AÑO XLIII Núm. 144 26 de julio de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 18/07/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2024/2025 en centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha que imparten ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional de tres cursos académicos y ciclos formativos de grado básico. [2024/6028]
El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la Consejería con competencia en materia de educación, aprobará y publicará anualmente la convocatoria de proceso de admisión a ciclos formativos de grado básico.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la Formación Profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de la ciudadanía castellanomanchega y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha.
El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, garantiza un régimen de formación y acompañamiento profesionales, que sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral. En las Secciones 2ª y 3ª, del Capítulo IV, del Título II, se regulan aspectos como el acceso y la admisión de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico, de grado medio y grado superior.
Dadas las características particulares de la población adulta, se hace necesario introducir cambios en la oferta de Formación Profesional de los Centros de Educación de Personas Adultas por lo que, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2024/2025 en ciclos formativos de grado medio de tres cursos académicos y en ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional en Centros de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha.
Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.
1. Podrán presentar solicitud de admisión todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un Centro de Educación de Personas Adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o de grado básico en la modalidad presencial, siempre y cuando durante el curso académico 2023/2024 no hubieran estado matriculadas en el mismo centro y en el mismo ciclo formativo.
2. Requisitos generales:
a) Tener cumplidos dieciocho años, a fecha 31 de diciembre de 2024.
b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2024, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
Así mismo, la Administración educativa podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a estas enseñanzas en alguno de los siguientes casos:
- Cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.
- Cuando las personas solicitantes no hubieran estado escolarizadas en el sistema educativo español.
3. Requisitos específicos:
Podrán acceder a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional de tres cursos académicos las personas que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de junio, que son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un Curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
e) Haber superado una prueba de acceso a ciclo formativo de grado medio.
Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación, constituirán el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución, las comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional, conforme a la siguiente composición:
a) Tres personas elegidas en representación de los Servicios de Inspección de Educación o de Planificación Educativa de la Delegación Provincial correspondiente.
b) Un director o directora de un centro público de Educación Secundaria que imparta enseñanzas de Formación Profesional.
c) Una persona representante de la Administración local.
d) Una persona representante de las madres y de los padres del alumnado escolarizado en centros públicos.
e) Una persona representante de los sindicatos del profesorado de los centros públicos.
2. Las comisiones provinciales de garantías de admisión tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Supervisar el proceso de admisión de Formación Profesional, velar por el cumplimiento de su normativa reguladora y proponer a la Administración educativa las medidas que estimen más adecuadas, así como garantizar, a instancia de las propias Delegaciones Provinciales, la igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
b) Conocer la oferta educativa de Formación Profesional, así como los puestos escolares existentes,
y los que estarán vacantes para su adjudicación en el proceso de admisión.
c) Supervisar la baremación y las diferentes adjudicaciones de puestos escolares en todos los momentos del proceso de admisión y conocer las reclamaciones existentes, si las hubiere, y elevar propuesta para su oportuna resolución en caso de discrepancia con el criterio manifestado por la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados.
d) Recibir información de las incidencias que pudieran producirse en cualesquiera de las fases del proceso de admisión.
e) Elevar a las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación, durante el mes de noviembre de cada curso escolar, un informe del último proceso de admisión de
Formación Profesional con las incidencias presentadas y, en su caso, propuestas de mejora.
f) Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de educación.
Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas.
1. Las personas titulares de la dirección de los centros de educación de personas adultas, relacionados en el Anexo IV, el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, publicarán en los tablones de anuncios del respectivo centro educativo la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas autorizadas en dichos centros.
2. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo.
3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo I a esta resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
Estas solicitudes irán dirigidas a la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de educación de la provincia donde radique el centro solicitado, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución.
2. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) De forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales competentes en materia de educación, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El calendario de actuaciones del proceso de admisión queda establecido en el Anexo V de la presente resolución. En este se indica que el plazo ordinario de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla–La Mancha hasta el 6 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Sexto. Acreditación de requisitos y documentación.
1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos:
a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Las personas solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar certificación académica con indicación de las calificaciones obtenidas y del centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso, así como la modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. No será necesaria su presentación por los solicitantes, salvo que los estudios se hubieran realizado antes del curso 2006-2007 o en otra comunidad autónoma o los interesados se opongan a la comprobación de oficio por la Administración, en cuyo caso será necesaria su aportación por parte de las personas solicitantes junto con la solicitud de admisión.
2. No se tendrán en cuenta para la priorización de solicitudes en la admisión las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.
3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar copia del correspondiente documento acreditativo de dicha información.
4. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán presentar junto con la solicitud, la acreditación que corresponda de las siguientes, en función de la causa que motiva la solicitud de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado segundo:
a) Copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo, en el caso que tengan contrato laboral que no les permita acudir a centros educativos en régimen ordinario.
b) Copia de la documentación acreditativa de las circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.
c) Declaración responsable de no haber estado escolarizado en el sistema educativo español, incluida en el formulario de solicitud.
La acreditación de la condición de deportista de alto nivel se verificará de oficio por la Administración de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
La acreditación de deportista de alto rendimiento se verificará de oficio, en el caso de que tal reconocimiento se haya realizado por la administración de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el solicitante no se oponga expresamente a esta comprobación. En el supuesto de que haya oposición expresa a la comprobación o que el reconocimiento haya sido realizado por otra administración, será el interesado quien deba acompañar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
Séptimo. Criterios de baremación y priorización.
1. Ciclos formativos de grado medio.
1º De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a, del artículo 111, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se priorizará a las personas solicitantes que hayan obtenido esta titulación en los últimos tres cursos académicos.
2º De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a, del artículo 111, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Técnico Básico o Título Profesional Básico, se priorizará a las personas solicitantes que hayan obtenido esta titulación en los últimos tres cursos académicos, teniendo en cuenta que tendrán carácter preferente las personas solicitantes cuyo Título de Técnico Básico o Título Profesional Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Grado Básico o Profesional Básico y recogidas en el Anexo III de la presente resolución.
3º Alumnado que haya obtenido un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo.
4º Alumnado que haya obtenido un título de Técnico Básico o Título Profesional Básico vinculado a familias profesionales consideradas no prioritarias.
2. Ciclos formativos de grado básico.
Los criterios de baremación y priorización son los siguientes:
Concepto |
Puntos |
Por haber cursado, sin abandonar, 3º o 4º de ESO en 2023/2024 |
10 |
Por haber cursado, sin abandonar, el Módulo 3 o 4 de ESPA en 2023/2024 |
10 |
Por haber cursado, sin abandonar, 2º de ESO en 2023/2024 |
6 |
Por haber cursado, sin abandonar, el Módulo 2 de ESPA en 2023/2024 |
6 |
Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha durante el curso 2023/2024 |
5 |
Octavo. Cálculo del baremo para Graduados en Educación Secundaria Obligatoria.
1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de la calificación obtenida en los módulos voluntarios cursados.
2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en el caso de que incluya la nota media de etapa, esta servirá como referencia para establecer el orden para realizar la adjudicación de las plazas vacantes.
En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados:
a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
b) Si no constara calificación en el nivel II, la referencia para establecer el orden mencionado anteriormente será la media aritmética de todos los ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas cursados en el nivel II. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación o exención resultase que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará a partir a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la calificación que se ha obtenido en el ámbito cursado de la Educación Secundaria para personas adultas y la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso.
d) Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes.
En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurase dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
4. De forma general, la baremación del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.
Noveno. Desempate.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se realizará un sorteo público en la sede de la consejería competente en materia de educación, situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 9 de septiembre de 2024, a las 12:00 horas, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Décimo. Proceso de baremación y adjudicación.
1. Baremación y adjudicación provisional.
El día 10 de septiembre de 2024, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en los tablones de anuncios del centro educativo respectivo la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes.
La baremación y la asignación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos desde el día 11 al 13 de septiembre de 2024.
Las reclamaciones irán dirigidas a la persona titular de la dirección del centro educativo solicitado.
La documentación que, debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente.
2. Baremación y adjudicación definitiva.
El día 16 de septiembre de 2024, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en los tablones de anuncios del centro educativo respectivo la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
Decimoprimero. Matrícula.
1. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo entre los días 17 y 20 de septiembre de 2024 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional.
Las matrículas se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo II a esta resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
La matrícula se presentará de forma presencial en el centro educativo en el que haya sido admitido.
Si, finalizado el proceso de admisión y matrícula, quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la resolución hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases.
2. Los centros educativos podrán requerir excepcionalmente a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud según lo establecido en el apartados quinto y sexto de esta resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidas del proceso de admisión ordinario.
4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula contactando con el centro educativo donde hubiesen formalizado su matrícula.
5. El alumnado que haya estado matriculado durante el curso 2023-2024 en un ciclo formativo de los que figuran en el anexo IV y desee continuar en el mismo centro, no debe realizar la solicitud de admisión. En este caso deberá efectuar su matrícula en el centro educativo entre los días 2 y 6 de septiembre de 2024 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional.
Decimosegundo. Listas de espera.
Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante.
Decimotercero. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos.
A partir del 2 de octubre de 2024, si se produjeran vacantes para un ciclo formativo de un centro y hubiera solicitantes en lista de espera, estas serán adjudicadas siguiendo el orden de la lista de espera, aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el apartado séptimo de la presente resolución.
Desde el centro educativo se contactará telefónicamente con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante.
Decimocuarto. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas.
Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y distancia que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la citada orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso. Si no existieran alumnos en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30,31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 18 de julio de 2024
El Director General de Formación Profesional
JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO