AÑO XLIII Núm. 96 17 de mayo de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 09/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado, para el curso 2024/2025, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas. [2024/3776]

La Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, modificada por la Orden de 28/01/2011 y por la Orden 61/2021, de 27 de abril, especifica en su artículo 4.1, que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar plazas escolares en las enseñanzas dirigidas a estas personas.

En su disposición adicional segunda, se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para la aplicación e interpretación de dicha orden en el marco de sus competencias.

El presente procedimiento administrativo para el que se acuerda el inicio de su tramitación tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2024/2025 ya que es necesario garantizar la objetividad y la igualdad para el acceso a la educación para personas adultas en Castilla-La Mancha, debiendo determinarse los plazos, criterios y trámites precisos para organizar la admisión y matriculación del alumnado.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. - Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar la admisión del alumnado para el curso 2024/2025 en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas para las siguientes enseñanzas según el tipo de centro:

1. En los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas:

a) Enseñanza básica para personas adultas:

- Enseñanzas iniciales.

- Educación Secundaria para Personas Adultas.

b) Programas no formales.

2. En los Institutos de Educación Secundaria:

- Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia.

- Curso de acceso a ciclos formativos de grado superior en régimen a distancia.

Segundo. - Requisitos de acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas objeto de esta resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Tener una edad mínima de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2024 o tener entre dieciséis y dieciocho años en esa misma fecha siempre que tengan, en este caso, un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

La fecha del 31 de diciembre de 2024 será la única referencia para todo el curso académico, con independencia de que la organización temporal de las enseñanzas fuese anual o cuatrimestral.

b) Tener una edad mínima de 16 años a fecha 31 de diciembre de 2024 para cursar las siguientes enseñanzas:

- Curso preparatorio de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Curso para la obtención de competencias clave de nivel 2 y nivel 3.

c) La administración educativa podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas, Bachillerato para personas adultas, Enseñanzas Iniciales, Adquisición y refuerzo de competencias básicas o Castellano para extranjeros a las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años en las que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios que estén debidamente acreditadas y reguladas, y se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

- Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad o vulnerabilidad, y siempre que se hayan agotado todos los recursos que la administración educativa pone al servicio de la persona afectada.

- Personas víctimas de la violencia de género o víctimas de terrorismo.

- Personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

- Personas internas en centros de menores sujetas a medidas de privación de libertad por sentencia judicial.

- No haber estado escolarizadas en el sistema educativo español.

Las personas solicitantes en las que concurran algunas de las circunstancias anteriormente expuestas, deberán acreditarlas junto a la solicitud de admisión.

Corresponde a los Centros de Educación de Personas Adultas remitir las solicitudes y la documentación adjunta a la Subcomisión de escolarización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que pertenezca el centro.

Las personas que están al frente de las diferentes Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes serán las encargadas de resolver la conveniencia o no de las citadas solicitudes teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe del Servicio de Inspección de Educación.

2. Requisitos específicos:

En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas, según el nivel o curso al que se pretenda acceder, previstas en su normativa propia.

Tercero. - Actuaciones preparatorias.

1. El día siguiente a la publicación de la presente resolución, las distintas Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, ubicadas en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán una Subcomisión de Escolarización de personas adultas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los equipos directivos de aquellos centros docentes a los que se refiere el apartado primero de la presente resolución, publicarán la relación de enseñanzas ofertadas por el centro y, en su caso, aulas, así como el número de plazas vacantes en cada caso, de acuerdo con el siguiente calendario:

- El día 24 de mayo de 2024 para las enseñanzas con temporalización anual, Programas no formales trimestrales o cuatrimestrales y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria.

- El día 25 de noviembre de 2024 para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria y Programas no formales trimestrales o cuatrimestrales.

3. Dentro de los plazos de presentación de solicitudes, los centros docentes facilitarán toda la información necesaria a las personas que manifiesten su deseo de cursar estas enseñanzas, con el fin de proporcionar ayuda en la toma de decisiones sobre su itinerario formativo.

4. Así mismo, y dependiendo de la situación particular de cada aspirante, los Centros de Educación de Personas Adultas realizarán una valoración inicial para la incorporación en las Enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria para Personas Adultas, que constará de las siguientes fases:

a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso.

b) Proceso de convalidación y exención en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de las equivalencias que correspondan.

c) Aplicación de una prueba cuando las personas solicitantes no presentaran documentación académica oficial, con el fin de realizar la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal. En el caso de la Educación Secundaria para Personas Adultas, podrá dar acceso a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.

d) Adscripción al nivel, módulo o curso correspondiente, reflejando el resultado de la valoración inicial del alumnado en el expediente académico una vez matriculada la persona aspirante.

5. En el resto de las enseñanzas, la valoración inicial quedará a criterio del centro.

Cuarto. - Solicitudes.

1. Las solicitudes de admisión se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), conforme a los modelos publicados como anexo I, II y III adjuntos a esta resolución. Podrán acceder así mismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Para acceder a la plataforma EducamosCLM, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes o sus representantes legales para el caso de menores de 18 años, necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones).

En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica a través de la citada plataforma (siempre que dispongan de un sistema de firma electrónica), o de forma presencial, previa identificación de la persona solicitante o de sus representantes legales para el caso de menores de 18 años, mediante la exhibición de su DNI, NIE o pasaporte en cualquiera de los centros docentes que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Esta credencial de acceso a EducamosCLM será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.

2. El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.

3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes electrónicas conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes.

4. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros educativos que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución. Así mismo, podrán autorizar al personal habilitado de los centros educativos para la presentación y registro telemático de las solicitudes.

5. También podrán presentarse las solicitudes, según los modelos que figuran como anexos I, II y III, de forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto las dirigidas a institutos de educación secundaria como las dirigidas a los Centros de Educación de Personas Adultas. Además, en estos últimos, se presentarán preferentemente las solicitudes dirigidas a los mismos. En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la orden reguladora de este procedimiento, así como en la presente resolución.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los plazos ordinarios de presentación de solicitudes para las enseñanzas determinadas en el apartado primero de la presente resolución, serán los siguientes:

- Del 27 de mayo de 2024 al 14 de junio de 2024, ambos inclusive, para todas las enseñanzas, incluido el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

- Del 5 al 20 de diciembre de 2024, ambos inclusive, únicamente para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales.

8. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, relativa al plazo extraordinario de admisión, en el caso de existir plazas vacantes, los centros docentes podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo con los siguientes plazos:

- Del 3 al 18 de septiembre de 2024, ambos inclusive, para todas las enseñanzas, incluido el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

- Del 10 al 12 de febrero de 2025, ambos inclusive, exclusivamente para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales.

9. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias de una zona educativa lo hagan necesario, con la finalidad de posibilitar el acceso a las enseñanzas conducentes a titulación de quienes lo necesiten, siempre que existieran vacantes, los centros podrán establecer nuevos plazos de admisión de acuerdo con las instrucciones emitidas por el órgano competente.

10. En las enseñanzas que no conduzcan directamente a la obtención de una titulación, la admisión y matrícula permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles y, por ello, la persona que ejerce la dirección del centro procederá a la asignación directa de las mismas. Habrá de tenerse en cuenta que el alumnado sólo tendrá derecho a la certificación en la enseñanza cursada cuando hubiera asistido el mínimo de horas establecido en la normativa que específicamente la regule.

11. Las personas solicitantes que cuenten con un contrato para programa públicos de empleo y formación durante el curso escolar 2023 - 2024 y cumplan los requisitos de edad establecidos en el apartado segundo de esta resolución, tendrán garantizado un puesto en el curso preparatorio para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres si no obtuvieran un puesto en las mismas enseñanzas oficiales.

12. Las solicitudes de personas menores de 18 años deberán incluir los datos del padre, madre o tutores legales y ser firmadas por éstos.

Quinto. - Acreditación de requisitos y documentación.

El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las enseñanzas objeto de esta resolución se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Las personas que no se encuentren dadas de alta en EducamosCLM y presenten su solicitud de forma presencial conforme a lo previsto en el punto 5 del apartado cuarto deberán acreditar su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Personas Extranjeras (NIE) o pasaporte en vigor, para el caso de ciudadanos extranjeros.

b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, excepto aquellas personas que hubieran estado matriculadas durante el primer cuatrimestre, deberán marcar la casilla de la declaración responsable de no haber estado escolarizadas en el sistema educativo español incluida en el modelo de solicitud o, en su caso, presentar alguno de los documentos que acrediten la imposibilidad de acudir a centros educativos en régimen ordinario que a continuación se relacionan:

b.1. Copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo, en el caso que tengan contrato laboral.

b.2. Certificado médico o informe del órgano competente que acredite encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad.

b.3. Informe del órgano competente que acredite encontrarse en situación personal de vulnerabilidad.

b.4. Informe del Ministerio Fiscal o del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que indique la existencia de indicios de que la persona interesada es víctima de violencia de género; orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

b.5. Acreditación de condición de víctima de terrorismo.

b.6. Informe emitido por el órgano competente de los Servicios Sociales que acredite encontrarse en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

b.7. Resolución judicial o documento acreditativo de estar interno en centros de menores, sujeto a medidas de privación de libertad por sentencia judicial.

c) Con carácter específico para las enseñanzas con requisitos académicos, copia del libro de escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el centro educativo de procedencia.

No obstante lo anterior, las personas solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos señalados en las letras a) y b.5) de este apartado, dado que se comprobará de oficio por la Administración salvo que se opusieran a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta o verificación por la Administración, deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada.

Así mismo, en relación con la documentación indicada en la letra c), tampoco será necesaria su presentación por las personas aspirantes, salvo que los estudios se hubieran realizado antes del curso 2006-2007 o en otra Comunidad Autónoma o las personas interesadas se opongan a la comprobación de oficio por la Administración, en cuyo caso será necesaria su aportación por parte de las personas aspirantes junto con la solicitud de admisión.

En cuanto a la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, a la que se refiere el punto 1.a) del apartado segundo, se comprobará de oficio por la administración en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo en los casos en que la persona solicitante se oponga expresamente a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud o la declaración de tal condición se hubiera efectuado por otra comunidad autónoma, en los que la persona solicitante deberá presentar certificado que acredite tal condición.

Aun cuando las personas interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración de los requisitos previstos en esta resolución, será preciso aportar la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Sexto. - Criterios de baremación.

1. Cuando el número de plazas escolares fuera inferior al de solicitudes presentadas, tendrán carácter preferente en las enseñanzas conducentes a titulación aquellas personas solicitantes matriculadas en el periodo anterior, siempre que figuren calificadas en el acta de evaluación correspondiente. Para el resto de los solicitantes, las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios y al orden de prelación siguiente:

a) Por residir en Castilla-La Mancha: 2 puntos.

b) Por encontrarse en situación de desempleo: 2 puntos.

c) Por tratarse de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados: 1 punto.

2. Cuando se produzca un empate entre varias personas solicitantes, se dirimirá el orden de estas según la mayor puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido.

3. Para resolver posibles situaciones de empate, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 anterior y en la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizará un sorteo público que tendrá lugar en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, a las 12:00 horas del día 5 de julio de 2024 para las enseñanzas con temporalización anual, programas no formales trimestrales o cuatrimestrales y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas, y el día 30 de enero de 2025 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales.

4. La concurrencia de los criterios de baremación se acreditará mediante:

a) Certificado de empadronamiento aportado por la persona solicitante.

b) En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo, mediante la presentación por parte de la persona solicitante de la documentación acreditativa.

c) El criterio de tratarse de primera matrícula de los niveles y módulos solicitados, se comprobará de oficio por la administración.

La Administración comprobará de oficio los datos señalados en los apartados a) y b) anteriores, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación marcando la casilla correspondiente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en cuyo caso se deberá presentar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente y necesaria para ser baremada.

Séptimo. - Proceso de adjudicación.

1. Los resultados provisionales de la baremación, se publicarán el día 3 de julio de 2024 para las enseñanzas con temporalización anual, programas no formales trimestrales o cuatrimestrales y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas, y el día 28 de enero de 2025 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales.

La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros educativos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su consulta por las personas participantes del procedimiento.

2. El resultado de la baremación provisional podrá ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de su publicación.

3. Sin perjuicio de lo anterior y según establece la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, cuando el número de vacantes en las distintas enseñanzas sea igual o superior al de las solicitudes presentadas no será precisa la baremación.

4. La baremación definitiva y, de acuerdo con ella, la asignación provisional del alumnado a los puestos vacantes se publicará el día 12 de julio de 2024 para las enseñanzas con temporalización anual, programas no formales trimestrales o cuatrimestrales y el primer cuatrimestre de la educación secundaria y el día 3 de febrero de 2025 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales.

La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros educativos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su consulta por las personas participantes del procedimiento.

5. La asignación provisional de alumnado podrá ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de su publicación.

6. La asignación estará referida a una plaza sin que deba llevar asociado el turno.

7. La asignación definitiva del alumnado a las plazas vacantes, que tendrá carácter de resolución definitiva, se publicará el día 19 de julio de 2024 para las enseñanzas con temporalización anual, programas no formales trimestrales o cuatrimestrales y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas y, el día 7 de febrero de 2025 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas y programas no formales trimestrales o cuatrimestrales.

La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros educativos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios).

8. La publicación de los listados en los medios indicados, sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. La asignación definitiva de un puesto está supeditada a que la persona solicitante cumpla con los requisitos académicos establecidos en la normativa reguladora de las enseñanzas correspondientes y, en consecuencia, pueda efectuarse la matriculación en dichas enseñanzas.

11. Finalizado el proceso de admisión, la persona que ejerza la dirección de cada centro elaborará un listado de reserva con el alumnado que, habiendo solicitado plaza, no hubiese sido admitido, según el orden de prelación obtenido en la baremación correspondiente.

Octavo. - Matriculación.

1. El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, salvo cuando se trate de enseñanzas que lleven asociado el abono de precios públicos, seguro escolar o materiales didácticos asociados a la matrícula.

2. El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas de Bachillerato para personas adultas ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos que se establezcan al respecto.

3. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del Nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas o Bachillerato deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar.

4. Según establece el artículo 11 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, el alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas para las que hubiese sido admitido perderá su derecho a la asignación de la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante la persona que ejerza la dirección del centro. Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales de aprendizaje, se hará efectiva la pérdida de la plaza si el alumno no iniciara actividad transcurridos diez días lectivos a partir del comienzo de las clases.

5. La pérdida de la plaza se producirá asimismo en las enseñanzas cuyo plazo de admisión y matrícula permanece abierto durante todo el curso, cuando los alumnos aun habiendo iniciado las actividades, mantuviesen un absentismo continuado superior a quince días lectivos. Cuando se trate de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales, el absentismo se referirá a la no conexión a las citadas plataformas. Las vacantes que pudieran producirse por este motivo serán asignadas a las personas aspirantes que correspondan si hubiese lista de espera.

Noveno. - Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. - Efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de mayo de 2024

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO