AÑO XLIII Núm. 126 2 de julio de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Decreto 31/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/5244]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla cambios que afectan a todas las etapas educativas que son desarrollados mediante la promulgación de la correspondiente normativa.

Mediante el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, se fijan los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios establece las competencias clave y el grado de desarrollo de estas, previsto al finalizar la etapa. Asimismo, el referido real decreto fija, para cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos.

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el Consejo de Gobierno de nuestra comunidad autónoma aprobó el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de que el currículo de esta etapa responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos tanto del contexto social como cultural de Castilla-La Mancha.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 82/2022, de 12 de julio, se considera oportuna la modificación del mismo para recoger cambios en las directrices de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación, que afectan significativamente a la promoción y titulación de esta etapa. Asimismo, se considera oportuno incluir una nueva materia optativa, adecuando su currículo al contexto europeo y, a su vez, solucionar determinadas imprecisiones terminológicas y conceptuales en su redacción.

Además, el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tras su modificación, incluye, asimismo, una nueva materia optativa.

En consecuencia, la introducción de estas dos nuevas materias hace necesaria la modificación del Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para añadir la asignación de estas materias.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ampliar y mejorar ciertos aspectos del Decreto 82/2022, de 12 de julio, así como incluir en el Decreto 220/2023, de 29 de agosto, la asignación de las materias optativas de ambas etapas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de junio de 2024,

Dispongo:

Artículo primero. Modificación del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica del siguiente modo:

Uno. Los apartados a) y d) del artículo 2 quedan redactados de la siguiente manera:

«a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.»

Dos. El articulo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Principios pedagógicos.

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. Los centros educativos podrán configurar una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo. Dicha oferta se elaborará en función de la situación específica del centro, dentro de su autonomía organizativa. El agrupamiento de las materias mantendrá el enfoque competencial y su organización formará parte del Proyecto educativo.

3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias, que se especificará en el correspondiente plan de fomento de la lectura del centro docente.

4. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio del tratamiento específico que se pueda llevar a cabo. Igualmente se fomentarán dentro de las materias, de manera transversal, la educación para la salud, incluida la educación afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

6.En el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, la lengua castellana se utilizará solo como apoyo. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión e interacción oral.

7. En los primeros cursos de la etapa, un profesor o profesora podrá impartir más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, siempre que posea la debida cualificación. A estos efectos, se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas o de especialidad docente.

8. Los centros educativos proporcionarán soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado con altas capacidades, así como de los alumnos y alumnas con discapacidad, según los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación.

9. De igual modo, corresponde a la consejería competente en materia de educación promover las medidas necesarias para que la tutoría personal, junto con la orientación académica, psicopedagógica, educativa y profesional del alumnado, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.»

Tres. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Definición.

1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo de esta etapa.

2. El currículo está orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al total desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y la práctica de los valores cívicos y democráticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En ningún caso, podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

3. El currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, será el establecido en el anexo II de este decreto, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en este decreto, concretando su desarrollo por cursos. Dicha concreción formará parte del proyecto educativo.

5. En los tres primeros cursos de la etapa, los centros podrán establecer agrupaciones de materias en ámbitos. En caso de optar por dicha organización, los currículos de estos incluirán las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman, debiendo ser también integrados en los proyectos educativos. A estos efectos, los centros docentes podrán determinar el número de ámbitos, así como las materias que los integran.»

Cuatro. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Estructura de los tres primeros cursos de la ESO.

1. En cada uno de los tres primeros cursos todo el alumnado cursará las siguientes materias:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Matemáticas.

2.Además de las enumeradas en el apartado anterior, el alumnado cursará las siguientes materias:

a) Biología y Geología, Tecnología y Digitalización y Música, en primer curso.

b) Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Educación en Valores Cívicos y Éticos, Física y Química, y Música, en segundo curso.

c) Biología y Geología, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Física y Química, y Tecnología y Digitalización, en tercer curso.

3. En cada uno de los tres cursos, todos los alumnos y alumnas cursarán también una materia optativa de las establecidas en el apartado siguiente. Asimismo, el centro educativo podrá ofertar, como materia optativa, una materia configurada como trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación.

4. Los alumnos y alumnas podrán elegir entre las siguientes materias optativas:

a) En primer curso: Segunda Lengua Extranjera, Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales y Proyectos de Artes Plásticas y Visuales.

b) En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Desarrollo Digital.

c) En tercer curso: Segunda Lengua Extranjera, Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable y Música Activa, Movimiento y Folclore.

5. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar en estos cursos la lengua de signos española, como materia optativa.»

Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Organización del cuarto curso de la ESO.

1. Las materias que todo el alumnado de cuarto curso cursará serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada alumno o alumna.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, el alumnado cursará tres materias de entre las siguientes:

a) Biología y Geología

b) Digitalización

c) Economía y Emprendimiento

d) Expresión Artística

e) Física y Química

f) Formación y Orientación Personal y Profesional

g) Latín

h) Música

i) Segunda Lengua Extranjera

j) Tecnología

3. Los alumnos y las alumnas cursarán una materia optativa más, a elegir entre las siguientes materias:

a) Filosofía

b) Cultura Clásica

c) Cultura Científica

d) Proyectos de Robótica

e) Artes Escénicas, Danza y Folclore

f) Unión Europea

g) Trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, definido por el centro, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación.

4. Se tendrá en cuenta la continuidad de las materias del apartado anterior y las mencionadas en el artículo 9.4.

5. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar en este curso la lengua de signos española, como materia optativa.

6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas en el apartado segundo de este artículo. Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos y de alumnas para cursar alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la consejería competente en materia de educación.»

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«1. En el anexo II se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.»

Siete. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Horario escolar.

1. El horario lectivo general en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria no podrá ser inferior a los treinta periodos semanales.

2. En el caso de que los centros educativos opten por agrupar materias en ámbitos, el horario escolar correspondiente será el resultante de la suma de las materias que se integran en dichos ámbitos.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ampliar el horario escolar en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

4. Los centros educativos incluirán una hora de tutoría semanal en cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

5. En el anexo IV se establecen los diferentes horarios para llevar a cabo la organización de las distintas materias en cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3, el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y materias.»

Ocho. Los apartados 1 y 3 del artículo 14 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La acción tutorial y la orientación acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora, que coordinará las actuaciones del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. Los centros educativos promoverán, a través de la Jefatura de Estudios y los Departamentos de Orientación, las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación académica, psicopedagógica, educativa y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación.

Sin perjuicio de las funciones propias de la tutoría, la dirección y orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo a su proceso educativo forman parte de la función docente y son tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el tutor o tutora, el Departamento de Orientación y las familias o tutores o tutoras legales.»

Nueve. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4, fijarán la concreción y desarrollo de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación y la incorporación a su proyecto educativo. Dicho currículo contendrá, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.»

Diez. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito. La evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma integrada.

Los criterios de evaluación de las distintas materias o ámbitos guiarán la intervención educativa y serán el referente fundamental para llevar a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.»

Once. Los apartados 1 y 4 del artículo 18 quedan redactados como siguen:

«1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. Dichas decisiones serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, preferentemente por consenso y, en caso de no existir acuerdo, por mayoría simple.

4. El alumnado que promocione con ámbitos o materias pendientes deberá superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo establecidos por los equipos docentes de las materias o ámbitos afectados, en función de lo establecido por la consejería competente en materia de educación. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en este artículo.»

Doce. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las decisiones sobre la obtención del título se tomarán atendiendo al grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida. Podrá tenerse en consideración también el esfuerzo, la implicación, la dedicación del alumnado, así como la regularidad de la asistencia y su participación en todas las pruebas o actividades de evaluación, incluidas las de los planes de refuerzo de las materias pendientes. En ningún caso, el número o la tipología de las materias no superadas podrá ser un criterio que determine la titulación. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado que imparte docencia al alumno o la alumna, preferentemente por consenso y, en caso de no existir acuerdo, por mayoría simple.»

Trece. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20. Evaluación de diagnóstico.

1. Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. A través de ella podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de la consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutoras o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. A partir del resultado de evaluación de las pruebas de diagnóstico, tal y como se establece en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y que orienten la práctica docente.»

Catorce. Los apartados 1 y 4 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción, titulación o permanencia y se extenderán para cada uno de los cursos.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro, para lo que se establecerá un procedimiento que utilice preferentemente medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En tal caso, las actas se cerrarán tras la finalización del período lectivo en un plazo no superior a siete días hábiles.»

Quince. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:

«1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, consignando las materias o ámbitos cursados en los proyectos bilingües y/o plurilingües. También contendrá las decisiones de promoción y titulación, las medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión y apoyo educativo, incluidas las adaptaciones curriculares, que se hayan adoptado para el alumno o alumna y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 19.4.»

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa aplicadas, incluidas las medidas curriculares y organizativas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas y las materias o ámbitos que han formado parte de un proyecto bilingüe o plurilingüe.»

Diecisiete. El apartado 2 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

«2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, incluidas las medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.»

Dieciocho. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la persona titular de la dirección del centro y contendrán las firmas de quienes corresponda en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, además de su cargo o atribución docente.»

Diecinueve. El artículo 28 queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Atención a las diferencias individuales.

1. Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 5.3, los centros educativos adoptarán las medidas de inclusión educativa necesarias, según los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación, para ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, el acceso, la permanencia, la promoción y la titulación en igualdad de oportunidades, partiendo de sus circunstancias, sus motivaciones y sus diferentes estilos y ritmos de aprendizaje.

2. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.

3. Estas medidas de inclusión educativa, que deberán ponerse en práctica en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, serán establecidas en función del alumnado de cada centro y de los recursos de que disponga. Entre ellas, podrán considerarse las diferentes estrategias metodológicas y organizativas de aula, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación, el apoyo en el grupo ordinario, las medidas de apoyo y refuerzo o, en su caso, las adaptaciones no significativas del currículo, que garanticen la accesibilidad en las diferentes situaciones de aprendizaje.

4. Cuando se identifique alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas, según se establezca en la normativa vigente de Castilla-La Mancha, con el fin de que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»

Veinte. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 29. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

2. La consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

3. Con este propósito, los centros establecerán las medidas de inclusión educativa y los procedimientos oportunos para realizar tanto las adaptaciones de acceso como las adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina este decreto. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

4. Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 18.6, 18.7 y 18.8, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa.

5. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas, según se establezca en la normativa vigente de Castilla-La Mancha. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.»

Veintiuno. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

«c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.»

Veintidós. El apartado 2 del artículo 37 queda sin contenido y el apartado 3 queda redactado del siguiente modo:

«3. Podrán impartirse materias a distancia, en situaciones debidamente justificadas y cuando las circunstancias lo aconsejen. Se requerirá la autorización previa de la consejería competente en materia de educación.»

Veintitrés. En el anexo II, en la materia de Desarrollo Digital, el tercer párrafo de la tercera competencia específica queda redactado como sigue:

«Esta competencia pretende afianzar al alumnado en el uso, con destreza y solvencia, de las herramientas digitales básicas que permiten editar contenidos de texto, imagen, sonido y vídeo. Estas herramientas no solamente pueden estar disponibles en un equipo aislado, sino que también pueden ser accesibles en línea, a través de Internet, lo que facilita enormemente su creación simultánea por equipos de usuarios, de forma colaborativa.»

Veinticuatro. En el anexo II, en la materia de Desarrollo Digital, el cuarto párrafo de la cuarta competencia específica queda redactado en los siguientes términos:

«Esta materia proporciona conocimientos básicos sobre el uso de un entorno de programación, resolviendo cuestiones como la definición de programa, la secuencia en la que es ejecutado por una máquina y las instrucciones de control que permiten cambiar este orden de ejecución o repetir instrucciones un número determinado de veces.»

Veinticinco. En el anexo II se añade una nueva materia “Unión Europea” tras la materia de Tecnología y Digitalización, que queda redactada de la siguiente manera:

«Unión Europea

La Unión Europea es una organización económica y política, formada actualmente por veintisiete países europeos, cuyo origen se remonta a una serie de tratados y acuerdos firmados al término de la Segunda Guerra Mundial. En un principio, su finalidad fue impulsar una cooperación entre los distintos países integrantes, circunscrita al campo económico, con la pretensión de llegar a acuerdos que aumentaran la confianza entre ellos y se redujeran las posibilidades de conflicto. Paulatinamente, fueron adhiriéndose otros países y sus objetivos se expandieron más allá del terreno puramente económico, llegando a desarrollar políticas comunes que afectan a ámbitos tan diversos como el medio ambiente, las relaciones exteriores o, incluso, la justicia y la salud. Desde sus orígenes, la Unión Europea ha desempeñado un papel extraordinariamente relevante para el mantenimiento de la paz, el desarrollo económico y la cooperación entre los países que la integran.

Con la materia de Unión Europea se pretende contribuir a que el alumnado comprenda su propia realidad como integrante de un organismo único que determina su día a día, ya que explica muchos de los aspectos políticos, económicos y socioculturales de su entorno. Para ello, esta materia ofrece a los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, desde una perspectiva global, las herramientas necesarias para facilitar la comprensión de los mecanismos que rigen su sociedad, con la finalidad de desarrollar su madurez intelectual y ética, fomentando su participación cívica. Como personas en formación y comprometidas con el entorno en el que viven, los alumnos y las alumnas deben aplicar las competencias específicas y los saberes básicos adquiridos, para emprender acciones individuales y colectivas que materialicen su capacidad de transformar dicho entorno, desde criterios éticos, basados en los valores que compartimos.

La materia de Unión Europea contribuye a alcanzar los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y su finalidad educativa está en consonancia con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, que refiere la necesidad de introducir en la educación herramientas que permitan lograr que lo aprendido se pueda aplicar en tiempo real y genere ideas, teorías, productos y conocimientos novedosos. Esa misma aspiración se recoge en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que incluye la competencia emprendedora y el sentido de iniciativa como una de las claves del sistema educativo. Además, promueve su desarrollo en contextos interdisciplinares y en otros cercanos a las experiencias personales, que deben aprovecharse para enriquecer el entorno de aprendizaje del alumnado, tanto de manera individual como grupal, conectando con sus intereses y atendiendo a necesidades específicas.

El currículo de esta materia se plantea tomando como referentes los descriptores operativos, que concretan el desarrollo competencial esperado, conforme establece el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. Asimismo, se diseña con la vista puesta en los objetivos fijados para la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria, contribuyendo a desarrollar en el alumnado «el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación y el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades».

Los criterios de evaluación, derivados de las competencias específicas y asociados a los saberes básicos propuestos, fomentan la participación activa de los alumnos y alumnas en su propio proceso de aprendizaje, la investigación aplicada, tanto individualmente como en equipo, la elaboración de creaciones propias, contextualizadas y relevantes, además de la comunicación eficiente en público.

Los saberes básicos se estructuran en tres bloques que deben tratarse desde sus dimensiones de conocimientos, destrezas y actitudes. Las transferencias entre estas dimensiones y la imbricación de los tres bloques son primordiales para poder enfocar la materia de un modo práctico y fomentar el tratamiento transversal de estos bloques.

El primer bloque: «La construcción de la UE», agrupa los saberes necesarios para comprender su proceso de creación y valorar la importancia de la pertenencia de España a la Unión Europea. El segundo: «El funcionamiento de la UE», propone saberes que destacan los principios y mecanismos que rigen el funcionamiento de los países miembros. Para finalizar, el bloque: «La ciudadanía europea», integra saberes sobre las posibilidades de participación de los ciudadanos y ciudadanas en la construcción europea, profundizando en sus derechos, deberes y valores, para promover la valoración del alumnado de la relevancia de la UE en su propio desarrollo personal y social.

La materia de Unión Europea es abierta y flexible para que, tomando como eje vertebrador las competencias específicas y los saberes básicos, el profesorado pueda adaptar sus situaciones de aprendizaje a contextos de todo tipo. En definitiva, para promover la capacidad transformadora de todo saber desde la responsabilidad cívica, basada en la autonomía personal y el respeto a las personas en el contexto actual de la Unión Europea.

Competencias específicas.

1. Analizar los factores de organización espacial y los antecedentes históricos de la Unión Europea, así como su evolución a lo largo de los años, identificando sus fases más relevantes, para comprender el papel que esta institución juega, en la actualidad, dentro del contexto internacional, nacional y regional.

La Unión Europea es una organización económica y política, formada actualmente por veintisiete países europeos, cuyo origen se remonta a una serie de tratados y acuerdos firmados al término de la Segunda Guerra Mundial. En un principio, su finalidad fue impulsar una cooperación que se circunscribía al campo económico, con la pretensión de llegar a acuerdos que aumentaran la confianza entre los distintos países y redujeran las posibilidades de conflicto. Paulatinamente, fueron adhiriéndose otros países y sus objetivos se expandieron más allá del terreno puramente económico, llegando a desarrollar políticas comunes que afectan a ámbitos tan diversos como el medio ambiente, las relaciones exteriores o, incluso, la justicia y la salud.

Desde sus orígenes, la Unión Europea ha desempeñado un papel extraordinariamente relevante para el mantenimiento de la paz, el desarrollo económico y la cooperación entre sus países miembros, aunque su construcción y consolidación haya sido un proceso no lineal, con avances y retrocesos. Por esto, resulta necesario que el alumnado sea capaz de identificar la existencia de diferentes fases que explican históricamente la realidad europea y reconozca el papel que esta institución desempeña dentro del contexto internacional, nacional y regional.

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL2, CCL3, CD1, CPSAA1, CPSAA4, CPSAA5, CC1 y CC2.

2. Conocer el funcionamiento y la estructura de la Unión Europea, identificando las distintas competencias de sus instituciones y organismos, para valorar su relevancia en la construcción y promoción de los valores fundamentales recogidos en sus tratados.

Las instituciones y órganos de la Unión Europea, junto con los de los países que la componen, colaboran estrechamente para definir y configurar las políticas europeas, dentro de un marco institucional, cuyo sistema de toma de decisiones está en constante evolución. Dicho marco está integrado por las distintas instituciones europeas, los órganos de la UE y más de treinta agencias descentralizadas que se extienden por los distintos países. Todos ellos trabajan conjuntamente para abordar los intereses comunes de la Unión y de sus ciudadanos.

Este marco institucional desempeña, en el ejercicio de sus competencias, una serie de funciones esenciales y sigue unas normas de funcionamiento, aplicables a los distintos procesos de toma de decisiones, que el alumnado necesita conocer, para comprender el desarrollo de las políticas comunes, siendo consciente de que rigen el devenir de los países miembros y tienen un impacto político, social y económico, tanto interno como externo. Este conocimiento permitirá a los alumnos y alumnas valorar la relevancia de esta institución en la defensa de los valores fundamentales recogidos en sus tratados.

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL1, CCL2, CCL3, CD1, CPSAA1, CPSAA4, CC1 y CC2.

3. Comprender el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea y su relación con los estados miembros, analizando, críticamente, las principales políticas y áreas de acción, para conocer el ámbito de cooperación en el que trabajan los diferentes países, con la finalidad de conseguir un creciente bienestar para sus ciudadanos y ciudadanas.

El marco institucional de la Unión Europea está formado por distintas instituciones, órganos y agencias que se extienden por toda la Unión y colaboran estrechamente para abordar sus intereses comunes, incluidos los de los ciudadanos y ciudadanas europeos. Su sistema de toma de decisiones está en constante evolución y presenta espacios que promueven la participación ciudadana, para el desarrollo de iniciativas o proyectos sobre una amplia gama de asuntos.

La materia Unión Europea ofrece al alumnado de educación secundaria el conocimiento de estas posibilidades de participación que, además, les facilite el aprovechamiento de todos los esfuerzos, realizados desde las instituciones, para promover la mejor educación y formación posible entre sus ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo, por ejemplo, a la enseñanza y al aprendizaje de idiomas, fomentando la movilidad de los y las estudiantes, del profesorado y de las personas en formación, facilitando, así, el intercambio de múltiples contenidos y experiencias. La finalidad es que el alumnado sea consciente de la existencia de iniciativas y proyectos educativos de participación ciudadana, equidad social o sostenibilidad, entre otros, identificando los recursos que ofrecen, también y en concreto para Castilla-La Mancha, tanto las instituciones como los programas de la Unión Europea, con ese objetivo de fomentar la equidad social, la sostenibilidad, los principios democráticos y la solidaridad, a través de la cooperación internacional.

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL2, STEM1, CD2, CPSAA4, CC1, CC3, CC4 y CE1.

4. Buscar y seleccionar información fidedigna sobre la Unión Europea que sea relevante para la vida diaria de su ciudadanía, usando diferentes fuentes y los medios digitales, para desarrollar habilidades que faciliten el ejercicio de una ciudadanía activa y responsable.

Todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea tienen los mismos derechos y deberes fundamentales, basados en los valores de igualdad, no discriminación, inclusión, dignidad humana, libertad y democracia. Estos derechos aparecen reconocidos en los Tratados de la Unión y en la Carta de los Derechos Fundamentales, que protege, entre otros, el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el derecho a la protección de datos personales y el derecho de acceso a la justicia.

La materia Unión Europea permite a los alumnos y alumnas identificar el concepto de ciudadanía europea, conociendo los derechos y deberes que lleva aparejados. Para lograrlo, será necesario el uso y la selección de fuentes fidedignas de información, además del empleo de aplicaciones para desarrollar su investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la ciudadanía europea, prestando especial atención a los proyectos de colaboración cultural y educativa entre las instituciones escolares castellano-manchegas y las diferentes instituciones de la Unión Europea.

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores del Perfil de salida: CCL3, CCL5, CP3, CD2, CD3, CPSAA1, CPSAA2, CPSAA3, CC2 y CC3.

Criterios de evaluación.

Competencia específica 1.

1.1. Entender, desde un enfoque ecosocial, los desafíos demográficos, tanto los actuales como los posibles en el futuro, de los países miembros de la Unión Europea, teniendo en cuenta sus relaciones de interdependencia.

1.2. Interpretar y explicar los principales hitos de los procesos históricos que culminaron en la construcción europea, valorando sus aportaciones a la convivencia de los países europeos y en el mundo.

1.3. Comprender y respetar los principales signos de la identidad europea, realizando proyectos que visibilicen los principales elementos de la cultura y el patrimonio material e inmaterial de Europa.

Competencia específica 2.

2.1. Entender y analizar el funcionamiento de las diferentes instituciones y organismos de la Unión Europea, reflexionando sobre su importancia, no solo como fuente de mejora económica y social, sino también como fuente de formación en valores para sus ciudadanos y ciudadanas.

Competencia específica 3.

3.1. Elaborar contenidos propios sobre las principales políticas de la Unión Europea, en distintos formatos, mediante la selección de fuentes fidedignas de información, el empleo aplicaciones, además de estrategias de recogida y representación de datos.

3.2. Conocer los procesos que intervienen en la toma de las decisiones de las instituciones europeas, analizando críticamente su idoneidad.

3.3. Valorar, con sentido crítico, la posición de la Unión Europea respecto a los distintos retos que afronta en el mundo, analizando su repercusión en asuntos tan relevantes como: la crisis climática, el reto demográfico, la desigualdad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros.

3.4. Analizar las políticas de cooperación que desarrolla la Unión Europea, tanto entre sus países miembros como con los países vecinos y otros países no europeos, comprendiendo su relevancia para la mejora del bienestar de su ciudadanía.

Competencia específica 4.

4.1. Buscar información y reflexionar sobre el concepto de ciudadanía europea junto con las libertades y derechos sociales que conlleva, reconociéndolos como fundamentos esenciales de los valores democráticos.

4.2. Investigar iniciativas de la Unión Europea que fomenten la equidad, la justicia y la sostenibilidad en Castilla-La Mancha, partiendo de la identificación de sus retos y desafíos en el presente y en el futuro más inmediato.

4.3. Plantear proyectos educativos, haciendo uso de los recursos que ofrecen las diferentes instituciones y programas de la Unión Europea para Castilla-La Mancha, como pueden ser, entre otros, los aportados por Erasmus+ y la Plataforma Europea de Educación Escolar.

4.4. Adoptar un papel activo y comprometido a favor del ejercicio de una ciudadanía europea responsable y comprometida en el ejercicio de sus derechos, fomentando los principios democráticos y la solidaridad que son característicos de la UE.

Saberes básicos.

A. La construcción de la UE.

- Introducción a la Unión Europea: estados miembros, contexto geopolítico, espacio geográfico, económico y social.

- Historia y evolución de la Unión Europea desde sus orígenes hasta la actualidad: contexto histórico tras la II Guerra Mundial, tratados y primeros estados miembros. Hitos más relevantes en su desarrollo y situación actual.

B. El funcionamiento de la UE.

- Órganos e instituciones principales de la Unión Europea: Parlamento Comisión y Consejo. Sus funciones y competencias.

- Relación de la Unión Europea con los estados miembros. El Comité de las Regiones. Castilla-La Mancha en Europa.

- Las distintas competencias de la Unión Europea: las competencias exclusivas y las compartidas con los estados miembros, además de las competencias de apoyo, coordinación y complemento.

- Políticas comunes y estrategias básicas de la Unión Europea referentes al medio ambiente, la educación, la cultura, el mercado interior y la seguridad, entre otras.

C. La ciudadanía europea.

- Principios y valores fundamentales recogidos en los tratados de la Unión Europea: democracia, estado de derecho, dignidad humana, libertad, igualdad de género y respeto de los derechos humanos, especialmente los de personas pertenecientes a minorías, entre otros.

- Derechos y deberes de la ciudadanía castellanomanchega en la Unión Europea.

- Oportunidades de los ciudadanos y las ciudadanas castellanomanchegos dentro de la Unión Europea: movilidad, programas, becas, protección de los consumidores, tarjeta sanitaria europea y voluntariado, entre otras.

- Redes de información disponibles para la ciudadanía europea.»

Veintiséis. El anexo IV queda redactado del siguiente modo:

«Anexo IV

Horarios semanales

Materias de los Cursos Primero a Tercero

Total horas

Para todo el alumnado

Lengua Castellana y Literatura

5

4

4

13h

Matemáticas

4

4

4

12h

Lengua Extranjera

4

4

3

11h

Geografía e Historia

4

3

3

10h

Educación Física

2

2

2

6h

Biología y Geología

3

3

6h

Física y Química

3

3

6h

Religión

1

1

1

3h

Música

2

2

4h

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

2

2

4h

Tecnología y Digitalización

2

2

4h

Educación en Valores Cívicos y Éticos

2

2h

Optativas (una a elegir en cada curso con un total de 6h de cómputo de ciclo

Segunda Lengua Extranjera

2

2

2

6h

Taller de Emprendimiento y Finanzas

Personales

2

4h

Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable

2

Cultura Clásica

2

2h

Música Activa, Movimiento y Folclore

2

2h

Desarrollo Digital

2

2h

Proyectos de Artes Plásticas y Visuales

2

2h

Trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.

2

2

2

6h

Tutoría

1h

1h

1h

3h

30h

30h

30h

Materias del Cuarto Curso

Para todo el alumnado

Lengua Castellana y Literatura

4h

Matemáticas A o B

4h

Lengua Extranjera

4h

Geografía e Historia

3h

Educación Física

2h

Religión

1h

Materias de opción (tres a elegir)

Biología y Geología

3h

Física y Química

3h

Digitalización

3h

Economía y Emprendimiento

3h

Latín

3h

Formación y Orientación Personal y Profesional

3h

Expresión Artística

3h

Música

3h

Tecnología

3h

Segunda Lengua Extranjera

3h

Optativas (una a elegir)

Filosofía

2h

Cultura Clásica

2h

Cultura Científica

2h

Proyectos de Robótica

2h

Artes Escénicas, Danza y Folclore

2h

Unión Europea

2h

Trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.

2h

Tutoría

1h

30h

Artículo segundo. Modificación del Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Los anexos I y II del Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, quedan modificados de la siguiente manera:

Uno. En el anexo I, correspondiente a la asignación de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se adiciona la materia optativa y la especialidad con la redacción siguiente:

Unión Europea

Geografía e Historia

Filosofía

(El profesorado con la especialidad de Geografía e Historia tendrá preferencia sobre aquel con la especialidad de Filosofía)

Dos. En el anexo II, correspondiente a la asignación de materias optativas del Bachillerato a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se adiciona la materia optativa y la especialidad con la redacción siguiente:

Unión Europea

Geografía e Historia

Filosofía

(El profesorado con la especialidad de Geografía e Historia tendrá preferencia sobre aquel con la especialidad de Filosofía)

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 25 de junio de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA