AÑO XLIII Núm. 100 23 de mayo de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 14/05/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 761806. [2024/4030]

Extracto de la Resolución de 14/05/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en CLM, dentro del marco general del PRTR, para el año 2024. No mínimis no categorías.

BDNS (Identif.): 761806

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761806)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/761607

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/761616

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución convoca, en régimen simplificado de concurrencia, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, para el año 2024.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en las viviendas de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Tercero. Bases reguladoras.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022, modificada por la Orden 228/2022, de 30 de noviembre (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 232 de 2 de diciembre de 2022) y la Orden 21/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Fomento (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 33 de 15 de febrero de 2024; por lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Cuarto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 1.525.099,03€, con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024 y 2025, de acuerdo al siguiente desglose:

Partida presupuestaria

Cuantía anualidad 2024

Cuantía anualidad 2025

Total

17060000/G/431A/72000

5.000,00€

5.000,00€

10.000,00€

+17060000/G/431A/76000

8.062,03€

10.000,00€

18.062,03€

17060000/G/431A/77000

30.000,00€

70.000,00€

100.000,00€

17060000/G/431A/78173

100.000,00€

1.297.037,00€

1.397.037,00€

Total

1.525.099,03€

La indicada distribución por partidas presupuestarias y anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados al programa de ayudas.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de la última resolución de concesión, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad al dictado de la última resolución de concesión.

3. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y han sido objeto de notificación a la Comisión.

Quinto. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

1. Tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones enumeradas a continuación, siempre que se inicien con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y en viviendas radicadas en Castilla-La Mancha, que constituyan el domicilio habitual y permanente de alguna persona física, en calidad de propietaria, usufructuaria o arrendataria, en el momento de solicitar la ayuda:

a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes costes:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los honorarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

4. La suma de los costes subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado anterior no podrá exceder de 750 euros, no considerándose subvencionable el exceso.

5. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda y no se consideran costes subvencionables, los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

6. El importe general de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo de 3.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 30 de julio de 2024.

Toledo, 14 de mayo de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2024

Mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se regularon los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”, uno de los cuales tiene como objeto las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, con el objetivo de obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética en términos de reducción de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Este programa de ayuda está en línea con los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en concreto, los objetivos números 27 y 29 del CID.

De acuerdo con el artículo 44.2 del Real Decreto 853/2021, a efectos de cumplimiento del etiquetado climático y medioambiental, el coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Para el citado campo de intervención 025bis, en dicho anexo VI se indican un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100% y medioambientales del 40%.

Mediante la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022, modificada por la Orden 228/2022, de 30 de noviembre (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 232 de 2 de diciembre de 2022) y la Orden 21/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Fomento (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 33 de 15 de febrero de 2024, se desarrollan las bases del programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, establecidas específicamente en el capítulo V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, complementándolas para adaptarlas a la realidad regional y a la organización de la Administración autonómica.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, como titular de esta Consejería, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, modificado por Decreto 10/2024, de 12 de marzo, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención,

Resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente resolución convoca, en régimen simplificado de concurrencia, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, para el año 2024.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en las viviendas de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en la letra e) del apartado 2, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de estas ayudas. Asimismo, en el caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

b) En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

e) En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo del anexo III.

f) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en el modelo del anexo X, requisito que deberá cumplir también, en su caso, su representante y en todo caso, el agente gestor de la rehabilitación.

g) En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, cumplir los requisitos y límites establecidos siguientes:

1º. Si la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria fuera inferior a 300.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2º. Si la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria fuese igual o superior a los 300.000,00 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38. El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimento de las siguientes condiciones:

● Que se excluyan como posibles beneficiarias a las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE) nº 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, no deberán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

● Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.

● Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014 y en la Comunicación de la CE, de 29 de abril de 2021, relativa a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, que son los siguientes: el 45% de los costes subvencionables, que se incrementarán en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022, modificada por la Orden 228/2022, de 30 de noviembre (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 232 de 2 de diciembre de 2022) y la Orden 21/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Fomento (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 33 de 15 de febrero de 2024; por lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Quinto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 1.525.099,03€, con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades para el año 2024 y 2025, de acuerdo al siguiente desglose:

Partida presupuestaria

Cuantía anualidad 2024

Cuantía anualidad 2025

Total

17060000/G/431A/72000

5.000,00€

5.000,00€

10.000,00€

+17060000/G/431A/76000

8.062,03€

10.000,00€

18.062,03€

17060000/G/431A/77000

30.000,00€

70.000,00€

100.000,00€

17060000/G/431A/78173

100.000,00€

1.297.037,00€

1.397.037,00€

Total

1.525.099,03€

La indicada distribución por partidas presupuestarias y anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados al programa de ayudas.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de la última resolución de concesión, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad al dictado de la última resolución de concesión.

3. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y han sido objeto de notificación a la Comisión Europea.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias de la ayuda:

a) Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la Orden 58/2002, de 10 de marzo y en la resolución de convocatoria, en el plazo establecido en la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para presentar la justificación de las condiciones de la ayuda finalizará el 30 de junio de 2026.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de 3 años desde el pago de la ayuda, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) Mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, en los términos establecidos en la convocatoria.

g) No causar con sus actuaciones un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en el modelo del anexo X, a presentar con la justificación de la subvención.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Séptimo. Actuaciones subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones enumeradas a continuación, siempre que se inicien con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y en viviendas radicadas en Castilla-La Mancha, que constituyan el domicilio habitual y permanente de alguna persona física, en calidad de propietaria, usufructuaria o arrendataria, en el momento de solicitar la ayuda:

a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes costes:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los honorarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

4. La suma de los costes subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado anterior no podrá exceder de 750 euros, no considerándose subvencionable el exceso.

5. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda y no se consideran costes subvencionables, los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Octavo. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000€, sin que además la ayuda por los conceptos subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado 3 del resuelvo anterior pueda superar el 15% de la ayuda concedida.

Noveno. Procedimiento de concesión y forma de notificación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta agotamiento del crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

3. En caso de agotamiento del crédito antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva establecida en el apartado siguiente.

4. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la solicitud. La lista de reserva quedará extinguida una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

5. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta convocatoria se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Décimo. Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, que se dirigirán a la Dirección General de Vivienda, se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos y a través de los agentes de la rehabilitación habilitados en el programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética de viviendas, según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona o entidad que quiera beneficiarse del programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética de viviendas, deberá acudir a un agente gestor de la rehabilitación habilitado; a estos efectos, la Dirección General de Vivienda hará público en portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, el listado actualizado de agentes gestores de rehabilitación habilitados conforme al artículo 9 de la Orden de bases reguladoras. Las personas beneficiarias podrán habilitarse también como agentes gestores de la rehabilitación.

b) El agente gestor de la rehabilitación habilitado rellenará la solicitud de la ayuda en el modelo establecido en el anexo I de esta resolución, o I-bis si se presentara conjuntamente con la justificación de la actuación, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades https:/jccm.es, que deberá ser firmada por el agente en representación de la beneficiaria y que se presentará junto a la documentación indicada en la presente convocatoria.

2. Si la solicitud se presentara por un medio distinto al previsto, el órgano instructor del procedimiento requerirá para que se presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes y documentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 30 de julio de 2024.

2. A la solicitud en el modelo normalizado deberá adjuntarse la siguiente documentación e informaciones preceptivas y necesarias:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del DNI o NIE. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2º. En su caso, copia del DNI o NIE de la persona representante. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3º. Acreditación de la representación que ostenta por cualquier medio válido en Derecho.

b) Acuerdo entre el agente gestor de la rehabilitación habilitado y la persona destinataria última de la ayuda o beneficiaria de las ayudas, que le faculte y autorice a actuar como tal, en el modelo establecido en el anexo II de esta resolución.

c) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad, en caso de oponerse a la consulta de los datos catastrales por el órgano instructor.

d) Documento que acredite el acuerdo con la propiedad, que faculte y autorice a la persona usufructuaria o arrendataria a desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo establecido en el anexo III de esta resolución.

e) Certificado o volante de empadronamiento que acredite que la vivienda constituye la residencia habitual de alguna persona física, en calidad de propietaria, usufructuaria o arrendataria. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor.

f) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria en el modelo del anexo VIII de esta convocatoria. En el caso de que sea una memoria, se ajustará al contenido, estructura y orden establecido en el anexo VI de esta resolución, que incluirá necesariamente la descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, así como la ayuda solicitada.

g) Certificado de eficiencia energética de la vivienda existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado, registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o cuando ello no fuera posible, solicitud del registro. No será necesario aportar este certificado, salvo si la persona beneficiaria se opusiere a su consulta por el órgano instructor.

h) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

j) Declaraciones responsables de la persona solicitante, en el modelo del anexo IX de esta resolución, siguientes:

1º. En el caso de personas jurídicas, de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

2º. De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la excepción de la establecida en la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

3º. De no incurrir, las personas destinatarias últimas o administradoras de la entidad o aquellas que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

4º. De no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma actuación a las Administraciones Públicas y, en su caso, indicación del importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o inversión subvencionada, la disposición reguladora y el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

5º. En el caso de empresas, de cumplimiento de los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea.

6º. De que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

7º. En el caso de empresas, de no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

8º. De estar al corriente en sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

k) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo normalizado del anexo IV de esta resolución, firmado también por el redactor del proyecto o memoria técnica.

l) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona destinataria última de la ayuda o beneficiaria y, en su caso, su representante y, en todo caso, del agente gestor de la rehabilitación habilitado que tramite la solicitud, en el modelo del anexo X de esta resolución.

m) En el caso de personas copropietarias de viviendas solicitantes de ayuda, deberá aportarse acuerdo con las otras personas copropietarias del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora no solicitantes, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo del anexo III.

n) En el caso de que las personas solicitantes desarrollen actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Decimosegundo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Gestión y Coordinación de Ayudas de la Dirección General de Vivienda. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. La Dirección General de Vivienda es el órgano competente para resolver la solicitud de ayuda en el plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

3. Se procederá a la notificación de la resolución a través del agente gestor de la rehabilitación habilitado, haciendo constar:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) La identificación de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá superar los 12 meses, desde la fecha de notificación de la resolución, y sin que, en ningún caso, la justificación pueda presentarse con posterioridad a 30 de junio de 2026.

d) El importe de la inversión o gasto aprobado, desglosado por partidas.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste a la inversión o gasto aprobado.

f) El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones, sin que, en ningún caso, la justificación pueda presentarse con posterioridad a 30 de junio de 2026.

g) La forma de justificación de la inversión o gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.

h) Recursos.

i) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la beneficiaria.

La resolución de concesión deberá aceptarse de manera expresa por la persona beneficiaria de la ayuda en el plazo de quince días naturales desde su notificación, en el modelo establecido en el modelo del anexo V, transcurrido el cual, sin realizarse dicha aceptación, la resolución de concesión quedará sin efectos.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Decimotercero. Forma de justificación de la subvención.

1. La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará por agente gestor de la rehabilitación habilitado elegido por la persona beneficiaria, en el modelo normalizado del anexo XII que estará disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/ y en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, aportando la documentación justificativa establecida en el artículo 17 de la Orden de bases reguladoras.

2. Cuando la actuación subvencionada estuviera ejecutada a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, se podrá presentar junto a la misma, la documentación justificativa indicada en el apartado anterior y la indicada en el resuelvo decimoprimero, salvo el anexo IX que se sustituirá por el anexo XI de esta resolución de convocatoria.

Decimocuarto. Pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria podrá ceder al agente gestor de la rehabilitación habilitado el derecho al cobro de la cuantía de la ayuda finalmente a abonar, mediante acuerdo expreso en el modelo establecido en el anexo VII, debiendo en ese caso aportar la documentación justificativa del descuento realizado a la beneficiaria en la facturación de la ejecución de la actuación subvencionada, por importe igual a dicha cuantía, junto a la documentación de justificación indicada en el apartado anterior.

Decimoquinto. Medidas antifraude.

Será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2022, y el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Fomento, aprobado por Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Secretaría General de la Consejería. Asimismo, en el marco del citado plan, se articularán una serie de medidas antifraude, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/20201, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimosexto. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//tributos.jccm.es.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la persona titular de la Consejería de Fomento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Toledo, 14 de mayo de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

Modelos recogidos en la sede electrónica jccm.es y en el portal de vivienda https://vivienda.castillalamancha.es/

Anexo I. Modelo de solicitud de subvención.

Anexo I-bis. Modelo de solicitud conjunta de subvención y justificación.

Anexo II. Modelo normalizado de acuerdo entre la persona destinataria última y el agente de la rehabilitación habilitado.

Anexo III. Modelo normalizado de acuerdo entre la propiedad y persona arrendataria o usufructuaria de la vivienda.

Anexo IV. Modelo normalizado de declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.

Anexo V. Modelo normalizado de aceptación expresa de la subvención.

Anexo VI. Modelo normalizado de memoria de actuaciones.

Anexo VII. Modelo normalizado de acuerdo de cesión de los derechos de cobro al agente gestor de la rehabilitación habilitado.

Anexo VIII. Modelo conformidad con el proyecto.

Anexo IX. Modelo de declaraciones responsables de la persona solicitante.

Anexo X. Modelo declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

Anexo XI. Modelo de declaraciones responsables de la persona solicitante_solicitud+justificacion.

Anexo XII. Abono ayuda programa 4.

Anexo XIII. Memoria justificativa de la actuación programa 4.

Anexo XIV. Acreditación del descuento en el coste de la actuación por el agente gestor de la rehabilitación programa 4.

Anexo XV. Certificación de la relación de justificantes de gasto o inversión programa 4.

Anexo XVI. Certificación del gasto o inversión agrupados por capítulos programa 4.

Anexo XVII. Modelo de declaraciones responsables beneficiaria_justificación.