AÑO XLIII Núm. 144 26 de julio de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 19/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica La Solana 3 de 9 MWp (término municipal de Puertollano, Ciudad Real), cuya promotora es la mercantil Onofre Solar, SL, expediente PRO-CR-24-1694. [2024/6030]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica La Solana 3 de 9 MWp / 7 MWn e infraestructuras de evacuación en el T.M. de Puertollano (Ciudad Real)”, promovido por la mercantil Onofre Solar S.L., por sus características, debería someterse a un procedimiento de evaluación ambiental simplificada, sin embargo, el promotor ha solicitado que el proyecto sea sometido a evaluación ordinara acogiéndose al artículo 6.d. de la Ley 2/2020.
En el estudio de impacto ambiental presentado se han considerado los efectos sinérgicos del proyecto con otros ya construidos o en fase de tramitación en la misma zona, que podría incrementar su efecto ambiental individual por la acumulación de los mismos (PSF la Nava, PSF Rocinante, PSF Encina al Sol, PSF Estrella Solar, FV Solaria-Hinojosas I). De esta forma, la presente declaración de impacto ambiental establece las medidas preventivas, correctoras y compensatorias con un carácter complementario a las medidas que se proponen en los correspondientes estudios de impacto ambiental de los proyectos reseñados.
Además, un conjunto de 6 plantas solares fotovoltaicas independientes (Bluesol 1, Bluesol 2, Rocinante, La Solana 1, La Solana 2 y La Solana 3) evacuarán, a través de infraestructuras compartidas al nudo de 220 kV de la subestación La Solana. Las infraestructuras compartidas al nudo de 220 Kv de la subestación La Solana consisten en una subestación colectora denominada “SE La Solana 30/220 kV” y una línea soterrada de 220 kV y 426 m de longitud, que conectará esta subestación colectora con la Subestación La Solana 220 kV perteneciente a la Red Eléctrica de España (REE). Estas infraestructuras comunes han sido evaluadas conjuntamente con la PSF LA Solana 1 (PRO-CR-22-1522).
Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica de 9 MWp / 7 MWn La Solana 3 e infraestructuras de evacuación en el T.M. de Puertollano (Ciudad Real)” es la mercantil Onofre Solar S.L., actuando como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
Según la información obrante al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto, el mismo consiste en la construcción y posterior explotación de una planta solar fotovoltaica (PSF) de 9 MW de potencia pico instalada y 7 MW potencia nominal, su centro de seccionamiento y su línea subterránea de evacuación (LSE) hasta la subestación colectora “SE La Solana 30/220 kV” (ésta última se comparte con las cinco plantas fotovoltaicas anteriormente referenciadas).
El acceso a las instalaciones de la PSF La Solana 3 se realizará por la carretera nacional N-420, tomando el desvío al polígono industrial “La Nava”, circulando por viales del mismo hasta llegar a la glorieta situada en la confluencia de la avenida de Maastricht con la avenida de Europa, en la parte norte de esta rotonda, se acondicionará un nuevo acceso, de unos 205 metros, que llegará hasta la puerta principal de la isla nº 1 de la PSF. Al resto de islas se accederá mediante viales de nueva construcción ejecutados entre los vallados perimetrales de las 5 islas que conforman el proyecto. A continuación, se especifican las coordenadas de las puertas de acceso:
Acceso |
X |
Y |
Isla 1 |
398.633,0 |
4.281.811,1 |
Isla 2 |
398.784,6 |
4.281.767,5 |
Isla 3 |
398.853,7 |
4.281.847,5 |
Isla 4 |
399.301,8 |
4.282.062,5 |
Isla 5 |
398.614,5 |
4.281.947,4 |
La PSF está situada en los parajes de Los Pedroches Orientales y La Solana, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), a una distancia aproximada de 3,2 km al oeste del núcleo urbano de Puertollano, a 2,7 km al sureste de Almodóvar del Campo y a 5,1 km al este de Retamar. Las instalaciones de la PSF afectarán a la parcela 663 del polígono 6 del catastro de rústica de Puertollano, con una superficie total de 108,7 ha, los campos solares se distribuyen en 5 islas independientes que ocuparán una superficie conjunta de 20,44 ha.
La línea de evacuación soterrada entre las distintas islas de la PSF transcurrirá por la misma parcela (663, del polígono 6) del catastro de rústica de Puertollano. La línea de evacuación de la planta afectará a la mencionada parcela y la 593 del polígono 1 del catastro de rústica y las de referencia catastral 0021708VH0802S0001GU, 9619804UH9891N0001AZ y 9619806-UH9891N0001YZ de suelo urbanizable del municipio. El trazado de la LSE se modificó, como veremos posteriormente, en respuesta a un informe del Ayuntamiento, el recorrido definitivo se redujo de 1,36 km. a aproximadamente 1,27 km, evita suelo urbanizable y transcurre exclusivamente por las parcelas 663 del polígono 61 y 593 del polígono 1. La zanja por donde circulará dicha línea de tendrá una profundidad de 0,95 metros y una anchura de 0,60 metros.
La subestación elevadora SE La Solana 30/220 kV, evaluada en el expediente PRO-CR-22-1522, se ubicará en las siguientes coordenadas X: 400369,30; Y: 4281828,4 (UTM ETRS89 huso 30) en el T.M. de Puertollano.
En el anexo cartográfico de la presente resolución se refleja la localización de la PSF “La Solana 3” y su infraestructura de evacuación.
La PSF “La Solana 3” de 9 MWp estará integrada, además de los correspondientes campos solares y zonas de acopio, por una red de viales internos que dará acceso desde las puertas de entrada a los seguidores y estaciones de potencia (PS), un edificio de aproximadamente 117 m² que acogerá el centro de seccionamiento (CS), el centro de control y un almacén; además contará con 3 estaciones meteorológicas, un sistema de seguridad para el control remoto y otros equipos auxiliares.
En cuanto a las características del vallado perimetral, de acuerdo a lo descrito en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y en el proyecto constructivo de la PSF, se empleará una malla cinegética anudada de 200/16/30 y una altura de 2 metros. Dicho vallado contará con pasos de fauna para permitir el paso de pequeños mamíferos con unas dimensiones de 30 x 20 cm y separados unos de otros 50 metros. También estará provisto con placas de señalización para evitar la colisión de la avifauna, separadas 2 metros entre sí y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm en altura.
La superficie inicialmente incluida en el cerramiento de la PSF es de 22,44 ha, aunque en una modificación del proyecto debida a los informes recibidos, como veremos posteriormente, la superficie se reduce a 19,02 ha. De igual forma, la longitud acumulada de vallados inicial de 5.515 metros, pasa a 4.322 m en la versión definitiva del proyecto.
Los equipos principales de la instalación fotovoltaica y la línea de evacuación en 30 kV serán:
1. Módulos fotovoltaicos, que convierten la radiación solar en corriente continua.
2. Seguidores de un eje, que sirve de soporte y orienta los módulos fotovoltaicos para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y la superficie de los módulos durante el día.
3. Cuadros de agrupación de strings, que agrupan la salida de los strings de módulos fotovoltaicos antes de llegar al inversor.
4. Estaciones de potencia (PS) de intemperie, donde se alojan los equipos necesarios para convertir la alimentación de DC a AC (1 inversor) y elevar la tensión de salida a media tensión (1 transformador).
5. Cableado de baja tensión (645 V), en corriente continua, para la formación de las cadenas de módulos fotovoltaicos, su agrupación en cajas de strings y la conexión con los inversores.
6. Cableado de media tensión (30 kV), empleado para la conexión entre las diferentes PS, el transporte interior de la energía generada en el ámbito de actuación de la instalación fotovoltaica y en la evacuación hacia la subestación elevadora.
7. Centro de seccionamiento (CS) y centro de control, donde llega toda la energía producida y de la que parte la línea de evacuación de la planta.
8. Otros equipos, necesarios para los sistemas de protección, sistemas de control, sistemas de medida e instalaciones auxiliares.
El generador fotovoltaico estará integrado por un conjunto de módulos fotovoltaicos, 15.294 módulos tienen una potencia de 550 Wp y 1.060 módulos de 555 Wp, monocristalinos (modelo Vertex TSM-DE19 de la marca Trinasolar o similares, dimensiones 2,384 x 1,096 m). Los módulos solares fotovoltaicos en disposición 2V (filas de 60 o 90 módulos) serán instalados en seguidores solares de un eje con disposición norte-sur, integrados en estructuras metálicas de acero galvanizado, formando una estructura fijada al suelo, en principio mediante hinca directa y en función del estudio geotécnico a realizar en la fase de ejecución. Los seguidores realizarán un seguimiento de la trayectoria solar E-O para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y el plano del panel fotovoltaico. En total se instalarán 241 seguidores que alojarán principalmente dos strings de 34 módulos en serie.
La separación entre ejes de seguidores se dimensionará con la finalidad de reducir el sombreado entre filas y facilitar los accesos por la planta. Por tanto, la documentación aportada por el promotor no establece, a priori, una distancia estimada entre los mismos.
La energía generada por los módulos, en corriente continua, se transporta hasta unos cuadros de protección intermedios, que agrupan un máximo de 12 string y desde estos en un único circuito de baja tensión hasta la correspondiente PS. Será necesaria la instalación de 3 PS, que constan de una plataforma que integra, sobre una losa de hormigón, todos los equipos necesarios para la conversión de corriente continua a alterna, transformación de baja a media tensión y elementos de protección. Cada una de ellas está compuesta por un inversor y un transformador asociado, en concreto serán 1 inversor de 3.080 kW y 2 de 2.055 kW, limitados a una potencia de 7 MWn, los transformadores (de 3.080 kVA y 2.055 kVA, respectivamente) se encarga de elevar la tensión de la corriente de salida de los inversores desde 645 V a 30 kV.
Las PS de la planta se interconectan entre sí mediante circuitos directamente enterrados de media tensión en 30 kV. En total se proyectan 2 circuitos que se conectan con un centro de seccionamiento (CS) situado finalmente en la isla 4, ubicado en un edificio junto al centro de control y una sala de almacén, de este parte la línea de evacuación que discurrirá hasta la Subestación Colectora “La Solana” 30/220 kV (evaluado en el expediente PRO-CR-21-1522).
En cuanto a la puesta a tierra, todos los elementos metálicos y electrónicos de la instalación dispondrán de su propio sistema compuesto por cables de cobre desnudo conectado en su caso a las correspondientes picas de acero cobrizado para lograr la resistencia adecuada, con el objetivo de que no se produzcan diferencias de potencial peligrosas.
En consecuencia, la PSF estará compuesta por un total de 16.354 módulos fotovoltaicos, instalados sobre seguidores a un eje y conectados a un total de 3 PS, que incluyen inversores y transformadores, unidos entre sí mediante dos circuitos subterráneos de 30 kV, que discurren por el interior de la planta y entre las islas hasta el CS de la PSF desde este parte una línea soterrada de media tensión (30 kV) de evacuación de 1,27 km, que llega a la Subestación Colectora “La Solana” 30/220 kV, para su posterior conexión mediante una línea soterrada de 220 kV y 426 m de longitud, la evaluación de impacto ambiental de esta infraestructura se ha realizado de forma separada en el expediente PRO-CR-22-1522, hasta la Subestación La Solana 220 kV (propiedad de REE).
La superficie de las parcelas de implantación de la PSF presenta un relieve muy ondulado, pero sin grandes pendientes, esto permitirá que los seguidores se puedan ajustar al terreno absorbiendo así la diferencia entre las distintas pendientes, sólo en el caso de superarse la pendiente máxima aceptada por el seguidor (17%) será necesario realizar una nivelación, con lo que el movimiento de tierras será localizado y con poco excedente. El promotor asegura que se realizará un estudio de drenaje para el diseño de las estructuras e infraestructuras necesarias, que los caminos dispondrán de drenajes longitudinales para controlar el flujo de aguas pluviales, allí donde sea necesario, se dispondrán drenajes transversales cuyas características dependerán de las pendientes del terreno y los caudales a evacuar; y que se respetará la red de cauces existe. Se protegerá la zona de implantación frente a la escorrentía superficial, evacuando el agua hacia zonas más deprimidas. También se protegerán las zonas de recepción para evitar la erosión y reducir la velocidad del agua empleando empedrados o soluciones equivalentes.
El sistema de seguridad consiste en una protección perimetral por medio de cámaras de video con sensores térmicos y luminarias situadas en báculos de 4 metros, situadas cada aproximadamente 40 m y conectadas con un centro de control, que tras el análisis de las imágenes puede activar de manera remota medidas disuasorias (sirenas, luces, etc.).
La PSF contará, además, con edificio donde se integra el centro de control, el centro de seccionamiento y un almacén.
La fase de construcción del proyecto de la PSF “La Solana 3” tendrá una duración estimada de 9 meses y contempla las siguientes acciones principales:
- Eliminación de infraestructuras existentes.
- Obra civil movimiento de tierras.
- Montaje de estructuras y módulos fotovoltaicos.
- Montaje de estaciones de potencia.
- Instalaciones de líneas eléctricas de baja y media tensión.
- Montaje del centro de seccionamiento.
- Fase de pruebas.
Una vez que finalice la vida útil del proyecto, estimada en 30 años, o se produzca el cese de la actividad, los terrenos afectados se restaurarán a las condiciones que presentaban antes de su construcción.
En el EsIA se especifica que, dada la tipología del proyecto, no será necesario desarrollar infraestructuras asociadas con el suministro de agua durante las obras o la explotación, ya que ésta se llevará mediante cubas a los temporales depósitos instalados, el volumen vendrá determinado por las necesidades de la obra. En cuanto a las aguas residuales, en principio, durante la fase de obras se dispondrá de baños químicos, si fuera necesario se instalaría un depósito estanco cuyo contenido se retiraría periódicamente por una empresa gestora autorizada.
Los principales factores ambientales afectados por impactos negativos moderados o compatibles, identificados en la matriz de impactos del EsIA para cada una de las fases, son: en la fase de construcción / desmantelamiento del proyecto sobre la vegetación y la fauna, el suelo (riesgo de contaminación, erosión y compactación), la atmósfera y el paisaje. Asimismo, en la fase de funcionamiento del proyecto, los principales impactos negativos se centrarían sobre el paisaje, la fauna, el suelo y las aguas. En el análisis realizado no se ha obtenido ningún impacto de naturaleza crítica o severa, recayendo los impactos positivos sobre los factores: atmósfera y socio-economía. El EsIA también presenta un estudio de las posibles sinergias con otros proyectos de similar naturaleza en la zona de implantación de la PSF evaluando la afección sobre las variables previsiblemente más afectadas: la fauna y el paisaje.
Las medidas de carácter preventivo y corrector que se proponen en el EsIA, diferenciadas en las fases de construcción y funcionamiento, se consideran bien orientadas a los efectos de minimizar o corregir los impactos negativos potenciales identificados. A modo resumen y dada su relevancia, cabe destacar: garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual y evitar cualquier instalación a menos de 10 metros de los márgenes; respetar los ejemplares y rodales sobresalientes de especies arbóreas o vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose y delimitando mediante balizamiento o similar toda zona susceptible de afección a la vegetación; señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra y durante la vida útil de la planta solar; disponer zonas como presencia de piedras y majanos que sirvan de refugio para la fauna; respetar los cursos de agua y encharcamientos naturales tanto permanentes como estacionales. Dentro de las medidas compensatorias se propone la instalación de cajas nido para aves y quirópteros y la creación de charcas y puntos de agua y el fomento de las especies presa (conejo) para las especies depredadoras de interés.
En el EsIA se proponen y valoran una serie de alternativas para el campo solar y para la línea eléctrica, incluyendo la alternativa cero o sin proyecto.
La alternativa cero implicaría la no realización del proyecto. Esta alternativa se ha descartado porque supondría renunciar a las ventajas medioambientales que introduce la PSF “La Solana 3” en el sistema de generación eléctrica por su carácter renovable y no contaminante en gases efecto invernadero.
La selección del emplazamiento de la PSF, se ha realizado considerando los condicionantes ambientales y geográficos y atendiendo a la viabilidad técnica y económica del proyecto. Se han barajado cuatro alternativas que han sido evaluadas para seleccionar la alternativa más viable ambientalmente. Finalmente, se ha seleccionado la Alternativa 4, ya que era la opción más viable desde el punto de vista ambiental en base a una menor distancia al punto de evacuación, ausencia de vegetación que pudiera verse afectada por las obras, sinergias positivas con otras instalaciones ya presentes (líneas eléctricas, poblaciones, carreteras, etc.) y no afección a zonas inundables. Estas fueron las alternativas de la PSF propuestas:
Alternativa 1. Costanilla.
Propuesta al sur de la carretera N-420, se encuentra ubicada a una distancia de 460 m de la SET Solana 220 kV, la complejidad técnica por su proximidad a la carretera, la vía del ferrocarril y la posible inundabilidad de los terrenos hizo desestimar esta opción.
Alternativa 2. Zahurdones.
Situada entre los términos municipales de Puertollano y de Almodóvar del Campo, se trata de una zona de cultivos de secano con presencia diseminada de pies arbóreos. Esta alternativa es desechada por la distancia a la SET y la presencia en las inmediaciones de otra planta fotovoltaica ya existente, lo que supondría una concentración de impactos.
Alternativa 3. Pedroches Occidentales.
Se sitúa al norte del polígono industrial de La Nava, más hacia el oeste que la opción elegida, también presenta una afección similar, pero con una línea de evacuación de mayor longitud.
Alternativa 4. Pedroches Orientales.
Se sitúa al norte del polígono de La Nava, en una zona más antropizada, a menor distancia del punto de evacuación y sin riesgo de inundación. Por estas razones se selecciona esta alternativa como la más adecuada ambientalmente.
Para la línea de evacuación se ha optado por una solución soterrada, valorando distintos recorridos buscando minimizar su longitud.
Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.
Con fecha 26 y 27 de abril de 2023 el promotor presentó ante el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real (órgano sustantivo) la solicitud de autorización administrativa previa, así como solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de la instalación de generación solar fotovoltaica denominada “La Solana 3”.
Con fecha de 17 de enero de 2024, el órgano sustantivo, remite al Servicio de Calidad Ambiental de la citada Delegación (órgano ambiental) el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Planta solar fotovoltaica de 9 MWp / 7 MWn La Solana 3 e infraestructuras de evacuación en el T. M. de Puertollano (Ciudad Real)”, cuyo promotor es la mercantil Onofre Solar, S. L. Éste incluye la solicitud de inicio del procedimiento, en modelo normalizado, mencionada, un estudio de impacto ambiental (EsIA) fechado en abril de 2023, suscrito por personas con capacidad técnica suficiente de acuerdo al artículo 15 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, y un ejemplar del modelo 046 sobre el abono de la tasa correspondiente a esta tramitación según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, modificada por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº100 de 25 de mayo de 2023, el Anuncio de 08/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por el que se somete a información pública la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto. En dicho Anuncio se indica que la documentación obrante al expediente puede ser consultada durante un periodo de 30 días de forma presencial en la sede del órgano sustantivo, y en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Según la certificación emitida por el órgano sustantivo, durante dicho trámite no se presentó ninguna alegación. Simultáneamente a este trámite, el órgano sustantivo formuló consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (* denota que se ha obtenido respuesta a la consulta formulada, entre las que se incluye el informe de calificación urbanística del Ayuntamiento de Puertollano):
- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Ayuntamiento de Puertollano (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real.
- (*) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
- (*) Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Ciudad Real. Servicio de Carreteras.
- (*) Red Eléctrica de España S.A.
- (*) Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales.
- Dirección General de Economía Circular. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Diputación Provincial de Ciudad Real.
- Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).
- Ecologistas en Acción – Ciudad Real.
- WWF/Adena.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 2/2020, el 3 de agosto de 2021, el órgano sustantivo remitió al promotor del proyecto una copia de los informes recibidos durante el trámite de las consultas para su consideración, y en su caso para que contestara a las cuestiones planteadas en dichos informes. El promotor remitió contestación al órgano sustantivo de los informes presentados, en general, mostrando su conformidad con las condiciones reflejadas en dichos informes para tenerlas en cuenta durante el diseño, la ejecución y funcionamiento del proyecto.
Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos se reseñan seguidamente:
El Servicio de Medio Natural de Ciudad Real (MN), con fecha 27 de septiembre de 2023, informa que la zona afectada por el proyecto no se encuentra dentro de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 o Zonas Sensibles, ni afecta a Montes de Utilidad Pública, ni al Dominio Público Pecuario. Sin embargo, la planta se proyecta encima de un hábitat potencial de dehesa, aunque actualmente muy degradada y antropizada, y el trazado de la línea soterrada de evacuación atraviesa el mismo tipo de hábitat, declarado como Hábitat de Protección Especial y Hábitat de Interés Comunitario (HIC), pudiendo afectar también a otro HIC “encinares” ligado a la ladera de la Sierra “Decarada de la Santa”. Además, en la zona de influencia del proyecto aparecen especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, que podrían verse afectadas como el águila real (Aquila chrysaetos), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila culebrera (Circaetus gallicus), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), búho real (Bubo bubo), milano real (Milvus milvus), elanio común (Elanus caeruleus) y grulla común (Grus grus). La zona, además, es un corredor de desplazamiento utilizado durante los movimientos locales del cernícalo primilla, ligado a la ZEPA urbana de los próximos núcleos de Tirteafuera y Almodóvar del Campo, de buitre negro y de grulla común, entre otros y en Zona de Importancia para la conservación del águila imperial ibérica y del buitre negro.
En cuanto a la prevención de incendios forestales, la PSF se sitúa en Zona de Alto Riesgo (ZAR) de incendios forestales “Campo de Calatrava” y colindante a monte, con lo que el promotor está obligado a presentar un plan de autoprotección de incendios forestales.
La PSF está asentada en una zona potencial de dehesa, tanto su ocupación como los efectos paisajísticos producen un impacto residual que debe ser compensado. Además, tanto el diseño de la planta como el trazado de la LSE presentan posibles afecciones a la vegetación existente, considerando que la valoración de su impacto no se ha realizado correctamente, por lo que se solicita un inventario pie a pie del ámbito de influencia para estimar el impacto real y las posibles medidas compensatorias asociadas.
En cuanto a las afecciones del proyecto sobre la fauna para una oportuna valoración se estima conveniente la información que proporciona un ciclo biológico completo, no obstante, al tratarse de una zona antropizada se valora que los impactos a la fauna serán compatibles una vez compensado su efecto por ocupación y fragmentación del territorio. Por ello, ese Servicio solicita completar el estudio de fauna y un estudio de fragmentación-conectividad a escala local y comarcal.
En su informe también se propone unas medidas alternativas a las propuestas en el EsIA, como: La restauración de dehesas en una proporción 1:1 respecto al área de ocupación del cerramiento de la PSF; densificación de dehesas o restauración de hábitats de interés comunitario degradados de forma equivalente a vegetación eliminada y derivado de los efectos sinérgicos y de fragmentación de las plantas ubicadas en la zona, el promotor deberá proponer una ejecución, mejora y mantenimiento de corredores ecológicos, locales y comarcales, que estarán diseñados y deberán ser aprobados mediante un estudio de desfragmentación y conectividad previo. Para todo ello adjunta en su informe las recomendaciones emitidas por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.
El promotor, con fecha 22 de diciembre de 2023, en respuesta al informe de MN, aporta la documentación requerida (Inventario pie a pie de vegetación, informe de fomento de dehesas y plan de autoprotección de incendios). Además, como nuevas medidas compensatorias proponen la restauración y densificación de dehesas, diseño, mejora y mantenimiento de corredores ecológicos.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), con fecha 23 de mayo de 2023, informa que las Instalaciones proyectadas no afectan al Dominio Público Hidráulico o a sus Zonas de Protección. No obstante, recuerda que el dominio privado de cauces no se autorizan labores ni obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas, alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
El promotor, con fecha 31 de mayo de 2023, responde a este informe de CHG, mostrando su conformidad aceptando los condicionantes indicados en dicho informe.
El Servicio de Cultura de Ciudad Real, en su resolución emitida con fecha 17 de mayo de 2023 informa que en la zona de implantación de la PSF existen dos elementos patrimoniales inventariados (07130710069 “El Palomar” y 07130710073 “La Nava”) y parte de los terrenos afectados se incluyen en el ámbito de protección arqueológica B.1 Pedroches (incluye los yacimientos 07130710007-14-15 y 83; denominados Pedroches, Rio Ojailén I y II y Casa de los Zahurdones, respectivamente). No obstante, estima el proyecto compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, condicionando su ejecución a una serie de prescripciones normativas, técnicas o condiciones particulares, reflejadas en su informe. Entre ellas se destaca la creación de una zona de reserva, libre remoción y construcción alrededor de los elementos inventariados, que permanecerán señalizados y balizados perimetralmente durante la fase de obras para la protección de todas las estructuras y cazoletas. Además, el promotor deberá presentar una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica para su correspondiente autorización por parte de esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y realizar un seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierra. Además, recuerda que la obra no podrá iniciarse sin la presencia de técnico competente, previamente autorizado por dicha Delegación, para la realización del control arqueológico correspondiente.
El promotor, con fecha 25 de mayo de 2023, contesta al informe emitido por el Servicio de Cultura, mostrando su conformidad aceptando los condicionantes indicados en dicho informe.
El Ayuntamiento de Puertollano, atendiendo al informe de 6 de julio de 2023, indica que la parcela seleccionada para instalar el campo solar se encuentra en suelo rustico de reserva y es compatible, previa calificación urbanística, para el uso solicitado. Sin embargo, considera que la línea de evacuación debe ser modificada por adentrarse en terreno calificado como urbano. Además, se deberán tener en cuenta los retranqueos y las servidumbres de paso sobre el camino n.º 191 del inventario de Caminos Públicos del municipio y el futuro trazado de la Autovía A-43, Extremadura-Comunidad Valenciana en el tramo “Variante de Puertollano”, en el diseño final de la PSF.
El promotor, con fecha 18 de agosto, contesta a los condicionantes expuestos por el Ayuntamiento presentando una serie de modificaciones al proyecto inicial motivadas por la necesidad de adecuarse al planeamiento urbanístico del municipio. Se cambia el trazado de la LSE, evitando suelo urbanizable, transcurriendo exclusivamente por las parcelas 663 del polígono 61 y 593 del polígono 1, lo que motiva la reubicación del CS pasando de la isla 3 a la isla 4, con objeto de evitar cruzamientos innecesarios a otras instalaciones. Lo que supone que la línea de evacuación pasa de 1,36 a 1,27 km
El Servicio de Protección Ciudadana, con fecha 17 de mayo de 2023, en relación al municipio de ubicación del proyecto, informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Territoriales, Específicos y Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha, actualmente en vigor. En cuanto a riesgos tecnológicos, según se indica en el Platecam, Puertollano figura incluida dentro del grupo de localidades afectadas de riesgo químico por ubicarse en su término instalaciones industriales sujetas a normativa de prevención de accidentes graves con sustancias peligrosas, también aparece en el Plan especial ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en Castilla-La Mancha (Petcam). En cuanto a riesgos naturales, según el Pricam, Puertollano se encuentra afectada por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación, estando obligado a la elaboración de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo por Inundaciones para los subtramos ES050_APSFR_AG073-01 y ES050_APSFR_AG074-01 que afectan a su término. Además, el Meteocam determina que el término presenta riesgo muy alto por nieblas y alto para el resto de fenómenos meteorológicos habituales. En cuanto a riesgos antrópicos, el Infocam indica que parte del término aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio. Por último, el informe menciona la norma básica de autoprotección por la que el promotor debería de presentar el correspondiente Plan de Autoprotección, así como inscribirlo en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.
El promotor, con fecha 25 de mayo de 2023, contesta al informe emitido por este Servicio que muestra su conformidad con las prescripciones del mismo.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha informa, con fecha 4 de octubre de 2023, que varios de los elementos que formarán parte de la planta se encuentra ubicados sobre los terrenos en los que se construirá la futura variante de Puertollano de la A-43, en concreto, la isla 3 debe retranquearse por afección a un camino de reposición (aproximadamente p.k. 8+800), el camino de acceso a la planta debe modificar su trazado para coincidir con el paso subterráneo que se proyecta crear (p.k. 9+140) y la línea de evacuación realizará un cruzamiento a dicha infraestructura (p.k. 7+900). Además, recuerda que el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización de las actuaciones que desee ejecutar en la zona de protección de la vía.
El promotor, con fecha 22 de diciembre de 2023, contesta al informe emitido por esta Administración modificando el proyecto ajustándose a las prescripciones de dicho informe. Esto supone que el acceso a las instalaciones se realizará a través de la isla 2, en vez de la isla 1, al tratarse de un acceso compatible con el trazado de la futura variante A-43. Esto supone la modificación del trazado del camino de acceso que incrementa su longitud de 205 a 363 m y de la ubicación las puertas de acceso a las islas 1 y 2, localizándose en las coordenadas X: 398.627,6; Y: 4.281.719,1 y X: 398.733,1; Y: 4.281.827,0, respectivamente.
La Dirección General de Carreteras de Consejería de Fomento informa, con fecha 11 de septiembre de 2023, favorablemente sobre la viabilidad técnica del proyecto al no producir ningún tipo de afección a la red de carreteras autonómica.
El promotor, con fecha 21 de septiembre de 2023, contesta al informe emitido por esta Empresa mostrando su conformidad.
Red Eléctrica Española, en su escrito de fecha 11 de julio de 2023, informa que no presenta oposición a la disposición del campo solar al cumplir las distancias requeridas a la línea aérea a 220 kV D/C Picón-La Solana / Picón-Puertollano, y al no presentar el resto de elementos afecciones a instalaciones de su propiedad.
El promotor, con fecha 26 de julio de 2023, contesta al informe emitido por esta Empresa mostrando su conformidad.
UFD Distribución Electricidad, S.A., con fecha 22 de mayo y 19 de septiembre de 2023, informa de las afecciones de la PSF a varias instalaciones eléctricas particulares, en concreto a la línea de evacuación de la cercana planta FV La Nava, tanto del campo solar como de la LSE, ésta última también afecta a la LMTS CTL7030095 por cruzamiento. Condiciona dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectadas.
El promotor, con fecha 13 de noviembre de 2023, contesta al informe emitido por esta Empresa donde muestra su conformidad con las prescripciones de dicho informe.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, una vez examinado el expediente remitido por el órgano sustantivo y considerando que la información pública se ha llevado conforme a la Ley, procede realizar el análisis técnico del expediente, evaluando los efectos ambientales previsibles para determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras y complementarias de carácter compensatorio necesarias al respecto. Estas medidas se detallan en el apartado cuarto de la presente resolución.
Tras el análisis y valoración de las alternativas de ubicación propuestas en el EsIA, se ha seleccionado la alternativa 4, descrita en el apartado primero de esta declaración de impacto ambiental, habiéndose descartado la alternativa cero o sin proyecto porque con la misma se renunciaría a los beneficios ambientales y socioeconómicos que acarrea la implantación de esta clase de proyectos y las alternativas 1 a 3 por su mayor afección ambiental. Para la línea de evacuación se considera adecuado elegir la opción de una línea soterrada frente a línea aérea, al solucionar las posibles afecciones a la avifauna y al paisaje, no fragmentando el territorio y ajustándose al planeamiento municipal.
Conforme a la información disponible, el proyecto no supone una afección negativa directa sobre áreas protegidas ni elementos geomorfológicos de protección especial, sin embargo, sí afecta de forma indirecta a la ZEPA urbana de colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera y la planta y especialmente la línea de evacuación se ubica en hábitat de dehesa declarado de Protección Especial a nivel autonómico y de Interés a nivel comunitario. Además, la zona de implantación coincide con zonas de importancia para el águila imperial ibérica y el buitre negro según los planes de recuperación de estas especies catalogadas. El informe de MN indica que el proyecto podría suponer un menoscabo sobre la superficie potencial de hábitat de dehesa debido a la ocupación del territorio y sobre su fragmentación por la planta solar fotovoltaica “La Solana 3” y su acumulación con otras plantas solares próximas construidas o de futura construcción.
La zona de actuación para la instalación de la PSF afectará a 2 parcelas del T.M. de Puertollano, las distintas islas que componen el campo solar, las líneas eléctricas soterradas de evacuación que las unen y la parte inicial de la línea de evacuación se sitúan en la parcela 663 del polígono 61; la línea de evacuación continua por la parcela 593 del polígono 1 hasta la subestación elevadora SE La Solana 30/220 kV. Estas parcelas están dedicadas a tierras arables y pasto arbustivo con arbolado disperso. Tanto en el diseño interno de la PSF como en el camino de acceso principal y en el trazado de la línea de evacuación, basándose en el inventario presentado, se deberán evitar las afecciones a vegetación natural relevante y a otros elementos naturales como majanos y charcas estacionales. En la superficie afectada por la PSF y las líneas de evacuación no se permite la eliminación de ningún tipo de vegetación, en caso de ser estrictamente necesario, se deberá obtener la correspondiente autorización del Servicio de Medio Natural, advirtiendo que en ningún caso se autorizará la de los pies de diámetro superior a 20 cm, todo ello deberá ser concretado en un acta de señalamiento. Además de la mencionada autorización, se compensarán los daños mediante reforestación, densificación de terrenos preferentemente en el entorno de las instalaciones, el resto de condicionantes de esta medida se concretarán en el apartado 4.1.
Por otro lado, se concluye que la construcción y funcionamiento del proyecto, incluyendo las infraestructuras de evacuación, es compatible con la fauna silvestre evaluada, siempre que se establezcan medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar los posibles impactos negativos sobre la fauna en general, y sobre la avifauna en particular. Además, se considera necesario implantar medidas compensatorias de conservación y consolidación del hábitat de dehesas e incrementar la disponibilidad de recursos tróficos para las especies catalogadas como amenazadas, derivadas de la ocupación del terreno y, por tanto, la sustracción de este como área de campeo.
Otro de los principales impactos ambientales negativos detectados es el impacto sobre el paisaje del entorno. Este impacto negativo también es de tipo acumulativo al concurrir conjuntamente otros proyectos actuales y previstos de la misma tipología en esta zona. A pesar de su carácter antropizado, debido a la dominancia de zonas de cultivo y la concentración de infraestructuras de transporte, tendidos eléctricos aéreos, etc., se considera que la calidad del paisaje afectado es media, en base a la percepción del potencial observador, quien sigue considerando el campo abierto áreas naturales, por contraposición al paisaje urbanizado. A su vez, la configuración del terreno, implica una cuenca visual del proyecto amplia, la cual intercepta algunas zonas de frecuentación de observadores potenciales, destacando la carretera nacional N-420, la futura variante A-43, la vía del tren de alta velocidad Madrid-Sevilla, así como el núcleo urbano de Puertollano. Por todo lo anterior, el impacto paisajístico se considera de carácter adverso, haciendo necesaria la implantación de medidas correctoras que reduzcan el mismo.
Asociado a este efecto sinérgico y acumulativo de los diferentes proyectos previsto en la zona, podría producirse la fragmentación de hábitats, así como la pérdida de conectividad entre biotopos, lo que requiere la implantación de medidas compensatorias asociadas a la creación de corredores ecológicos e infraestructuras verdes.
Durante la fase constructiva del proyecto se limitarán los movimientos de tierras para la implantación de los seguidores solares, cuyo sistema de fijación al suelo no requiere modificar la topografía del terreno. Por tanto, no se realizarán excavaciones significativas en el suelo, además las que se realicen tendrán un carácter puntual para el cableado de baja, media tensión y perimetral, PS, la cimentación del edificio de usos múltiples y los caminos internos de la PSF. No obstante, se dispondrán medidas que aseguren el mantenimiento en trazado y caudal de la red hidrológica, y de la geomorfológica del terreno y su entorno.
En la fase de explotación del proyecto se producirá energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contribuyendo a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero que se producirían con otro tipo de fuentes de energía no renovables, siendo un aspecto importante en el marco de la lucha contra el cambio climático.
En lo que respecta a la posible vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o catástrofes, no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave que pudiera hacer incompatible la ejecución de este proyecto. No obstante, las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión están incluidas en el Anejo I, apartado 2 epígrafe c), entre las actividades obligadas a presentar el correspondiente Plan de Autoprotección, según la norma básica de autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior. Este Plan de Autoprotección deberá contener un plan de prevención contra incendios forestales, como determina el informe de MN, además de los genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.
En consecuencia, una vez realizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado a su vez por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real considera viable a los efectos ambientales el proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica “La Solana 3” de 9 MWp (T.M. de Puertollano, Ciudad Real), expediente PRO-CR-24-1694, cuyo promotor es la mercantil Onofre Solar, S.L., siempre y cuando se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como a las prescripciones que figuran en la presente resolución.
Con carácter complementario a las medidas preventivas y correctoras que figuran en el EsIA, y a las aportadas por el promotor, con fecha de abril de 2023, y posteriormente aportaciones en julio y diciembre del mismo año, en respuesta al informe del Servicio de Medio Natural de esta Delegación, que vienen a completarlas; se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que en el caso de que pudieran existir duplicidades o discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
4.1.- Protección y conservación de áreas y recursos naturales.
Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, a elementos geomorfológicos de protección especial o a hábitats de interés comunitario ni regional. Sin embargo, de acuerdo con el contenido del informe emitido por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, la zona de ubicación de la PSF y su línea de evacuación interesan a hábitats de protección especial e interés comunitario, principalmente dehesa y afecta de forma indirecta a la ZEPA “Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real)”. La zona de implantación del campo solar se sitúa en Zona de Importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro y resulta ser un área de campeo muy importante, además de los ya mencionados, para águila real (Aquila chrysaetos), Buitre leonado (Gyps fulvus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), búho real (Bubo bubo), milano real (Milvus milvus), elanio común (Elanus caeruleus) y grulla común (Grus grus).
En cuanto a la afección a cubiertas vegetales naturales, la superficie total de la planta es de unas 19,02 ha, el camino de acceso principal de 363 metros con una anchura de 5 m más el espacio de la berma y cuneta a ambos lados y la línea de evacuación es de 1,27 km con un marco de afectación de entre 7 y 10 m, la mayor parte de la superficie interesada se encuentra ocupada por tierras arables y pasto arbustivo con arbolado disperso. Se advierte que, en principio, no se permite la eliminación de la vegetación arbórea, arbustiva ni la ligada a la presencia de agua, tampoco se podrá eliminar la vegetación de linderos y majanos, además se establecerá una zona de protección respecto a ellos. Todo lo cual será tenido en cuenta para el replanteo definitivo del campo solar y el trazado de la línea de evacuación.
Durante la fase de construcción se deberá disponer la señalización suficiente para advertir de la presencia de determinadas especies vegetales o ejemplares singulares en el entorno de la obra. En caso de ser estrictamente necesaria la eliminación de vegetación natural (matorral o arbolado) se deberá obtener informe favorable del Servicio de Medio Natural, presentando un inventario de los terrenos finalmente afectados que complemente el inventario pie a pie de vegetación. Posteriormente, se deberá obtener la autorización previa para la eliminación de la vegetación natural (matorral o arbolado) existente, por aplicación del art. 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En el acta previa a la eliminación se determinarán las especies, el número de ejemplares y las superficies afectadas. En el caso de que se autorice la eliminación de pies arbóreos dispersos (que en ningún caso podrán superar un diámetro de 20 cm) o los chirpiales de encina, éstos serán reemplazados por ejemplares de la misma especie de clase diamétrica 5 cm (rango de diámetros 2,5-7,5 cm), y, en todo caso, el número total de pies a plantar no será inferior al que permita alcanzar el doble del diámetro equivalente al total de los diámetros de los pies afectados. En el caso de las afecciones a la vegetación de matorral, tanto de la PSF como de sus líneas eléctricas, se compensarán con la reforestación de al menos el doble de la superficie afectada de forma acumulativa.
Las posibles afecciones a vegetación arbórea se compensarán mediante plantaciones, que se pueden llevar a cabo en el marco de una reforestación o mediante una densificación de una masa ya existente. El marco de plantación deberá establecerse en función del objetivo pretendido respecto a la masa a recuperar o crear (dehesa, monte abierto, etc.). Para la afección a vegetación natural arbustiva se realizará bien un tratamiento de regeneración de masas o una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona afectada en condiciones similares a la anterior en cuanto a lugar, mantenimiento, etc. Los terrenos para la ejecución de esta medida serán consensuados con el órgano ambiental y deberán obtener el visto bueno del Servicio con competencias en conservación de la naturaleza.
El mantenimiento de estas actuaciones compensatorias será de al menos de 10 años (o hasta la consecución de los objetivos de la reforestación), incluyendo reposición de marras, al final del cual se deberán de retirar todos los elementos artificiales de apoyo y se deberán realizar las labores selvícolas necesarias para dejar la actuación preparada. El porcentaje de marras admisible de estos ejemplares de reforestación compensatoria no excederá del 10 % para el arbolado y del 20 % para la vegetación arbustiva.
Teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio Provincial de Medio Natural, y en base al artículo 46.2. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y dado que la implantación de un proyecto como este, sumado a la sinergia con otras plantas proyectadas en el entorno, reduce el hábitat potencial de dehesa, se considera necesario el establecimiento de medidas complementarias de conservación y consolidación de dicho hábitat en zonas cercanas a la zona de ocupación del proyecto.
Para poner en marcha esta medida, se establece que el promotor deberá implementar una medida complementaria consistente en la mejora, conservación y consolidación de la dehesa en una superficie efectiva equivalente al 100 % de la superficie incluida en los distintos cerramientos de la PSF. Esta actuación junto, en su caso, con la compensatoria de corta de arbolado, que se realizará de forma complementaria sin solapamiento de las superficies a compensar, deberán realizarse en zonas con las siguientes características:
- Terrenos con vocación de dehesa degradados, desprovistos de arbolado con baja densidad o con arbolado muy envejecido o enfermo y que actualmente mantengan un uso pastoral. Los más adecuados y propicios son los que se encuentran en la cercana comarca del Valle de Alcudia, en los términos municipales de Brazatortas, Almodóvar del Campo, Cabezarrubias del Puerto e Hinojosas de Calatrava y priorizando zonas situadas en el entorno del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. En los supuestos debidamente justificados en los que no sea viable encontrar terrenos en esta zona, se podrá plantear la misma medida en otras zonas de la comarca con las mismas características previamente descritas y se deberá acreditar la imposibilidad de ejecución de esta medida en el Valle de Alcudia.
- Se priorizará la actuación en áreas continuas y compactas (sin enclavados) para que los objetivos de esta medida alcancen la máxima efectividad posible. Esta medida complementaria deberá plasmarse mediante convenios o acuerdos con los titulares de los terrenos con las características descritas.
Las directrices básicas para la ejecución de esta medida son las siguientes:
- Plantación o siembra de encinas con una densidad media de 75 pies/ha, completando la densidad preexistente o mejorando la variación de las clases de edad hasta al menos los 150-250 pies/ha según las zonas o hasta obtener un mínimo de una fracción de cabida cubierta del 5 al 20 %, simulando la distribución que presentan las dehesas mejor conservadas del entorno de actuación de esta medida. En el caso de optar por la siembra de encinas se sugiere que las bellotas se recolecten de las encinas adultas del entorno de actuación. Estas bellotas deberán estar sanas, introduciendo 3-4 bellotas en cada hoyo de plantación. En el caso de optar por la plantación, las encinas empleadas serán como mínimo de dos savias y procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Las plantas de encina se protegerán contra el pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado ovino, dotándolas con los cuidados adecuados hasta asegurar su supervivencia y arraigo en la zona.
- Mejoras de la estructura del suelo (enmiendas y abonados) y otras prácticas agrosilvopastorales que favorezcan o aceleren el restablecimiento del majadal o su mejora florística (siembras de especies pratenses, etc.).
- Fomento del pastoreo libre con ganado ovino (excluyendo el vacuno y otros tipos de ganado doméstico incompatible con la conservación y perpetuación del majadal) con una carga comprendida entre 0,25 y 0,35 UGM/ha (en ningún caso superior a 0,40 UGM), incluyendo el empleo de la técnica de manejo del redileo para el fomento de los majadales, los cuales están considerados como un hábitat de interés comunitario prioritario. Se trata de una medida tendente a sustituir el ganado vacuno semiextensivo con cargas de pastoreo relativamente altas que mantienen estos terrenos con vocación de dehesa degradados, por el ganado ovino en las condiciones indicadas, lo que en principio conlleva una pérdida de rentabilidad que tendrá que ser compensada por el promotor del proyecto. Se redactará e implementará un plan de manejo de pastos con cronograma.
En los acuerdos establecidos entre el promotor y los propietarios de estos terrenos se obtendrá el compromiso expreso de sus titulares para la realización de estas actuaciones de carácter silvopastoral. Dichos acuerdos establecerán las condiciones para la compensación de rentas, que en todo caso serán sufragadas por el promotor del proyecto.
Esta medida complementaria podrá realizarse tras la autorización administrativa y durante la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para recabar el informe favorable del Servicio de Medio Natural. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento y oportuna ejecución. El promotor establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de esta medida que deberá incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto y en el control externo de puntos críticos.
Asimismo, para incrementar la biodiversidad y promover la presencia de especies de fauna silvestre en el entorno afectado por el proyecto, el promotor deberá realizar plantaciones empleando tres o más especies forestales leñosas de matorral características de la serie de vegetación potencial de este entorno, fundamentalmente la serie mesomediterranea luso-extremadurense silicicola de la encina (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum). Estas plantaciones se ejecutarán en los espacios libres comprendidos entre el interior del cerramiento perimetral de la PSF y el resto de las instalaciones asociadas (accesos internos, campos solares, centros de transformación, canalizaciones subterráneas, subestación transformadora, etc.) o alternativamente, con causa justificada, en las inmediaciones de los cerramientos. La plantación se realizará en teselas aisladas de contorno irregular con una superficie unitaria comprendida entre 500 y 3.500 m², dejando una separación mínima entre teselas de 10 m, hasta alcanzar una superficie mínima de 0,95 ha. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600 plantas/ha.
Estas plantaciones deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución o hasta la consecución de la reforestación, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20% de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.
A su vez, el promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, una memoria técnica de las plantaciones suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos. Esta memoria técnica deberá presentarse en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la autorización administrativa del proyecto y siempre antes del inicio de las obras. En el informe emitido al respecto por el órgano ambiental se podrá establecer el condicionado oportuno para la ejecución de estos trabajos. La ejecución de estas plantaciones se realizará dentro de un plazo de 2 años contar desde la aprobación de la memoria técnica por parte del órgano ambiental, siempre y cuando no existan condicionantes ambientales (p.ej., sequía extrema, etc.) que justificadamente demoren la ejecución de tales plantaciones.
Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
El promotor realizará todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas en todas las medidas de reforestación. Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, reposición de protectores/tutores, gradeos, binas, etc.), se mantendrán hasta que esta pueda considerarse lograda. Todo ello quedará reflejado en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de la PSF.
En la documentación aportada por el promotor no se determina con claridad la distancia que va a existir entre los ejes de seguidores contiguos (pitch), que una vez instalados los paneles determinará el pasillo útil susceptible de utilización por la fauna. Siguiendo las recomendaciones para instalaciones fotovoltaicas emitidas por la Delegación Provincial de Ciudad Real y teniendo en cuenta la disposición en 2V de los paneles, el pitch deberá ser de unos 12 metros, lo que permite un pasillo útil de entorno a 8 metros. El objetivo de esta medida es conseguir la mayor naturalización y adaptación posible al entorno y este aspecto deberá ser tenido en cuenta para el diseño final del campo solar.
En cuanto al cerramiento perimetral, se debe limitar su longitud a la imprescindible. Además, de las propuestas presentadas en el EsIA para permitir el libre tránsito no lesivo de la fauna a través del vallado (pasos para fauna y placas de señalización), los dos hilos horizontales inferiores del mismo deberán tener una separación mínima de 15 cm, toda la longitud del vallado carecerá de electrificación, elementos cortantes o punzantes. Se recomienda la sujeción de la malla mediante postes de madera para una mejor integración de la misma y en todo caso, se prohíbe, la instalación de anclaje o fijación de la malla al suelo diferente a los propios postes de sustentación, tales como alambre de resistencia en la parte inferior, gancheo de la malla en el vano entre postes, etc. En cualquier caso, si durante la aplicación del programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto se comprobara que el cerramiento con estos criterios no cumple su objetivo, se deberán implementar las medidas correctoras oportunas para garantizar su permeabilidad para la fauna silvestre. Todos los condicionados y prohibiciones de los cerramientos descritos en el EsIA y en esta resolución serán de obligado cumplimiento, salvo que por causas debidamente justificadas (memoria justificativa daños de fauna u otros) resulte necesario implementar alguna medida adicional.
Las medidas anti-intrusión, no deberán afectar negativamente el tránsito de fauna, en especial de hábitos nocturnos, optando por tecnologías que minimicen esa posible afección (sensores térmicos u otros sensores de movimiento), tal como se describe en el EsIA, En general, se deberá evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible, pues no existe una solución óptima basada en franjas horarias o diseño de las lámparas para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados. En el caso de que sea inevitable y esté suficientemente justificado técnicamente, la iluminación en áreas de entornos oscuros, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 recomiendan disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, además de utilizar un régimen nocturno nulo o muy reducido y con puntos de luz que no dispersen el haz luminoso.
No se considera oportuna ni la instalación de cajas nido para murciélagos, ni medidas encaminadas al fomento de la población conejo en el entorno de actuación, sin embargo, con la finalidad de favorecer el arraigo y fomentar la presencia de otras especies de fauna, además de en su caso mantener y respetar las lindes, los linderos, los ribazos y los majanos existentes, el promotor del proyecto deberá ejecutar las siguientes medidas, sin perjuicio del resto de las medidas que se prescriben en la presente resolución:
- Formación de 2 majanos específicos para mochuelo europeo (Athene noctua), que no puedan ser ocupados por conejo, con dos cajas nido por majano, situados en la parte norte de la planta y con una separación mínima entre ellos de 200 m. Si no hubiera espacio suficiente para implantar estos majanos en el interior del cerramiento perimetral de protección, el promotor deberá proponer otras zonas adecuadas en el exterior de estas instalaciones.
- Formación de otros 2 majanos, que no puedan ser ocupados por conejo, específicos para especies que ejercen control biológico sobre roedores (reptiles y pequeños mustélidos). Si no hubiera espacio suficiente para implantar estos majanos en el interior del cerramiento perimetral de protección, el promotor deberá proponer otras zonas adecuadas en el exterior de estas instalaciones.
- Creación / rehabilitación de una charca con las características propuestas en el EsIA. El régimen de inundación se deberá adaptar a las necesidades de las especies de anfibios presentes en la zona. No obstante, se considera imprescindible, dada la funcionalidad como punto de agua, que se garantice un aporte constante de recurso en la época en la que la charca esté seca, mediante la implementación de bebederos para el resto de fauna. También se deberá incluir la revegetación de sus márgenes con especies herbáceas a fin de aumentar la biodiversidad del ecotono y se habilitarán refugios para anfibios en las inmediaciones. Además, el diseño del interior de la planta deberá respetar todas las charcas temporales, de origen natural o antrópico que se pudieran detectar, si estas balsas reúnen unas condiciones mínimas favorables, se realizará un seguimiento de las mismas y en su caso se procederá a mantener la lámina de agua el tiempo suficiente para que las eventuales puestas de anfibios localizadas alcancen su total desarrollo.
- Instalación de 4 hoteles de insectos, estructuras tipo bug-hotel, en teselas de vegetación dentro del cerramiento perimetral de la PSF, o alternativamente, por motivos justificados, en espacios creados ad-hoc, en los que no se efectuarán tratamientos de eliminación de la vegetación, separados entre sí y convenientemente balizados y vallados para evitar el acceso de ganado.
El promotor deberá hacerse cargo del mantenimiento, reposición y reparación de las cajas nido, majanos, hoteles de insectos y estructuras que los soportan durante toda la vida útil del proyecto, o hasta el cese y clausura de la actividad en su caso. Esto se incluirá el seguimiento en el Plan de Vigilancia Ambiental.
La implantación de estas medidas específicas para el fomento de la fauna deberá coordinarse con el Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, debiendo presentar una memoria técnica sobre el diseño y ubicación de las medidas propuestas, e incluyendo en la misma el calendario previsto para la ejecución de las obras asociadas a estas medidas acordes a la biología de las especies.
Se prohíbe modificar las características del suelo del campo solar, en especial su albedo natural.
En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (bajo los seguidores y sus pasillos de separación) se propone que, como primera opción, se implante una pradera con una mezcla apropiada de gramíneas y leguminosas de carácter pastoral, y que la misma se mantenga y perpetúe a diente con ganado ovino con un manejo adecuado (cargas máximas, tiempos de permanencia, rotaciones, etc.). El control de la vegetación se realizará mediante pastoreo con ganado ovino, y deberá incluir un Plan de Manejo de Pastos. En el caso de tener que sectorizar zonas, se hará con cerramientos temporales que aseguren la total permeabilidad para el resto de fauna. Para no dificultar el pastoreo libre con ganado ovino por debajo de los paneles fotovoltaicos, la altura mínima desde el suelo hasta el eje de giro de los paneles será de 1,50 metros o altura suficiente para el paso de dicho ganado. También, se aislarán los elementos de la estructura fotovoltaica que puedan provocar la electrocución del ganado o de la fauna silvestre que pueda circular por los campos solares.
Si el promotor no decidiera optar por la opción anterior, para el mantenimiento y control de la vegetación deberá emplear técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con igual preferencia por el control con ganado ovino en pastoreo libre por las ventajas ambientales de este sistema de manejo, pudiendo recurrir al desbroce manual con medios mecánicos como alternativa en casos concretos. De forma extraordinaria y debidamente justificada se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, la herpetofauna, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.). La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales.
Para una mejor caracterización de la fauna silvestre que potencialmente interactúe con el entorno afectado por la PSF, la línea de evacuación subterránea y el área de influencia del proyecto, el promotor habrá debido continuar realizando los trabajos de censado y caracterización de la comunidad faunística. Se dará continuidad llevando a cabo la ejecución de un Plan General de seguimiento de fauna que se deberá extender, al menos, desde la publicación de la presente resolución, en el que se incluirán el periodo de construcción y los 5 primeros años de funcionamiento. Tras este plazo se revisará la necesidad de prolongar estos estudios por periodos de igual o menor duración, atendiendo a las condiciones específicas del proyecto, a las evidencias de afección a la fauna y a la relevancia de los datos. Este seguimiento hará posible el estudio de la evolución que hayan sufrido las distintas comunidades faunísticas afectadas y la adopción de nuevas medias o corrección de las anteriores, en previsión del conocimiento que se obtenga y permitirá la evaluación de los efectos sinérgicos de la acumulación de nuevas plantas.
El Plan General de seguimiento de fauna deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor del proyecto. Este programa deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, y tendrá el siguiente contenido mínimo:
- Censo, estima poblacional y fenología de especies de aves, mamíferos carnívoros y otras especies de fauna terrestre de interés (especies presa como el conejo de monte y ortópteros, depredadores amenazados, reptiles, murciélagos, etc.), indicando fechas de prospección y empleando metodologías similares a las empleadas en el estudio faunístico incluido en el Estudio de Impacto Ambiental y en las posteriores adendas presentadas.
- Censo y estima poblacional de especies susceptibles de sufrir colisión con vallados (al menos en una banda de 50 metros a ambos lados del eje), indicando metodología empleada y fechas de prospección.
- Estudio del tránsito de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y su área de influencia, realizándose específicamente transectos y estaciones de observación dentro del perímetro proyectado para la construcción de la planta solar fotovoltaica.
- Análisis de la influencia de la planta solar fotovoltaica en el comportamiento de la avifauna en general y de otras especies terrestres de interés, con especial atención a las aves esteparias y las rapaces. Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación, cotejándolo con los datos obtenidos en los estudios de fauna realizados hasta la fecha y otros de la misma naturaleza obtenidos en zonas próximas no afectadas por instalaciones fotovoltaicas. Se indicará la metodología empleada y las fechas de prospección.
- Relación de todos los cadáveres de animales hallados durante la realización de estas actividades en el interior e inmediaciones de la PSF, indicando su fecha y localización, identificando taxonómicamente el ejemplar de la forma más aproximada posible y determinando la probable causa de la muerte (colisión, electrocución, depredación, etc.).
- Valoración de la efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras implementadas para la protección de la avifauna, y en su caso proposición de medidas alternativas más eficaces.
- Referencias bibliográficas y otra documentación técnica y científica consultada.
- Equipo de trabajo, con indicación expresa de la titulación académica de sus componentes y reseña curricular en trabajos de censado y caracterización de la avifauna.
- Incorporación de anexos con planos y fotografías que ayuden a una mejor comprensión del estudio y de los archivos electrónicos (preferiblemente en formato “shape”) en los que se aporten las localizaciones georreferenciadas de los contactos importantes de los censos, cadáveres hallados y demás información que se considere de interés.
El Plan General de seguimiento de la fauna será remitido por el promotor del proyecto al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza, en este caso el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, con una periodicidad anual, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto. Este Programa General de Seguimiento de Fauna podrá derivar en otros para determinadas especies (p. ejemplo aves esteparias, rapaces, etc.) que resulten de interés y pudiéndose extender su duración a toda la vida útil de la planta y con la periodicidad que se determine o hasta que se compruebe, mediante la implantación en su caso de las medidas correctoras más adecuadas al respecto, que los efectos sobre las especies de fauna afectadas son compatibles con su conservación.
Si durante la ejecución o funcionamiento del proyecto se detectasen circunstancias que representen un riesgo para las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el órgano ambiental podrá adoptar las medidas que considere oportunas para minimizar tales riesgos. En este sentido, si durante las fases de construcción y explotación del proyecto se constatase la existencia de puntos de concentración o nidificación de especies catalogadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción, en el entorno de actuación, este hecho se comunicará al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real que podrá disponer las medidas oportunas para su protección. Además, si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión o electrocución con elementos asociados al proyecto, se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para su valoración oportuna.
4.2.- Protección del sistema hidrológico.
Este proyecto se enmarca en el ámbito de la cuenca del Guadalquivir, y la red hidrológica superficial de la comarca se vertebra en torno al rio Ojailén. Sin embargo, en el área de implantación de la PSF La Solana 3 no existen cauces significativos, por lo que el proyecto no presenta afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH).
No obstante, las actuaciones necesarias durante la realización de las obras (caminos, zanjas, movimientos de tierra o refuerzo del drenaje natural), se realizarán de forma que no se modifique el relieve natural para no perjudicar el mantenimiento de la red hidrológica y geomorfológica del terreno y su entorno, consiguiendo que, si fuese necesario, el sistema de drenaje complementario en las actuaciones previstas dé continuidad al drenaje natural del terreno, sin provocar un perjuicio a terceros ni la modificación del trazado ni del régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de la obra.
En relación al consumo del agua necesaria para el funcionamiento de la instalación (personal adscrito, humectación del área de trabajo, limpieza de los módulos fotovoltaicos, riegos de apoyo a las plantaciones), el promotor del proyecto deberá acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos y, en su caso, obtener la correspondiente concesión administrativa de la CHG que le permita dotarse del agua necesaria para estas actuaciones.
Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH. Las aguas sanitarias generadas durante la fase de construcción y, si fuese el caso, en otras fases del proyecto, deberán tener la correspondiente autorización de vertido según su destino (por parte del Ayuntamiento de Puertollano si fueran vertidas a la red de saneamiento municipal o por parte de la CHG si lo fuesen al DPH). Si las aguas fuesen recogidas en una fosa séptica estanca, no sería necesario que el promotor solicitase autorización de vertido, aunque deberá comunicar la ubicación y características de la fosa séptica ante dicha Confederación. No obstante, lo anterior, deberá certificarse la estanqueidad de la fosa séptica, teniendo la misma unas dimensiones suficientes para garantizar la ausencia de colmatación y rebosamiento de su contenido. Para la recogida de las aguas residuales de baños químicos o fosa séptica, el promotor deberá suscribir un contrato con un gestor autorizado para la retirada periódica de las mismas, con acreditación de su destino y aceptación por el gestor autorizado para su tratamiento final. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado inscrito en el correspondiente registro de transportistas de residuos. El promotor del proyecto deberá justificar documentalmente todos estos extremos ante el órgano ambiental.
Las aguas pluviales en contacto con las zonas impermeabilizadas de estas instalaciones podrían acarrear sustancias contaminantes, fundamentalmente en las PS del campo solar, área de estacionamiento de maquinaria, depósitos temporales de combustible y acopios de residuos, por lo que estas aguas deberán tratarse convenientemente antes de su desagüe al terreno, y comunicarlo a la CGH por si fuera necesario recabar autorización al respecto.
4.3.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas.
En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y, en su caso, la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Los transformadores ubicados en las PS del campo solar, son susceptibles de generar residuos peligrosos por sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame. Estas instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estando los titulares de las actividades especificadas en su anexo I, y para el caso que nos ocupa con CNAE 2009 35.19: “Producción de energía eléctrica de otros tipos”, únicamente las instalaciones de conversión y transformación, obligados a remitir a la Dirección General de Economía Circular, en un plazo no superior a dos años desde la autorización administrativa del proyecto, el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicha Ley.
El empleo de maquinaria a motor y, en su caso, la instalación de depósitos temporales de combustible durante las obras de construcción y mantenimiento de la PSF también acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y ser entregados a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes. Para prevenir esas posibles fugas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos y a las retroexcavadoras encargadas de la apertura de las zanjas para la canalización del entramado eléctrico. No está permitido el mantenimiento ni el lavado de la maquinaría en el área de construcción de la planta, salvo en zonas habilitadas con un suelo adecuadamente impermeabilizado y un sistema de recogida de efluentes.
El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas adicionales establecidas en la Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos tóxicos y peligrosos y Reglamento (CE) N.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).
Las aguas residuales de saneamiento, en su caso de la fosa séptica y las que procedan del tratamiento de las aguas pluviales que incidan en el entorno de los centros de transformación también deberán entregarse a gestores autorizados en este tipo de residuos, estableciendo los correspondientes contratos de aceptación.
4.4.- Protección del suelo y la geomorfología.
Los terrenos localizados en la zona de estudio presentan unas condiciones topográficas caracterizadas por el relieve llano, con una cota que ronda los 735 m.s.n.m. y una pendiente muy baja (máximo 5%), por ello, las obras de construcción del proyecto no deben acarrear grandes de movimientos de tierras. Según la información del mapa del Miterd, existen zonas del área de implantación de la PSF que se encuentran en zonas de erosión potencial elevada (>50 T/ha/año), en el caso de que en el seguimiento y vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas de manera general (implantación de pastizal, adecuación del sistema de drenaje, plantaciones, calendario de obras, etc.) no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).
En la memoria del proyecto no se prevé que el volumen total de tierras movilizado sea elevado, este incluiría el necesario para la instalación de los seguidores y para la ejecución de los viales internos, viales de acceso, zanjas, drenajes y cimentaciones de las estaciones de potencia, torres meteorológicas y báculos del sistema de videovigilancia. Se advierte que el destino del material excavado se debe ajustar al siguiente orden de prelación: valoración en la propia obra minimizando el material excedentario; relleno o restauración de espacios degradados, para lo que se debe obtener autorización ante este Servicio de Medio Ambiente, cuando las operaciones se realicen en parcelas distintas a la PSF, conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre; y, por último, su entrega a gestor autorizado y traslado a vertedero. En igual sentido, se debe minimizar el uso de las tierras de préstamo que, en cualquier caso, deben ser procedentes de canteras con la correspondiente autorización administrativa o de préstamos debidamente autorizados.
En todo caso, durante el replanteo de los diferentes elementos e instalaciones que conforman el proyecto deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar ocupar más terreno del estrictamente necesario. Se procurará utilizar los caminos existentes, evitando abrir nuevos accesos en la medida de lo posible. El uso de los caminos existentes no deberá impedir la circulación y el libre tránsito de terceras personas por los mismos, una vez finalizada la obra se procederá a la restitución de firme, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada. Esta observación se realiza tanto para la construcción del campo solar como para la construcción de las infraestructuras de evacuación asociadas.
Se evitará retirar la capa de tierra vegetal de manera extensiva en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto. La tierra vegetal deberá acopiarse en cordones con una altura no superior a 1,5 m y ubicarse en sectores no afectados por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación, preferentemente zonas externas de acopio o en el perímetro de las instalaciones. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, para lo cual se llevarán a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas, químicas y biológicas mediante el abonado y la siembra con especies de plantas leguminosas (alfalfa, trébol blanco, veza, etc.).
Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto deberán recuperarse tras la finalización de las obras, descompactando el terreno y dejándolo preparado para las labores posteriores de revegetación. A su vez, los terrenos afectados transitoriamente durante la construcción de las líneas eléctricas soterradas deberán restituirse de inmediato para que recuperen su estado genuino.
4.5.- Protección del Patrimonio Cultural.
En base al informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, parte de la zona afectada por la construcción del proyecto se incluye en el ámbito de protección arqueológica B.1 Pedroches (incluye los yacimientos 07130710007-14-15 y 83; denominados Pedroches, Rio Ojailén I y II y Casa de los Zahurdones, respectivamente) y se encuentra próxima a dos elementos patrimoniales incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha El Palomar (07130710069) y La Nava (07130710073). Para estos elementos el promotor deberá crear una zona de reserva, libre remoción y construcción alrededor de los mismo, que permanecerán señalizados y balizados perimetralmente durante la fase de obras para la protección de todas las estructuras y cazoletas.
De igual modo, el promotor del proyecto deberá solicitar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real, la correspondiente autorización previa conforme el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Este control deberá realizarse por parte de un técnico arqueólogo previamente autorizado por la citada Delegación Provincial.
Por último, en el caso de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para la comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
4.6.- Protección del dominio público viario, pecuario, forestal e infraestructuras.
Los campos solares de la PSF “La Solana 3” no producen afección a la red actual de carreteras al situarse los distintos campos solares fuera de los márgenes de protección, sin embargo, tanto el informe del Ayuntamiento como el de la Demarcación de Carreteras del Estado advierten que el área de implantación de la PSF se encuentra próxima a los terrenos en los que se construirá la futura variante de Puertollano de la A-43. Por ello, el promotor deberá realizar los retranqueos oportunos, a los que ya se ha comprometido, para cumplir con los requerimientos exigidos en los informes de estas dos administraciones. Por otra parte, el ayuntamiento también determina que se deberán tener en cuenta los retranqueos y las servidumbres de paso sobre el camino n.º 191 del inventario de Caminos Públicos del municipio.
Por otra parte, el acceso a la planta se iniciará desde infraestructuras existentes, sin que se requiera la construcción o modificación de ningún acceso de los ya presentes en la red de carreteras.
En cuanto a la línea de evacuación de la planta se observa que realiza un cruzamiento bajo la vía de acceso a la ETAP, gestionada por Aguas de Puertollano S.L., que en ningún momento debe quedar interrumpido durante la realización de la obra. Además, también cruzará la futura variante de Puertollano de la A-43, aproximadamente en el p.k. 7+900, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha que ese cruce debe realizarse en soterrado, recordando que todas las actuaciones a efectuar en las zonas de protección de la vía necesitan la preceptiva autorización y deberán cumplir con las prescripciones que se determinen.
El promotor deberá solicitar autorización ante el Ayuntamiento de Puertollano por ocupación del dominio público viario. En su caso, este Ayuntamiento establecerá los condicionantes oportunos en base a la Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales y otra normativa sectorial vigente en el municipio. Como norma general de cumplimiento, las instalaciones y elementos asociados al proyecto respetarán todos los caminos de uso público y otras servidumbres que puedan resultar afectadas para que sean transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil. Tras la finalización de los trabajos, los tramos afectados deberán quedar en las mismas condiciones que presentaban antes de la intervención, garantizando su integridad física y continuidad, incluyendo el firme, infraestructuras o cualquier otra servidumbre que pudiera existir.
El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), ni a ninguna vía pecuaria (Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha).
El campo solar de la PSF se ve afectado por el cruzamiento de tres líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, que constriñen la zona de implantación de la PSF al respetar su diseño las distancias de seguridad establecidas en la reglamentación electrotécnica. Igualmente, tanto las líneas eléctricas internas y como la línea de evacuación, que a los ya mencionados añade al menos un cruzamiento con otra línea eléctrica aérea, deberán respetar las servidumbres y distancias de seguridad pertinentes con el resto de infraestructuras existentes.
Antes del inicio de cualquier trabajo el promotor deberá comunicarlo a las empresas interesadas con la suficiente antelación, adoptándose los protocolos de actuación y coordinación de actividades entre ambas partes.
4.7.- Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.
Según el Atlas de los paisajes de España, el entorno afectado por el proyecto se sitúa entre las unidades de paisaje denominada “Pasillo de Brazatortas – Puertollano”, perteneciente al tipo de paisaje “Corredores y valles intramontañosos Castellano-manchegos”. El impacto paisajístico se considera de carácter adverso dada la amplia cuenca visual del proyecto y la calidad visual del paisaje. Además, la PSF La Solana 3 se sitúa próxima al núcleo urbano de Puertollano, N-420, línea de AVE Madrid - Sevilla y a un futuro tramo de la A-43. Por tanto, para minimizar la visibilidad de las instalaciones deberá implantarse una pantalla vegetal alrededor de la totalidad de los cerramientos que acojan los campos solares, ubicada en el exterior y en colindancia con el mismo. Ante la imposibilidad justificada de instalar la pantalla vegetal en el exterior del cerramiento perimetral, se implantará, total o parcialmente, en el interior de la PSF.
La pantalla vegetal no sólo deberá respetar, sino que deberá integrar la vegetación existente. En cuanto a su composición, incorporará al menos una mezcla mínima de tres especies forestales leñosas de porte arbustivo y una arbórea pertenecientes a la serie de vegetación potencial existente en el entorno de actuación, recomendando entre las especies arbóreas la encina (Quercus ilex) y entre las especies arbustivas: la coscoja (Quercus coccifera), el acebuche (Olea europea var. sylvestris), la retama (Retama sphaerocarpa), el lentisco (Pistacia lentiscus) la aulaga (Genista hirsuta), la lavándula (Lavandula sampaiana) y el romero (Salvia rosmarinus).
Estas actuaciones deberán concretarse en una memoria específica suscrita por técnico competente que deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación antes del inicio de las obras de construcción de la PSF “La Solana 3”. Entre otros aspectos, la memoria técnica deberá incluir un estudio de los campos visuales desde los posibles puntos de mayor frecuencia de observadores, y contemplar la posibilidad de implementar apantallamientos, potenciando la vegetación existente o de nueva implantación, en ubicaciones más o menos alejadas de las instalaciones que permitan el mejor ocultamiento del campo solar. También se especificará el calendario de actuaciones para que la ejecución de la pantalla vegetal no rebase los 2 años desde el inicio de las obras de construcción de la PSF. Realizada la pantalla vegetal, se deberá comunicar al agente medioambiental de la zona y al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Ciudad Real, para su visita y comprobación.
Los requisitos respecto a la procedencia de los materiales forestales de reproducción a emplear son similares a los indicados en el apartado 4.1 para las plantaciones de teselas de matorral en el interior de la PSF. En el mismo sentido, se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas. Los cuidados posteriores a la plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán hasta que la pantalla vegetal se pueda considerar lograda y siempre como mínimo 10 años o hasta la consecución de la pantalla vegetal. El porcentaje de marras será inferior al 10 % en este caso.
Los diferentes elementos que conforman el proyecto (edificio de control y CS, PS, caminos internos y demás instalaciones auxiliares) deberán tener acabados y terminaciones cromáticas acordes con la arquitectura tradicional del entorno afectado por las PSF y con el croma de la escena general del entorno, evitando en todo caso acabados brillantes.
El Ayuntamiento de Puertollano cuenta con un planeamiento urbanístico, de acuerdo con el cual, las parcelas donde se ubica el proyecto tienen el carácter de Suelo Rústico de Reserva.
En base a la Instrucción número 8 sobre reforestación en proyectos de fotovoltaicas aprobada por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, y publicada en el DOCM nº 26 de 7 de febrero de 2020 mediante la Resolución de 30/01/2020, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no son de aplicación las previsiones de los artículos 64.2.2º y 38.1.2º del Reglamento de Suelo Rústico relativas a la obligación de reforestación de, al menos, la mitad de la superficie de la finca, al no estar incluidos tales proyectos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. En estos casos, la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno se deberán fijar en cada proyecto concreto teniendo en cuenta las posibles afecciones analizadas y valoradas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente, siendo un aspecto que se ha tenido en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental (aportación de zonas para la mejora del hábitat de las aves esteparias, formación de teselas aisladas de matorral en el interior de la planta solar fotovoltaica, contribución para la creación de corredores ecológicos, etc.).
4.8.- Protección de la atmósfera y calidad del aire.
Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, considerando válidas y adecuadas las que se contemplan en el estudio de impacto ambiental, siendo su ejecución vinculante con el contenido de la presente resolución.
Si las obras se realizan en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que, para minimizarlas en la mejor medida posible, las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente regándolas desde una cuba acoplada a un tractor, camión cisterna o cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para el cableado subterráneo, las cimentaciones de los centros de transformación, y demás elementos auxiliares deberán reutilizarse a la mayor brevedad posible para el relleno de los huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.
Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del municipio de Puertollano.
En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos o los focos que de manera automática se disparen o de “tipo sorpresivo” para disuadir intrusos que puedan afectar a la fauna.
4.9.- Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.
El artículo 35.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece la obligación para el promotor de incluir en el EsIA un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
Por otro lado, desde el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, se informó que el municipio de Puertollano se encuentra afectado por Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación y Zona de Alto Riesgo de incendio, aunque ninguno de ellos afecta a la poligonal de la planta su colindancia con monte hace necesario un plan de prevención contra incendios. Además, figura incluido dentro del grupo de localidades afectadas por riesgo químico, riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril y presenta riesgo muy alto por nieblas y alto para el resto de fenómenos meteorológicos habituales. En la fase constructiva de la planta y con carácter previo se dispondrán de planes de contingencia y de autoprotección y evacuación ante posibles accidentes en las infraestructuras que puedan afectar a la PSF.
No obstante, la norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por RD 393/2007 del Ministerio del Interior, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), el proyecto objeto de evaluación presenta instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión que están incluidas en dicho Anejo (apartado 2 epígrafe c). Este Plan de Autoprotección se deberá presentar con carácter previo a la autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se elaborará un Plan de Autoprotección que contenga ambos aspectos: los sectoriales de la legislación de montes referente a incendios forestales, su afección al gasoducto y los genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.
El Plan de Autoprotección tendrá la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (oleoducto, carreteras, incendios, inundaciones, etc.), además de realizarse en concordancia con lo especificado en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Deberá contemplar medidas de prevención pasivas y activas frente a incendios forestales procedentes del exterior, así como medidas para minimizar la posible generación de incendios hacia el exterior de la planta fotovoltaica, distinguiéndolas por fases: construcción, explotación y desmantelamiento.
El Plan de autoprotección deberá inscribirse en la Dirección general de Protección Ciudadana de acuerdo con la legislación sectorial y el informe del Servicio Provincial de Protección Ciudadana y deberá cumplir, en particular, lo referido en el artículo 4.2. del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección: “El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.”
4.10.- Conectividad ecológica del territorio y efectos sinérgicos.
Ante los efectos sinérgicos y acumulativos de los diferentes proyectos previstos en el entorno, y respecto a la perdida de conectividad ecológica de los hábitats, fragmentación y ocupación del territorio y los impactos paisajísticos; con el objetivo de reducirlos y mejorar la puesta en valor de los aspectos turísticos, sociales, etnográficos y recreativos de la zona de influencia del proyecto, se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
a) Corredores ecológicos del proyecto y su entorno:
a.1.) Corredores ecológicos de carácter local:
Para la creación de corredores ecológicos del proyecto, se deberá dar continuidad a las actuaciones contempladas en el apartado 4.1. de la presente resolución, relacionadas con la pantalla vegetal, y las plantaciones de teselas en los espacios libres del interior del cerramiento y resto de posibles actuaciones fuera del perímetro de la PSF, facilitando la permeabilidad del vallado en las zonas de colindancia y, en caso necesario, creando un pasillo de vegetación que los comunique.
Estas actuaciones se llevarán a cabo simultáneamente a la ejecución del proyecto PSF La Solana 3 y serán sufragadas por el promotor durante toda la vida útil del proyecto. En función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas actuaciones (repoblación forestal, etc.) se realizarán dentro del año natural siguiente y una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas.
a.2.) Corredores ecológicos de carácter comarcal:
La creación de corredores ecológicos para la mejora de la conectividad de la zona de influencia del proyecto en el Valle de Tirteafuera, se apoyará en los corredores biológicos naturales detectados en la zona (cauces, vías pecuarias, etc.) y/o se diseñarán los medios para alcanzar el objetivo propuesto.
Para ello, el promotor presentará una propuesta de carácter comarcal que se plasmará en un Plan Director de Corredores Ecológicos Comarcales, y deberá planificarse y desarrollarse en coordinación con los diferentes proyectos de similares características que se vayan a ejecutar o se estén ejecutando en el entorno del Valle de Tirteafuera en un periodo de 2 años desde la fecha de emisión de la Autorización definitiva del órgano sustantivo del proyecto La Solana 1, o en su caso, del proyecto del entorno que primeramente se autorice. El Plan Director de Corredores Ecológicos Comarcales se ejecutará en un plazo no superior a 3 años desde su aprobación.
El coste de la elaboración, aplicación, ejecución y mantenimiento de esta medida común se realizará de manera solidaria y proporcional en función del área de ocupación o potencia instalada de cada uno de los proyectos de la zona del Valle de Tirteafuera (a pesar de no ubicarse en dicho valle la planta comparte nudo de evacuación con las mismas) durante toda la vida útil del proyecto y realizando las mejoras que pudieran requerirse a la vista del seguimiento que se realice de esta medida.
Las actuaciones procurarán mejorar la capacidad de los corredores biológicos identificados para hacer que especies animales y vegetales, se desplacen o dispersen, realizando aquellas labores necesarias de restauración y/o recuperación de la funcionalidad de los mismos (revegetaciones, mejora de infraestructuras, etc.). Para ello, se seguirán unas Directrices básicas a nivel comarcal que elaborará la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.
La propuesta del corredor ecológico de carácter comarcal deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental. En todo caso la ejecución de las actuaciones necesarias para la mejora de la conectividad, en la proporción que se determine por el órgano ambiental en función de la ocupación del proyecto y/o potencia instalada, deberá realizarse en un plazo no superior a 3 años desde la aprobación del Plan Director de Corredores Ecológicos Comarcales.
b) Infraestructura verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca:
Para ello y apoyándose en la red de infraestructuras o corredores de dominio público (caminos públicos, vías pecuarias, etc.) se planificará una infraestructura verde comarcal, priorizando los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización en convivencia y seguridad a los usuarios, y buscando conexiones con la infraestructura verde de valles aledaños, en coordinación con las diferentes administraciones de la comarca (Ayuntamientos, Diputación, JCCM, Confederaciones Hidrográficas, etc.), en base a unas Directrices Básicas de Infraestructura Verde que serán elaboradas por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Esta medida incluirá la puesta en valor de elementos singulares del entorno (ecosistemas, patrimonio cultural y/o etnográfico, etc.) que favorezcan los objetivos de la medida y el uso de la misma.
En un plazo máximo de 2 años tras la emisión de la autorización definitiva del proyecto La Solana 1 por parte del órgano sustantivo, o en su caso, del proyecto del entorno que primeramente se autorice, se elaborará una Memoria Técnica del Proyecto de Infraestructura Verde para la comarca del Valle de Tirteafuera en coordinación con los diferentes proyectos de similares características que se vayan a ejecutar o se estén ejecutando en el entorno del Valle de Tirteafuera, donde se especificarán las medidas a ejecutar, su seguimiento y mantenimiento por parte de los promotores en función del área de ocupación y/o potencia instalada de cada uno de los proyectos de la zona y siguiendo unas Directrices Básicas de Infraestructura Verde que serán elaboradas por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. La Memoria Técnica del Proyecto de Infraestructura Verde se ejecutará en un plazo no superior a 5 años tras la aprobación de la Memoria.
El coste de la elaboración, aplicación, ejecución y mantenimiento de esta medida común se realizará de manera solidaria y proporcional en función del área de ocupación y/o potencia instalada de cada uno de los proyectos de la zona del Valle de Tirteafuera (a pesar de no ubicarse en dicho valle la planta comparte nudo de evacuación con las mismas) durante toda la vida útil del proyecto y realizando las mejoras que pudieran requerirse a la vista del seguimiento que se realice de esta medida.
4.11.- Restauración y cese de la actividad.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando la reutilización de estos elementos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo de baja, media y alta tensión y la cimentación de los edificios (centros de transformación, centros de control, etc.). Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).
Especial consideración deberán tener en el desmantelamiento las placas fotovoltaicas retiradas por su consideración de residuo peligroso que deberán ser almacenadas de acuerdo con su normativa y entregadas a gestor autorizado.
Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
Las actuaciones en la infraestructura verde, los corredores ecológicos, las plantaciones realizadas (pantalla, teselas interiores y exteriores), las charcas, cajas nido, los majanos y hoteles de insectos serán respetados, por lo que deberán mantenerse y no eliminarse tras el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados.
En consecuencia, con lo expuesto, el promotor del proyecto presentará un Plan de restauración de las zonas afectadas en un plazo no superior a un año desde la finalización de la fase de construcción del proyecto, y en cualquier caso con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo que en su momento ostente las competencias del órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el objeto de dar por finalizado el expediente de evaluación de impacto ambiental.
4.12. - Innovación tecnológica y cambio climático.
Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y sus modificaciones por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.
Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Se mantendrá el compromiso de permitir el uso compartido de líneas de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.
Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.
Se realizará un estudio de la huella de carbono de la actividad, en la fase de ejecución del proyecto y tras el primer año de su puesta en funcionamiento. Los resultados del mismo se comunicarán al órgano ambiental y sustantivo.
Se informa de la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Asimismo, existe un programa de promoción para el desarrollo de una economía rural hipocarbónica, que forma parte de las medidas establecidas en el Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 y en la Estrategia Regional frente al Cambio Climático, con el mismo horizonte.
Quinto. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
5.1.- Especificaciones generales para el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA).
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad. Para ello, el promotor del proyecto nombrará un responsable del PSVA.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia ambiental tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el EsIA presentado por el promotor y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:
A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:
- Control del Plan General de seguimiento de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida compensatoria relativa a la mejora del hábitat de dehesa establecida en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control, si fuese el caso, de la colocación y mantenimiento del balizamiento para advertir de la presencia de determinadas especies o ejemplares singulares de vegetación en el entorno de la obra.
- Control de la distancia final entre ejes de seguidores para permitir un pasillo entre paneles contiguos en posición horizontal de entorno a 8 metros.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF según se indica en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación, en su caso, de las medidas compensatorias por afectación a vegetación de acuerdo con el apartado 4.1.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a las actuaciones para la creación de corredores ecológicos locales, establecidas en el apartado 4.10 de la presente resolución.
- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.
- Control de la implantación de las medidas de fomento y arraigo para la fauna (insectos, aves, reptiles y mustélidos)
- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.
- Control de las actuaciones relacionadas con la creación de una charca y el seguimiento de otras posibles balsas temporales existentes en el interior del cerramiento.
- Control de la adecuación del cerramiento perimetral a las características descritas en esta resolución en cuanto a su permeabilidad, establecimiento de los retranqueos necesarios para cumplir las distancias mínimas establecidas a las distintas infraestructuras existentes y la correcta implementación de las chapas anticolisión en el vallado.
- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras y máximo aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.
- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.
- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal, y del resto de las medidas de integración paisajística.
- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.
- Control del cumplimiento de las condiciones que figuren en las correspondientes autorizaciones emitidas por los titulares de los bienes de dominio público y de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la línea eléctrica de evacuación.
- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones.
B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):
- Control del plan de seguimiento general de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (la duración será la de toda la vida útil del proyecto con una periodicidad anual, o la del periodo y con la periodicidad que indique el órgano ambiental y/o el órgano competente en vida silvestre una vez revisados los resultados del programa quinquenal inicial de seguimiento de fauna).
- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la creación de corredores ecológicos establecida en el apartado 4.10 de la presente resolución.
- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación (nidales, majanos, charca y hoteles de insectos).
- Control de la adecuada ejecución y mantenimiento de la pantalla vegetal, medidas de integración paisajística, resto de reforestaciones y de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior y del exterior del cerramiento de la PSF según se indica en la presente resolución (este control se realizará durante al menos los 10 primeros años a contar desde la plantación o hasta conseguir el objetivo de la reforestación y en el caso de las siembras hasta el final de la vida útil de la planta).
C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:
- Control de las medidas complementarias y correctoras establecidas en la presente resolución.
- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación.
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de dehesa establecida en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).
- Control del Plan General de fauna establecido en el apartado 4.1 de esta resolución.
- Control, en su caso, de las medidas compensatorias por afectación a vegetación arbolada o arbustiva de acuerdo con el apartado 4.1.
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la creación de corredores ecológicos locales y comarcales e infraestructuras verdes establecida en el apartado 4.10 de la presente resolución.
- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística.
- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.
- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el interior de la PSF según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución, atendiendo, en su caso, al Plan de Manejo de Pastos.
- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones y las aguas pluviales.
- Control de los niveles de ruido y la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado 4.8 de la presente resolución.
D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.11 de la presente resolución.
Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación, así como los archivos electrónicos (preferiblemente en formato “shape”) dónde se incluya georreferenciada la información que se considere oportuna. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual.
Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de 10 días.
5.2.- Control externo de puntos críticos.
En aplicación de la Orden 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos:
- Control del cumplimiento del Plan General de seguimiento de avifauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (fase previa al inicio de las obras, fase de construcción y cinco primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto), ampliable, en caso de que se observara algún impacto no corregido o daños a la avifauna.
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de dehesa establecida en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).
- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural, incluida la fase de construcción.
- Control de la ejecución de la medida complementaria relativa a los corredores ecológicos e infraestructuras verdes, establecida en el apartado 4.10 de la presente resolución (durante toda la vida útil del proyecto).
- Control de la ejecución, mantenimiento y evolución de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior y eventualmente en el exterior del cerramiento de la PSF, así como de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística según figura en los apartados 4.1 y 4.10 de la presente resolución (fase de construcción y diez primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto).
- Control, en su caso, de la ejecución, mantenimiento y evolución de las medidas de reforestación del apartado 4.1: reforestaciones compensatorias por afección a vegetación.
- Control de la ejecución y eficacia de las medidas de fomento y arraigo de las especies de fauna mencionadas en esta resolución en el entorno de actuación (toda la vida útil del proyecto).
- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).
Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Además, según el régimen de incompatibilidades descrito en el artículo 9 de la Orden 26/01/2005, no podrán ser seleccionadas para realizar esta función aquellas entidades, profesionales o sus empleados o colaboradores que hayan tenido en los últimos dos años algún tipo de relación, formalizada o no, de suministro, consultoría, asistencia técnica, relación mercantil, o dependencia con la empresa promotora de la planta. La entidad que determine el promotor del proyecto para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual a lo largo del periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor del proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo la siguiente documentación, preferentemente en soporte digital o por duplicado, el cual remitirá una copia al órgano ambiental:
A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:
- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados.
- Plan General de seguimiento de fauna con el contenido mínimo que se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.
B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):
- Licencias municipales del proyecto otorgadas por el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real).
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad encargada de realizar el control externo de puntos críticos establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.
- Propuesta de corredores ecológicos e infraestructura verde comarcal.
- Estudio de fragmentación y conectividad teniendo en cuenta las fotovoltaicas en tramitación y aprobadas.
- Memoria descriptiva de la plantación de las teselas interiores, de la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística, bajo los criterios establecidos en los apartados 4.1. y 4.7. de la presente resolución.
- Propuesta de instalación de las medidas complementarias para la fauna (corredores locales, ubicación de majanos, nidales, charca y hoteles de insectos).
- Propuesta de terrenos y memoria descriptiva de la actuación para la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de dehesas, establecida en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Propuesta del calendario de obras ajustado a la fenología de las especies protegidas observadas en la zona de afectación de la PSF, para su aprobación por el órgano ambiental.
- Inventario, en su caso, de la vegetación afectada por las obras de la planta. Memoria descriptiva de las actuaciones propuestas como medida compensatoria a llevar a cabo según las condiciones establecidas en el apartado 4.1.
- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.
- Copia de la resolución de autorización previa del proyecto de intervención arqueológica por parte de la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.
- Acreditación del origen legal de los préstamos (arena de mina o de río lavado; todo-uno o zahorras) empleados en las instalaciones, en la que se justifique su procedencia de canteras o zonas de extracción adecuadamente autorizadas.
- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y abastecimiento a las instalaciones).
- Copia, en su caso, de la documentación presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con las características del sistema de recogida de las aguas pluviales y residuales generadas y/o, aportando contrato con gestor autorizado para su retirada periódica.
- Copia de las correspondientes solicitudes de autorización ante los titulares de otros bienes de dominio público y del resto de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la planta.
- Acreditación de la inscripción y copia del Plan de autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha obrante a la Dirección General de Protección Ciudadana.
C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):
- Estudio o Plan General de seguimiento de fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas del entorno de la actuación y su área de influencia, realizado con carácter complementario y como continuación al estudio presentado hasta la fecha. Se realizará desde el inicio de las obras y hasta 5 años después del inicio del funcionamiento de la planta
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre las medidas complementarias relativas a la mejora de hábitat de dehesa, previamente consensuadas con la citada Delegación Provincial.
- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento y arraigo de las especies de fauna mencionadas en esta resolución.
- Propuesta, en su caso, del Plan de Manejo de Pastos.
- Acreditación de haber ejecutado la adecuación de una charca y el seguimiento de las posibles balsas naturales o artificiales presentes en la zona de implantación de acuerdo con las condiciones prescritas en esta resolución.
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con las teselas interiores, la pantalla vegetal, el resto de las medidas de integración paisajística y las medidas compensatorias de reforestación del apartado 4.1., bajo los criterios establecidos en la presente resolución, previo visto bueno de su idoneidad.
- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).
D) Antes de dos años desde la autorización administrativa del proyecto.
- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Economía Circular.
E) Antes de los 2 años desde el inicio de las obras de construcción del proyecto:
- Acreditación de haber ejecutado las teselas interiores, la pantalla vegetal, el resto de las medidas de integración paisajística y, en su caso, reforestaciones compensatorias, bajo los criterios establecidos en la presente resolución.
F) Antes de los 2 años desde la autorización sustantiva definitiva de la PSF La Solana 1:
- Propuesta del Plan Director de Corredores Ecológicos Comarcales, régimen de mantenimiento y cronograma de actuaciones, que deberá quedar instaurado en un plazo no superior a 3 años desde la aprobación de la Memoria. Esta información se puede proporcionar de manera conjunta con el resto de proyectos de similares características en el entorno del Valle de Tirteafuera.
- Propuesta de la Memoria Técnica del Proyecto de Infraestructura Verde, régimen de mantenimiento y cronograma de actuaciones, que deberá quedar instaurada en un plazo no superior a 5 años desde la aprobación de la Memoria. Esta información se puede proporcionar de manera conjunta con el resto de proyectos de similares características en el entorno del Valle de Tirteafuera.
G) Antes de los 3 años desde la aprobación del proyecto comarcal de corredores ecológicos:
- Acreditación de haber ejecutado las medidas complementarias incluidas en el Plan Director Comarcal de corredores ecológicos.
H) Antes de los 5 años desde la aprobación de la Memoria Técnica del proyecto de infraestructuras verdes:
- Acreditación de haber ejecutado las medidas complementarias incluidas en la Memoria Técnica del proyecto de Infraestructura Verde.
I) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:
- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, y sobre el Control Externo de Puntos Críticos.
J) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:
- Plan de restauración integral de los terrenos afectados.
Séptimo. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la citada Ley 2/2020.
El promotor del proyecto podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, que se otorgará en base a los criterios establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
b) Comunicación de inicio y cese de la actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a una nueva evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación vigente en esta materia.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor del proyecto de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa en materia de aguas, urbanismo y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
g) Aprobación del proyecto.
El órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Así mismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico de la planta solar fotovoltaica “La Solana 3”.
Ciudad Real, 19 de julio de 2024
El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN