AÑO XLIII Núm. 167 29 de agosto de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 13/08/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada Alcoba Sol, infraestructuras auxiliares y de evacuación en El Robledo (Ciudad Real). (Referencia: 2703/01528). [2024/6779]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:
Referencia: 2703/01528 (DP: 13270209258).
Peticionario: Onuris Fotovoltaica, S.L. CIF: B04984555.
Documentación técnica:
- Proyecto básico de planta solar fotovoltaica con seguidores solares “Alcoba Sol” de 4,89 MW-El Robledo (Ciudad Real). Proyecto firmado por Enrique Benedicto Requena con n.º visado del COGITI de Valencia VA08354/22(fecha de visado 04/08/2022). Publicado en DOCM del 18/10/2022.
- Proyecto subestación elevadora 20/45 KV y LS 45 KV para evacuación instalaciones fotovoltaicas Alcoba Siros y Alcoba Sol. Proyecto firmado por Amando Navarro Gonzalez. con n.º visado del COGITI de Albacete 221313 (fecha de visado 04/08/2022).
Proyecto de planta solar fotovoltaica con seguidor a un eje y evacuación (CPM y LSMT) “Alcoba Sol” de 4,89 MW-El Robledo (Ciudad Real). Proyecto firmado por Enrique Benedicto Requena con n.º visado del COGITI de Valencia VA01949/23(fecha de visado 21/2/2023). Publicado en DOCM del 02/02/2024.
- Anexo al Proyecto básico subestación elevadora 20/45 KV y LS 45 KV para evacuación instalaciones fotovoltaicas Alcoba Siros y Alcoba Sol. Proyecto firmado por Amando Navarro Gonzalez. con n.º visado del COGITI de Albacete 230053-A3 (fecha de visado 16/01/2023). Publicado en DOCM del 02/02/2024.
Características principales de las instalaciones de generación, evacuación y de conexión a red:
Planta fotovoltaica “Alcoba Sol” de 5,74 MWP, 4,89 MW de potencia instalada en inversores y 4,5 MW capacidad de acceso, compuesta de:
- 10.152 módulos fotovoltaicos de 565 WP. Los módulos se conectan formando 376 strings de 27 módulos conectados, 226 se conectarán a un inversor de 2,935 MVA y 150 a un inversor de 1,955 MVA, que se conectarán, respectivamente, a un transformador de 3100 KVA 20 KV/615 V y a otro de 2100 KVA, formando dos estaciones (“Estación 1” y “Estación 2”). La potencia de acceso es de 4,5 MW. Con el fin de garantizar que la potencia activa del parque nunca exceda el valor de la capacidad máxima en el punto de conexión, se instalará un Power Plant Controller (PPC) en bornes de la central. Dicho PPC, regulará la potencia de salida de los inversores.
- Las dos estaciones pertenecientes estarán conectadas entre sí y con la nueva ST El Robledo a través de una línea subterránea de media tensión de 20 KV simple circuito y de sección 3x (1x150 mm2) AL RH5Z1 12/20 KV compuesta por dos tramos (tramo 1: Entre Estación 1 y Estación 2 y tramo 2: entre Estación 2 y ST El Robledo) de 166 m y de 2.528 m.
Características principales de las infraestructuras de evacuación, se tramitan en este expediente, pero son compartidas con la instalación fotovoltaica “Alcoba Siros” tramitadas en el expediente 2703/01529:
- Subestación elevadora El Robledo 20 KV/45KV, equipada con un transformador de 11 MVA.
Línea subterránea de evacuación 45 KV y de 412,64 m que conectará la ST El Robledo con la subestación ST Ero el Robledo, propiedad de UFD Distribución Electricidad, S.A.
Ubicación: Parcela 1482, 1489 y 1496 del polígono 113 del término municipal de El Robledo. La subestación elevadora se situará en la parcela 2175 del polígono 118 de dicha localidad. La superficie vallada será de 9,746 ha.
Presupuesto total de ejecución material: 2.397.520,51 € (Planta fotovoltaica) + 711.526.,06 € = 3.109.046,54 €.
Evacuación: Dispone permiso de acceso y conexión por parte de UFD Distribución Electricidad S.A. con expediente EXP928121080151. La conexión se realiza en barras de 45 KV de la Sub. Ero El Robledo con una nueva posición a instalar que podrá ser compartida con otros terceros.
Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, y vertido a la red de distribución en 45 KV.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 22/08/2022 Onuris Fotovoltaica, S.L., presenta solicitud de autorización administrativa previa de las instalaciones de referencia.
Segundo: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa fue sometida a información pública en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 18/10/2022.
- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 17/10/2022 y 12/12/2022.
Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
- Ayuntamiento de El Robledo.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*)
- UFD Distribución Electricidad, S.A. (*)
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, se informa que las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante.
Cuarto: Mediante resolución de 30/5/2023 (DOCM núm. 115 de 19/6/2023), de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta Solar Fotovoltaica Alcoba Sol de 5,735 MWP y línea de evacuación (Exp. PRO-CR-22-1601), situado en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuya promotora es Onuris Fotovoltaica, S.L. Dicha resolución considera que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
De conformidad con lo exigido por la citada resolución antes de la autorización de la instalación, el promotor debe presentar el plan de seguimiento y vigilancia ambiental, el plan general de seguimiento de fauna y el certificado de compatibilidad urbanística otorgado por el Ayuntamiento de El Robledo, documentación que fue presentada y remitida al Servicio de Medio Ambiente.
Quinto: Con fecha 08/05/2023 Onuris Fotovoltaica, S.L., presenta solicitud de autorización administrativa de construcción y proyecto con modificación de la instalación inicialmente presentada. Además, en esa misma fecha el promotor presentó solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pública de la citada instalación.
Sexto: Se solicitó informe sobre este nuevo proyecto al órgano ambiental, el cual concluyó que no necesita someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada sin que ello exima de cumplir todos los condicionantes y prescripciones, que aparecen reflejados en el informe ambiental que se emitió en su día.
Séptimo: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
- Ayuntamiento de El Robledo. (*)
- Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*)
- UFD Distribución Electricidad, S.A. (*)
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, se informa que las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante.
Octavo: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa fue sometida a información pública en los siguientes medios:
Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 02/02/2024.
Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 08/01/2024 y 19/02/2024.
Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 19/04/2024.
Diario de tirada provincial “La Tribuna de Ciudad Real” lunes 18 de marzo de 2024.
Estuvo en exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Robledo.
Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.
Noveno: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no serán incluidas en el anexo I de dicha resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Décimo: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales y elaboró con fecha 21/05/2024 informe favorable al reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones de referencia.
Decimoprimero: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.
En relación con el contenido del expediente indicar:
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud:
Resuelve favorablemente: Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de Onuris Fotovoltaica, S.L., que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, exceptuando de dicha declaración en concreto de utilidad pública los bienes demaniales, si los hubiese(se incluirán en dicho listado únicamente con carácter informativo), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente llevará implícito la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso, servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de usos públicos, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre públicas, haciendo constar la conveniencia de que la promotora, en todo lo posible, realice las ubicaciones finales de obra en coordinación con los propietarios y evaluando las afecciones a sus propiedades para tratar de minimizar las afeccionen a las instalaciones e infraestructuras existentes.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 13 de agosto de 2024
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ