AÑO XLIII Núm. 97 20 de mayo de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 14/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2024/2025. [2024/3945]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 57.2 los requisitos de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas Superiores de Grado de Diseño, establece en el artículo 5 determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.

El Decreto 280/2011, de 22 de septiembre, por el que se regula el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece su artículo 4 determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas en términos similares al citado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, e insta a la Consejería competente en materia de educación a regular la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso.

Mediante la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de diseño y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2024/2025.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas artísticas superiores de diseño.

Tercero. Requisitos de acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba específica de acceso establecida en el apartado noveno de la presente resolución.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las personas mayores de 18 años que no cumplan los requisitos académicos establecidos podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño mediante la superación de la prueba de madurez establecida en el apartado octavo de la presente resolución y la prueba específica de acceso.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, hasta ocupar un 50% de las plazas vacantes del centro en el primer curso conforme a lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.

Cuarto. Solicitud de admisión.

1. La solicitud se presentará según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La solicitud incluye la declaración responsable y la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda en cada caso en los términos previstos en esta resolución.

2. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida al centro docente para el que se solicita la admisión.

3. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:

a) De forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos.

b) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

4. Plazos de presentación de solicitudes:

a) Para todas las personas participantes en el proceso: el plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 11 de junio de 2024.

b) Para las personas participantes en el proceso de admisión que no soliciten realizar las pruebas de acceso por estar exentos de la realización de la prueba, habrá un segundo plazo adicional: que comenzará el 12 de junio de 2024 y finalizará el 24 de junio de 2024.

5. En caso de quedar puestos escolares vacantes sin cubrir, las escuelas de arte podrán habilitar un proceso extraordinario de admisión conforme a lo previsto en el apartado decimonoveno de esta resolución.

Quinto. Acreditación de requisitos.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 28, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud, disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente o no autoricen a dicha comprobación de oficio.

No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto bien por otras circunstancias debidamente justificadas.

2. En los supuestos de oposición o falta de autorización expresa a la comprobación de oficio y en los que no sea posible la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos, según corresponda en cada caso:

- Documento acreditativo de la identidad.

- Titulación académica por la que accede y certificación de la nota media del expediente.

- Certificado de haber superado la prueba de madurez otros cursos.

- Certificado de haber superado la prueba específica este mismo curso.

- Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Título de familia numerosa.

- Documento acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto nivel o alto rendimiento.

- Documento acreditativo de la consideración de víctima de acto terrorista.

- Documento acreditativo de la consideración de víctima de violencia de género.

- Acreditación de pertenecer a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad: resolución administrativa de concesión del ingreso mínimo de solidaridad.

3. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados precedentes, no será necesaria la aportación de copia de los documentos. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

4. En caso de haber optado por presentar la solicitud de forma telemática, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

5. El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos es el establecido para la presentación de la solicitud y, en su caso, el concedido para su subsanación. Excepcionalmente, las personas solicitantes que estén en proceso de consecución de la titulación de acceso en el proceso de admisión en el que participen, podrán acreditar su cumplimiento en la secretaría del centro solicitado hasta dos días antes de la publicación de la resolución definitiva de admisión, indicando dicha circunstancia en el apartado de “requisitos” de la solicitud.

Sexto. Abono de importes.

1. Los precios públicos que han de satisfacerse por los servicios académicos y administrativos que prestan las escuelas de arte y superiores de diseño en relación con las enseñanzas artísticas superiores de diseño son los establecidos en el anexo I de la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial:

Prueba de acceso

50 €

Apertura expediente

25 €

Servicios generales

10 €

Crédito suelto en 1ª matrícula

9 €

Crédito suelto en 2ª matrícula

10,80 €

Crédito suelto en 3ª y sucesivas matrículas

12,60 €

2. Criterios de gestión:

2.1. Los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso deberán abonarse con carácter previo a dichas pruebas, no pudiéndose fraccionar el pago.

2.2. Los precios públicos correspondientes a la apertura de expediente se abonarán la primera vez que el alumnado se matricule en cada enseñanza y especialidad en el momento de formalizar la matrícula, no pudiéndose fraccionar el pago.

2.3. Los precios públicos correspondientes a los servicios generales se abonarán cada curso escolar en el momento de formalizar la matrícula, no pudiéndose fraccionar el pago. Serán de abono único para el alumnado que curse de forma simultánea dos o más especialidades de una misma enseñanza en un mismo centro educativo.

2.4. Los precios públicos correspondientes a los servicios académicos de matrícula para las enseñanzas artísticas superiores podrán abonarse de las siguientes formas:

a) En un pago único, al formalizar la matrícula.

b) Fraccionado en dos pagos de igual cuantía: el primero, al formalizar la matrícula, y el segundo, entre los días 1 al 20 de diciembre.

3. Criterios de cumplimentación y pago:

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona solicitante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es ) – “Oficina electrónica”.

Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:

- El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

- El concepto será 2032: “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño”

- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas conforme a lo previsto en el punto 4 de este apartado.

El pago podrá realizarse electrónicamente o de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el Portal Tributario se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.

Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono.

La falta de justificación del pago del precio público por parte de las personas solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión.

En ningún caso la acreditación del pago del precio público podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma.

4. Bonificaciones y exenciones

4.1. El régimen de exenciones y bonificaciones es el previsto en la citada Orden 68/2022, de 25 de marzo.

4.2. El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría general, tendrá una bonificación del 50 por 100.

4.3. Estarán exentos del pago de los precios públicos las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría especial.

b) Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) El alumnado perteneciente a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, según lo previsto en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, según se detalla a continuación:

Miembros de la unidad familiar

Cuantía del ingreso mínimo de

solidaridad anual

Cuantía del ingreso mínimo de

solidaridad mensual

1

8.255,52€

687,96€

2

9.303,34€

775,28€

3

10.351,15€

862,59€

4

11.398,97€

949,91€

5

12.446,78€

1037,23€

6

13.494,60€

1124,55€

d) Alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas. Para acreditar dicha circunstancia deberán adjuntar junto con la solicitud electrónica resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo.

Las circunstancias previstas en las letras a) a d) anteriores de este punto serán comprobadas de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar el correspondiente documento acreditativo.

e) Alumnado víctima de violencia de género, así como el alumnado menor de 25 años cuyas personas progenitoras la sufran. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

f) Alumnado beneficiario de becas o ayudas al estudio, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada orden.

g) Alumnado con matrícula de honor y premios extraordinarios, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada orden.

Séptimo. Pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso constarán de una prueba específica y, para quienes carezcan de requisitos académicos, de una prueba de madurez, conforme a lo previsto en el apartado tercero de esta resolución.

2. Las pruebas de acceso se realizarán en las sedes de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño en las que se vaya a impartir la enseñanza solicitada, que son:

- Escuela de Arte y Superior de Diseño “Pedro Almodóvar”, de Ciudad Real: Diseño Gráfico y Diseño de interiores.

- Escuela de Arte y Superior de Diseño “Antonio López”, de Tomelloso: Diseño de Producto.

Octavo. Contenido de la prueba de madurez.

1. Las personas aspirantes que no reúnan los requisitos académicos previstos en el apartado tercero, punto 1, de esta resolución deberán superar una prueba de madurez con carácter previo a la prueba específica de acceso.

2. La prueba de madurez tiene por objeto valorar la capacidad de la persona aspirante en relación con los objetivos del bachillerato y versará sobre los conocimientos y capacidades propias de las materias comunes del 2º curso de bachillerato: Historia de España, Historia de la Filosofía, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II (Inglés o Francés).

3. La prueba constará de un ejercicio escrito por cada materia a desarrollar durante cuatro horas: 60 minutos por cada materia.

4. Se valorará el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

Noveno. Contenido de la prueba específica.

1. La prueba específica tiene por objeto valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La prueba constará de tres ejercicios:

a) Representación de un modelo tridimensional, mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.

b) Representación del mismo modelo o de otro distinto, en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

c) A partir de una imagen dada, se responderá a cuatro cuestiones relacionadas con temas de diseño: Aspectos formales, funcionales, compositivos, constructivos, entre otros.

Décimo. Tribunales de la prueba de acceso.

1. Para la organización y evaluación de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño se constituirá un tribunal en cada una de las escuelas de arte donde se realizarán las pruebas, que estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: Persona titular de la dirección de la escuela de arte y superior de diseño o persona que la sustituya, que deberá cumplir los requisitos previstos para los vocales.

- Vocales: Entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia entre el profesorado con destino definitivo en la escuela de arte, de los cuales al menos dos deberán ser de la especialidad correspondiente. Uno de los vocales actuará como secretario por designación de la presidencia. En defecto de profesorado definitivo podrá designarse a profesorado con destino provisional.

En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras.

2. La presidencia del tribunal podrá designar, de entre el profesorado con destino en la escuela de arte, a cuantos asesores sean precisos en función del número de aspirantes y el contenido de las pruebas. Los asesores no formarán parte del tribunal.

3. Corresponde a los tribunales concretar el contenido de la prueba y los criterios de evaluación y calificación, así como realizar la calificación conforme a lo establecido en esta resolución.

4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de discapacidad pueda realizar tanto la prueba de acceso como la específica en las debidas condiciones de igualdad. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, en la elaboración de modelos especiales de examen, en la puesta a disposición del alumno de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde se desarrollen las pruebas. Las medidas adoptadas deben garantizar que se pueda valorar la capacidad de la persona aspirante en relación con los objetivos de la prueba previstos en esta resolución.

5. Al término de la realización de cada una de las pruebas, el tribunal cumplimentará las actas de evaluación, según los modelos oficiales que figuran como anexos III y IV de la presente resolución, que serán firmadas por todas aquellas personas que forman parte del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba.

6. Aquellas personas integrantes del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, las personas aspirantes de estos procedimientos podrán promover la recusación de dichos miembros cuando concurra alguna de las causas de abstención.

7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, las personas integrantes de los tribunales serán sustituidas por el órgano responsable de su designación, teniendo en cuenta la especialidad o servicio de procedencia previstas para la composición del respectivo tribunal.

Undécimo. Calificación de las pruebas y procedimiento de reclamación.

1. Cada una de las materias de la prueba de madurez se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Para superar la prueba será necesario que la nota mínima en cada ejercicio sea de cuatro puntos y que la media aritmética de las calificaciones sea igual o superior a 5 puntos.

2. La calificación final de la prueba específica es el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios y se expresará en términos numéricos de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Se considerará superada la prueba cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.

3. Una vez calificada cada prueba, los tribunales procederán a la publicación de los listados de los aspirantes ordenados por puntuación en los tablones de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos.

4. Contra las puntuaciones obtenidas, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto.

5. Revisadas las reclamaciones y levantado el acta correspondiente, los tribunales procederán a la publicación de los listados definitivos con las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes ordenadas por puntuación, no más tarde de la fecha de publicación de la resolución definitiva de admisión. De persistir el desacuerdo una vez resueltas las reclamaciones, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Para la publicación de los listados, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero.

En caso necesario, se publicará junto con el nombre y apellidos, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como las mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético.

Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.

Deberá retirarse la publicación una vez transcurridos los plazos previstos para la revisión, consulta o presentación de reclamaciones o recursos que correspondan en cada caso.

Duodécimo. Acreditación y validez de las pruebas.

1. La persona responsable de la secretaría de la escuela de arte donde se realicen las pruebas de acceso entregará, a petición de la persona interesada, el respectivo documento acreditativo de la calificación obtenida en cada una de las pruebas superadas, según los modelos oficiales que figuran como anexos V y VI de la presente resolución.

2. La superación de la prueba de madurez dará derecho a presentarse a la prueba específica. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

3. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, la superación de la prueba específica faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada, y permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

Decimotercero. Criterios de prelación para la admisión.

1. Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para las personas solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes. En caso de que la demanda sea superior a las plazas reservadas, se aplicará el orden de prelación previsto en el punto quinto de este apartado.

2. Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes. En caso de que la demanda sea superior a las plazas reservadas, se aplicará el orden de prelación previsto en el punto quinto de este apartado.

3. Se reservará un 50% de las plazas vacantes del primer curso a aquellas personas que están en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. El orden de prelación se dirimirá por la nota media del expediente académico de los estudios conducentes a la obtención de dicho título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. En caso de que la demanda sea superior a las plazas reservadas, se aplicará el orden de prelación previsto en el punto quinto de este apartado.

4. Las plazas de reserva no cubiertas se ofertarán al resto de los aspirantes.

5. En caso de que la demanda de plazas sin derecho a reserva sea superior a la oferta, el orden de prelación vendrá determinado por la calificación final obtenida en la prueba específica, confeccionándose una lista única ordenada de mayor a menor puntuación.

6. Los casos de empate se dirimirán mediante sorteo público, que se realizará en cada escuela de arte antes de la resolución provisional de admisión. En dicho sorteo se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverán los empates. El centro publicará con la suficiente antelación, en el tablón de anuncios y en la web del centro, el día, lugar y hora donde se celebrará dicho sorteo, así como su procedimiento. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos.

7. Readmisión: prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro. La readmisión del alumnado podrá realizarse en el año académico siguiente al de producirse el abandono. Transcurrido dicho plazo, el centro supeditará la readmisión a la superación de una prueba de nivel correspondiente al curso al que solicita incorporarse. La admisión para el primer curso mediante readmisión no está permitida, que en todo caso deberá realizarse mediante la correspondiente prueba de acceso.

8. Solicitudes de traslado de expediente: tendrá preferencia el alumnado de cursos superiores sobre los inferiores. En caso de empate, se atenderá a la mejor nota media del expediente académico de los cursos anteriores. La admisión para el primer curso mediante traslado no está permitida, que en todo caso deberá realizarse mediante la correspondiente prueba de acceso.

Decimocuarto. Valoración de los criterios de prelación.

1. La valoración de los criterios anteriores se realizará de la siguiente manera:

a) La nota media del expediente académico será la que así se especifique en la certificación académica personal del solicitante, expresada con dos decimales. Cuando dicha nota final no conste, se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas o módulos de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación, cuando proceda, de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente:

- Suficiente: 5,5

- Bien: 6,5

- Notable: 7,5

- Sobresaliente o Matrícula de Honor (MH): 9

b) En el caso de pruebas de acceso, la nota final será la que conste en la certificación de haber superado dichas pruebas aportada por la persona solicitante.

2. En caso de que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a estos efectos, con una calificación numérica de 5,5 puntos.

3. Igualmente se asignará una calificación numérica de 5,5 puntos a quienes soliciten la admisión en virtud de titulaciones extranjeras homologadas con titulaciones españolas que den acceso a estas enseñanzas, o cuando presenten el volante de inscripción provisional por tener solicitada dicha homologación.

Decimoquinto. Proceso y calendario de admisión.

1. Las personas titulares de la dirección de las escuelas de arte y superiores de diseño publicarán el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas de los procesos conforme a lo previsto en la presente resolución, antes de la publicación de las relaciones de aspirantes admitidos en el proceso.

2. Las personas titulares de la dirección de las escuelas de arte y superiores de diseño publicarán los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las personas titulares de la dirección de las escuelas de arte y superiores de diseño publicarán el número provisional de puestos escolares vacantes no más tarde de la publicación de las relaciones de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución definitiva de admisión.

4. Para las personas participantes en el proceso de admisión que hayan solicitado pruebas de acceso, Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las relaciones de personas aspirantes admitidas en el proceso, especificando, en su caso, la forma de admisión y la prueba solicitada a la familia y grado correspondiente, y las relaciones de personas aspirantes excluidas, especificando la causa de exclusión, con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas.

Para las personas participantes en el proceso de admisión que no soliciten pruebas de acceso por estar exentas de realizar las pruebas, las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las relaciones de personas aspirantes admitidas en el proceso, especificando, en su caso, la forma de admisión, y las relaciones de personas aspirantes excluidas, especificando la causa de exclusión, con al menos tres días de antelación a la adjudicación provisional.

Contra las relaciones provisionales de aspirantes admitidas y excluidas se podrá interponer reclamación ante las personas titulares de la dirección de las escuelas de arte en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto. Las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán en los tablones de anuncios con al menos un día de antelación a la realización de las pruebas, para los que hayan solicitado prueba, y no más tarde de la adjudicación provisional, para los exentos de realizar las pruebas de acceso.

5. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso, especificando lugar, fecha y hora de celebración, y el tipo de ejercicios de cada una de ellas con el fin de orientar a las personas candidatas y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas. En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en el anexo II de la presente resolución. En el momento de realizar la prueba, las personas interesadas deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento válido en derecho que permita acreditar su identidad.

6. Las personas titulares de la dirección de las escuelas de arte y superiores de diseño publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes junto a la resolución provisional de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. Resueltas las reclamaciones presentadas, publicarán la resolución definitiva de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. Las fechas de publicación se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente resolución.

7. Las resoluciones provisional y definitiva de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los consejos escolares de escuelas de arte y superiores de diseño, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. En caso de disconformidad, los consejos escolares informarán de esta circunstancia a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección.

8. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en los tablones de anuncios y en la web de las escuelas de arte y superiores de diseño. Las relaciones de personas admitidas y excluidas a las pruebas de acceso, así como las resoluciones de admisión, se publicarán además en el tablón de anuncios electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) en las mismas fechas. A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la delegación provincial toda la información relativa al proceso de admisión objeto de publicación.

9. Los listados de admitidos y excluidos para la realización de las distintas pruebas, así como las resoluciones de admisión se publicarán teniendo en cuenta lo establecido en el apartado undécimo, punto 6.

Decimosexto. Reclamaciones y recursos contra las resoluciones de admisión.

1. Contra las resoluciones provisionales de admisión se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección de la escuela de arte y superior de diseño correspondiente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto.

2. Contra las resoluciones definitivas de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo. Matriculación.

1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula en el centro. A tal efecto, los centros deberán poner a disposición del alumnado el documento de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web del centro.

2. El impreso de matrícula se podrá presentar de forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.

3. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en el anexo II de la presente resolución.

4. Aquellas personas aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección del centro.

Decimoctavo. Reconocimiento de créditos.

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

2. La solicitud se presentará, preferentemente, en el momento de realización de la matrícula del curso correspondiente. En su defecto, podrá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del inicio oficial del curso en que la persona interesada se encuentre matriculada. La solicitud presentada fuera de plazo no se admitirá a trámite. Excepcionalmente, se podrá solicitar la transferencia de créditos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la resolución de reconocimiento de créditos respecto a los créditos no reconocidos.

3. La persona solicitante deberá estar matriculada y haber satisfecho previamente los derechos de matrícula de las asignaturas para las que solicita el reconocimiento, ya sea la solicitud individualizada o genérica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada orden. En caso de que el alumnado continúe estudios de una misma especialidad y, en su caso, itinerario, la administración procederá al reconocimiento de todos los créditos que proceda conforme a lo previsto en esta orden, sin necesidad de que la persona interesada singularice en la matricula dichos créditos.

4. Si la solicitud de reconocimiento fuese denegada, el alumnado interesado podrá renunciar a la matrícula respecto a las asignaturas afectadas en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución denegatoria, surtiendo los efectos previstos para la renuncia de matrícula.

5. Una vez emitida resolución, el alumnado podrá ampliar la matrícula en un número de créditos no superior a los créditos reconocidos, en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del cumplimiento de los límites previstos legalmente.

Decimonoveno. Procedimiento extraordinario.

1. Finalizado el proceso ordinario de admisión, incluida la gestión de las listas de espera, si existieran plazas vacantes, las escuelas de arte y superiores de diseño podrán habilitar un procedimiento extraordinario de admisión conforme a lo previsto en este apartado.

2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios y en la web del centro la resolución por la que se habilita el procedimiento extraordinario, que incluirá, al menos, la relación de plazas vacantes susceptibles de adjudicación y el plazo de presentación de solicitudes.

3. La adjudicación de vacantes conforme a este procedimiento se deberá realizar preferentemente antes del inicio de las clases.

4. Criterios de admisión:

a) Las personas interesadas deberán presentar solicitud de admisión, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, en la secretaría de la escuela de arte y superior de diseño a la que desean acceder o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en los supuestos de oposición o falta de autorización expresa a la comprobación de oficio y en los que no sea posible la acreditación mediante autorización.

b) La admisión se resolverá conforme a los siguientes criterios de prelación:

1º. Solicitantes que no deban realizar prueba de acceso: se priorizan por orden de presentación de solicitud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso.

2º. Solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica: se priorizan por nota obtenida en prueba de acceso, según lo previsto en el punto siguiente.

c) La adjudicación de las personas solicitantes que deban realizar prueba de acceso específica queda supeditada a las siguientes condiciones:

1ª. Que existan vacantes una vez adjudicadas las plazas a las personas solicitantes que no deban realizar prueba de acceso.

2ª. Que la dirección de escuela de arte y superior de diseño decida organizar la realización de pruebas de acceso específicas.

5. El alumnado al que se adjudique plaza tendrá dos días hábiles para matricularse.

6. Para los aspectos no regulados en este apartado, será de aplicación supletoria lo previsto en esta resolución en aquello que pueda ser de aplicación.

Vigésimo. Resolución de incidencias.

Se autoriza a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real para que, en el ámbito de sus competencias, resuelva las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente resolución.

Vigesimoprimero. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimosegundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de mayo de 2024

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO