AÑO XLIII Núm. 105 3 de junio de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Resolución de 15/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (modalidad I), para la anualidad 2024. Extracto BDNS (Identif.): 761476. [2024/4017]
Extracto de la Resolución de 15/05/2024, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), para 2024.
BDNS (Identif.): 761476
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761476)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el Registro de entidades, en su caso, conforme a la normativa vigente de Formación Profesional en el ámbito laboral.
Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Segundo. Objeto
Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2024, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I).
Tercero. Bases reguladoras
Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización. [2020/9749]. (D.O.C.M. nº 235, de 20 de noviembre de 2020), modificada por Orden102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ( DOCM, nº 130, de 9 de julio de 2021); por la Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº 110, de 9 de junio de 2022) y por la Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM, nº 76, de 20 de abril de 2023).
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, destinándose un importe total máximo de 10.907.000,00 euros.
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Sexto. Otros datos.
Forma de pago: Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Por otra parte, podrá solicitarse el pago anticipado de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por un importe del 40%, cuando se trate de la realización de las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y concurran los supuestos establecidos en resuelvo decimoctavo, apartado 6, de la Resolución de convocatoria.
Justificación de la subvención: En el plazo de 2 meses tras la finalización de la formación (excluyendo las prácticas profesionales), el/la beneficiario/a deberá justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.
Toledo, 15 de mayo de 2024
La Directora General de Formación Profesional
en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2024
El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Mediante Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 235 de 20 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
Entre las subvenciones reguladas en dicha orden, se encuentran las destinadas a la financiación de las iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), cuyo objeto es ofrecer una formación acreditable, dirigida a la obtención de los certificados profesionales vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o referida a otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesionales que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, permitiéndoles mejorar su empleabilidad.
Asimismo, dicha orden prevé la posibilidad de financiar una compensación económica a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, así como la concesión de becas y ayudas, para facilitar la asistencia del alumnado a los cursos de formación.
La disposición final primera de la citada orden faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 4.3 y 8 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), en el ejercicio 2024.
2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y la financiación de la realización de programas y acciones de formación profesional en el ámbito laboral en iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), con el objeto de ofrecer a éstas una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, permitiéndoles mejorar su empleabilidad, de conformidad con el Informe de prospección y detección de necesidades formativas 2023 realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Observatorio de las Ocupaciones; en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024; en la Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023; en el informe anual 2023 del mercado de trabajo y en el cuarto informe trimestral 2023 sobre las ocupaciones, estos dos últimos elaborados por el Observatorio del Mercado de Trabajo de Castilla-La Mancha.
Estas acciones formativas se han priorizado en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
Además, por considerarse de especial interés en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para la determinación de los sectores de actividad a los que debe dirigirse la oferta formativa en esta modalidad, se han considerado los calificados como estratégicos en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, que tiene por objeto establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, para el desarrollo de proyectos prioritarios, así como para fomentar e incentivar las iniciativas empresariales que atraigan inversiones en sectores económicos considerados estratégicos.
Segundo. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria se encuentran contenidas en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 20 de noviembre de 2020; modificada por Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 9 de julio de 2021; por la Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 110, de 9 de junio de 2022 y, finalmente, por la Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 76, de 20 de abril de 2023.
Tercero. Programas formativos subvencionables.
1. Serán subvencionables los programas formativos que incluyan especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previstas en el artículo 25 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se clasifican en:
a) Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado profesional.
b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesionales.
2. Los programas de formación, integrados por las acciones formativas subvencionables indicadas en el apartado 1, serán los siguientes:
a) Programas de formación sectoriales: Se componen de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
Estos programas estarán integrados por acciones formativas pertenecientes a los siguientes sectores:
1º. Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
2º. Aeronáutico
3º. Agrícola, ganadero y forestal
4º. Agroalimentario
5º. Artesanía
6º. Atención a la dependencia
7º. Economía circular
8º. Energía
9º. Industria, en general
10º. Investigación, desarrollo e innovación
11º. Logística y transportes
12º. Prestación de servicios públicos en régimen de concesión o de autorización administrativa
13º. Telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación
14º. Turismo y hostelería
b) Programas de formación transversales: Estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores. Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados profesionales.
Se considerarán prioritarias las acciones formativas incluidas en los programas, conducentes a la adquisición de las siguientes competencias:
1º. Idiomas (inglés, alemán, francés).
2º. Ofimática, tecnologías de la información y las comunicaciones e internet.
3º.Digitalización: lenguajes de programación, ciberseguridad, certificaciones, data management, movilidad, business intelligence, inteligencia artificial aplicada, robótica, gestión de datos masivos, blockchain, y aquella formación del ámbito tecnológico que permita dar respuesta a las necesidades de especialización en el ámbito digital de las personas trabajadoras y las empresas.
4º. Organización empresarial: relacionadas principalmente con análisis financiero, mercados exteriores, marketing, gestión de empresas (contabilidad básica, sobre las obligaciones fiscales y tributarias, la negociación de créditos y otros sistemas de financiación, las posibles subvenciones y los organismos y Administraciones competentes a los que dirigirse, así como el funcionamiento de las mismas), internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética y los conocimientos jurídicos necesarios o exigibles en estas materias.
5º. Seguridad y salud laboral.
6º. Protección de datos, normas y sistemas de calidad.
7º. Formación orientada a la adquisición de competencias transversales en toma de decisiones, adaptación al cambio, liderazgo, resolución de problemas, habilidades en las relaciones interpersonales, trabajo en equipo, venta y comercialización, atención al público, fidelización de clientes.
8º. Otras necesidades genéricas relacionadas con el área de la innovación y el emprendimiento, la actividad de «community manager» y habilidades tecnológicas.
9º. Formación en materia de igualdad en las empresas, tales como: planes de igualdad, prevención e intervención ante el acoso sexual en el ámbito laboral.
c) Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales: estos programas estarán integrados por acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales, que favorecerán que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y puedan completar, mediante una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, la cualificación profesional obtenida mediante el programa “Acredita” u otros programas que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
3. Las especialidades prioritarias de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales se encuentran publicadas en la web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/) y estarán disponibles en la aplicación informática para la gestión de la formación (FOCO).
4. Los programas formativos deberán estar integrados como mínimo por dos acciones formativas, compuestas como máximo de cinco cursos cada una.
5. Podrán solicitarse programas formativos a impartir mediante las modalidades presencial y teleformación. No obstante, al menos el 20 por ciento de las acciones formativas de cada programa habrán de solicitarse para su impartición mediante modalidad presencial.
6. Serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, a la conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas citadas y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.
Cuarto. Contenido de los programas formativos sectoriales.
1. Cada programa de formación sectorial estará compuesto, en su totalidad, bien por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, o bien, por otras especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales:
a) Programas de formación sectoriales integrados exclusivamente por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales: las acciones formativas que integran cada programa, deberán pertenecer a un sector de los establecidos en esta convocatoria, que se encuentran publicados en la web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/). No obstante, el programa podrá incluir acciones formativas pertenecientes a otros sectores relacionados o complementarios, siempre que no superen el 20 por ciento del número total de horas de formación solicitadas.
Cada programa podrá estar constituido por acciones formativas de las señaladas como prioritarias en esta convocatoria y por otras acciones no prioritarias, siempre que se justifique la necesidad de la realización de estas últimas, conforme a lo establecido en la metodología del anexo II.
Las acciones formativas incluidas en estos programas deberán estar constituidas por un único módulo formativo o por una o varias de las unidades formativas que lo componen.
b) Programas de formación sectoriales integrados exclusivamente por especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales: las acciones formativas que integran cada programa, deberán pertenecer a un mismo sector de los establecidos en esta convocatoria. No obstante, el programa podrá incluir acciones formativas pertenecientes a otros sectores relacionados o complementarios, siempre que no superen el 20 por ciento del número total de horas de formación solicitadas.
Quinto. Contenido de los programas formativos transversales.
1. Cada programa de formación transversal estará compuesto, en su totalidad, bien por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, o bien por otras especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a la adquisición de las competencias descritas en el apartado 2. b) del resuelvo tercero:
a) Programas de formación transversales integrados exclusivamente por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales: Las acciones consideradas prioritarias, se encuentran publicadas en la web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/).
Cada programa solicitado podrá contener otras acciones formativas no prioritarias, siempre que se justifique la necesidad de la realización de estas últimas conforme a lo establecido en la metodología del anexo II.
Las acciones formativas incluidas en estos programas deberán estar constituidas por un único módulo formativo o por una o varias de las unidades formativas que lo componen.
b) Programas de formación transversales integrados exclusivamente por especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificado profesionales:
Cada programa podrá estar constituido por acciones formativas, conducentes a la adquisición de las competencias prioritarias establecidas en esta convocatoria o por otras acciones relacionadas con otras competencias de carácter transversal siempre que se justifique la necesidad de la realización de estas últimas conforme a lo establecido en la metodología del anexo II.
Sexto. Contenido específico de los programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Cada programa de formación de cualificación y reconocimiento profesional estará compuesto, en su totalidad, por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, que completen la cualificación profesional obtenida por las personas trabajadoras ocupadas y que se encuentran publicadas en la web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/).
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de subvenciones que se recogen en esta convocatoria se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación entre las solicitudes y el establecimiento de un orden de prelación entre las mismas.
2. No obstante lo anterior, la concesión de las becas y ayudas de transporte, a la conciliación, manutención y alojamiento para las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas reúnan los requisitos establecidos, todo ello de conformidad con el artículo 10.3 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.
Octavo. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos finalistas (Fondo 60), del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, destinándose un importe total máximo de 10.907.000,00 euros, que se contabilizará con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias, anualidades y procedimiento de concesión:
a) Para la impartición de programas de formación compuestos íntegramente por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el presupuesto será:
| 2024 |
2025 |
||
| Partidas presupuestarias |
Concurrencia competitiva |
Concesión directa |
Concesión directa |
| 1909/G/324A/4662C |
25.000,00 € |
1.000,00 € |
|
| 1909/G/324A/4762C |
1.980.000,00 € |
15.000,00 € |
|
| 1909/G/324A/4862C |
975.000,00 € |
20.000,00 € |
480.000,00 € |
| Subtotal |
2.980.000,00 € |
20.000,00 € |
496.000,00 € |
| Total |
3.000.000,00 € |
496.000,00 € |
|
Se considerarán imputables en su totalidad a esta financiación todas aquellas acciones formativas que contengan, para cada persona formada, como mínimo el 75 por ciento de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Para la impartición de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, el presupuesto máximo, financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, será:
| 2024 |
2025 |
||
| Partidas presupuestarias |
Concurrencia competitiva |
Concesión directa |
Concesión directa |
| 1909/G/324A/4662C |
25.000,00 € |
1.000,00 € |
|
| 1909/G/324A/4762C |
3.175.000,00 € |
10.000,00 € |
|
| 1909/G/324A/4862C |
3.300.000,00 € |
100.000,00 € |
800.000,00 € |
| Subtotal |
6.500.000,00 € |
100.000,00 € |
811.000,00 € |
| Total |
6.600.000,00€ |
811.000,00€ |
|
Los importes del ejercicio 2025, correspondientes al procedimiento de concesión directa para la compensación económica a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados profesionales, así como para las becas y ayudas asociadas a la asistencia de las personas trabajadoras desempleadas a la formación o las prácticas profesionales no laborales, incluido en los cuadros anteriores, se tramita de forma anticipada, en las aplicaciones presupuestarias G/324A/4662C, G/324A/4762C y G/324A/4862C. Estas cuantías quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.
2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias y anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución, dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.
3. La distribución del citado presupuesto máximo, en el procedimiento de concurrencia competitiva, por tipo de programa formativo subvencionable de acuerdo a la presente resolución de convocatoria, será la siguiente:
| Programas formativos |
Programas de formación conducentes a CP |
Programas de formación no conducentes a CP |
Total |
| Sectoriales |
2.100.000,00 |
3.000.000,00 |
5.100.000,00 |
| Transversales |
500.000,00 |
3.500.000,00 |
4.000.000,00 |
| Cualificación y reconocimiento profesional |
380.000,00 |
380.000,00 |
|
| Total |
2.980.000,00 |
6.500.000,00 |
9.480.000,00 |
Al tratarse de una distribución de carácter estimativo, en el caso de que, debido al número de solicitudes presentadas para la realización de programas formativos sectoriales y transversales, no llegue a agotarse el presupuesto asignado a alguno de ellos, podrá destinarse este a la concesión de subvenciones para la realización de los programas (transversales o sectoriales) cuyo presupuesto se haya agotado.
4. Asimismo, el presupuesto asignado a cada tipo de programas sectoriales (conducentes a la obtención de certificados profesionales y no conducentes a la obtención de certificados profesionales), se ha distribuido por sectores:
| Sectores |
% |
Presupuesto asignado para programas sectoriales conducentes a CP |
Presupuesto asignado para programas sectoriales no conducentes a CP |
| Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión |
1,5 |
31.500,00 |
45.000,00 |
| Aeronáutico |
1,5 |
31.500,00 |
45.000,00 |
| Agrícola, ganadero y forestal |
5 |
105.000,00 |
150.000,00 |
| Agroalimentario |
4 |
84.000,00 |
120.000,00 |
| Artesanía |
1 |
21.000,00 |
30.000,00 |
| Atención a la dependencia |
12 |
252.000,00 |
360.000,00 |
| Economía circular |
18 |
378.000,00 |
540.000,00 |
| Energía |
5,5 |
115.500,00 |
165.000,00 |
| Industria, en general |
10 |
210.000,00 |
300.000,00 |
| Investigación, desarrollo e innovación |
1 |
21.000,00 |
30.000,00 |
| Logística y transportes |
21 |
441.000,00 |
630.000,00 |
| Prestación de servicios públicos en régimen de concesión o de autorización administrativa |
1,5 |
31.500,00 |
45.000,00 |
| Telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación |
6 |
126.000,00 |
180.000,00 |
| Turismo y hostelería |
12 |
252.000,00 |
360.000,00 |
| Total general |
100 |
2.100.000,00 |
3.000.000,00 |
Al tratarse de una distribución de carácter estimativo, en el caso de que, debido al número de solicitudes presentadas por tipo de programa sectorial y sector de los previstos en esta convocatoria, no llegue a agotarse el presupuesto asignado a un sector, podrá destinarse este a la concesión de subvenciones para la realización de programas del mismo tipo y distinto sector.
En este caso, el presupuesto no agotado se distribuirá entre el resto de los sectores conforme a los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, podrá utilizarse por el órgano competente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de su priorización.
6. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la consejería, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
La cuantía adicional se establece en 4.362.400,00 euros con el siguiente desglose:
a) Para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será:
| 2024 |
2025 |
||
| Partidas presupuestarias |
Concurrencia competitiva |
Concesión directa |
Concesión directa |
| 1909/G/324A/4662C |
10.000,00 |
- |
400,00 |
| 1909/G/324A/4762C |
792.000,00 |
- |
6.000,00 |
| 1909/G/324A/4862C |
390.000,00 |
8.000,00 |
192.000,00 |
| Subtotal |
1.192.000,00 |
8.000,00 |
198.400,00 |
| Total |
1.200.000,00 |
198.400,00 |
|
b) Para la impartición de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, financiada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, será:
| 2024 |
2025 |
||
| Partidas presupuestarias |
Concurrencia competitiva |
Concesión directa |
Concesión directa |
| 1909/G/324A/4662C |
10.000,00 |
400,00 |
|
| 1909/G/324A/4762C |
1.270.000,00 |
4.000,00 |
|
| 1909/G/324A/4862C |
1.320.000,00 |
40.000,00 |
320.000,00 |
| Subtotal |
2.600.000,00 |
40.000,00 |
324.400,00 |
| Total |
2.640.000,00 |
324.400,00 |
|
Asimismo, esta cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Noveno. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente resolución las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para las especialidades formativas a impartir, ya sea en la modalidad presencial o teleformación, y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
2. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
4. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación objeto de esta convocatoria y cumplan los requisitos exigidos, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas descritas en los artículos 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de los requisitos técnicos exigidos en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las agrupaciones previstas en el apartado 2, no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las personas miembro de la agrupación.
d) Cuando las entidades beneficiarias se encuentren sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.
i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional en el ámbito laboral, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
j) Haber comunicado e iniciado más del 60 por ciento de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas, en los dos años precedentes a la convocatoria.
k) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, a excepción del previsto en el apartado 5.k), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Décimo. Plazo, forma de presentación de las solicitudes de subvención y acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda SJ2G). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Las entidades de formación presentarán una solicitud por cada programa formativo a realizar, conforme a los límites y condiciones establecidos en este apartado, en función del tipo de programa formativo que se solicita y el presupuesto disponible para la financiación de cada sector y programa:
a) Programas formativos sectoriales: cada entidad podrá presentar una única solicitud para cada uno de los sectores incluidos en esta resolución, según se trate de programas conducentes a la obtención de certificados profesionales, con un importe máximo a solicitar del 40 por ciento del presupuesto máximo asignado a cada sector, o de los no conducentes a la obtención de certificados profesionales, con un importe máximo a solicitar del 30 por ciento del presupuesto máximo asignado a cada sector.
A las solicitudes presentadas para la realización de programas en sectores con un presupuesto asignado inferior a 50.000 euros, por tipo de programa (conducente a la obtención de certificados profesionales y no conducente a la obtención de certificados profesionales), no les será de aplicación la limitación que, en cuanto al importe máximo a solicitar, establece este apartado.
b) Programas formativos transversales: cada entidad de formación podrá presentar una única solicitud, por programa conducente a la obtención de certificados profesionales con un importe máximo a solicitar del 30 por ciento del presupuesto o por programa no conducente a la obtención de certificados profesionales con un importe máximo a solicitar del 20 por ciento del presupuesto.
c) Programas formativos de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales: cada entidad podrá presentar una única solicitud con un importe máximo del 40 por ciento del presupuesto asignado a estos programas.
En el caso de superarse el número de solicitudes a presentar, conforme a los anteriores límites, se tendrá por presentada la última de ellas, según su fecha y hora de presentación, siempre que esta se haya presentado dentro del plazo establecido en esta convocatoria, no admitiéndose a trámite aquellas presentadas con anterioridad.
Asimismo, no se admitirán a trámite aquellas solicitudes que incumplan los límites que, en cuanto al importe máximo de subvención a solicitar, se establecen en este apartado.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo indicado en los resuelvo decimocuarto y decimoquinto, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
Undécimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones y su cuantificación.
1. Serán objeto de financiación las solicitudes que obtengan la valoración técnica que se establece en la metodología aprobada por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, que se incorpora a la presente resolución como anexo II y que se publicará en la página web de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/).
2. En ningún caso serán financiables con cargo a la presente convocatoria de subvenciones, las solicitudes que no obtengan, al menos, el 10 por ciento, de la puntuación máxima establecida en cada convocatoria.
3. Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios de valoración técnica establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se encuentran desarrollados en la metodología recogida en el anexo II que se incorpora a la presente resolución.
4. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
Duodécimo. Participantes en las acciones de formación profesional en el ámbito laboral.
1. Podrán participar en las acciones de formación profesional en el ámbito laboral objeto de esta convocatoria:
a) Personas trabajadoras asalariadas que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidas las fijas discontinuas, en los períodos de no ocupación, así como las personas trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Asimismo, podrán participar en esta iniciativa de formación en las condiciones que se determinen, las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
b) Personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
c) Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.
d) Personas trabajadoras desempleadas de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados.
e) Personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en caso de actuar como beneficiaria, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes programados sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
f) Asimismo, los empleados y empleadas públicas podrán participar en los programas de formación transversales previstos, con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes programados.
2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras desempleadas que tienen mayores dificultades para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas, siempre que cumplan con los requisitos de acceso a las mismas, las mujeres y los siguientes colectivos vulnerables de atención prioritaria: personas en desempleo de larga duración; personas trabajadoras poco cualificadas; personas trabajadoras mayores de 45 años; personas jóvenes, especialmente con baja cualificación; personas en situación de exclusión social; personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad mental o motora, enfermedad mental o deficiencia sensorial; personas víctimas del terrorismo; personas migrantes con autorización de residencia temporal en España por arraigo para la formación; personas LGTBI, en particular trans; personas víctimas de trata de seres humanos y mujeres víctimas de violencia de género.
Decimotercero. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y que deban remitirse al órgano colegiado al que se refiere el artículo 13.5 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.
Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos. Dicho órgano, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente resolución y en la orden de bases reguladoras, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.
Decimocuarto. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Cuando de la aceptación de las alegaciones por el órgano instructor, se deriven alteraciones en la evaluación inicial, se deberá convocar de nuevo al órgano colegiado.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
Decimoquinto. Resolución y pago de la subvención.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en la sede electrónica https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios. Esta publicación surtirá los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa reguladora para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
La resolución de concesión sólo podrá contemplar la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de otorgamiento de la correspondiente subvención.
2. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.
c) La cuantía de la ayuda concedida, así como la identificación de los programas formativos subvencionados y los compromisos de contratación en términos cuantitativos de los trabajadores a formar.
d) La identificación, en su caso, de la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.
e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
La resolución de concesión sólo podrá contemplar la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de otorgamiento de la correspondiente subvención.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las beneficiarias, una vez recaída la resolución de concesión, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
6. Las beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo.
Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
La actividad formativa se entenderá iniciada con el comienzo efectivo de la formación.
Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencionada.
7. Tanto el pago de la subvención como el de los anticipos quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Decimosexto. Ejecución y justificación de las acciones formativas.
1. Los plazos de ejecución de los programas formativos subvencionados al amparo de la presente resolución se establecen en función del número de horas totales de cada programa, y serán los siguientes:
a) Los programas formativos cuya duración, considerada la suma del total de las horas de las acciones formativas que lo conforman, sea inferior o igual a 400 horas, deberán finalizar como máximo el 30 de julio de 2025.
b) Los programas formativos cuya duración, considerada la suma total de las horas de las acciones formativas que lo conforman, sea superior a 400 horas, deberán finalizar como máximo el 30 de septiembre de 2025.
2. Las beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establece en el artículo 30 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. La justificación de las subvenciones que contempla la presente resolución, se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo expuesto en el artículo 21 y en el anexo III de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la aportación del modelo que se incluye en esta resolución como anexo V.
4. El plazo para la presentación de la justificación de la actividad subvencionada será, como máximo, de dos meses tras la finalización de la formación.
5. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoséptimo. Solicitud de las acciones formativas.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación, figurar inscritas como desempleadas o como trabajadoras agrarias demandantes de empleo en alguna de las oficinas que forman parte de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha. En el caso de las personas trabajadoras ocupadas, deberán tener su domicilio o su puesto de trabajo en Castilla-La Mancha.
No obstante, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Las solicitudes de inscripción para participar en la acción formativa, se podrán presentar durante el mes anterior a la fecha de selección del curso correspondiente y se cumplimentarán en el modelo establecido en la presente resolución como anexo III, presentándolas de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KM3V). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La información sobre la oferta formativa y las condiciones de solicitud se encontrarán actualizadas y a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (http://empleoyformacion.jccm.es/).
Decimoctavo. Becas y ayudas: plazo, forma de presentación de las solicitudes y acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales incluidas en esta resolución, podrán percibir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, las becas y ayudas que se recogen en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Los colectivos específicos de personas trabajadoras desempleadas, de los contemplados en el artículo 40.b) de la citada orden, que podrán percibir estas becas, serán los siguientes: Personas trabajadoras desempleadas de larga duración, personas mayores de 50 años, mujeres en sectores subrepresentadas, hombres en sectores subrepresentados, personas residentes en localidades consideradas despobladas y jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción.
2. Las personas trabajadoras desempleadas que soliciten estas becas y ayudas habrán de reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.
3. Las solicitudes para la obtención de las becas y ayudas, asociadas a la realización de las acciones formativas contempladas en esta resolución, podrán presentarse en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa.
En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicitud exclusivamente para la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo IV.A, acompañadas de los anexos IV.B y IV.C, en su caso, y de la documentación que en este se concreta, a través de las siguientes modalidades:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KM3W). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes serán gestionadas y resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
5. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:
a) El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.
b) El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.
c) Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.
6. Podrá solicitarse el pago anticipado de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por un importe del 40 por ciento, cuando se trate de la realización de las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la acción formativa tenga una duración superior a 500 horas.
b) Que las prácticas profesionales no laborales sean de carácter internacional.
c) Que la persona trabajadora desempleada que desarrolle la acción formativa o práctica profesional no laboral, carezca de rentas superiores al 75 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), computándose a tales efectos: el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, percibidos por la unidad familiar.
Decimonoveno. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones concedidas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo. Difusión por las entidades beneficiarias de la subvención concedida.
Con independencia de las obligaciones que en materia de publicidad activa se establezcan para las entidades beneficiarias de la subvenciones en la legislación vigente sobre transparencia, acceso de la ciudadanía a la información pública y buen gobierno, las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las acciones formativas que constituyen el objeto de la subvención, deberán incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditación de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Vigesimosegundo. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.
3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el órgano competente en materia de formación en el ámbito laboral, estas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.
Vigesimotercero. Recurso procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimocuarto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de mayo de 2024
La Directora General de Formación Profesional
en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ