AÑO XLIII Núm. 109 7 de junio de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 03/06/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. [2024/4524]
La disposición adicional única de la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, de modificación de la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, a dictar resoluciones para la aplicación de esa Orden, conforme a lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada mediante Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en su artículo 48.6 establece que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso.
En aplicación del artículo anterior de la Ley 43/2003, se publicó la Orden 111/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha para 2023, donde entre otras materias, regula el régimen de prohibiciones y limitaciones de usos que puedan suponer un incremento significativo de riesgo de incendio forestal en relación con los distintos niveles de riesgo de incendio.
Considerando, por tanto, el elevado riesgo de incendios en el medio natural asociado al factor humano, y tomando como referencia el valor del riesgo de propagación de incendios en cada término municipal, reflejado en el Índice de Propagación Potencial (IPP), que es calculado diariamente, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología entre otros factores, y que puede ser consultado en:
https://infocam.castillalamancha.es/
Resuelvo:
Primero.- Prohibiciones y limitaciones
Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en tanto el IPP de la comunidad autónoma de autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:
a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.
c) Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
e) Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
f) Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.
Segundo.- Excepciones
1. Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el apartado d) del resuelvo primero, previa solicitud por la persona interesada o por la persona que actúe en su representación a través del modelo que se acompaña como anexo II a la presente resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es):
a) Cuando el índice IPP sea muy alto.
b) Cuando el índice IPP sea extremo, sólo para actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. y se contará con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero, las infraestructuras ubicadas en el medio natural que posean un uso terciario, cuando tengan un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios forestales y éste haya sido validado por la administración competente. Quedan facultadas las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales en la provincia, para exceptuarlas, condicionados al establecimiento de las medidas preventivas que se establezcan en la resolución.
Las solicitudes deberán presentarse a través de los siguientes medios:
a) En el caso de personas físicas, la solicitud podrá presentarse:
1º. En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
2º. De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada. En este caso todas las comunicaciones se realizarán mediante notificación electrónica
b) Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, presentarán la solicitud exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución deberán acreditarse mediante las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.
3. La solicitud se dirigirá:
a) a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible correspondiente a la provincia en cuyo ámbito territorial se pretendan realizar las actuaciones, en caso de que se desarrollen únicamente en una provincia, o
b) a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en caso de que las actuaciones se desarrollen en un ámbito territorial afecte a varias provincias.
Dichos órganos serán los competentes para emitir la correspondiente resolución de autorización, en la que se establecerán al menos las medidas contenidas en el anexo I de esta resolución.
4. Las excepciones reguladas en el presente apartado y previamente autorizadas, podrán quedar sin efecto en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas extraordinarias de prevención por la existencia de episodios de riesgo excepcional declarados por la administración competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
5. La anterior medida se adoptará mediante resolución y su eficacia entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, se notificará inmediatamente a las autoridades locales y se informará al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas, a través de los medios que garanticen su máxima difusión, todo ello conforme al artículo 48.7 de la Ley 43/2003.
Tercero.- Efectos
1. Esta resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Queda sin efecto la resolución de 27/04/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. (D.O.C.M. nº 83 de 2 de mayo de 2023). No obstante, las autorizaciones emitidas conforme a la misma seguirán siendo válidas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 3 de junio de 2024
El Viceconsejero de Medio Ambiente
JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ
Anexo I. Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales.
Actividades forestales.
El uso de maquinaria y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas.
En toda obra y trabajo se han de cumplir, con carácter general, las siguientes normas de seguridad:
• No fumar durante el manejo de material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo.
• Contar con los medios de extinción suficientes para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar, donde al menos, se dispondrá de extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
Para poder desarrollar la actividad en las explotaciones forestales, deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas:
• Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpias de restos y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.
• Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación de productos forestales, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja exterior de protección de una anchura mínima de 10 metros.
Actividades agrícolas.
Las actividades de cosecha, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta medida no será de aplicación para los siguientes supuestos:
- Cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas u oleaginosas.
- Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.
Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:
• La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
• En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.
• Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
• Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.
Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:
• Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.
• Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.
• En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.
• Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
• Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.
Actividad apícola.
En días con IPP muy alto, el uso del ahumador quedará suspendido entre las 14:00 y las 17:00 horas.
Los colmenares o asentamientos deberán:
• Contar con una faja de desbroce de 5 metros de anchura.
• Contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
Además, en el uso de ahumadores, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:
• Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.
• El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.
• Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.
Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
En días con IPP muy alto, el uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, equipos de soldadura, motosierras, desbrozadoras, etc.) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en el medio natural, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17:00 horas.
Se debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
De manera específica para maquinaria ligera, también se han de cumplir las siguientes medidas:
• Elegir una superficie despejada para realizar el repostaje y, alejarse al menos 3 metros del lugar en el que se ha llenado el depósito antes de proceder arrancar el motor.
• Al dejar una máquina en el suelo, hacerlo en un lugar despejado, desprovisto de vegetación seca y fina que pueda entrar en ignición, en contacto con las partes calientes de la máquina.
• Posicionar la máquina de forma que el cierre del depósito esté orientado hacia arriba.
De manera específica para motores, radiales y equipos de soldadura, también se han de cumplir las siguientes medidas:
• Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación en los lugares donde se ubiquen bombas de riego, motores o generadores cuyo funcionamiento no requiera de una persona continuamente.
• Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación o humedecida, cuando se trabaje con maquinaria como radiales o soldadores evitando que las chispas generadas caigan sobre material combustible en disposición de arder.
Además, de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:
• Evitar vertidos de combustible, aceite o mezcla.
• No fumar nunca cerca del combustible o la máquina.
• Realizar el repostaje de combustible al aire libre, a una distancia superior a 20 metros de cualquier fuente de calor.
• Repostar con la máquina parada usando un recipiente antiderrame.
• Comprobar que no existen fugas de combustible mientras se llena el tanque y durante el funcionamiento de la máquina, en caso de que existan pérdidas, no arrancar la máquina.
• Comprobar que el casquillo de la bujía se encuentra firmemente colocado.
• Los colectores de los escapes de motores de explosión tienen que impedir la dispersión de chispas e ir protegidos por una carcasa que asegure su aislamiento en caso de calentamiento.
Fdo.: