AÑO XLIII Núm. 103 28 de mayo de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 14/05/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Alcoba Sol, infraestructuras auxiliares y de evacuación en El Robledo (Ciudad Real) (referencia 2703/01528). [2024/4149]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
-Referencia: 2703/01528 (DP: 13270209258).
-Peticionario: Onuris Fotovoltaica, S.L. CIF: B04984555.
-Documentación técnica:
Proyecto básico de planta solar fotovoltaica con seguidores solares “Alcoba Sol” de 4,89 MW-El Robledo (Ciudad Real). Proyecto firmado por Enrique Benedicto Requena con número visado del Cogiti de Valencia VA08354/22 (fecha de visado 04/08/2022). Publicado en DOCM del 18/10/2022.
Proyecto subestación elevadora 20/45 kV y LS 45 kV para evacuación instalaciones fotovoltaicas Alcoba Siros y Alcoba Sol. Proyecto firmado por Amando Navarro Gonzalez. con número visado del Cogiti de Albacete 221313 (fecha de visado 04/08/2022).
Proyecto de planta solar fotovoltaica con seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) “Alcoba Sol” de 4,89 MW-El Robledo (Ciudad Real). Proyecto firmado por Enrique Benedicto Requena con número visado del Cogiti de Valencia VA01949/23 (fecha de visado 21/02/2023). Publicado en DOCM del 02/02/2024.
Anexo al Proyecto básico subestación elevadora 20/45 kV y LS 45 kV para evacuación instalaciones fotovoltaicas Alcoba Siros y Alcoba Sol. Proyecto firmado por Amando Navarro Gonzalez. con número visado del Cogiti de Albacete 230053-A3 (fecha de visado 16/01/2023). Publicado en DOCM del 02/02/2024.
-Características principales de las instalaciones de generación, evacuación y de conexión a red:
Planta fotovoltaica “Alcoba Sol” de 5,74 MWp, 4,89 MW de potencia instalada en inversores y 4,5 MW capacidad de acceso, compuesta de:
10.152 módulos fotovoltaicos de 565 Wp. Los módulos se conectan formando 376 strings de 27 módulos conectados, 226 se conectarán a un inversor de 2,935 MVA y 150 a un inversor de 1,955 MVA, que se conectarán, respectivamente, a un transformador de 3100 kVA 20 kV/615 V y a otro de 2100 kVA, formando dos estaciones (“Estación 1” y “Estación 2”). La potencia de acceso es de 4,5 MW. Con el fin de garantizar que la potencia activa del parque nunca exceda el valor de la capacidad máxima en el punto de conexión, se instalará un Power Plant Controller (PPC) en bornes de la central. Dicho PPC, regulará la potencia de salida de los inversores.
Las dos estaciones pertenecientes estarán conectadas entre sí y con la nueva ST El Robledo a través de una línea subterránea de media tensión de 20 kV simple circuito y de sección 3x (1x150 mm2) AL RH5Z1 12/20 KV compuesta por dos tramos (tramo 1: Entre Estación 1 y Estación 2 y tramo 2: entre Estación 2 y ST El Robledo) de 166 m y de 2.528 m.
Características principales de las infraestructuras de evacuación, se tramitan en este expediente, pero son compartidas con la instalación fotovoltaica “Alcoba Siros” tramitadas en el expediente 2703/01529:
Subestación elevadora El Robledo 20 kV/45kV, equipada con un transformador de 11 MVA.
Línea subterránea de evacuación 45 kV y de 412,64 m que conectará la ST El Robledo con la subestación ST Ero el Robledo, propiedad de UFD Distribución Electricidad, S.A.
-Ubicación: Parcela 1482, 1489 y 1496 del polígono 113 del término municipal de El Robledo. La subestación elevadora se situará en la parcela 2175 del polígono 118 de dicha localidad. La superficie vallada será de 9,746 ha.
-Presupuesto total de ejecución material: 2.397.520,51 € (Planta fotovoltaica) + 711.526.,06 € = 3.109.046,54 €.
-Evacuación: Dispone permiso de acceso y conexión por parte de UFD Distribución Electricidad S.A. con expediente EXP928121080151. La conexión se realiza en barras de 45 kV de la Sub. Ero El Robledo con una nueva posición a instalar que podrá ser compartida con otros terceros.
-Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, y vertido a la red de distribución en 45 kV.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 22/08/2022 Onuris Fotovoltaica, S.L., presenta solicitud de autorización administrativa previa de las instalaciones de referencia.
Segundo: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa fue sometida a información pública en los siguientes medios:
Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 18/10/2022.
Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 17/10/2022 y 12/12/2022.
Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
Ayuntamiento de El Robledo.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*).
UFD Distribución Electricidad, S.A. (*).
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, se informa que las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por la persona solicitante.
Cuarto: Mediante resolución de 30/05/2023 (DOCM número 115 de 19/06/2023), de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta Solar Fotovoltaica Alcoba Sol de 5,735 MWp y línea de evacuación (Exp. PRO-CR-22-1601), situado en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuya promotora es Onuris Fotovoltaica, S.L. Dicha resolución considera que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
De conformidad con lo exigido por la citada resolución antes de la autorización de la instalación, el promotor debe presentar el plan de seguimiento y vigilancia ambiental, el plan general de seguimiento de fauna y el certificado de compatibilidad urbanística otorgado por el Ayuntamiento de El Robledo, documentación que fue presentada y remitida al Servicio de Medio Ambiente.
Quinto: Con fecha 08/05/2023 Onuris Fotovoltaica, S.L., presenta solicitud de autorización administrativa de construcción y proyecto con modificación de la instalación inicialmente presentada.
Sexto: Se solicitó informe sobre este nuevo proyecto al órgano ambiental, el cual concluyó que no necesita someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada sin que ello exima de cumplir todos los condicionantes y prescripciones, que aparecen reflejados en el informe ambiental que se emitió en su día.
Séptimo: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
Ayuntamiento de El Robledo. (*).
Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*).
UFD Distribución Electricidad, S.A. (*).
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, se informa que las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por la persona solicitante.
Octavo: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa fue sometida a información pública en los siguientes medios:
Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 02/02/2024.
Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 08/01/2024 y 19/02/2024.
Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.
Noveno: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales y elaboró con fecha 11/08/2023, 31/10/2023 y 11/03/2024 informes favorables para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de referencia.
Décimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de referencia.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa solicitada.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve:
Otorgar a Onuris Fotovoltaica, S.L. la Autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: La viabilidad de dicha autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación.
Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte de la persona solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución del 30/05/2023 (PRO-CR-22-1601) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es - código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 14 de mayo de 2024
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ