AÑO XLIII Núm. 167 29 de agosto de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 139/2024, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 27/2018, de 8 de febrero, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/6756]

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, tiene como finalidad establecer el marco normativo para las actuaciones de la consejería competente en materia de educación y en lenguas extranjeras en las etapas educativas no universitarias, dentro del Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tiene como finalidad regular la organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües, al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio.

El artículo 23.2 de dicha orden establece que, a partir del curso 2022/2023, el requisito lingüístico será de C1 o superior para el profesorado en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

Las Instrucciones de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, firmadas el 19 de noviembre de 2021, establecen el retraso de la exigencia del requisito de acreditación del nivel de competencia lingüístico de C1 en tanto en cuanto no se publique la correspondiente modificación de la orden.

El motivo de este retraso se encuentra en la situación provocada por la pandemia que afectó, entre otros, a actividades de formación en idiomas y a pruebas de acreditación de la competencia lingüística, necesarias ambas para cumplir con el requisito establecido en el artículo 23.2 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, mencionado anteriormente.

La exigencia del nivel C1 puede suponer el abandono de proyectos bilingües y plurilingües cuyo profesorado no cumpla con este requisito y que, sin embargo, se están desarrollando de manera satisfactoria.

Ante esta situación, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes desea garantizar la continuidad de los proyectos bilingües y plurilingües que se están llevando a cabo en Castilla-La Mancha. Para ello, por una parte, desea reconocer la experiencia acumulada y el trabajo desarrollado hasta ahora por el profesorado que ha asumido la docencia en el marco de dichos proyectos y, por otra, asegurar que el profesorado de nueva incorporación lo hace con un nivel de competencia lingüística que garantice el desarrollo óptimo de su trabajo en tanto adquiere experiencia en el programa.

El contenido de esta modificación se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Procede, por tanto, llevar a cabo dicha modificación, por lo que, de acuerdo con la competencia que me atribuye el artículo 2.1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El apartado 2 del artículo 23 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

“2. A partir del curso 2025/2026, el nivel de competencia lingüístico exigible en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional será de, al menos, C1. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito al profesorado que cuente con experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso académico 2018-2019, inclusive.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 19 de agosto de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA