AÑO XLIII Núm. 54 15 de marzo de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 07/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación granja avícola de broilers hasta 80.000 plazas, situado en el término municipal de Mira (Cuenca), cuyo promotor es Jesús Manuel Expósito Sáez. Expediente PRO-CU-22-1261. [2024/1953]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 10, “Otros proyectos”, apartado b): “Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c”.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el Documento Ambiental (DA), de octubre de 2022, el proyecto consiste en ampliar una explotación de broilers existente en las parcelas 54 y 55 del polígono 31, en el término municipal de Mira (Cuenca), con número REGA ES161260000087. El proyecto consiste en ampliar desde las 28.316 plazas de engorde actuales (capacidad máxima a fecha 04/02/2022) hasta 80.000 plazas. Actualmente la explotación consta de 1 nave.
1.1.- Datos técnicos.
El DA indica que la actividad a desarrollar consiste en el engorde de broilers hasta que éstos alcancen un peso medio de 2.100 gramos. Una vez alcanzado dicho peso serán llevados al matadero para su posterior sacrificio y comercialización.
Los animales que se pretende engordar son introducidos en la granja con dos-tres días de edad, con un peso medio aproximado de 40 gramos, siendo el periodo de engorde de unas ocho semanas aproximadamente, y realizado sobre yacija.
Alcanzado el peso del sacrificio, la carga de animales para el transporte al matadero se realiza de forma manual, efectuando un vació sanitario de una duración de unos 10 días, después de cada crianza, con lo cual el número de ciclos al año será de 5,5 a 6.
Instalaciones proyectadas:
- Nave de planta baja con cubierta a dos aguas, de 140,15 m de longitud por 16,30 metros de anchura, lo que hace una superficie de 2.284,45 m².
La solera de la nave será de una base de 10 cm. de hormigón sobre terreno firme compactado, totalmente impermeabilizada.
La nave dispondrá de un local técnico, de 3,83 m x 3,25 m.
- Existe un vallado perimetral de la explotación, adosando a la alambrera un material natural.
- Se proyecta un estercolero: exterior a la nave, con una superficie impermeabilizada mediante una capa de hormigón armado e hidrofugado HA-25/P/25/IIA de 15 cm de espesor sobre una capa de 20 cm de grava, con una pendiente del 3% para el drenaje de líquidos. Las dimensiones serán 15 m de ancho y 20 m de largo y 1 m de altura máxima de pared, y por tanto con una capacidad de 300 m³.
- La ventilación será dinámica de barrido lateral.
- Sistema de calefacción mediante cuatro generadores de aire caliente a gas, alimentados desde un depósito de GLP. Los generadores se colocan exteriormente en una fachada lateral y tendrán una potencia calorífica de 60.200 Kcal.
También se dispondrá de un generador de emergencia para requerimientos de energía eléctrica de 45 KVA a gasóleo.
El acceso se realizará a la altura del P.K. 48,850 de la CM-2109, tras 1.000 metros desde su inicio aproximadamente.
El suministro de agua se realiza desde un pozo de captación de agua existente, a través del cual se suministra agua a la explotación actual. El agua extraída del sondeo se almacena en un depósito desde el que se suministra a la explotación ganadera.
El consumo de agua tras la ampliación proyectada se estima en 6.400 m³/año, siendo el 95% destinado a la bebida de los animales.
El suministro de energía eléctrica se realizará a través de la línea nueva aérea desde las proximidades de la parcela, construida cuando se realizó la primera nave.
La actividad no genera efluentes líquidos ya que las aguas de limpieza, así como el exceso de humedad en las deyecciones, se elimina por evaporación, quedando el residuo sólido de éstas como parte del estiércol producido.
Las aguas pluviales se canalizarán a través de las aceras perimetrales de las naves, en forma de cuña y en la parte posterior, las cuales a su vez se comunicarán entre sí para desaguar a la parcela restante, en forma de peine, para evitar encharcamientos.
El principal residuo generado será la gallinaza, con una producción estimada de 233,33 m³/cría, el cual será retirado, por gestor autorizado, directamente desde las naves tras cada ciclo de engorde.
1.2.- Alternativas.
El DA plantea las siguientes alternativas:
- Alternativa 0: No realización de las actuaciones.
- Alternativa 1: Ubicación del proyecto en las parcelas 54 y 55 del polígono 31, en el término municipal de Mira (Cuenca).
- Alternativa 2: Adquisición de parcela en otra ubicación.
La alternativa elegida es la número 1, la cual viene condicionada por el emplazamiento de la explotación ganadera objeto de la ampliación, teniendo en cuenta factores ambientales, económicos y técnicos.
De las diferentes alternativas constructivas se opta por una estructura metálica frente a la prefabricada de hormigón. Respecto a la instalación de calefacción se elige las pantallas de infrarrojos a gas.
El sistema de explotación elegido es el de integración vertical.
En cuanto a la producción se eligen pollos tipo broiler, frente a la alternativa de producción de pollos diferenciados, o camperos con métodos de cría semiextensivos.
1.3.- Análisis de Riesgos.
Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.
Se ha incluido un apartado específico (6.3 del DA) que incluye la identificación, descripción, análisis y cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se concluye en el análisis realizado que la vulnerabilidad de las instalaciones ante accidentes graves o catástrofes presenta un bajo riesgo sísmico al no encontrarse en zona de riesgo. Así mismo no existen zonas con riesgo por inundación por desbordamiento fluvial en las proximidades por no encontrarse en la zona cursos de agua de gran entidad.
La ubicación propuesta para la nueva nave avícola se encuentra en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales establecida en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (ZAR) “Hoces del Cabriel” (Orden 187/2017, de 20 de octubre). Según el documento ambiental la zona ya cuenta con un Plan de Incendios Forestales aprobado y en vigor.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 5 de octubre de 2022, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el DA, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
En la misma fecha el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 21 de octubre de 2022, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)
- Confederación Hidrográfica del Júcar (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca. Sección de Arqueología. (*)
- Ayuntamiento de Mira (Cuenca)
- Dirección General de Calidad Ambiental (anteriormente de Economía Circular). Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Oficina Comarcal Agraria de Landete.(*)
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca. Protección Ciudadana.
- Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca. Servicio de Salud Pública (*)
- Agencia del Agua.
- WWF/Adena
- Agrupación Naturalista Esparvel.(*)
- Ecologistas en Acción.
- ACEM. Asociación para la Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO).
De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Características del proyecto.
El proyecto consiste en ampliar una explotación avícola de broilers existente en las parcelas 54 y 55 del polígono 31 en el término municipal de Mira (Cuenca), hasta una capacidad de 80.000 plazas.
El suministro de agua a la nueva nave se realizará desde el pozo de captación de agua existente, a través del cual se suministra agua a la nave actual.
El consumo de agua tras la ampliación proyectada se estima en 6.400 m³/año, siendo el 95% destinado a la bebida de los animales.
En la zona existen diversas granjas, sobre todo explotaciones ganaderas porcinas y de engorde de pollos. Será necesario extremar las precauciones en cuanto a la gestión de la gallinaza, residuos, emisiones a la atmósfera y olores, con el fin de evitar contaminación del sistema hídrico y suelo y posibles afecciones a la población por el tema de los olores.
El principal impacto de la actividad se deberá a olores y a los residuos. Para evitarlos se estará a las medidas correctoras recogidas en el DA y a las reflejadas en la presente Resolución.
El riesgo de accidentes en explotaciones de este tipo se considera mínimo.
3.2.- Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza en las parcelas 54 y 55 del polígono 31 en el término municipal de Mira (Cuenca). La superficie total de las parcelas afectadas es de 26.359 m² y se corresponde con suelo rústico. La superficie total construida será de 4.593,76 m², con una ocupación del 17,43 %.
El entorno de la parcela objeto del proyecto está principalmente dedicado a parcelas con cultivo de almendros y viñedo.
En cuanto a las distancias, el núcleo urbano más próximo es Mira que se encuentra a aproximadamente 2.500 m y Narboneta que se encuentra a 3.200 m. Existe una distancia de aproximadamente 230 m, en dirección norte, a la carretera CM-2109.
La Oficina Comarcal Agraria de Landete informa favorablemente el proyecto en referencia al cumplimiento del R.D. 637/2021, de 27 de junio, por el que se establece las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
La instalación no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma, ni existe afección a vías pecuarias.
Las parcelas afectadas por el proyecto limitan con el Monte de Utilidad Pública CU53 “Dehesa Carnicera, La Sierra, Los Molones, La Cabezuela, Boalage y Carrascalejo, El Llano, La Redonda, Cerro Carril y La Muela”, propiedad del Ayuntamiento de Mira.
El proyecto se ubica dentro de la Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y se encuentra incluido en su totalidad en la IBA nº 186 “Hoces del Cabriel Medio”.
La instalación no se localiza en las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La-Mancha.
La zona de proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Júcar. El cauce más cercano al proyecto es el río Mira, que discurre a unos 1.220 m al sur.
El medio presenta una capacidad de carga media para acoger la actividad, por el tamaño del proyecto y la previsión de una correcta gestión de los residuos producidos.
El proyecto se considera compatible con la capacidad de carga del medio natural.
3.3.- Características del potencial impacto.
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.
Los principales efectos medioambientales serán olor, ruido y polvo, por la producción de gallinaza generada en la actividad.
Los núcleos de población más cercanos son Mira (Cuenca) a aproximadamente 2.500 m de distancia y Narboneta (Cuenca) a 3.200 m.
El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.
La finca donde se ubica la actuación proyectada se encuentra en una zona muy transformada por la actividad agrícola, por lo que la afección al paisaje no es elevada. Asimismo, el medio que ocupa el proyecto presenta una capacidad de carga adecuada para su implantación, ya que se trata de una parcela sin vegetación natural, rodeada de una zona muy antropizada.
Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad no observa efectos negativos apreciables sobre Red Natura 2000 o recursos naturales protegidos ni a otros recursos de su competencia, imponiendo además una serie de medidas destinadas a minimizar los posibles impactos, así como el hecho de que no existan alegaciones en contra que pudieran condicionar la viabilidad del proyecto, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.
La extensión del impacto de la actividad, en principio se considera moderada al desarrollarse dentro de las instalaciones. Se deberá tener en cuenta que esta actividad ganadera genera gran cantidad de residuos y lixiviados que, en caso de que se almacene la gallinaza antes de su recogida por gestor autorizado, podrían filtrarse en el suelo, lo que supondría la contaminación de las aguas y del suelo por nitratos, por lo que será necesario poner especial interés en evitar cualquier tipo de estas filtraciones de lixiviados y escorrentías de este material, sobre todo en época de lluvias.
En lo que respecta a efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras explotaciones, la cercanía de otras explotaciones ganaderas de engorde de pollos y porcinas, implica que será necesario extremar las precauciones con respecto a la gestión y almacenamiento de los residuos y de la gallinaza principalmente.
En el análisis de la vulnerabilidad realizado se concluye que los riegos analizados, fenómenos exógenos (catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos) y endógenos (vertidos accidentales de productos químicos, incendios,...) tienen todos una probabilidad de ocurrencia calificada como improbable, salvo el de las amenazas externas y la contaminación de suelos por vertido accidental que los califica de muy eventual.
Se considera que el potencial impacto de este proyecto, será temporal y recuperable, durará mientras se desarrolle la actividad y será reversible a la situación previa, una vez que esta finalice y se cumplan las prescripciones del DA y de esta resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización de este proyecto. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Afección a áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, el proyecto no se ubica en espacio natural protegido, siendo el más cercano, a unos 8,2 km al este, la Microrreserva Pico Pelado.
El proyecto no se emplaza dentro de los límites de Espacio Red Natura 2000. El más cercano, a aproximadamente 333 metros, es la ZEC Código ES4230013 “Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya”, declarada por Decreto 20/2017, de 28 de febrero, con plan de gestión aprobado por Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los Planes de Gestión de 9 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y la ZEPA Código ES0000159 “Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya” designada por el Decreto 82/2005 por el que se designan 36 ZEPAS y se declaran como zonas sensibles.
Entre los elementos clave de gestión asociados al río Cabriel se encuentra la loina y como elementos valiosos, las poblaciones de peces autóctonos como colmilleja, bermejuela, fraile o blenio y cacho mediterráneo.
Asimismo, coincidiendo con la ZEC-ZEPA “Hoces del Cabriel, Guadazaón y ojos de Moya” se encuentra, situada a la misma distancia del proyecto, el Área Crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) en el Plan de Recuperación de esta especie (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría “en peligro de extinción”.
No se prevé afección a elementos geomorfológicos de protección especial (Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza).
El emplazamiento del proyecto drena sus aguas al río Mira. De acuerdo al Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, son aguas trucheras el río Ojos de Moya (o río Algarra o río Mira), desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Contreras, y todas las aguas afluentes a este tramo, excepto los ríos Narboneta y San Martín. Los hábitats de especies de distribución restringida correspondientes a la trucha común y loina o madrilla, tienen la consideración de hábitats de protección especial, estando prohibido su destrucción o alteración negativa.
Vinculadas a las hoces fluviales del río Mira antes mencionadas la zona alberga comunidades rupícolas basófilas.
Consultada la cartografía del Miterd, se comprueba que no existe afección a hábitats de interés comunitario
El ámbito del proyecto se emplaza en área de campeo de rapaces tanto rupícolas como forestales, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM) y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
Resaltar la población de peces autóctonos presentes en el río Mira, destacando la loina (Parachondrostoma arrigonis), en la categoría de “en peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, y otras especies como blenio o fraile (Salaria fluviatilis), como “vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de CLM.
Según las cuadrículas de la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres existe presencia de herpetofauna (anfibios y reptiles) como el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo común (Bufo bufo), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo de escuelas (Pelobates cultripes), el sapillo moteado (Pelodytes punctatus), la lagartija colilarga (Psmmodromus algirus), la lagartija cenicienta (Psammdromus hispanicus) y la salamanquesa común (Tarentola mauritanica), catalogados como de “interés especial” en el CREA de C-LM e incluidos en el anejo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE.
Las parcelas donde se pretende ubicar el proyecto limitan con el Monte de Utilidad Pública (MUP) CU53 “Dehesa Carnicera, La Sierra, Los Molones, La Cabezuela, Boalage y Carrascalejo, El Llano, La Redonda, Cerro Carril y La Muela”, propiedad del Ayuntamiento de Mira.
El proyecto se sitúa en la Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (ZAR) “Hoces del Cabriel”, establecida en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre).
A su vez, las parcelas del proyecto son colindantes con manchas de pinar de Pinus halepensis, mezclado con encina (Quercus ilex) como especie secundaria.
El proyecto se ubica dentro de la Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, la rezonificación de la Reserva de la Biosfera de Valles de Omaña y Luna, la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Menorca, y la ampliación y cambio de nombre de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama).
Por otro lado, el proyecto se encuentra incluido en su totalidad en la IBA nº186 “Hoces del Cabriel Medio”.
Asimismo, parte de las parcelas donde se ubicará el proyecto se incluyen en zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión, según la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en concreto, en la malla a (ZEPA) y en la malla c (zonas de importancia), por ello, será de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad concluye indicando que las principales afecciones durante la fase de construcción de obras, serán las molestias temporales a la fauna por la maquinaria, así como riesgo de vertidos o derrames a aguas superficiales.
Durante la fase de funcionamiento, se podrán producir afecciones al suelo y acuíferos o a aguas superficiales por escorrentía o filtración, si no se hace una gestión adecuada del estiércol que genera este tipo de actividad.
Con el fin de evitar afección a los ecosistemas acuáticos y repercusiones negativas a las especies y sus hábitats descritos del presente informe, es fundamental, una adecuada impermeabilización, mantenimiento, provisión de sistemas de detección de fugas y disposición de medidas de evitación y actuación en caso de emergencia, en todos los elementos constructivos de almacenamiento y gestión de estiércol.
Por tanto, revisada la documentación presentada y las medidas de prevención y corrección propuestas, el Servicio de Medio Natural y biodiversidad informa no observar efectos negativos apreciables sobre Red Natura 2000 o recursos naturales protegidos u otros recursos naturales de su competencia, siempre que se cumplan dichas medidas y el siguiente condicionado:
- Para la instalación del vallado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: estará condicionado a la existencia de la actividad señalada (explotación avícola), por lo que deberá ser retirado cuando no exista dicha actividad; se ajustará la superficie necesaria de vallado perimetral a la mínima necesaria conforme a las características del proceso productivo de este tipo de explotación ganadera; en ningún caso la malla podrá anclarse sobre vegetación natural (arbórea o arbustiva); no contará con voladizos o visera superior, alambre de espino, elementos cortantes o punzantes. No se permite, en ningún caso, tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.
- El trazado y la instalación del vallado, así como la construcción de la nave, acopios de material o maquinaria, se ubicará sobre superficies agrícolas, evitando en la medida de lo posible afección a vegetación natural. En caso de ser necesaria la realización de cortas o podas de vegetación natural deberá solicitarse autorización administrativa conforme a la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y realizarse bajo la supervisión de los Agentes Medioambientales de la comarca (información trámite web https://www.jccm.es/tramitesygestiones/modificacion-de-la-cubierta-vegetal
- Todos los elementos constructivos de la explotación relacionados con gestión de estiércol serán totalmente impermeables y se tendrá provisto sistemas de detección de fugas. Asimismo, el plan de vigilancia contemplará revisión de estos sistemas de detección y del estado impermeabilización debiendo llevarse a cabo un adecuado mantenimiento. Se definirá una periodicidad con frecuencia suficiente para estas actuaciones.
- Se adoptarán medidas para la correcta estanqueidad y cerrado de depósito de almacenamiento de cadáveres, debiendo ser gestionado conforme a legislación vigente.
- Por otra parte, de acuerdo al artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado. Del mismo modo, cuando se trate de granjas, deberán adoptarse precauciones semejantes para aislar las construcciones de la masa forestal.
- En lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación que pudieran generarse, se tendrán en cuenta las consideraciones de las normativas sectoriales de incendios forestales (Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores).
- Según consta en la documentación aportada, el suministro de energía eléctrica se realizará a través de la línea existente que se construyó para la primera nave. Se estará a lo dispuesto en las medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 5/1999, de 02/02/1999, Consejo de Gobierno, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
- Con respecto a abastecimiento de agua, se recuerda que deberá adecuarse a las necesidades hídricas reales de los usos que se solicitan, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada concesión para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos.
En este sentido, la construcción de las instalaciones y del vallado perimetral se deberá realizar dentro de las parcelas catastrales del proyecto (parcelas 54 y 55, polígono 31, T.M. de Mira), respetando la vegetación natural arbolada y arbustiva.
El replanteo de las instalaciones y ejecución de las obras deberá realizarse bajo supervisión de la Sección correspondiente de este Servicio provincial y de los Agentes Medioambientales de la zona, los cuales, conforme a las directrices y criterios que recoge este informe, tendrán capacidad para puntualizar la ejecución de los trabajos.
La autorización sustantiva del proyecto no prejuzgará la propiedad del terreno ni los límites del proyecto con el Monte de Utilidad Pública CU53, pendiente de deslinde y titularidad del Ayuntamiento de Mira.
- Una vez concluidas las obras, se retirarán todo tipo de residuos, quedando la zona totalmente limpia y naturalizada. Se extremarán las precauciones con objeto de evitar cualquier tipo de vertido artificial, debiendo prestar especial cuidado a los cursos de agua existentes.
4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) indica en su informe que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional y la cartografía del Catastro, no existen cauces próximos a las instalaciones existentes y proyectadas
Con respecto a las aguas residuales que se vayan a generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
No obstante, la utilización como fertilizante agrícola de los residuos consistentes en purines o estiércoles
generados por los animales, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, no estará sujeta a la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y no tendrá la consideración de vertido a los efectos establecidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sino que estará sujeta a la normativa que a estos efectos apruebe el Gobierno y a las normas adicionales que, en su caso, aprueben las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, las instalaciones ganaderas deberán contar con estercoleros o fosas de purines estancas e impermeabilizadas con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior.
El organismo de cuenca indica que en caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de ese Organismo.
También informa que no se dispone de datos de inundabilidad en la zona dado que, a fecha del presente escrito, los cauces presentes no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a dichos cauces.
La actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauce público. En todo caso, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
Disponibilidad de recursos hídricos
La CHJ informa que consultada la documentación existente en ese Organismo se ha podido comprobar que en la parcela 54 del polígono 31 del término municipal de Mira (Cuenca) existe un aprovechamiento de aguas subterráneas para el que se solicitó su inscripción en la Sección B del Registro de Aguas con destino a uso ganadero (80.000 aves) y un volumen máximo anual de 6.400 m³, lo que dio lugar a la incoación del expediente de referencia 1517/2022 (2022IP0996), actualmente en trámite y cuya titularidad corresponde a Jesús Manuel Expósito Sáez, promotor del proyecto.
A pesar de que el titular no acredita en la actualidad el derecho al uso del agua conforme al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, este es un derecho que la propia legislación reconoce, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Por ello, la disponibilidad del recurso queda supeditada a un derecho que el titular pueda adquirir por disposición legal, pese a que en la actualidad no lo ostente.
La CHJ informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cumplan las condiciones que permitan la acreditación del derecho al uso del agua por disposición legal para satisfacer las necesidades de agua asociadas a la actividad y, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que, preceptivamente, en su caso, se deban obtener de este Organismo.
4.3.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
Las parcelas objeto del proyecto están clasificadas como suelo rústico, por lo que la actividad deberá cumplir lo establecido en la Orden de 04/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.
A este respecto, el Ayuntamiento de Mira podrá incorporar los condicionados adicionales que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.
El proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según éste, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.
4.4.- Protección del paisaje
Para la mayor integración de la actuación en el paisaje natural, los acabados exteriores deberán mantener los patrones arquitectónicos de la zona y usar materiales naturales. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. En todo caso la armonización con el entorno se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
Para disminuir el impacto visual y con el fin de garantizar las medidas desarrolladas para la bioseguridad de la aves de corral, especialmente en lo referente a la gestión epidemiológica de la influencia aviar, deberá instalarse una pantalla pero nunca vegetal. Se deberá adosar a la alambrera un material natural del tipo rafia ,caña, mimbre o similar.
4.5.- Protección del patrimonio y bienes de dominio público.
A unos 1.895 m al noreste de las parcelas del proyecto, se localiza la “Cañada Real del Reino” que cuenta con una anchura legal en este tramo de 75,22 m. El Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad informa que no se prevé afección al ejecutar el proyecto.
- Las parcelas donde se pretende ubicar el proyecto limitan en parte con el Monte de Utilidad Pública (MUP) CU53 “Dehesa Carnicera, La Sierra, Los Molones, La Cabezuela, Boalage y Carrascalejo, El Llano, La Redonda, Cerro Carril y La Muela”, propiedad del Ayuntamiento de Mira, encontrándose deslindado parcialmente. Se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, entre otros, lo regulado en el acceso público a los montes, así como en el trámite de expedientes de ocupación para construcción de conducciones agua, acometidas eléctricas, etc…que procedan.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca informa favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actual conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y, así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.
4.6.- Gestión de residuos y de subproductos animales.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y resto de normativa en la materia, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.
Si en la fase de construcción se realizara movimientos de tierras, se informa que las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Si en las tareas se requiere aportes de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor deberá incluir estas cantidades de residuos peligrosos (incluidos sus envases) en su Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Castilla -La Mancha y almacenarlos en contenedores apropiados para su posterior recogida y transporte por gestor autorizado, presentando el correspondiente contrato.
Deberá cumplirse lo indicado en el Anexo V del R.D. 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas referente al sistema de gestión de los residuos generados en la explotación, peligrosos y no peligrosos (medicamentos, piensos medicamentosos no utilizados, envases, material sanitario fungible…), y en lo referente al contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avicolas, con especial alusión al plan de producción y gestión de estiércoles, así como lo estipulado en el artículo 11 de citado Real Decreto referente a gestión de estiércoles en la explotación.
El total de residuos clasificados como peligrosos, residuos procedentes de tratamientos veterinarios, así como desinfectantes, insecticidas, raticidas, deberán gestionarse a través de gestor autorizado, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y legislación concurrente. Se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el R.D. 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las instalaciones cumplirá con todos los condicionantes de la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos. Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir lo dispuesto en el Decreto 78/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha así como lo establecido en las ordenanzas municipales.
En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
4.7.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera
Respecto a las emisiones a la atmósfera deberán tomarse las siguientes medidas preventivas y correctoras durante el funcionamiento de la actividad:
A) En relación a la generación de polvo:
- Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.
- La descarga de pienso se realizará en silos estancos.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.
- Mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.
B) Para evitar las posibles molestias por olores:
- Se hará una ventilación natural mediante ventanas laterales y sistema de escape de aire de la nave en cumbrera.
- Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de la nave en relación a la temperatura y humedad.
- Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor el manejo de la gallinaza. Se evitará su retirada en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento pueda causar molestias al núcleo urbano mas cercano.
- Se planearán los itinerarios de transporte del estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etc.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.
- Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.
C) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Las obras de construcción se realizarán en horario diurno y se tomarán precauciones que reduzcan el nivel sonoro, como limitar el número de máquinas que trabajen simultáneamente.
- Se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, la distribución de la comida, la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana.
- Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.
- Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible, así como el nuevo grupo electrógeno.
- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de los vehículos (tractores, camiones y cisternas) de la explotación y un engrase periódico del mecanismo sinfín del repartidor de pienso.
4.8.- Contaminación atmosférica.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero por la gestión del estiércol, la actividad a estudio se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, concretamente está incluida en el grupo C(5) (Pollos de engorde. Instalaciones con capacidad =>8.500 pollos y <85.000, por lo que la actividad deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad Ambiental, según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Así mismo, se deberá cumplir con el R.D. 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, conforme al Anexo IX, en lo referente a las medidas para la reducción de gases contaminantes, con el fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones ganaderas deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y establecidas para este sector en la Decisión 2017/302, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
4.9.- Sanidad animal
Además de lo regulado en el Real Decreto 637/2021 anteriormente citado, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción carne, y los requisitos sobre el bienestar animal establecidos en el Real Decreto 348/2000, sobre protección de animales en las explotaciones ganaderas.
4.10.- Otros
En el caso de instalar sistema de abastecimiento de agua para consumo humano deberá cumplirse el R.D. 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.
Durante el desarrollo de la actividad deberán observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
4.11.- Plan de desmantelamiento y cese de la actividad.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto se desmantelarán y se retirarán de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales. Posteriormente, se restaurará la cubierta vegetal en aquellos puntos que haya resultado dañada y se recuperarán las áreas degradadas por las infraestructuras desmanteladas. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, etc.). Al cesar la actividad, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas una vez al año. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el DA):
- Control del almacenamiento y de la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos y no peligrosos).
- Control de aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control del estado de las soleras de las naves para impedir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el DA presentado.
- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el DA y en la presente Resolución.
- Control del estado del pavimento, al menos con carácter anual, sobre el que asientan las instalaciones, manteniéndolo en perfecto estado de conservación de tal forma que se minimice el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por fugas o vertidos.
- Control de las medidas correctoras de la contaminación atmosférica.
- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el DA y en la presente Resolución.
- Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.11 de la presente resolución.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Mira) con copia en el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Calidad Ambiental):
a) Antes del inicio de las obras:
- Calendario de obras. La fecha de inicio de las obras se comunicará al órgano ambiental y sustantivo por parte del responsable del Programa de seguimiento y vigilancia ambiental con una antelación mínima de 10 días.
- Visto bueno de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca para la ejecución del proyecto
- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
b) Antes del inicio de la actividad (realizar la ampliación)
- Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a uso ganadero y un volumen máximo anual de 6.400 m³/año.
- Anejo técnico en el que se acredite la adecuada impermeabilización de la solera de las naves, o en su defecto, características del sistema de impermeabilización a implantar.
- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.
- Una vez concluidas las obras: Documentación acreditativa del número de cabezas autorizado para la explotación.
- Plan de desmantelamiento presupuestado con compromiso del promotor de su realización.
- Realización de notificación como actividad potencialmente contaminadora de acuerdo con la Ley 34/2007.
- Medidas para la optimización del uso de agua y energía (anexo V del R.D.637/2021).
c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan/programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), Decreto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Ampliación granja avicola broilers hasta 80000 plazas” (Exp. PRO-CU-22-1261), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Cuenca, 7 de marzo de 2024
El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS