AÑO XLIII Núm. 87 6 de mayo de 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027. [2024/3396]
El Programa de apoyo a la innovación empresarial Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, es un programa de ayudas ya consolidado en la región que tiene por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador, impulsando la competitividad de las empresas, formando parte de uno de los ejes principales de la estrategia de acompañamiento empresarial de la región, que surgió en el ámbito del Plan Adelante de Castilla-La Mancha, en consonancia con el marco comunitario. Incrementar el número de empresas innovadoras no solo puede beneficiar a los propios empresarios, sino que facilitará la generación de un ecosistema innovador capaz de incrementar la competitividad global de las empresas castellanomanchegas a través de un aumento del gasto privado en I+D+i, la optimización de procesos y un mayor número de investigadores y tecnólogos en el sector empresarial.
La publicación del Programa Feder de Castilla- La Mancha 2021-2027, y otra serie de novedades normativas tales como el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, y la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM), aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras, en aras de mayor seguridad jurídica, así como precisar determinados aspectos de la norma con el fin de tener en cuenta las necesidades de las empresas de la región, sustituyendo a la hasta ahora vigente Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
En este contexto, el Programa de apoyo a la innovación empresarial: Innova-Adelante, contribuirá a desarrollar el objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla- La Mancha 2021-2027 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y su objetivo específico de “el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”, así como al Desafío 2 de la S3 CLM de “Reforzar el tejido empresarial innovador”, y eje 3 del Plan Adelante de Castilla-La Mancha “Innova y digitaliza”.
Dentro de su ámbito competencial, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sintonía con estas prioridades y objetivos y, en consonancia, con el Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región, sigue contribuyendo al establecimiento de la política regional de I+D+i, fomentando la incorporación o el desarrollo de la innovación en las estrategias organizativas y productivas de las empresas de la región, impulsando la transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación, y apostando por estas líneas de ayuda que permiten a las pymes incorporar soluciones innovadoras, en función de su grado de madurez de innovación, posibilitando así atender las necesidades que presentan las empresas en este sentido. Por tanto, este programa de ayudas pretende reforzar el tejido empresarial innovador, impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Desde el punto de vista competencial debe decirse que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumida la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuyendo su ejercicio en el ámbito organizativo de la Administración regional, a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 10 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, concretándose el ejercicio de las funciones de ejecución de planes y líneas de actuación para incorporar soluciones tecnológicas avanzadas para las pymes regionales, la promoción de la actividad productiva, la incentivación de inversiones para la consolidación y crecimiento de las empresas, el apoyo a la financiación de la innovación y la inversión empresarial tecnológica, el impulso de la innovación en las empresas, apoyando la generación de conocimientos para la mejora de procesos y productos de mayor valor añadido, así como la generación de oportunidades de acceso a la financiación de las pymes, especialmente en zonas despobladas y sectores prioritarios, en la Dirección General de Empresas.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones de inversión en materia de innovación empresarial.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de establecer las bases reguladoras.
Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias, incorporando la propia convocatoria.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación empresarial: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, destinadas a proyectos de innovación promovidos por empresas.
2. Mediante este programa se pretende reforzar el tejido empresarial innovador de la región impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y, a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en el marco del objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, a su objetivo específico de “desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas” y a la acción CM1A103 “ayudas a la investigación e innovación en empresas”, así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM) de reforzar el tejido empresarial innovador.
3. Las subvenciones que se contemplan en esta Orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000239 Fomento de la Innovación”, línea “000636 Innova-Adelante: apoyo a la innovación en la empresa “.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos previstos en esta orden, se entenderá por:
a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
b) Pyme: todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación, la definición prevista en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual:
1º. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2º. En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3º. En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Las pymes podrán ser empresas autónomas, asociadas o vinculadas, según los tipos previstos en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A los efectos de la presente orden, la consideración de estas categorías de empresas se hará de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 a 6 del citado anexo.
c) Gran empresa: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Única empresa: a los efectos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se considerarán todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
1º. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
2º. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
3º. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
4º. Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de estas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los puntos 1º al 4º del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
e) Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
2º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
4º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
5º. Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores: 1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del Ebitda, se haya situado por debajo de 1,0.
f) Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
g) Centros tecnológicos: aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación. Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre otras: la realización de proyectos de I+D+i con empresas, la intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas, la prestación de servicios de apoyo a la innovación y la divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas.
h) Centros de apoyo a la innovación tecnológica: aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.
i) Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs): aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tienen encomendado, como fin de interés general, el fomento, promoción y desarrollo de la actividad económica, social y de investigación en el ámbito empresarial, creando y captando proyectos empresariales e impulsando la creación de nuevas empresas innovadoras.
j) Innovación empresarial: Según la 4ª edición del Manual de Oslo del año 2018 (elaborado por la OCDE y Eurostat y que representa el manual metodológico de referencia internacional para medir la innovación) se define como innovación empresarial al producto o proceso empresarial nuevo o mejorado que difiere significativamente de los productos anteriores de la empresa o procesos de negocio y que ha sido introducido en el mercado o puesto en uso por la empresa.
k) Proyecto de innovación empresarial: toda operación realizada por una empresa en un período determinado que incluye actividades planificadas, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con unos objetivos claramente definidos de antemano, en este caso, encaminados a desarrollar productos (el término producto hace referencia a bienes y servicios tanto físicos como digitales) o procesos nuevos o mejorados que difieran significativamente de los productos o procesos previos de la empresa y que tengan como finalidad introducirlos en el mercado o implementarlos en la empresa. Un proyecto de innovación puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros y actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades.
l) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones enmarcadas en la tipología de proyectos de innovación promovidos por empresas que a continuación se describen:
a) Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos productos, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados por la empresa.
Un producto tendrá la consideración de nuevo o significativamente mejorado si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, o si el mismo incorpora una mejora sustancial incluyendo, entre otros aspectos, avances significativos en sus especificaciones técnicas, componentes, materiales, u otras características funcionales. La mejora o novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial o la modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
Las iniciativas comprenderán aquellas actividades, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, realizadas por la empresa, así como pruebas, ensayos, validaciones o certificaciones encaminadas a desarrollar productos nuevos o significativamente mejorados en la empresa que tengan como finalidad introducirlos en el mercado. El resultado del proyecto de innovación empresarial deberá concretarse al menos en la obtención de un prototipo validado, mínimo producto viable, demostrador, proyecto piloto u otras soluciones que acrediten las cualidades técnicas y características de funcionamiento del nuevo o mejorado producto.
b) Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados en alguna de las siguientes funciones de negocio de la empresa: actividades de fabricación o producción, logística, organizativas o de gestión.
El proceso tendrá la consideración de nuevo o significativamente mejorado, si no ha sido utilizado antes por la empresa, o si difiere sustancialmente del proceso anteriormente utilizado. La mejora o novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial o la modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del proceso.
Las iniciativas comprenderán aquellas actividades, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, realizadas por la empresa que impliquen desarrollo o aplicación de un nuevo proceso o significativamente mejorado mediante la incorporación de métodos, técnicas, tecnologías emergentes o soluciones digitales en la empresa. El resultado del proyecto de innovación empresarial deberá concretarse en la adopción o implementación por parte de la empresa del nuevo o mejorado proceso.
2. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios estéticos menores, periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
b) El mantenimiento de software o sus actualizaciones.
c) La planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción de la empresa que no impliquen una novedad tecnológica significativa tales como: las inversiones asociadas al inicio de la producción para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de la capacidad productiva, inversiones relacionadas con el inicio de la producción, la introducción de sistemas de fabricación o logística similares a los ya utilizados, el cese o abandono de la utilización de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales o al cumplimiento de la normativa, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados, así como inversiones relacionadas con la eficiencia energética del centro de trabajo o destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.
d) La creación de páginas webs o tiendas online, actividades de desarrollo comercial relacionadas con la promoción, embalaje, fijación de precios y posicionamiento de producto, así como la mera ampliación del catálogo de bienes o servicios ofrecidos a los clientes.
e) Los estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, estudios de viabilidad, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos y actividades de diseño de interiorismo y escaparatismo.
f) El desarrollo de productos o soluciones a medida, cuya aplicación o resultado no pueda extenderse a diversos usuarios, o que sólo puedan ser aplicadas en empresas vinculadas a la entidad beneficiaria. Tampoco se consideran subvencionables los proyectos de desarrollo de nuevos productos que no vayan a formar parte del portafolio de productos de la empresa.
g) El desarrollo de programas de software u aplicaciones informáticas, que supongan la mera adaptación de la solución a un sector determinado o a una temática concreta o a una finalidad informativa, usando métodos o herramientas ya utilizadas por la empresa, salvo que incorporen nuevas funcionalidades relevantes con respecto a otros productos desarrollados.
h) El desarrollo de productos personalizados derivados de actividades creativas y profesionales tales como libros, películas o juegos de ordenador.
i) El desarrollo de productos o adopción de procesos por parte de empresas de nueva creación en los que no exista productos o procesos con los que comparar, salvo que los mismos sean novedosos y no estén sustancialmente asentados en el mercado.
3. Los proyectos establecidos en la actuación 1 podrán realizarse de forma individual o mediante colaboración efectiva entre empresas. Los proyectos establecidos en la actuación 2 solamente podrán realizarse de forma individual.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y en su caso, por la normativa que se dicte en sustitución.
2. Las ayudas también se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.
3. Las ayudas que puedan concederse en el ámbito de las distintas actuaciones y proyectos de este programa serán compatibles con el mercado interior y quedarán dispensadas de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 108 del Tratado, al aplicarse el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según dicho Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Antes de conceder la ayuda, se obtendrá de la empresa de que se trate una declaración, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en el artículo 3.1.
2. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a).
3. No podrán ser beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.
4. Las beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
5. En el caso de proyectos de innovación empresarial en colaboración efectiva, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por todas y cada una de las empresas de la agrupación, que tendrán la condición de beneficiarias, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. A los efectos de esta orden, una misma empresa puede ser beneficiaria de ayudas a título individual y, en su caso, como miembro de una agrupación, con lo límites indicados en el artículo 18.3.
Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
b) Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo o equivalentes en alta en la empresa en el mes anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Desarrollar una actividad económica subvencionable y las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
g) No tener la consideración de empresa en crisis.
h) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
i) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros.
l) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
n) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
ñ) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Realizar la comunicación y, en su caso, la acreditación en los supuestos que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 24.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable apropiado conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) nº2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
g) Incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante los tres años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria en el caso de pyme, o cinco años en el caso de gran empresa, o en el plazo establecido en las normas de ayuda de estado, en caso de ser aplicables. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona durante tres años en caso de pymes, y cinco años en el caso de grandes empresas; todo ello en cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta obligación se considera incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma comunitaria:
1º. En el supuesto de cese o transferencia de la actividad productiva fuera de la zona del programa.
2º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura, que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.
3º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
j) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
k) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental. El beneficiario deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, El Acuerdo de París y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) nº1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Conforme al citado principio DNSH, el beneficiario debe comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de sus actuaciones, y así debe constar en el expediente.
l) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
n) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.
ñ) Disponer a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, de un nivel de fondos propios de al menos el 25% del proyecto subvencionable.
o) Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo o equivalentes durante la ejecución del proyecto y mantenerlos incorporados dentro de la actividad económica de la empresa asociada al proyecto por el que se concedió la ayuda durante el periodo establecido en la letra g) de este artículo.
p) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
q) Como entidad beneficiaria de una operación que conlleva financiación Feder en el periodo 2021-2027, en virtud de los establecido en el Anexo XVII, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 está obligado a permitir a los órganos gestores de los citados fondos Feder la consulta de la información relativa a los titulares reales de su entidad en la base de datos (RCTIR) existente a tal efecto en el Ministerio de Justicia, y de no ser posible esta consulta, se compromete a facilitar la citada información y sus variaciones a los mencionados órganos gestores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
r) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles “banderas rojas” (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).
s) Cumplir con las obligaciones que establece el anexo XIV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021: Sistemas de intercambio electrónico de datos entre las autoridades de los programas y las entidades beneficiarias. En virtud de lo anterior debe cumplir con las obligaciones, sobre la Transmisión de documentos y datos a través de los sistemas de intercambio electrónico de datos, y por tanto deberán introducir los datos y los documentos de los que sean responsables, así como todas sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico definidos en las convocatorias.
Artículo 8. Actividades y sectores no subvencionables.
1. No serán subvencionables los proyectos promovidos por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por esta orden en el anexo que se incorpora a la misma.
2. Cuando una empresa opere simultáneamente en algún sector excluido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y en otro incluido en su ámbito de aplicación, podrán subvencionarse proyectos relacionados con éstos últimos, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellos, que impidan que las actividades de los sectores excluidos puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas en el ámbito de los sí incluidos.
3. Cuando una empresa desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado primero, podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.
4. Para verificar si el proyecto presentado por una empresa está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta, además del código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, en los que la entidad esté incluida, el epígrafe, o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, en los que también estuviese dada de alta, para el ejercicio legal de su actividad.
Artículo 9. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos que se acojan a las ayudas previstas en esta orden deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que la finalidad de los proyectos se encuadre dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3, estableciéndose en la memoria aportada junto con la solicitud de ayuda los objetivos y resultados esperables del proyecto, justificación del carácter innovador, planificación de las actuaciones a realizar y los recursos necesarios para su desarrollo. No serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén definidos o no sean coherentes o viables con los objetivos de este programa de ayudas.
b) Que los proyectos sean coherentes con las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM), y se encuadren en alguno de los siguientes sectores establecidos en la misma: Industria en transición y servicios auxiliares; Turismo, Cultura y Patrimonio Natural; Aeronáutica; Salud y Calidad de Vida; Logística y Movilidad Inteligente.
c) Que se desarrollen y tengan un impacto en el centro de trabajo o establecimiento de la empresa dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Que la solicitud de ayuda se haya presentado con carácter previo al inicio del proyecto o actuación, debido al efecto incentivador que debe tener la ayuda sobre los proyectos subvencionados.
En este sentido, se considerará iniciado el proyecto, cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes, o prestación de servicios, relacionados con el mismo a desarrollar, que hagan la inversión irreversible, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Que no constituyan para las entidades solicitantes una actividad permanente o periódica y no estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
f) Que sean completos, es decir, que, aunque sean susceptibles de ampliación y mejorables en un futuro, tras su ejecución sea ya factible su aplicación o utilización o se concreten en un resultado verificable. Los citados proyectos no podrán ser objeto de división artificial con la finalidad de ajustarse a los límites de inversión subvencionable.
g) Que los gastos subvencionables del proyecto superen el 50% de los incluidos en el proyecto solicitado.
h) Que tengan una duración máxima prevista de 12 meses.
i) En el caso de proyectos en colaboración, deberán producirse al menos una colaboración efectiva entre 2 empresas, independientes entre sí, de las que al menos una sea pyme, sin que puedan ejecutar por sí solas ni menos del 15% ni más del 70% del proyecto.
Artículo 10. Gastos subvencionables, periodo subvencionable y plazo de ejecución.
1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, su coste de adquisición no supere el valor de mercado, y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
2. El importe de los proyectos solicitados no podrá ser inferior al límite mínimo de gasto subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de gasto subvencionable de 300.000,00 euros. El proyecto no podrá ser objeto de división artificial con la finalidad de ajustarse a los límites de gasto subvencionable.
3. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
a) Los costes laborales del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto por el trabajo efectivo realizado en el mismo, que incluirá, a los efectos de esta orden, los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo y las cotizaciones a la Seguridad Social soportadas por el empleador, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial.
La metodología del cálculo del coste/hora, la determinación del tiempo dedicado al proyecto, y los costes máximos aplicables por categorías profesionales para establecer los costes subvencionables de personal, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Se admitirán como máximo subvencionable en este concepto a tres personas por proyecto. Dicho personal deberá estar dado de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto antes de la presentación de la solicitud de ayuda, y disponer de una experiencia y titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo.
Estos gastos podrán referirse también a socios trabajadores de la entidad que prestan sus servicios laborales de forma regular a la misma, siempre que se retribuyan mediante nómina.
b) Los costes de personal derivados de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto, realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en la letra a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda.
c) Los costes de instrumental y material de carácter técnico adquiridos para la realización del proyecto, que no tengan el carácter de reposición y se utilicen exclusivamente para el mismo. Incluye materias primas, material y componentes necesarios para el desarrollo, pruebas y fabricación de prototipos o productos o servicios a modo de serie de prueba necesarios, así como para la validación de los procesos.
d) La adquisición de equipos tecnológicos para el proyecto que no tengan el carácter de reposición y se destinen exclusivamente al mismo. Incluye bienes de equipo necesarios para la elaboración de prototipos, así como aquellos equipos, sistemas, sensores o dispositivos relacionados con la implantación de nuevos procesos, métodos o técnicas derivados de tecnologías emergentes o soluciones innovadoras asociadas al proyecto subvencionable. Dichos activos deberán quedar instalados en el establecimiento o centro de trabajo de la empresa beneficiaria en la región.
e) Las colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes de asesoramiento y apoyo a la innovación destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
g) Los costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, e implantadas por primera vez, que sean necesarios para su adecuada ejecución del proyecto, y que se utilicen exclusivamente en el establecimiento de la entidad beneficiaria de la ayuda.
5. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La adquisición de terrenos, obra civil e instalaciones.
b) Los bienes de equipo de segunda mano.
c) La adquisición de equipos que tengan el carácter de reposición, o no se destinen directa o exclusivamente al proyecto, o no aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa, así como costes de mobiliario, material, software y equipos de oficina relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa.
d) Los gastos asociados al mantenimiento de equipos, aplicaciones y software, así como actualizaciones de software, renovación de licencias, normas de calidad o cualquier otro gasto de mantenimiento o cuota.
e) El coste de los viajes, indemnizaciones o dietas, así como percepciones no salariales del personal subvencionado.
f) Los servicios contratados para actividades permanentes o periódicas de las empresas, o que estén relacionados con los gastos de explotación normales de las mismas, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal o jurídica periódica, o los de publicidad.
g) Las tasas, contribuciones especiales e impuestos públicos directos e indirectos.
h) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
i) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos.
j) Las adquisiciones de activos o de prestación de servicios realizados a entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y lo establecido en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
k) Las adquisiciones de materiales, materias primas o suministros relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa o para la fabricación del producto comercial final, así como la compra de productos para la comercialización y los costes de prototipos comercializables considerados producto final.
l) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, compras ostentosas, gastos de representación en programas de expansión comercial, regalos, adquisición de activos financieros, adquisición de elementos de transporte externo, inversiones en actividades relacionadas con la exportación y la adquisición de animales.
m) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada. No tendrán la consideración de subvencionable las meras estimaciones de gastos efectuadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa solicitante, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas deberán ser comparables entre sí, conteniendo conceptos análogos y comparables con el detalle suficiente para su comparación. Por otra parte, no serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o con contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros.
7. El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que se determine en la correspondiente convocatoria. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por la entidad interesada.
8. El plazo de ejecución será el determinado, para cada actuación concreta, en la correspondiente resolución individual de concesión. En este sentido en la solicitud de ayuda, la empresa interesada deberá determinar la fecha de inicio y finalización del proyecto, con una duración máxima prevista de 12 meses, y acreditar que el proyecto no se ha iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable. Todos los gastos del proyecto deberán estar comprendidos entre las citadas fechas.
9. En el caso de las inversiones determinadas en el artículo 18.4, el periodo subvencionable será el que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha final determinada en la siguiente convocatoria, siendo el plazo de ejecución los proyectos el ya citado en el apartado anterior, que tendrá que llevarse a cabo durante el periodo subvencionable mencionado.
En este supuesto, cuando la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo indicado por la entidad interesada, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.1.
Artículo 11. Cofinanciación.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la consejería competente en materia de empresas y competitividad integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje aprobado en el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico de “el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.
Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por una intensidad de ayuda que se aplicará a la inversión subvencionable, en función del tipo de entidad beneficiaria:
a) Un 50% para las microempresas y pequeñas empresas.
b) Un 40% para las medianas empresas
c) Un 30% para las grandes empresas.
Artículo 13. Régimen de información y comunicación.
1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. En todas las medidas de información y comunicación que la empresa beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la empresa beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del Feder.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la empresa beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.
4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones serán los establecidos en el Anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. Asimismo, la aceptación por parte de las empresas beneficiarias, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 14. Incompatibilidad.
Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al Feder, u otro fondo estructural de inversión de la Unión Europea.
Artículo 15. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Las empresas beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución del proyecto objeto de ayuda. A estos efectos, se considera que una empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la dirección general competente en materia de innovación empresarial. Dicha autorización se entenderá implícitamente otorgada al dictarse la resolución individual de concesión de la ayuda, salvo que en ella se indique expresamente lo contrario.
3. A las subcontrataciones realizadas por las empresas beneficiarias al amparo de lo dispuesto en la presente orden, les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.
1. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación 2021-2027, se efectuará a través de los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.
2. Las convocatorias de este Programa incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores anteriores. Al término de la ejecución de cada convocatoria el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.
Capítulo II
Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las subvenciones
Artículo 17. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 19 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 18. Presentación y formalización de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud que se insertarán como anexos a la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, que será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación empresarial. A dicha solicitud se le acompañará una memoria donde se explique con claridad el objeto, los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, así como la planificación y gestión de tareas, incluyendo cronograma previsto.
2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Se admitirá un máximo de dos solicitudes por cada empresa interesada y convocatoria, ya sean a título individual o como miembro de una agrupación para los proyectos en colaboración. En caso de superar este límite, sólo se admitirán las últimas dos solicitudes presentadas, salvo renuncia expresa por escrito de la interesada, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
4. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.9. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual las entidades interesadas deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca. Los documentos integrantes de la solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma, salvo los aspectos derivados de las propias adaptaciones de la solicitud a la convocatoria que les sea de aplicación.
5. Una vez presentada la solicitud, si la misma no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 19. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 100 puntos:
a) Calidad del proyecto. Se considerará la claridad, sencillez, concisión respecto a los contenidos, desarrollo, resultados esperados y repercusión del proyecto. Se valorará con un máximo de 35 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Si la descripción del proyecto a desarrollar se lleva a cabo con un nivel medio de detalle, haciendo referencia, al menos, a las siguientes cuestiones: objetivos y resultados esperables del proyecto, justificación del carácter innovador, planificación de las actuaciones a realizar y recursos necesarios para su desarrollo, se valorará con 15 puntos.
2º. Si la descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar se lleva a cabo con un alto nivel de detalle, haciendo referencia de manera clara, concisa y exhaustiva a las siguientes cuestiones: objetivos y resultados esperables del proyecto, definiendo funcionalidades, características, prestaciones, ventajas o tecnologías a utilizar; justificación del carácter innovador, incluyendo análisis o diagnósticos previos o de la competencia que motiven la realización del proyecto; planificación detallada de las actuaciones a realizar, indicando cronológicamente por fases los recursos necesarios para su desarrollo y los hitos o entregables derivados de cada fase; análisis conciso del impacto económico del proyecto y definición de indicadores, se valorará con 30 puntos.
3º La valoración obtenida en cualquiera de los ordinales 1º y 2º, se incrementará con 5 puntos más, si la localización del proyecto se establece en los municipios incluidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o si el proyecto de innovación promovido por la empresa está enmarcado en un proyecto de inversión en la región que ha sido declarado prioritario de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
b) Viabilidad del proyecto, con relación a la adecuación y justificación del presupuesto de conformidad con las actividades a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución y distribución de los objetivos. Se valorará con un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:
1º Si la descripción de los costes económicos del proyecto es suficiente, identificando al menos los costes solicitados y sus proveedores, en relación a las ofertas y presupuestos aportados al expediente como soporte documental del coste del proyecto, se valorará con 10 puntos.
2º Si la descripción de los costes económicos del proyecto es detallada, identificando costes solicitados, proveedores, justificación de la necesidad de este tipo de gastos, desglose de los mismos y coherencia en el proyecto, justificación y conveniencia de contratar a la entidad seleccionada y experiencia profesional de la misma, en relación a las ofertas y presupuestos aportados al expediente como soporte documental del coste del proyecto, se valorará con 20 puntos.
c) Capacidad del proyecto para incrementar la presencia en mercados. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
1º Si el proyecto está encaminado al desarrollo de nuevos productos o procesos para la empresa, se valorará con 10 puntos.
2º Si el proyecto está encaminado a introducir mejoras significativas en productos o procesos ya utilizados en la empresa, se valorará con 5 puntos.
d) Componente innovador de la empresa o del proyecto. Se valorará con un máximo de 20 puntos. Se tendrán de cuenta los siguientes aspectos:
1º Colaboración y participación en el proyecto de agentes del sistema de innovación relacionados con la generación de conocimiento (centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, universidades u otros organismos de investigación y difusión de conocimientos), o proyecto informado o validado por Centros Europeos de Empresas e Innovación de la región como innovador en materia de producto o proceso, se valorará con 10 puntos.
2º Capacidad de innovación de la empresa acreditada mediante las siguientes certificaciones oficiales: Empresa inscrita en el Registro de pymes Innovadoras, del Ministerio de Economía y Competitividad, certificación conforme a la norma UNE 166.002, Joven Empresa Innovadora según la Especificación Aenor EA0043, o empresas certificadas como empresas emergentes en Castilla-La Mancha en el marco de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, se valorará con 10 puntos.
e) Impacto medioambiental. La acreditación de certificados, validaciones y verificaciones ambientales, emitidos por entidades homologadas que permitan constatar el compromiso de la empresa con el medio ambiente, minimizando los impactos y favoreciendo la mejor gestión de los recursos, se valorará con 5 puntos.
f) Capacidades del personal o equipo destinado al proyecto. La descripción concisa y exhaustiva de las tareas a realizar y el tiempo dedicado por el personal participante en el proyecto, en su caso, así como justificación de la idoneidad, experiencia y formación específica para su participación en el mismo, se valorará con 5 puntos.
g) Aplicación de políticas de igualdad y apoyo a jóvenes. Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socias mujeres, jóvenes menores de 30 años, o personas con discapacidad. Se valorará con 5 puntos si la empresa solicitante de la ayuda cumple con alguna de estas circunstancias.
En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como personas trabajadoras o como administradores.
2. En relación al impacto demográfico, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:
a) Una puntuación adicional de 20 puntos para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
3. Se establece como criterio de desempate para todos los proyectos, la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra a) del apartado 1. Si persistiera el empate, se comprobará la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra b) del apartado 1, y así sucesivamente hasta llegar al criterio establecido en la letra g) de dicho apartado, hasta que se dirima el desempate. En último caso, se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.
Artículo 20. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de innovación tecnológica de la dirección general competente en materia de innovación empresarial, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados, en función de los criterios de valoración establecidos.
4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.
5. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de innovación tecnológica de la dirección general competente en materia de innovación empresarial, y contará como vocales con las cinco personas que ostenten las jefaturas de los servicios con funciones en dicha materia de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de empresas y competitividad, así como, en su caso, con el personal técnico necesario que designe la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación empresarial. Como secretario actuará un funcionario de la dirección general competente en materia de innovación empresarial, con voz, pero sin voto. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, así como cuando la cuantía de la inversión que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la inversión subvencionable contemplada en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.
4. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 22. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación empresarial dictará la resolución procedente, que será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, notificándose individualmente a aquellas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. La resolución podrá, en su caso, incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. La resolución contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.
c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.
e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.
f) El plazo de justificación.
g) Los recursos que caben contra la misma.
h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.
i) Las condiciones y demás obligaciones derivadas de la cofinanciación de la ayuda por el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.
j) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que la misma posponga sus efectos a un momento posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de empresas y competitividad conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, modificar las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de las actuaciones inicialmente aprobadas por la Administración, en aspectos tales como el importe del gasto aprobado o de sus conceptos.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III
Justificación, control, publicación y reintegro de las subvenciones
Artículo 24. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad beneficiaria, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de innovación empresarial, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de copia de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:
a) Proceder al reintegro o pérdida de derecho al cobro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria y al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la dirección general competente en materia de innovación empresarial, resolución admitiendo o denegando la subrogación.
Artículo 25. Justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación se establece en un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. Cuando el proyecto se hubiese ejecutado con anterioridad a la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, el plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de la citada notificación.
2. La justificación por la empresa beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
Respecto a los costes de personal, se considerarán gastos realizados los que se acrediten mediante un sistema de costes simplificados, en la forma indicada en el artículo 10.4. a).
3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:
a) Memoria justificativa del proyecto desarrollado que describa las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos, así como desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado o cualquier otra información que considere relevante. Todas las páginas de la citada memoria deberán contener el emblema de la Unión Europea y el resto de elementos indicados en el artículo 13.2.
A dicha memoria se adjuntarán las pruebas, entregables, certificaciones, planos u otros documentos que acrediten materialmente la realización del proyecto.
En el caso de actuaciones que impliquen el desarrollo de software los entregables contendrán un informe del desarrollador que incluya entre otros aspectos una breve descripción del programa o aplicación realizado, requisitos, diseño, el lenguaje de programación, el entorno operativo, un diagrama de flujo y el listado de ficheros, plan de pruebas, así como manuales de usuario e indicación de la dirección web o servicio para su descarga.
En el caso de actuaciones que impliquen consultorías u otros servicios prestados relacionados con el proyecto se aportarán los informes resultantes del prestador del servicio, así como otros documentos que acrediten la realización de los trabajos realizados.
En el caso de subcontratación, deberá aportarse copia de los contratos, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de las facturas y gastos realizados, que contendrá, al menos, la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e indicación de la cuenta contable separada, en los términos establecidos en el artículo 7.e).
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas deben referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda.
3º. La documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y que deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La entidad beneficiaria deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:
i). Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.
ii). Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:
- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.
- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.
- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.
La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.
iii). Exclusivamente para facturas de cuantía inferior a 600 euros, se admitirán aquellos pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda, que se justificará con el recibo de la operación donde quede constancia de la identidad del proveedor, importe de pago y su fecha, copia del resguardo del cargo en cuenta correspondiente y un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).
iv). No se admitirá el pago en metálico.
4º. En su caso, relación clasificada de los costes de personal imputados al proyecto, identificando la cuenta contable separada en los términos establecidos en el artículo 7.e).
5º. Para acreditar los costes de personal, se aportarán las nóminas de los trabajadores imputados al proyecto, informe de vida laboral del código de cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al período de ejecución del proyecto en el que conste relacionado el personal del proyecto, y los partes de trabajo por cada trabajador y mes firmados conjuntamente por el trabajador y el responsable del proyecto, donde se especifiquen las horas trabajadas e imputadas al proyecto y una descripción de las actividades realizadas.
6º. Información contable suficiente de todos los gastos realizados y justificados, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria, en el que quede acreditada la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado.
7º. Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas, según lo indicado en el artículo 13.
8º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.
9º. Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, haya solicitado la entidad beneficiaria, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.
10º. Cuentas anuales e impuesto de sociedades, así como balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados y sellados por la empresa y referidos a la fecha de finalización del plazo de ejecución, así como otros documentos fehacientes que acrediten el importe, procedencia y aplicación en el cumplimento de la condición del nivel de fondos propios a los que se refiere el artículo 7.ñ), que se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad.
A los efectos de esta orden, solamente se computarán las “aportaciones de los socios o propietarios” (Cuenta 118 del Plan General Contable) dentro de los fondos propios, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Acuerdo de la Junta General de la sociedad elevado a escritura pública con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, donde se refleje que las aportaciones no constituyen contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tienen la naturaleza de pasivo; incorporación a la escritura pública de los documentos bancarios acreditativos de las aportaciones; que la aportación de cada socio sobre el total de las aportaciones sea en el mismo porcentaje que su participación en el capital social de la empresa; liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; así como la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa.
11º. Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al período de ejecución del proyecto, que acredite la obligación establecida en el artículo 7.o).
12º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones, que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.
5. Una vez presentada por la entidad beneficiaria la documentación justificativa, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
6. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 26. Seguimiento y control de la subvención.
1. El servicio con funciones en materia de innovación tecnológica de la dirección general competente en materia de innovación empresarial directamente, o a través de las correspondientes delegaciones provinciales podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la dirección general competente en materia de innovación empresarial.
2. La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Cámara de Cuentas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la empresa beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo previsto en el artículo 7.f).
Artículo 27. Pago de la subvención.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
2. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 28. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.
2. El incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación.
c) El incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) La justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.
e) El incumplimiento del nivel de fondos propios exigibles.
f) El incumplimiento de la obligación de disponer de dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo o equivalentes según lo establecido en el artículo 7.o).
g) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión asumida por la entidad beneficiaria, cuando no se mantenga, al menos, el 50% de la inversión justificada.
h) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
i) La actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En concreto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida será parcial, cuando se produzcan los siguientes incumplimientos:
a) La justificación de una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta. En este caso, procederá la pérdida de derecho al cobro de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión asumida por la entidad beneficiaria, cuando se mantenga, al menos, el 50% de la inversión justificada. En este caso, procederá la pérdida de derecho al cobro de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
7. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 29. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los efectos de publicidad, el órgano gestor publicará la relación de las subvenciones concedidas y de las entidades beneficiarias en el apartado específico reservado a los fondos europeos en la página web de la consejería competente en materia de empresas y competitividad, con el enlace a la página web institucional http://fondosestructurales.castillalamancha.es/.
Artículo 30. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Disposición transitoria única. Régimen de solicitudes presentadas tras la finalización del plazo de la convocatoria Innova-Adelante 2022.
Las solicitudes presentadas entre el 26 de julio de 2022 y la publicación de la primera convocatoria que se realice al amparo de esta orden, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en dicha convocatoria, resultándoles de aplicación todo lo establecido en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de abril de 2024
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
Anexo
Actividades económicas no subvencionables:
a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09.
b) Industrias extractivas, de la sección B del CNAE-09.
c) Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09, además de los que se relacionan a continuación: Coquerías (código 1910), Refino de petróleo (código 1920), Fabricación de fibras artificiales y sintéticas (código 2060), Procesamiento de combustibles nucleares (código 2446), Fundición de acero (código 2452), Fabricación de armas y municiones (código 2540), Construcción de barcos y estructuras flotantes (código 3011), Construcción de embarcaciones de recreo y deporte (código 3012).
d) Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, encuadradas en las secciones D y E del CNAE-09, excepto las actividades de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos y peligrosos (código 3821 y 3822), separación y clasificación de materiales (código 3831), valorización de materiales ya clasificados (código 3832) y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (código 3900).
e) Construcción y actividades inmobiliarias, encuadradas en las secciones F y L del CNAE-09, excepto las actividades de instalaciones eléctricas (código 4321), fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado (código 4322), revocamiento (código 4331), instalación de carpintería (código 4332), revestimiento de suelos y paredes (código 4333), y pintura y acristalamiento (código 4334).
f) Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, de la sección G del CNAE-09.
g) Actividades de transporte encuadradas en los códigos 49, 50, 51 y 53 de la sección H del CNAE-09.
h) Actividades financieras y de seguros de la sección K del CNAE-09.
i) Actividades profesionales, científicas y técnicas encuadradas en la sección M del CNAE-09, excepto las actividades de ensayos y análisis técnicos (código 7120), investigación y desarrollo experimental en biotecnología (código 7211), otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (código 7219) y actividades de diseño especializado (código 7410).
j) Actividades de alquiler, encuadradas en el código 77 de la sección N del CNAE-09.
k) Actividades relacionadas con el empleo, encuadradas en el código 78 de la sección N del CNAE-09.
l) Actividades de seguridad e investigación, encuadradas en el código 80 de la sección N del CNAE-09.
m) Servicios a edificios y actividades de jardinería, código 81 de la sección N del CNAE-09.
n) Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas, encuadradas en el código 82 de la sección N del CNAE-09.
o) Administración pública encuadrada en la sección O del CNAE-09 y empresas públicas.
p) Educación, actividades encuadradas en la sección P del CNAE-09.
q) Actividades sanitarias y de servicios sociales, encuadradas en la sección Q del CNAE-09.
r) Actividades de creación, artísticas y espectáculos encuadradas en el código 90, y actividades de juego de azar y apuestas, encuadradas en el código 92 de la sección R del CNAE-09.
s) Otros servicios, de la sección S del CNAE-09, excepto las actividades de mantenimiento físico, (código 9604).
t) Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, y actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio, encuadradas en la sección T del CNAE-09.
v) Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, encuadradas en la sección U del CNAE-09.