AÑO XLIII Núm. 112 12 de junio de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 28/05/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada planta solar fotovoltaica hibridada con central hidroeléctrica CH Baides, (referencia: 2703/01569). [2024/4581]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
-Referencia: 2703/01569 (DP: Ref.: 2022PROD004).
-Titular: El Salto de La Villa, S.L. – NIF: B58027145.
-Documentación Técnica:
Proyectos de ejecución: Planta Solar Fotovoltaica hibridada con Central Hidroeléctrica “CH Baides” de 700 kWn, en Matillas (Guadalajara). Suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Mariano Jarne Paños y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón el 15 de diciembre de 2022, con número de visado: VIHU222701.
Reúne las condiciones legales y técnicas establecidas por la reglamentación aplicable, para la ejecución del proyecto.
-Características:
Descripción Central Hidroeléctrica existente: Instalación de generación de tecnología hidráulica cuya potencia instalada es 765 kW (230 kW, 310 kW y 225 kW) y potencia de acceso concedida 765 kW
Descripción instalación fotovoltaica: Planta Solar Fotovoltaica hibridada con Central Hidroeléctrica “CH Baides” de 700 kWn constituida por:
1.380 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 600 Wp, lo que suma una potencia total pico de 828 kWp instalados en estructura fija hincada con doble poste.
4 inversores de 175 kWn.
1 autotransformador de 800 kVA ‐ 800/400 V.
1 red subterránea de baja tensión (RSBT): Línea subterránea de baja tensión de 800 V que conecta la instalación fotovoltaica con la central hidroeléctrica existente en la parte de BT, al ser una hibridación fotovoltaica hidroeléctrica. Cuatro circuitos, uno por inversor, de 3 conductores de 240 mm2 de Aluminio XZ1 0,6/1 kV cada circuito.
Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
-Ubicación: Ubicación FV: Parcelas 74, Polígono 501, Matillas (Guadalajara). Superficie ocupada: 1,5 Ha.
-Presupuesto de ejecución material: 271.346,42 €.
-Acceso y conexión: Se aporta:
Se mantiene el mismo punto de conexión a la red de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U ya que se conecta al embarrado general de Baja tensión de la Central Hidroeléctrica, al tratarse de una hibridación.
La Actualización de los permisos de acceso y conexión (16/12/2022), manteniendo el mismo punto de conexión y capacidad de acceso ya concedida (765 kW) de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U (grupo Iberdrola) con RAIPEE nº RE-000298, RE-98F-636, RE-98F-637.
No son objeto de este Proyecto las instalaciones de extensión derivadas de tal actuación como
son las infraestructuras generales de evacuación de energía en Media Tensión, que permitan la conexión de esta instalación con la red de eléctrica de la empresa distribuidora, ya que se conecta al embarrado general de Baja tensión de la CH hidroeléctrica, al tratarse de una hibridación.
-Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, hibridada con Central Hidroeléctrica con vertido final en la red de distribución.
Antecedentes de hecho.
Primero: Se encuentran inscritas en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctricas, las instalaciones centrales hidroeléctricas denominadas CH Baides, CH Villaseca Y CH Bujalaro, cuya potencia instalada es 230 kW, 310 kW y 225 kW respectivamente, cuyo titular es El Salto de La Villa, S.L.
Segundo: Con fecha de 20/12/2021, la mercantil El Salto de La Villa, S.L. presenta solicitud conjunta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las instalaciones de referencia, para hibridar las instalaciones de generación hidráulica existentes con instalación fotovoltaica.
A la solicitud se acompaña la documentación técnica indicada en las características.
Tercero: En relación con la evaluación ambiental del proyecto y sus modificaciones posteriores:
Con fecha de 1 de agosto de 2023 se emite informe del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, indicando que el proyecto no se encuentra incluido en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificados por RD 445/2023 de 13 de junio, ni de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y, por lo tanto, no es necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque se establecen determinadas recomendaciones y obligaciones. Con fecha de 14 de marzo de 2024 se remite el citado informe al titular de la solicitud.
Cuarto: A los efectos previstos en el artículo 22 del Decreto 80/2007, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación. La solicitud fue sometida a información pública con la publicación del correspondiente anuncio de 26/10/2023, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara para información pública del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Hibridada con Central Hidroeléctrica “CH Baides” de 700 kWn – 828 kWp en Matillas (Guadalajara), a efectos de la Autorización Administrativa Previa, del expediente Nº 2022PROD004. Publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 05/02/2024.
En el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
-Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara:
Con fecha de 15 de febrero de 2024 se recibe alegación procedente del citado servicio, que se traslada al titular con fecha de 21 de febrero de 2024, al efecto de que efectúe las consideraciones que estime necesarias.
Quinto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto, se informa lo siguiente:
-Ayuntamiento de Matillas (Guadalajara)
Se le remite separata del proyecto con fecha de 11 de julio de 2023.
Trascurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.
-Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se le remite separata del proyecto con fecha de 11 de julio de 2023.
Con fecha de 1 de septiembre de 2023 se recibe informe procedente del organismo indicando su conformidad sujeta a determinados condicionantes. Se remite el informe al titular con fecha de 4 de septiembre de 2023.
Trascurrido el plazo de 10 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se considera la conformidad del solicitante con el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
-Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM.
Con fecha de 18 de mayo de 2023, se recibe resolución procedente del Servicio de Cultura con relación al informe técnico de patrimonio histórico respecto del proyecto de planta fotovoltaica de hibridación en central hidroeléctrica Baides. En la citada resolución se condiciona la viabilidad del proyecto al estudio referente al valor histórico-cultural de la zona.
Con fecha de 16 de agosto de 2023 se recibe resolución procedente del Servicio de Cultura con relación al informe de actuaciones previas respecto del proyecto de planta fotovoltaica de hibridación en central hidroeléctrica Baides. En la citada resolución se informa favorablemente el proyecto, con sujeción a determinados condicionantes.
Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 05/04/2024 informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.
Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/6/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el RD 1183/2020; el RD 1955/2000; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve:
Otorgar a El Salto de La Villa, S.L. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: Se deberá de cumplir con lo indicado en el informe del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, indicado en los antecedentes, así como, en su caso, con el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es - código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 28 de mayo de 2024
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ