AÑO XLIII Núm. 148 1 de agosto de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 24/07/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe para el curso académico 2024/2025, y se concretan otros aspectos de la organización de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/6151]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. Por otra parte, en su artículo 6 establece que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas y los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

En el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre los objetivos del sistema educativo, se establece como prioridad el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y en las lenguas extranjeras, a través de la creación en los propios centros educativos de modelos de enseñanza plurilingües e interculturales. En el artículo 147 de la citada Ley existe un compromiso, por una lado para impulsar el desarrollo de este tipo de enseñanzas en los centros educativos y, por otro, para promover la formación específica destinada al profesorado participante, entendiéndose por ello tanto el profesorado que vaya a impartir áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos como el propio profesorado especialista en lenguas extranjeras, cuya función en el buen desarrollo de los modelos bilingües resulta esencial.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en el artículo 108 que la oferta de formación profesional de grado C, D y E promoverán, en la mayor medida posible, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y el sector productivo objeto de la formación.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, promueve la integración de programas bilingües en la formación profesional con el objetivo de mejorar la competencia lingüística de los estudiantes en un segundo idioma. Las enseñanzas bilingües en FP se estructuran para que los alumnos puedan desarrollar habilidades lingüísticas avanzadas mientras adquieren conocimientos técnicos y profesionales. Para implementar estos programas, el decreto establece la necesidad de contar con docentes capacitados en metodologías bilingües y en la materia específica que enseñan. Este enfoque busca preparar a los alumnos para un mercado laboral globalizado, donde la competencia en más de un idioma es cada vez más valorada.

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, recogiendo las orientaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, de la normativa nacional y tras más de una década de experiencia acumulada en nuestra región en el desarrollo de programas bilingües, viene a impulsar y fomentar, entre otros aspectos, la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjeras de nuestro alumnado, a través de programas de aprendizaje integrados, denominados proyectos bilingües y plurilingües a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto. Este Decreto supone un cambio en la concepción del modelo de bilingüismo desarrollado en Castilla-La Mancha en los últimos años, y persigue una mejora en la calidad garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes.

El Plan de modernización de la Formación Profesional establece entre uno de sus principios, la puesta en marcha de un nuevo sistema único de Formación Profesional, eficaz y eficiente, que garantice la Formación Profesional y la actualización permanente a lo largo de la vida de estudiantes y población activa.

La presente acción será objeto de financiación en el Programa de Cooperación Territorial «Plan de Modernización de la Formación Profesional» del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto autorizar la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe con carácter experimental en el curso académico 2024/2025, y se determinan otros aspectos de la organización de los mismos.

Segundo. Enseñanzas y Centros autorizados.

Se autoriza, para el curso 2024/2025 en los centros que se relacionan en los anexos I y II de esta resolución, la oferta de los ciclos formativos de Formación Profesional indicados en modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe.

Tercero. Características de la oferta de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial bilingüe, que inician la oferta en el curso 2024/2025.

Características que deben cumplir los ciclos formativos que inician la oferta bilingüe en primer curso del curso académico 2024/2025:

a. Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma en primer curso. En el nuevo desarrollo curricular de los ciclos formativos de primer curso se establece un módulo profesional de Inglés Profesional con una carga lectiva de 60h, que hace que todos los ciclos formativos cumplan con esta condición.

b. Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma en segundo curso, con al menos una duración total de 60 horas.

c. Oferta e impartición en lengua extranjera de al menos un módulo profesional en cada curso del ciclo formativo.

En el título oficial de todo el alumnado que supere el ciclo formativo completo en esta modalidad de enseñanza con las características establecidas en este apartado, constará el carácter bilingüe del ciclo formativo.

Cuarto. Características de la oferta de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial bilingüe, que continúan con la oferta durante el curso 2024/2025.

De forma transitoria para los ciclos formativos que ya se ofertaban en la modalidad presencial bilingüe, podrán mantener las características de la oferta durante el curso 2024/2025, debiendo cumplir con alguna de las siguientes condiciones en los cursos del ciclo formativo:

a. Oferta e impartición en lengua extranjera de al menos un módulo profesional del ciclo formativo.

b. Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma.

Los Ciclos Formativos que se ofertaban con las características establecidas en este apartado, podrán adaptar la misma a lo establecido en el apartado tercero de forma progresiva, iniciando ésta en primer curso durante el curso 2024/2025, hasta su oferta completa para los dos cursos en el curso 2025/2026.

Quinto. Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición en lengua extranjera del módulo o módulos profesionales.

La oferta e impartición en lengua extranjera del módulo o módulos profesionales, tendrá las siguientes características y parámetros de contexto:

1. Desde el departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo, se decidirá para cada uno de los cursos del ciclo formativo el módulo o módulos profesionales vinculados a unidad de competencia que se impartirán en lengua extranjera.

2. El idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales, deberá coincidir con el idioma de alguno de los módulos profesionales que está incluido en el desarrollo del currículo del Ciclo Formativo.

3. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo profesional correspondiente y además acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de la lengua extranjera de B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según lo establecido en la normativa que regula la acreditación de la competencia lingüística del profesorado en Castilla-La Mancha.

4. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera dispondrá en su horario de los siguientes periodos semanales destinados a la realización de las funciones propias del puesto:

a) Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos lectivos.

b) Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos lectivos.

5. Durante los periodos lectivos destinados al desarrollo curricular del módulo o módulos profesionales impartidos en lengua extrajera, se desdoblará el grupo de alumnos, para que este módulo o módulos profesionales se puedan impartir en la modalidad ordinaria y bilingüe simultáneamente.

Sexto. Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición del módulo profesional de idioma en primer curso y segundo curso.

Para los ciclos formativos que, con carácter transitorio, continúen ofertándose en la modalidad presencial bilingüe según lo establecido en el apartado cuarto, el módulo profesional de idioma tendrá las siguientes características:

1. Desde el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo se decidirá el idioma del módulo profesional que se impartirá en primer curso y/o en segundo curso, que podrá ser el mismo o diferente para cada curso, y deberá coincidir para cada curso con el idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales, establecidos en el apartado cuarto.

2. El profesorado que imparta el módulo profesional de idioma deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a. Acreditar la especialidad con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y además acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de la lengua extranjera de B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según lo establecido en la normativa que regula la acreditación de la competencia lingüística del profesorado en Castilla-La Mancha.

b. Acreditar la especialidad del idioma correspondiente.

3. El módulo profesional de idioma tendrá una asignación horaria semanal de 2 horas, que se deben de impartir en horario distinto al horario lectivo ordinario del centro establecido para el desarrollo curricular del ciclo formativo correspondiente.

4. El módulo profesional de idioma se deberá impartir de forma presencial o de forma telemática utilizando la plataforma habilitada al efecto. El departamento de la familia profesional o el departamento didáctico del idioma correspondiente y el equipo directivo decidirán la forma de impartir este módulo profesional que mejor se pueda adaptar a las necesidades del alumnado y del centro educativo.

5. La programación didáctica del módulo profesional de idioma, la realizará el departamento didáctico al que pertenezca el profesor o profesora que vaya a impartir el módulo profesional, se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Todos los Ciclos Formativos tienen uno o varios módulos profesionales de idioma en su currículo.

b. Irá orientada a reforzar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo o módulos profesionales de idioma establecidos en los currículos de los ciclos formativos correspondientes, en el mismo idioma o en idioma distinto.

c. En el desarrollo de la programación se deberán tener en cuenta el currículo de los módulos profesionales de idiomas establecidos para el ciclo formativo y deberán de coordinarse en la elaboración de las programaciones, los docentes y/o departamentos didácticos o de familia profesional implicados.

Séptimo. Oferta al alumnado del ciclo formativo en la modalidad presencial ordinaria y bilingüe.

La oferta al alumnado de ciclos formativos en la modalidad presencial ordinaria y bilingüe se realizará desde los Centros educativos y se llevará a cabo durante la primera semana del curso, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Distribución de alumnos, desde el centro educativo se podrá elegir alguna de las siguientes opciones:

a) Oferta del Ciclo Formativo en modalidad ordinaria y bilingüe.

El máximo número de alumnos que podrá cursar el ciclo formativo en la modalidad bilingüe será del 80% del total de alumnos matriculados en el curso de la enseñanza. En caso necesario se ordenará de forma prioritaria primero teniendo en cuenta el nivel de idioma que pueda acreditar el alumno según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y después teniendo en cuenta la nota media del expediente académico de los estudios o pruebas de acceso al ciclo formativo.

El máximo número de alumnos que podrá cursar el ciclo formativo en la modalidad ordinaria será del 60% del total de alumnos matriculados en el curso de la enseñanza.

b) Oferta del Ciclo Formativo en la modalidad bilingüe.

La totalidad del alumnado matriculado en la unidad del ciclo formativo ofertado lo cursarán en la modalidad bilingüe.

2. Desde los departamentos didácticos de idiomas y los departamentos de familia profesional correspondientes, se proporcionará al alumnado la orientación e información necesaria sobre estas modalidades de enseñanza.

3. Desde los Centros educativos se realizará la distribución de los alumnos en cada una de las modalidades de enseñanza atendiendo a los establecido en este apartado.

4. De forma extraordinaria y por motivos debidamente justificados, si no se pudiera mantener la distribución de alumnos atendiendo a los máximos establecidos en el punto 1 a) de este apartado, desde los centros educativos se podrán proponer otras distribuciones, situación que se deberá justificar debidamente a la unidad de Formación Profesional de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente con la presentación de un informe, desde donde se podrá proponer la revocación de la autorización de este tipo de oferta para el ciclo formativo.

Octavo. Superación y certificación del módulo profesional de idioma.

Para la superación y certificación del módulo profesional de idioma que, de forma transitoria, continúe ofertándose en determinados ciclos formativos, se establece lo siguiente:

a. El módulo profesional de idioma se calificará igual que cualquier otro módulo profesional del ciclo formativo distinto al de Formación en Centros de Trabajo, siguiendo lo establecido en la normativa vigente.

b. En su caso, para el alumnado que no supere el módulo profesional de idioma de primer o segundo curso, no se hará constar en su expediente que ha cursado el ciclo formativo en la modalidad bilingüe.

c. La no superación del módulo profesional de idioma no afectará a los valores de promoción o titulación de evaluación del ciclo formativo.

d. La calificación obtenida en el módulo profesional de idioma no será tenida en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente del título.

e. El módulo profesional de idioma se acreditará siguiendo el modelo establecido en el anexo III.

Noveno. Instrucciones de habilitación.

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente resolución.

Décimo. Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de julio de 2024

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ