AÑO XLIII Núm. 147 31 de julio de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 25/07/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se establecen medidas excepcionales por causa de fuerza mayor a adoptar en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y en la operación 10.1.7. cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad incluida en el PDR, con efectos en la campaña de solicitudes de 2024. [2024/6163]

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Pepac) de España. El desarrollo normativo del citado Plan prevé, en situaciones justificadas, ciertas excepcionalidades para tener en cuenta las condiciones que pueden darse en las distintas zonas de España.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en el Titulo III, Capítulo II, Sección 4ª, define los Regímenes a favor del clima y el medioambiente.

Por su parte, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, recoge en su artículo 4 los principios que rige la aplicación de las causas de fuerza mayor y las excepciones a las normas de la PAC.

En la campaña 2024, se ha detectado en determinadas zonas de la provincia de Guadalajara la presencia de la plaga vegetal Helicoverpa Armigera en las parcelas cultivadas de lavanda (Lavandula angustifolia) y lavandin (Lavandula x hybrida), que está provocando el desgranado de la flor, con las consiguientes perdidas de producción que puede ocasionar este hecho.

El informe realizado por la autoridad competente en sanidad vegetal indica que urge proceder al cosechado inmediato de estas parcelas afectadas para evitar la pérdida de rendimientos que se estima que pueda provocar la presencia masiva de esta oruga.

De conformidad con el artículo 3. 19) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se puede encuadrar dicha plaga vegetal entre las causas de fuerza mayor tipificadas en la norma básica.

Asimismo, en aplicación del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, los beneficiarios notificarán por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Por tanto, algunos de los criterios y requisitos ligados a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medioambiente y el bienestar animal y compromisos de determinadas intervenciones de desarrollo rural, no podrán ser cumplidos totalmente por causas derivadas de esta plaga.

Atendiendo a las circunstancias expuestas, resuelvo:

Primero.- Establecer las siguientes medidas de adaptación en los requisitos a cumplir en las ayudas de regímenes a favor del clima y el medio ambiente siguientes:

Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

a) Las zonas de no cosechado de especies aromáticas (lavanda y lavandín) pueden ser cosechadas en la misma fecha de recolección que el resto de la superficie declarada para cumplir esta práctica.

b) Los márgenes o islas de biodiversidad en los que convivan la lavanda o lavandín con otras especies, no tienen que permanecer implantados hasta el 1 de septiembre, pudiéndose levantar con anterioridad.

Segundo.- En relación a las ayudas del PDR 2014-2020 correspondientes a la operación 10.1.7. Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, reguladas por la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie al día siguiente de la publicación de esta resolución.

Desde este momento, se considerará cumplido el compromiso plurianual los que se acogieron por la Resolución de 06/04/2022, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2022, por el procedimiento de tramitación anticipada para la incorporación a las ayudas para el cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y cuyo ultimo año de solicitud ha sido 2024.

Tercero.- Las medidas de adaptación establecidas en esta resolución se aplicarán en aquellos municipios y/o provincias de Castilla-La Mancha que acrediten la existencia de la plaga vegetal Helicoverpa Armigera en las parcelas cultivadas de lavanda (Lavandula angustifolia) y lavandin (Lavandula x hybrida).

Los beneficiarios afectados deberán comunicar por escrito la existencia de la plaga vegetal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.

Cuarto.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Quinto.- Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de julio de 2024

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Políticas Agroambientales

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE