AÑO XLIII Núm. 109 7 de junio de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Decreto 24/2024, de 28 de mayo, por el que se establece la concesión directa de una subvención de carácter excepcional en régimen de minimis a explotaciones ganaderas de bovino que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) en 2023 en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 764117. [2024/4437]

Extracto del Decreto de 28 de mayo de 2024, por el que se establece la concesión directa de una subvención de carácter excepcional en régimen de minimis a explotaciones ganaderas de bovino que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) en 2023 en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 764117

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/764117)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en este decreto las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, por su condición de titulares de explotaciones de bovino en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 3.

Segundo. Objeto

El objeto del presente decreto es establecer la concesión directa de una subvención de carácter excepcional en régimen de minimis a las explotaciones ganaderas de bovino que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023 en Castilla-La Mancha.

El objeto de la subvención es compensar los gastos veterinarios y los tratamientos desinsectantes derivados de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) en Castilla-La Mancha

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán por lo previsto en el mismo y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo de la subvención será de 34 euros por cada bovino mayor de 24 meses perteneciente a la explotación objeto de ayuda, según los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas a 1 de julio de 2023.

El importe máximo de ayuda a percibir por persona o entidad titular de explotación será de 3.500 euros.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 podrán presentar solicitud de ayuda, de conformidad con el modelo del Anexo I, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Para ello, el beneficiario o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Sexto. Otros datos.

La finalidad de esta ayuda es mantener la actividad productiva de las explotaciones ganaderas referidas en el apartado anterior.

Toledo, 28 de mayo de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 24/2024, DE 28 DE MAYO

El virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) pertenece a la familia Reoviridae, género Orbivirus, y tiene muchas características morfológicas y estructurales en común con los otros miembros del género, especialmente con el virus de la lengua azul. Históricamente la EHE nunca había sido detectada en España ni en la UE hasta que, el pasado 10 de noviembre de 2022, las autoridades italianas comunicaron la detección del virus en explotaciones de ganado bovino en la isla de Cerdeña y unos días más tarde en Sicilia. El 18 de noviembre de 2022 se detectaron los primeros casos en España, en el sur de la península. Respecto a la situación en la EHE en rumiantes domésticos en el mes de julio de 2023 se detectaron casos de la enfermedad en explotaciones de bovino, siendo las primeras CCAA afectadas Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha.

La EHE es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa transmitida por vectores (Culicoides spp.) que se encuentra categorizada como enfermedad D+E, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista. Por tanto, se trata de una enfermedad objeto de vigilancia sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros, tal y como se establece en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, que los Estados miembros se asegurarán de que las operadoras y operadores y demás personas físicas o jurídicas pertinentes notifiquen a la autoridad competente si existen razones para sospechar la presencia en animales de una enfermedad con clasificación E, como es el caso de la EHE, indicando, además, la obligación de los operadores y operadoras de notificar al veterinario o veterinaria los casos de mortalidad anormal, otros indicios de enfermedad grave o el descenso significativo de índices de producción por causas indeterminadas

Por otra parte, en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se establece la obligación de toda persona, física o jurídica, pública o privada, de comunicar a la autoridad competente los focos de que tenga conocimiento de enfermedad de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre. Esta obligación sobre notificaciones se refuerza en el artículo 7.1 de la ley referida, al disponer que “…los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán comunicar a la autoridad competente las enfermedades de los animales a que se refiere el artículo 5, de que tenga sospecha”.

El problema fundamental de la EHE es que, actualmente, no tiene tratamiento específico, ni cuenta con una vacuna autorizada en la UE. Es por esto que las únicas medidas de control con las que las explotaciones ganaderas han podido hacer frente a su transmisión han sido el control vectorial mediante el uso de tratamientos desinsectantes mediante insecticidas y repelentes en los lugares en los que se sospechara el asentamiento de poblaciones de Culicoides, y el tratamiento medicamentoso de los bovinos afectados para mitigar en la medida de lo posible los síntomas y lesiones asociadas a la patogenia de la enfermedad y evitar que los animales afectados estén impedidos para la ingestión de alimentos y bebida, causa fundamental de las principales repercusiones clínicas de la EHE.

A pesar de que la mayoría de los bovinos han padecido la EHE de forma leve o moderada, en algunos de forma grave, su control mediante tratamiento medicamentosos ha supuesto un incremento de los costes de producción en forma de aumento en gasto veterinario. Asimismo, se ha producido un incremento del gasto asociado a los tratamientos desinsectantes.

El sector ganadero de Castilla-La Mancha viene padeciendo serias dificultades derivadas de un importante aumento de los costes de producción. La declaración de esta enfermedad, que hasta el momento no había estado presente en nuestro territorio, ha supuesto un aumento adicional en los costes, agravando así la problemática existente en las explotaciones. Por ello, con el fin de paliar los gastos en que se ha incurrido para el control de la EHE, de modo que se asegure la viabilidad de las explotaciones en el corto plazo, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones económicas y de interés público para la concesión de una línea de ayudas que compense dicho coste adicional.

Es por ello que se procederá a la concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones de bovino de reproducción, que hayan notificado sospecha de la enfermedad, para compensar los gastos veterinarios y tratamientos desinsectantes, realizados para controlar la enfermedad hemorragia epizoótica (EHE) en Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Considerando que los potenciales beneficiarios de esta línea de subvención presentan unas características derivadas de su dedicación profesional se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y contribuye al objetivo 472, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección de todas las especies animales, línea 1418 Programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2024, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es establecer la concesión directa de una subvención de carácter excepcional en régimen de minimis a las explotaciones ganaderas de bovino que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023 en Castilla-La Mancha.

El objeto de la subvención es compensar los gastos veterinarios y los tratamientos desinsectantes derivados de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de esta ayuda es mantener la actividad productiva de las explotaciones ganaderas referidas en el apartado anterior.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán por lo previsto en el mismo y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Asimismo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en este decreto las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, por su condición de titulares de explotaciones de bovino en la que concurran las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de explotaciones de bovino de reproducción inscritas y activas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para producción de leche”, “reproducción mixta”.

A los efectos de esta ayuda, las explotaciones con clasificación zootécnica “pastos, montes y fincas comunales”, que estén ligadas a una explotación de reproducción de las mencionadas en el párrafo anterior, se entenderán que forman parte de la misma.

b) Tener en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) censo de animales de la especie bovina mayores de 24 meses a fecha 1 de julio de 2023.

c) Que cuente con notificación de sospecha de EHE ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica oficial ante el Servicio de Sanidad Animal.

La notificación de la sospecha de la EHE debe haberse realizado antes del 30 de noviembre de 2023, o con anterioridad al 8 de enero de 2024 en el caso de la encuesta.

d) Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones de pago por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no estar incursas en el resto de circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. A tal efecto los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas como única empresa en régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores.

2. Los requisitos se acreditarán mediante la presentación de las declaraciones responsables que se contienen en el Anexo I, que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad de su cumplimiento pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

En todo caso, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención se concederá de forma directa según lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), por concurrir razones de interés público y razones de interés económico.

2. Las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 podrán presentar solicitud de ayuda, de conformidad con el modelo del Anexo I, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Para ello, el beneficiario o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 5. Importe y cálculo de la ayuda

1. El importe máximo de la subvención será de 34 euros por cada bovino mayor de 24 meses perteneciente a la explotación objeto de ayuda, según los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas a 1 de julio de 2023.

El importe máximo de ayuda a percibir por persona o entidad titular de explotación será de 3.500 euros.

2. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, por lo que en el caso de que las ayudas previstas en el apartado 2 de este artículo sumadas con las ayudas de minimis del ejercicio corriente y de los dos ejercicios fiscales anteriores superaran el límite de 20.000 euros por beneficiario, la ayuda a otorgar se reducirá para no sobrepasar el citado límite.

Artículo 6. Financiación.

Estas ayudas se financian con fondos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El crédito presupuestario estimado para atender estas ayudas asciende a la cantidad de 1.280.000 euros, y se imputarán a la partida presupuestaria 21130000 G/713B/4732F, fondo 370, de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2024.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor de estas subvenciones es el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será objeto de publicación, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios).

5. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria es el órgano competente para dictar la resolución de concesión en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la ayuda, por silencio administrativo.

La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo ésta los efectos de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 8. Justificación para la concesión y pago de la subvención.

1. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación de la concurrencia de la referida situación que será verificada por el órgano instructor con carácter previo a la resolución de concesión.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

El régimen de subvenciones previstas en este Decreto será compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido. A tal efecto, deberán declararse todas las ayudas concedidas para los mismos objetos subvencionables.

Artículo 10. Obligaciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en particular, estará obligado a colaborar proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección. A tal efecto, tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería competente en sanidad animal, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la obtención en el ejercicio fiscal en curso de otras ayudas obtenidas en régimen de minimis.

c) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

d) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en este decreto podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Artículo 12. Devolución voluntaria.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es. Se deberá especificar en el concepto “devolución voluntaria de ayudas minimis de concesión directa a titulares de explotaciones bovinas que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023 en Castilla-La Mancha”.

Artículo 13. Infracciones y Sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 28 de mayo de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN