AÑO XLIII Núm. 122 26 de junio de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 107/2024, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 30/2021, de 10 de marzo, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. [2024/5089]

La Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, crea las aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas.

Transcurridos cuatro años desde la creación de las aulas profesionales de emprendimiento (APEs) en Castilla La Mancha, se hace necesario revisar la normativa de regulación de las mismas, en el sentido de establecer disposiciones que contribuyan a lograr un mayor desarrollo de la cultura emprendedora entre el alumnado de formación profesional de los centros que tienen implantadas estas aulas en Castilla La Mancha.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas.

“La Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas, se modifica en los siguientes términos:”

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Centros de implantación.

1. En el curso 2020-2021 se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros indicados en el anexo I de la presente orden.

2. Mediante Resolución, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, podrá implantar nuevas aulas profesionales de emprendimiento en cada curso académico.”

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Plan de formación. Certificación profesorado participante.

1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento.

2. El plan de formación tendrá como objetivo dotar a los agentes participantes en el aula de emprendimiento de los recursos necesarios para la creación, puesta en marcha y mejora continua de la misma. Se realizará en colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado.

3. La duración total del proyecto de implantación de aulas profesionales de emprendimiento será de un curso completo, evaluándolo posteriormente la Dirección General de Formación Profesional que remitirá propuesta de certificación de coordinación y participación, para su reconocimiento, registro y certificación.

4. La Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado en el proyecto de implantación del aula profesional de emprendimiento en su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por la Orden 54/2021 de 13 de abril, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará, previo informe de la persona responsable de la coordinación del aula profesional de emprendimiento, en los siguientes términos:

a) Coordinador/a: hasta un máximo de 8 créditos de formación, a propuesta del Servicio de Formación Profesional responsable del proyecto.

b) Participantes: hasta un máximo de 4 créditos de formación como asistente, a propuesta de la persona responsable de la coordinación.

5. En cursos académicos posteriores la certificación dentro del plan de formación se realizará en función de lo que se establezca en las convocatorias de las distintas actividades formativas.

6. La participación de profesorado en proyectos de innovación relacionados con estas aulas se realizará en función de lo que se establezca en las respectivas convocatorias a las que concurran.

Tres. Se añade un artículo 9, quedando redactado como sigue:

Artículo 9. Coordinadores provinciales de las Aulas Profesionales de Emprendimiento y dinamización de las mismas.

1. La Dirección General de Formación Profesional nombrará, para cada curso académico, cinco coordinadores provinciales de APEs, al objeto de apoyar la labor de los coordinadores de las aulas de emprendimiento de su provincia, contribuir a la dinamización de las mismas y llevar a cabo un seguimiento de los proyectos realizados.

Este coordinador provincial debe ser funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional de cualquiera de las especialidades de profesorado de Formación Profesional.

2. El coordinador provincial contará en su horario con tres periodos lectivos semanales de dedicación a las tareas de su cargo.

3. Las funciones de un coordinador provincial son las siguientes:

a) Fomentar proyectos de colaboración entre aulas profesionales de emprendimiento de centros de formación profesional.

b) Coordinar acciones conjuntas de dinamización de las aulas profesionales de emprendimiento a nivel provincial.

c) Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos de la provincia, empresas, administración local y/o regional, instituciones y organizaciones del entorno comprometidos con el emprendimiento.

d) Apoyar a los coordinadores de aulas de su provincia y proponerles iniciativas viables.

e) Al finalizar el curso académico, realizar un informe de evaluación del funcionamiento y de las actuaciones llevadas a cabo en las aulas profesionales de emprendimiento de la provincia.

4. Desde la Dirección General de Formación Profesional se podrán establecer áreas prioritarias de actuación y coordinación de los profesionales docentes que formen parte de la Red APEs con el objetivo de dinamización de las mismas.

5. La Dirección General de Formación Profesional podrá organizar jornadas de difusión de proyectos APEs, con el objetivo de constituirse como un espacio de intercambio de sinergias entre todos los implicados de los centros que cuenten con aulas profesionales de emprendimiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de junio de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA