra, serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo. Se comprobará, previamente a su instalación, la estanquidad de la fosa séptica y de todos aquellos depósitos que pudieran albergar efluentes contaminados.
Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible.
Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto.
Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc., generados durante el funcionamiento, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados, no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno. De cualquier forma se evitará en la medida de lo posible realizar cambios de aceite a pie de obra.
Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.
Las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.
4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En cuanto a las obras de instalación del nuevo tendido, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona.
La maquinaria y vehículos a utilizar deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.
Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.
Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.
La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.
4.5.- Protección del paisaje.
La implantación de infraestructuras supone la intromisión en el entorno de un elemento no natural, que producirá un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se adoptarán medidas encaminadas a minimizar dicho impacto.
Desde el punto de vista de la normativa urbanística, en las edificaciones es necesario emplear acabados de los paramentos con colores y materiales tales que consigan la integración paisajística para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004 y modificado por Decreto 177/2010.
Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.
En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.
Como medida correctora del impacto paisajístico en fase de funcionamiento, se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En el diseño de estas primará el objetivo de la naturalidad.
Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado no se tendrán en cuenta como superficie compensatoria.
4.6.- Protección a patrimonio, infraestructuras y dominio público.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes indica que decide condicionar ia realización del proyecto citado a las siguientes actuaciones:
1°. La realización de tres sondeos arqueológicos, uno en cada uno de los apoyos T12, coordenadas X: 616.165,849, Y: 4.297.955,938; T13, coordenadas X: 616.453,803, Y: 4.297.845,653; y T14, coordenadas X: 616.601,121, Y: 4.297.650,793, y de las mismas medidas y profundidad que la excavación de los propios apoyos, realizados por medios mecánicos, mediante una máquina mixta con cazo de limpieza.
2°. Balizamiento del elemento etnológico Calera, localizado en la parcela 177 del polígono 56, del término municipal de Chinchilla de Montearagón, coordenadas UTM X: 613.344,8, Y: 4.298.250,6.
3°. Balizamiento del elemento etnológico Chozo, localizado en la parcela 42 del polígono 69, del término municipal de Chinchilla de Montearagón coordenadas UTM X: 620.434,45, Y: 4.292.580,79.
4°. Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando en su caso la conservación in situ de los bienes inmuebles.
Dichos condicionantes deberán garantizarse mediante presentación en la Viceconsejería de Cultura y Deportes o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, asi previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
Asimismo, se recuerda que en el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.
Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.
El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales, cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
Para la protección del viario rural una vez que se han terminado las obras, se procederá al acondicionamiento de los caminos afectados.
En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.
De igual modo, cuando no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).
Además, la Línea de Alta Tensión también afecta por cruzamiento a una Vía Pecuaria: la Cañada Real de Cuenca a Cartagena, con una anchura legal de 75.22 m. Por ello se requiere tramitar su correspondiente expediente de ocupación, para el cual ha de solicitar al Servicio de Medio Natural, Sección Vías Pecuarias, la preceptiva autorización a tenor de la legislación vigente en la materia (Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo). Dentro de esta autorización se podrían proponer una serie de condicionados, ajustados al grado de afección, que deberán ser asumidos por el promotor. Además, recordar que el proyecto debe mantener las características actuales respecto a trazado y anchura, evitando el corte o interrupción de las mismas.
Además, hay que reseñar que PSF es atravesada por una conducción de combustible propiedad de Enagas. Por lo que se deberán adoptar las medidas de precaución oportunas para evitar cualquier tipo de daño o riesgo a la hora de realizar el zanjeado necesario a dicha canalización respetando las medidas de seguridad que contemple la normativa sectorial vigente. En concreto, está expresamente prohibido, efectuar cualquier tipo de replanteo, movimiento de tierras, excavación o cualquier otro trabajo, si previamente no se ha localizado y señalizado la conducción. El promotor deberá recabar la autorización y notificar a la compañía la puesta en marcha de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación en el régimen de trabajo habitual. Además deberá de comunicarlo a la Administración General del Estado, Subdelegación del Gobierno en Albacete, Dependencia del Área de Industria y Energía.
Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.
4.7.- Gestión de residuos.
En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. En el ámbito regional se informa de la entrada en vigor del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y su modificación publicada en el Decreto 26/2021, de 23 de marzo.
El poseedor de los residuos deberá entregarlos a gestores autorizados para su valorización, conservando la documentación acreditativa de entrega, estando prohibido su abandono o eliminación
Se extremará la precaución para evitar vertido alguno de aceites, así como cualquier otro contaminante.
Si se generan residuos de construcción y demolición, estarán sujetos a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tanto el promotor como los agentes intervinientes que durante su actividad produzcan algún residuo peligroso deberán estar inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.
En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el RD anterior), así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
Una vez finalizada la actividad, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la recuperación de la zona deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad.
4.8.- Adecuación urbanística.
El terreno en el que se ubicarán las actuaciones está clasificado como suelo rústico, debiéndose cumplir las prescripciones de la Orden de 31-03-2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (modificado por el Decreto 177/2010) y el Decreto 29/2011, de 19/04/11, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Lotau.
De acuerdo a la Resolución de 30/01/2020, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, por la que se dispone la publicación de la Instrucción número 8 de 20/01/2020 sobre reforestación fotovoltaicas, publicada en el DOCM nº 26 de 7 de febrero de 2020, Las previsiones de los artículos 64.2.2º TrLOTAU y 38.1.2º) del RSR relativas a la obligación de reforestación de al menos la mitad de la superficie de la finca, no resultan de aplicación a los proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía entre los que se incluyen las plantas solares fotovoltaicas, al no estar incluidos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. En estos casos, la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno, se deberán fijar de acuerdo con cada proyecto concreto y con las posibles afecciones que deberán analizarse en el correspondiente procedimiento medioambiental de la actividad.
4.9.- Riesgo de accidentes y prevención de incendios.
Los planes, proyectos o actuaciones de índole urbanística deben de cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad, en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos).
Será el técnico competente que elabore el correspondiente Plan, Proyecto o Actuación quien, a la vista del correspondiente análisis de riesgos, fijado por cualquier plan de protección civil que pudiera afectar a la instalación, determine, en su caso, las medidas concretas a adoptar por el titular de la actividad.
Se deberá consultar, por si fuese necesario la elaboración de un Plan de Auto protección, la Norma Básica de Autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, que establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PAU), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Recordar, también, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación.
En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo pues el proyecto no está incluido en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que no requiere autorización ambiental integrada.
De forma general, para la protección de los trabajadores, durante el desarrollo de las actividades deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por otra parte, para la prevención de incendios forestales, la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 58.9 que, en todo caso, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un Plan de Autoprotección. En cualquier caso, en la concreción de medida se estará a lo que disponga el Servicio competente con carácter previo la puesta en marcha de la instalación. Asimismo, se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.
La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente en el ámbito estatal o autonómico (Plan Infocam y RD 893/2013). El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad (RD 393/2007).
El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (art. 4.2 del RD 393/2007).
Los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal deberán contar con un informe favorable de la Dirección General con competencias en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y la Dirección General con competencias en la prevención de incendios forestales: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Plan Infocam).
Por otro lado, los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del terreno en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.
4.10.- Innovación tecnológica y cambio climático.
Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y la normativa que la transponga al ordenamiento jurídico nacional, incluyendo el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Existirá el compromiso de permitir el uso compartido de infraestructuras de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.
Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética. Además, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha establece un marco general para fomentar la transición a una economía hipocarbónica y reducir la generación de residuos y su carga contaminante, promoviendo su valorización, entre otros objetivos.
Se recomienda al promotor realizar la inscripción del estudio de la huella de carbono de la presente actividad en el registro creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
4.11.- Plan de restauración e integración paisajística.
El documento ambiental contiene, en su apartado 14 Anejo I, unas medidas de restauración previstas en las que, básicamente, se fijan criterios y procedimientos para desmontar las infraestructuras provisionales, restaurar los terrenos afectados y conseguir una aproximación lo más fiel posible al escenario ambiental inicial.
Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el documento ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.
4.12.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.
Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).
Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente.
Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), que será revisado anualmente (o bien de forma especial y puntual si alguna circunstancia excepcional lo requiriera) mediante un informe global a presentar ante los órganos sustantivo y ambiental, será el documento rector que englobe todas aquellas actuaciones encaminadas a evaluar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente Informe así como en el Documento Ambiental, y en el que se englobarán tanto el PSEF como la evaluación de las medidas compensatorias y las medidas de restauración, además de los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Todo el personal implicado en el proyecto deberá tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del PVSA, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el Documento Ambiental):
A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:
- Debe realizarse el replanteo de las obras con los Agentes Medioambientales, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.
- Control de que se adoptan medidas preventivas y correctoras para mantener los caminos en buen estado.
- Comprobación de que se han adoptado medidas para garantizar un tráfico ordenado para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona.
- Control de que el vallado se ha ejecutado según lo propuesto en la presente Resolución.
- Control de la implantación de las medidas preventivas, de protección y correctoras previstas para garantizar la menor afección a la fauna.
- Control sobre los movimientos de tierras realizados, posibles aportes o vertidos. Medidas para evitar fenómenos erosivos y de pérdida de suelo.
- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.
- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.
- Control del desempeño correcto de la intervención arqueológica.
B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto:
- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.
- Comprobación de que la aplicación del PVSA es correcta.
- Mantenimiento óptimo de la pantalla vegetal perimetral.
- La no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.
- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.
C) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.12 de la presente resolución.
5.2.- Control externo de puntos críticos.
De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.
Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.
Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:
- Control de no afección a la vegetación, barreras de piedra y linderos preexistentes.
- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna.
- Control de la gestión de los residuos.
- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la fauna, avifauna y quirópteros.
- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.
- Control del cumplimiento de las medidas compensatorias.
- Control de las plantaciones compensatorias y barreras vegetales perimetrales.
- Control de la integración paisajística.
Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá elaborar el informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden cada año desde el inicio de las obras hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento).
Dichos informes ambientales se remitirán a través del órgano sustantivo al órgano ambiental, para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Industria y Energía) y ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Calidad Ambiental), preferentemente en formato digital:
a) Antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo:
- Propuesta de Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, incluyendo con detalle los controles y presupuesto de las actuaciones del programa en concordancia con esta resolución de informe de impacto ambiental (deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental antes del inicio de las obras).
b) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto):
- Proyecto de medidas compensatorias en una extensión mínima de 77,6637 ha; con informe favorable del órgano ambiental, incluyendo los contenidos indicados en el apartado 4.1.1. de la presente resolución (proyecto de revegetaciones compensatorias y medidas para favorecer el hábitat estepario, indicando parcelas y polígonos propuestos; proyecto de barreras vegetales perimetrales y medidas para la naturalización de la zona interior de la instalación energética; se detallarán sus características, plazos de realización y presupuesto).
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Notificación sobre la producción y gestión de residuos, en los términos del artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Permisos de acceso y conexión necesarios.
- Autorización administrativa de modificación de cubierta vegetal conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).
- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.
- Autorización de Enagas y condiciones indicadas para su realización
- Autorización de cruzamiento de Vías Pecuarias.
c) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):
- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable del PVSA con una antelación mínima de 10 días.
- Primer informe del PVSA que informe acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, en el que se deberá incluir, además del primer informe del PSEF y del primer informe sobre el control y la evaluación de la ejecución de las medidas compensatorias (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), una evaluación de las medidas de restauración y de integración paisajística.
- Informe del promotor justificando el cumplimiento del Proyecto de medidas compensatorias.
d) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de los cinco primeros años del proyecto (podrá prorrogarse según determine el órgano ambiental):
- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
- Informe del programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de la fauna, avifauna y quirópteros.
- Informe de Control Externo de Puntos Críticos.
e) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:
Plan de restauración integral de los terrenos afectados.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete resuelve que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Campos de 27,80 MWn y su infraestructura de evacuación, Expediente Industria: 02250402001” (Exp. PRO-AB-23-1547), situado en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), cuyo promotor es Fontanil Solar S.L. no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico
Albacete, 13 de febrero de 2024
La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ