AÑO XLIII Núm. 106 4 de junio de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)

Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, por la que se aprueba y publica la adjudicación definitiva de destinos del concurso general de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en las categorías de Personal Sanitario de Grado, Diplomado y Técnico y Personal de Gestión y Servicios, convocado por Resolución de 21/06/2023, modificada por Resolución de 05/07/2023. [2024/4369]

Mediante Resolución de 21/06/2023 (DOCM nº 122, de 28/06/2023), de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, se convocó concurso general de traslados para la provisión de plazas básicas de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en las categorías de personal sanitario de grado, diplomado y técnico y personal de gestión y servicios que se relacionaban en los Anexo II y III de la misma.

Finalizada la valoración de los méritos acreditados por los participantes en el concurso, la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, conforme a lo dispuesto en la base 7.4 de la convocatoria, aprobó y publicó la adjudicación provisional de destinos del citado concurso mediante Resolución de 14/03/2024 (DOCM nº 58, de 21/03/2024).

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones establecido en la base 7.6 de la convocatoria y fijada la puntuación definitiva de cada uno de los participantes en el concurso, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.- Aprobar y publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesional/concurso-de-traslados-2023) la adjudicación definitiva del concurso general de traslados en los términos recogidos en los Anexos I y II de esta Resolución, con expresión de las puntuaciones alcanzadas según el baremo de méritos que se publicó en la convocatoria, así como de las plazas adjudicadas, en su caso, en las categorías convocadas.

Segundo.- La publicación de esta Resolución de adjudicación definitiva, que sirve de notificación a las personas interesadas y de contestación a quienes formularon reclamaciones, inicia los plazos establecidos en las bases de la convocatoria para efectuar las actuaciones administrativas que procedan, tanto por parte de los concursantes adjudicatarios como por los organismos y centros afectados, así como para que los interesados puedan ejercer las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Tercero.- Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Cuarto.- A fin de garantizar la continuidad asistencial durante el verano en concordancia con los llamamientos ya realizados por las Gerencias de Atención Integrada, así como el disfrute de los periodos vacacionales asignados y el correcto cómputo de los mismos, los efectos de la presente Resolución, se producirán a partir del día 16 de septiembre de 2024.

Quinto.- Plazos de cese y toma de posesión.

5.1. Los concursantes que obtienen plaza vacante (Anexo II de la convocatoria) deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, el día primero en que la presente Resolución surta efectos, día 16 de septiembre de 2024, salvo cuando el procedimiento de movilidad derive en cambio de servicio de salud de destino.

En el caso de que la plaza obtenida sea del turno de Resultas (Anexo III de la convocatoria), el concursante deberá cesar el día siguiente al que se produzca el cese del titular.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. A estos efectos, todo personal que obtenga puesto de trabajo en virtud del presente concurso, está obligado a dar traslado de dicha circunstancia, por cualquier medio que permita su constancia, a la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-la Mancha y a las Gerencias de procedencia y destino (puesto definitivo en el que cesa y en el que toma posesión) aportando, en su caso, la documentación acreditativa de los motivos alegados.

5.2. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; dentro de los quince días hábiles siguientes si pertenecen a distinta provincia. Cuando el procedimiento de movilidad se derive de cambio de servicio de salud, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el cese en el destino anterior que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día 16 de septiembre inclusive

A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicios. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados los adjudicatarios y adjudicatarias de plaza en el concurso que ya viniesen ocupando plaza con carácter definitivo o provisional, comisión de servicios o reingreso provisional en el mismo centro de destino.

5.3. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir del día 16 de septiembre, incluido este.

5.4. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

5.5. La persona titular de la Gerencia del Centro del Sescam donde preste servicios el personal estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la persona titular de la Gerencia del Centro a que ha sido destinado.

5.6. Si como consecuencia de la adjudicación de plazas del concurso, algún servicio pudiera ver afectado el normal desarrollo de la labor asistencial encomendada, de acuerdo con lo previsto en el Art. 7.6 del Decreto 170/2009, de 03/11/2009, y previa resolución motivada de la persona Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam se podrán ampliar los plazos citados anteriormente en tanto se garantice la labor asistencial.

5.7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de esta Resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas alegadas por la persona interesada, la Dirección General competente en materia de recursos humanos y transformación del Sescam podrá, previa audiencia del interesado, dejar sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

5.8. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría y Área de Salud, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Sexto.- Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Séptimo.- Entrada en vigor.

Esta Resolución produce efectos a partir del día 16 de septiembre de 2024.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

Toledo, 24 de mayo de 2024

El Director General de Recursos Humanos

y Transformación

(Resolución de 20/11/2023,

de la Dirección-Gerencia del Sescam,

sobre delegación de competencias

DOCM nº 233, de 5/12/2023)

ÍÑIGO CORTÁZAR NEIRA