AÑO XLIII Núm. 167 29 de agosto de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 13/08/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre modificación de la instalación solar fotovoltaica denominada PFV Ictio Toledo Solar, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01060). [2024/6777]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la modificación de la instalación solar fotovoltaica denominada “PFV Ictio Toledo Solar”, infraestructuras auxiliares y de evacuación, con las siguientes características:
Referencia objeto de la presente resolución: 2703/01060-M2. (DP: PE-550-CII).
Peticionario: Ictio Toledo Solar, S.L. – NIF: B87744512.
Documentación Técnica:
Anexo de modificación 3 de proyecto técnico administrativo de la “línea eléctrica aéreo-subterránea 132 KV SC “S.E. Ictio Toledo Solar – S.T. Tagus” (antes “Ictio 132KV”) y subestación “S.E. Ictio Toledo Solar” (Autor: Rafael Fernández Castejón).
Características de las modificaciones: La línea de evacuación de simple circuito S.E. Ictio Toledo Solar – S.T. Tagus 132 KV (antes “S.T. Ictio 132 KV”) no requiere ningún ajuste.
Con respecto a la subestación “S.E. Ictio Toledo Solar” se describirá y justificará los parámetros finales del transformador de potencia, transformador de servicios auxiliares y se adapta la tensión en el nivel de media tensión a las características de la línea de entrada que provienen del parque de generación.
Se modifica la SE Ictio Toledo Solar de modo que:
- El transformador de potencia instalado de 65 MVA y no de 60 MVA como se indicaba en proyecto.
- El transformador de auxiliares, debido a los plazos de suministro, es de 160 KVA y no de 75 KVA como estaba proyectado inicialmente
- El nivel de Tensión de MT de las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas es de 30KV, ajustando el nivel de MT de la Subestación Ictio Toledo Solar.
Ubicación: Planta: ubicada en parcelas 9,10, 17 y 19 del polígono 88 y parcela 3 del polígono 90 del TM de Toledo. SE en parcela 3 del polígono 90 del TM de Toledo. ST en parcelas 2 y 7 del polígono 89 del TM de Toledo.
Evacuación: Dispone de propuesta de condiciones técnica de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. por la que se otorga punto de acceso y conexión en barras de una nueva subestación seccionadora de 132 KV (denominada en principio como “ST Ictio 132 KV”) conectada en entrada salida sobre la línea Toledo-Aceca 132 e informe de aceptabilidad de REE.
Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.
Antecedentes de hecho.
Primero: Mediante resolución de 16/12/2020 de la Dirección General de Transición Energética se otorgó a Ictio Toledo Solar, S.L.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada “PFV Ictio Toledo Solar”, infraestructuras auxiliares y de evacuación Resolución publicada en el DOCM de 08/01/2021.
Segundo: Mediante resolución de 02/12/2022 de la Dirección General de Transición Energética por la que se otorgó la ampliación de plazo para la ejecución de la instalación solar fotovoltaica denominada “PF Ictio Toledo Solar” e infraestructuras de evacuación asociadas.
Tercero: Mediante resolución de resolución de 15/01/2024 de la Dirección General de Transición Energética se otorgó a Ictio Toledo Solar, S.L.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la instalación solar fotovoltaica denominada “PFV Ictio Toledo Solar”, infraestructuras auxiliares y de evacuación Resolución publicada en el DOCM de 23/01/2024.
Cuarto: Con fecha 01/07/2024 el promotor solicitó autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de los proyectos, con las características indicadas.
Aporta declaración responsable en la que se manifiesta que: “el anexo aportado no supone ninguna nueva afección ni variaciones con respecto a las valoradas en el proceso de autorización”.
Quinto: En relación con la evaluación de impacto ambiental de las modificaciones propuestas indicar:
- Aporta documentos ambientales de las modificaciones justificando la no sustancialidad de los cambios.
- Se envía al servicio de medio ambiente para que informe si los cambios presentados requieren de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
- Se recibe informe del servicio de medio ambiente en el que se indica que “dado que el proyecto referido no supone ninguna ampliación o agravamiento de los efectos ambientales negativos derivados de la ejecución del proyecto ya evaluado, siempre y cuando se dé cumplimiento a los condicionantes referidos en dicha Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Ictio Toledo Solar de 49,90 MW e infraestructuras de evacuación (expediente PRO-TO-17-2060), no resulta necesario el inicio de un nuevo procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha”.
Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 19/07/2024 informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.
Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la emisión de la presente resolución y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/6/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007 esta Administración no considera necesario someter a un nuevo procedimiento de información pública las modificaciones proyectadas, tampoco considera necesario, a la vista de la declaración del promotor y el contenido del expediente, consultar a Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelve:
Otorgar a Ictio Toledo Solar, S.L. la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 11/9/2020 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Séptima: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que “En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada”, para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.
Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 13 de agosto de 2024
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ