AÑO XLIII Núm. 95 16 de mayo de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 02/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de modificación de las condiciones de la Resolución de 28/10/2020 por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Magán 30 MW e infraestructuras de evacuación (expediente PRO-TO-20-2590), situado en el término municipal de Magán (Toledo), cuya promotora es Generación Fotovoltaica Eos Solar, SLU. [2024/3719]

1.- Antecedentes de hecho.

Con fecha 04-11-2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 28 de octubre de 2020 de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se formula Informe de impacto ambiental del proyecto: “Planta Solar Fotovoltaica Magán 30 MW e infraestructuras de evacuación (Exp. PRO-TO-20-2590)”, situado en el término municipal de Magán (Toledo), cuyo promotor es Generación Fotovoltaica Eos Solar, S.L.U.

Uno de los requerimientos principales indicados por el Servicio de Medio Natural y reflejados en la mencionada Resolución, era la realización de muestreos a lo largo del año, así pues el promotor en el Documento ambiental señaló los resultados de aquellos trabajos que han coincidido con las fechas más relevantes de los taxones y/o grupos objeto de seguimiento, entre abril 2019 y febrero 2020. Los muestreos se centraron en las especies de aves esteparias y rapaces, así como en aquellas que estuvieran incluidas en alguna de las categorías altas de amenaza y/o protección, y en los taxones que por sus características y biología pudieran sufrir impactos significativos asociados al proyecto. Las metodologías empleadas fueron:

- Censos de paseriformes.

- Recorridos en vehículos.

- Identificación de colonias de Cernícalo primilla.

- Aves rapaces nocturnas.

- Censo de letrina de conejo.

- Estudio de quirópteros.

- Censo de ganga.

- Censo de sisón.

En la publicación de la Resolución de 28-10-2020, en el punto Sexto. Documentación adicional. El promotor del proyecto debía presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (con copia en el órgano ambiental):

A) Antes de la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

- Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones a realizar, debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad de las mismas, etc., con visto bueno del Agente Medioambiental de la zona o del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial de Toledo.

- Copia de la Autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, de la Delegación Provincial de Toledo, en caso de posible afección a vegetación natural de la zona.

- Copia de la Autorización por parte de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, en cuanto a la posible afección a la vía pecuaria Vereda de Magán, de acuerdo a la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

B) Antes del inicio de las obras.

- Calendario de obras y comunicación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos, con una antelación mínima de 10 días (vía e-mail a eambiental-to@jccm.es, vía correo ordinario o directamente en sus dependencias).

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Plan de Desmantelamiento de todas las instalaciones y restauración del medio, presupuestado, con el compromiso expreso del promotor de su realización.

- Anexo técnico en el que se recojan todas las medias establecidas por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de esta Delegación Provincial de Toledo, así como su visto bueno.

Pues bien, con fecha 13 de noviembre de 2020 se recibió en esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, remitido por el promotor, el Anexo técnico de Plantaciones del proyecto: Planta solar fotovoltaica Magán 30 MW e infraestructuras de evacuación (expediente PRO-TO-20-2590), situado en el término municipal de Magán (Toledo), cuyo promotor es Generación Fotovoltaica EOS Solar, S.L.U.

El Servicio de Medio Ambiente de Toledo realizó informe con fecha 14 de enero de 2021, en el que se le indicaba al promotor una serie de apreciaciones a considerar.

Con fecha 21 de julio de 2021 el Servicio de Industria y Energía de Toledo, como órgano sustantivo del proyecto, envía documentación remitida por el promotor en referencia a una serie de modificaciones al proyecto original, las cuales se estiman como no significativas en informe realizado por el Servicio de Medio Ambiente de Toledo con fecha 4 de agosto de 2021.

El 26 de noviembre de 2021 el Servicio de Medio Natural de Toledo realiza informe favorable a las medidas compensatorias propuestas sobre las parcelas indicadas por el promotor para rotación de cultivos.

Con fecha 5 de julio de 2022 el promotor informa del inicio de ejecución de las obras para el 8 de agosto de 2022, así como el calendario de las mismas. El promotor indica que el plazo estimado para la realización de las obras es de 7 meses.

El 28 de julio de 2022 el promotor presentó el Plan de Desmantelamiento y Restauración del medio una vez finalizada la fase de explotación de la planta fotovoltaica, además del compromiso de su cumplimiento.

Con fecha 10 de agosto de 2022 el promotor presentó el Plan de Vigilancia Ambiental solicitado en la Resolución señalada.

Por otro lado, con fecha 9 de diciembre de 2022, el grupo ecologista La Avutarda Dientes de Sable, presentó alegaciones para que se procediera a la paralización cautelar de las obras y a la revisión del Informe ambiental emitido en el marco de la evaluación del proyecto; y para que se considerase que la construcción de la planta solar fotovoltaica supone una grave afección al medio ambiente y especialmente, a importantes poblaciones de aves esteparias protegidas presentes en el territorio afectado.

Así pues, según el artículo 57. Modificación del informe de impacto ambiental de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, punto 2, se indica lo siguiente:

“El procedimiento de modificación del informe de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor, y se regirá por las mismas disposiciones que establece el artículo 49 para la modificación de la declaración de impacto ambiental.”

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 2/2020 indica lo que sigue:

3. El procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.

El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa o a petición razonada del órgano sustantivo o de otros órganos, o por denuncia, mediante acuerdo.

4. En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental solicitará informe al promotor, así como al órgano sustantivo sobre dicha petición razonada o denuncia. Asimismo, el órgano sustantivo elaborará un informe con las observaciones que considere oportunas sobre el informe del promotor.

El órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción del informe del órgano sustantivo.”

Por lo que, el 13 de enero de 2023 se procedió a remitir al promotor las alegaciones recibidas del grupo ecologista para su conocimiento, así como al órgano sustantivo del proyecto (Servicio de Industria y Energía de Toledo).

El 31 de enero de 2023 el promotor remitió el informe de respuesta al documento de alegaciones.

Por todo lo anterior, el 31-03-2023 la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo resuelve acordar el inicio del procedimiento de modificación de las condiciones establecidas en el Informe de impacto ambiental del proyecto mencionado, para lo cual el promotor deberá presentar un Anexo en el que se analicen las repercusiones del proyecto sobre la fauna protegida y se propongan las medidas necesarias para paliar dicho efecto.

El 23 de mayo de 2023 el promotor presenta la documentación requerida ante este Servicio de Medio Ambiente (actualmente denominado Servicio de Calidad Ambiental).

Con fecha 23-06-2023 se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la modificación propuesta. La relación de organismos e instituciones consultados se expone a continuación (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Dentro de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:

- Servicio Provincial de Medio Natural. *

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Coordinador de la Comarca de Toledo-La Sagra.

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural. *

- Ayuntamiento de Magán.

- Confederación Hidrográfica del Tajo. *

- Ecologistas en Acción.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- WWF-España.

- Ardeidas.

- Toledo Aire Limpio.

- Avutarda Dientes de Sable. *

Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas debían pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la recepción del escrito de sugerencias.

Finalizada dicha fase, entre los informes recibidos, estaba el del Servicio de Medio Natural fecha 17-07-2023, en el que realiza una serie de indicaciones que se indican a continuación, que deberán ser incorporadas al proyecto y al Plan de Vigilancia Ambiental para su seguimiento posterior y ser incluidas en la Resolución ambiental correspondiente:

“(…)

Dado que se ha iniciado el procedimiento de modificación del informe de impacto ambiental y que la zona afectada presenta unos valores ambientes superiores a los evaluados inicialmente, este Servicio considera lo siguiente:

- La superficie de compensación destinada a actuaciones de mejora de calidad de hábitat estepario será de 51,41 ha y se localizará en la siguiente imagen (zona marcada en rojo). La nueva propuesta del promotor en cuanto a zona de actuación para la mejora de hábitat estepario no se considera adecuada al 100 % dado que una parte se localiza en regadíos y otra en las inmediaciones del “monte de Magán”.

- Las parcelas destinadas a esta medida deberán recibir el visto bueno de este Servicio antes de la modificación definitiva del informe de impacto ambiental. El promotor deberá aportar el listado de parcelas, así como una cartografía adecuada que localice dichas parcelas. Esta medida se pondrá en marcha en la zona de interés (en rojo) desde el momento en que se modifique el informe de impacto ambiental.

- La medida de mejora del hábitat esteparia deberá contemplar las siguientes submedidas:

1.- Submedida general:

- Sobresiembra.

- La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos.

- Empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas.

- No podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras.

- Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche.

- En las parcelas de la medida en las que se constate la nidificación de aguilucho pálido y aguilucho cenizo, no se deberá cosechar en una superficie de una hectárea (aproximadamente) alrededor del nido.

2.- Submedida de mejora para avutarda:

Un 70 % de la superficie a compensar se dedicará a mejorar el hábitat de avutarda. Para ello se deberá:

- Realizar una rotación leguminosa-cereal-barbecho.

- Los recintos deberán tener linderos de 1,50-2 metros de ancho en los que no se podrán aplicar agroquímicos a menos de 5 metros. En estos linderos sí se podrá realizar laboreos superficiales o picado fuera del periodo comprendido entre abril y junio.

- Los barbechos son serán barbechos blancos y deberán contener una cobertura herbácea natural entre el 20 y el 70 % y una altura heterogénea (máximo 50 cm de alto). El barbecho se localizará en la misma zona durante 3 años consecutivos.

3.- Submedida de mejora para sisón:

- Creación de barbechos viejos. Un 30 % de la superficie destinada a la compensación de esteparias se dedicará a la creación de barbechos viejos (no se cultivarán, sólo se podrá manejar el barbecho para gestionar las herbáceas). Los tipos de barbechos deberán cumplir con las orientaciones técnicas del “Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias” y de los científicos encargados de su redacción en sus artículos científicos asociados a los barbechos.

En este sentido, y como primera aproximación, deberían crearse:

- 50 % de la superficie del barbecho viejo para macho de sisón (barbecho semillado con leguminosa forrajera en baja dosis y gestionado con picado).

- 50 % de la superficie del barbecho para hembra de sisón (barbecho semillado con leguminosa forrajera en baja dosis y gestionado con picado).

Los dos tipos de barbechos deberán ir contiguos en la zona de actuación.

4.- Otras cuestiones relacionadas con la gestión y control de esta medida:

- Anualmente, un equipo técnico, en función de la meteorología del año y la evolución de la vegetación, adaptará la gestión de los barbechos a los requerimientos de las especies objetivos. Por tanto, para cada año y en cada barbecho, se deberá marcar las actuaciones a realizar para favorecer el barbecho de la especie objetivo. Estas actuaciones quedarán reflejadas en un documento técnico y en un formato espacial de cara al control por parte de la administración por lo que esta se entregará anualmente antes del 30 de junio.

- Cada año, empresas y/o agricultores deberán realizar los trabajos de gestión de lo barbechos de acuerdo con el punto anterior.

- Deben existir un seguimiento anual en cuanto a la gestión de las actuaciones planificadas mediante control de campo que asegure su ejecución. Este control deberá quedar reflejado en un documento en que se justifiquen las actuaciones realizadas. Este documento se entregará, anualmente, a la administración y deberá estar certificada por alguna empresa acreditada para este tipo de controles.

- Debe existir un seguimiento anual en cuanto al uso de las aves esteparias de estas parcelas, así como de la población de esteparias beneficiada y su evolución con los años.”

Así pues, el 14-11-2023 se remitió el informe mencionado anteriormente del Servicio de Medio Natural al promotor para su conocimiento y efectos.

Con fecha 29-11-2023 se recibió documentación por parte del promotor en contestación al informe del Servicio de Medio Natural.

2.- Fundamentos de derecho.

De acuerdo con la Disposición Transitoria de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, a partir de la entrada en vigor de la misma (4 de marzo de 2020), la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplicará tanto a todas las resoluciones emitidas en función de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, aunque hayan sido formuladas antes de la entrada en vigor de la misma, como a las emitidas en función de la Ley 2/2020. Es decir, todo procedimiento de modificación de declaraciones tramitado con posteridad al 4 de marzo de 2020 seguirá la regulación del artículo 49 de la Ley 2/2020.

Las condiciones del informe de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, indicadas en el artículo 57.1. de la Ley 2/2020:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas.

b) Cuando el informe de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento de su cumplimiento se detecte que las condiciones ambientales establecidas son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El procedimiento de modificación del informe de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor, y se regirá por las mismas disposiciones que establece el artículo 49 para la modificación de la declaración de impacto ambiental.

3.- Informe y conclusión.

Por todo lo anterior, y a la vista de la documentación presentada por el promotor y de la documentación obrante en esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, vista la Resolución de 28 de octubre de 2020 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, visitada la zona y valorados los posibles efectos ambientales que se derivarían de la actuación propuesta, esta Delegación Provincial Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, en el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 26/12/2019, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, resuelve modificar la Resolución de 28 de octubre de 2020 solo en lo referente a las condiciones establecidas por el Servicio de Medio Natural indicadas anteriormente en su informe.

El resto de condiciones establecidas en la Resolución de 28 de octubre de 2020 deberán cumplirse.

Toledo, 2 de mayo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 27/09/2023)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN