AÑO XLIII Núm. 167 29 de agosto de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 19/08/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Alarilla, infraestructuras auxiliares y de evacuación en Humanes de Mohernando y Alarilla (Guadalajara). (Referencia: 2703/01389). [2024/6775]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

Referencia: 2703/01389 (DP: 19270200477-2019PROD004).

Peticionario: Solaer Energías Renovables Cascabel, S.L. CIF: B16338147.

Documentación técnica:

- Proyecto de ejecución: Proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje “Alarilla” de 4,73 MWN-4,998 MWP, Humanes de Mohernando (Guadalajara), redactado por Enrique Benedicto Requena y visado por el Cogiti de Valencia (Nº Visado: VA01940/19 de 18/02/2019). Además, aportan declaración responsable de técnico competente proyectista.

- Proyecto de ejecución: Proyecto de evacuación para planta solar fotovoltaica “Alarilla” (CPM y LSMT) en Humanes de Mohernando y Alarilla (Guadalajara), redactado por Enrique Benedicto Requena y visado por el Cogiti de Valencia (Nº Visado: VA02567/19 de 28/02/2019). Además, aportan declaración responsable de técnico competente proyectista.

- Proyecto de ejecución: Proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor a un eje “Alarilla” de 4,73 MWN-4,998 MWP, Humanes de Mohernando (Guadalajara), redactado por Enrique Benedicto Requena y visado por el Cogiti de Valencia (Nº Visado: VA01441/22 de 14/02/2022). Proyecto publicado en la información pública.

- Proyecto de ejecución: Proyecto de evacuación para planta solar fotovoltaica “Alarilla” (CPM y LSMT) en Humanes de Mohernando y Alarilla (Guadalajara), redactado por Enrique Benedicto Requena y visado por el Cogiti de Valencia (Nº Visado: VA01263/22 de 09/02/2022). Proyecto publicado en la información pública.

Características principales de las instalaciones de generación, evacuación y de conexión a red:

Instalación solar fotovoltaica sobre suelo “Alarilla”, potencia instalada 4.730 KW, compuesta por (PF):

- 11.286 módulos de 545 W instalados en seguidor solar a 1 eje.

- 2 Inversores de 2,365 MWN.

- 2 Centro de transformación con un transformador de 2.500 KVA- 645/20.000 V.

- 1 Red subterránea de media tensión (RSMT):

Tramo 1: Línea subterránea de media tensión de 20 KV y 195 m. (Interconexión Estación 1-Estación 2).

Tramo 2: Línea subterránea de media tensión de 20 KV y 199 m. (interconexión Estación 2-CPM).

Características de la instalación de evacuación (IE):

- 1 Centro de protección y medida (CPM).

- 1 línea aéreo/subterránea de alta tensión de evacuación, 20 KV y 1.332,98 m. hasta la ST Alarilla.

Presupuesto total de ejecución material: 2.410.476,00 €.

Ubicación: La planta está ubicada en las parcelas 340, 341, 342, 343, 10341, 10342 y 10343 del polígono 511 del término municipal de Humanes de Mohernando (Guadalajara). Las instalaciones de evacuación van de la CPM hasta la ST Alarilla discurriendo por los términos municipales de Humanes de Mohernando y Alarilla (Guadalajara)

Evacuación: Favorable de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (Actualmente I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.) ref. 9036639262-C000738592, evacuación apta para 5.000 KW en barras de media tensión de la STR Alarilla, para lo cual es necesario construir una nueva posición de MT en las barras de 20 KV. Informe favorable de aceptabilidad para el acceso a la red de distribución con influencia sobre la red de transporte, según documento con Ref. DSS.AR.18_1947 emitido por Red Eléctrica de España.

Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, y vertido a la red de distribución en 20 KV.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 05/03/2019 Solaer Energías Renovables Cascabel, S.L., presenta solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones de referencia.

Segundo: Con fecha 23/11/2021 Solaer Energías Renovables Cascabel, S.L., presenta solicitud de desistimiento de reconocimiento de la utilidad pública para las instalaciones de referencia.

Tercero: Con fecha 24/01/2022 Solaer Energías Renovables Cascabel, S.L., presenta solicitud de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia. Además, se aportan nuevos proyectos de la modificación de los proyectos presentados con la solicitud inicial.

Cuarto: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción fue sometida a información pública en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 17/05/2022.

- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 23/05/2022 y 01/07/2022.

Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.

Quinto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación, con los siguientes resultados:

- Ayuntamiento de Alarilla (Guadalajara): Con fecha 14/03/2019 se le remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 22/03/2019 se recibe informe donde el Ayuntamiento indica que hasta que no cuente con todos los informes oportunos no puede pronunciarse, se remite el informe al titular el 03/10/2019.

Como consecuencia de la modificación presentada por el titular con fecha 24/01/2022, se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto Con fecha 29/04/2022 se recibe informe donde el ayuntamiento muestra conformidad sujeta a condicionantes.

- Ayuntamiento de Humanes (Guadalajara): Con fecha 14/03/2019 se le remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 25/04/2019 se recibe conformidad con condicionados por parte del Ayuntamiento, se remite el informe al titular el 03/05/2019.

Como consecuencia de la modificación presentada por el titular con fecha 24/01/2022, se remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Pasado el plazo establecido no se ha recibido respuesta, por tanto, se entiende conformidad a la autorización de la instalación.

- Comunidad de Regantes del Canal del Henares (Guadalajara): Con fecha 14/03/2019 se le remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 17/10/2019 se reciben condicionados técnicos por parte del organismo, se remiten condicionados al titular el 22/10/2019. Con fecha 30/10/2019 el titula presenta alegaciones a los condicionantes impuestos, los cuales se remiten al organismo el 10/11/2020 y el 02/12/2020. Con fecha 11/12/2020 se recibe respuesta del organismo a los reparos planteados por el titular, indicando su desacuerdo con los mismos y reafirmándose en los condicionados planteados. Con fecha 21/04/2021 el titular presenta su conformidad a los condicionantes impuestos.

- Confederación Hidrográfica del Tajo: Con fecha 14/03/2019 se le remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 27/09/2019 se recibe informe indicando conformidad con condicionados por parte del organismo, se remite el informe al titular el 02/10/2019.

- Diputación Provincial de Guadalajara: Con fecha 14/03/2019 se le remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 04/04/2019 se recibe informe indicando conformidad con condicionados por parte del organismo, se remite el informe al titular el 09/04/2019.

- Iberdrola Distribución Eléctrica (Actualmente I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.): Con fecha 14/03/2019 se le remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 08/04/2019 se recibe informe indicando conformidad con condicionados por parte del organismo, se remite el informe al titular el 12/04/2019.

- Telefónica de España, S.A.: Con fecha 14/03/2019 se le remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 25/03/2019 se recibe informe indicando conformidad con condicionados por parte del organismo, se remite el informe al titular el 02/04/2019.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara (Servicio de Minas): Con fecha 28/08/2020 se le remite separata como organismo afectado para que muestre su conformidad o rechazo al proyecto. Con fecha 21/09/2020 se recibe informe indicando que la instalación se sitúa sobre explotaciones mineras caducadas, con plan de restauración pendiente, se remite el informe al titular el 25/09/2020. Con fecha 20/07/2022, el titular remite acta de recepción del contrato correspondiente a recuperación del hueco minero creado por la antigua explotación minera denominada “La Nariz” y “Ampliación La Nariz”, en el término municipal del Humanes de Mohernando (Guadalajara).

Sexto: Mediante resolución de 13/08/2019 (DOCM núm.165, de 21/08/2019), de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación de planta solar fotovoltaica Alarilla situada en los términos municipales de Humanes de Mohernando y Alarilla (Guadalajara) (expediente PRO-GU-19-0519), cuya promotora es Solaer energías Renovables Cascabel, S.L. En el mismo se resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones que se proponen en el propio informe.

Con fecha 15/03/2022 se realiza consulta al Servicio de medio Ambiente como consecuencia de la modificación del proyecto presentada el 24/01/2022 y a efectos de evaluar la vigencia del informe de impacto ambiental de la resolución de 13/08/2019. Con fecha 29/04/2022 se recibe informe a la consulta, indicando que la modificación presentada no supone una afección significativa al condicionado técnico de la resolución de 13/08/209, si bien se indican nuevas condiciones que deberán ser cumplidas por el titular.

Séptimo: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales y elaboró con fecha 20/07/2022 informe favorable para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.

Octavo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Solaer Energías Renovables Cascabel, S.L. la Autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primero: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segundo: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercero: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarto: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinto: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 13/08/2019 (PRO-GU-19-0519) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto. Además, de lo establecido en el informe de con fecha 24/04/2022 del Servicio de Medio Ambiente.

Sexto: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptimo: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 

https://www.jccm.es,  código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 19 de agosto de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ