AÑO XLIII Núm. 168 30 de agosto de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 141/2024, de 9 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca para alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2024/2025 y se convoca el procedimiento para la selección de centros educativos participantes en dichas estancias. [2024/6598]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Lomloe), establece en su artículo 2. j) como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en su artículo 157 dispone como uno de los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye un objetivo educativo de interés general e indispensable para la mejora del propio sistema educativo. El articulado de la citada Ley apoya decididamente el plurilingüismo, fomentando medidas para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera. Acciones tales como los programas de inmersión lingüística, han constatado a lo largo del tiempo su eficacia en la mejora global de la capacitación y autonomía del alumnado y su preparación para un horizonte más globalizado, multicultural y plurilingüe.

Otro objetivo fundamental del sistema educativo es el fomento de la convivencia y el respeto a las diferencias individuales. Por tanto, el programa de inmersión lingüística favorece la interacción entre el alumnado y el personal docente de centros de distintas localidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, que regula el Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, establece que éste está conformado por una serie de iniciativas que pretenden mejorar las competencias comunicativas, en al menos una lengua extranjera, del alumnado de cualquier etapa educativa que curse sus estudios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, establece que la consejería competente en materia de educación promoverá el desarrollo de actividades educativas y de inmersión lingüística destinadas al alumnado de centros con proyectos bilingües o plurilingües, para complementar el trabajo realizado en las aulas.

Atendiendo al colectivo destinatario, que son los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias de educación primaria y secundaria obligatoria, se prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (en adelante Criec) para alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2024/2025 y convocar el procedimiento para la selección de centros educativos participantes en dichas estancias.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos.

1. Los destinatarios de estas estancias serán los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha que tengan escolarizado alumnado de sexto curso de Educación Primaria o de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2024-2025.

2. Las estancias se organizarán por turnos en los que participarán, como mínimo, dos centros educativos. Estos centros deberán conformar un grupo de hasta 26 alumnos y alumnas de sexto de Educación Primaria o de segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Se podrá completar el grupo con alumnado de quinto de Educación Primaria o de primero de Educación Secundaria Obligatoria siempre y cuando este alumnado no supere en número al alumnado destinatario de estas estancias especificado en el punto 1.

4. Asimismo, los centros de una sola línea, centros incompletos o de ámbito rural (CRA) podrán completar el grupo con alumnado de otros centros presentando una única propuesta de participación. En dicha propuesta, el centro que proponga más alumnado será el solicitante y, por lo tanto, representante de los centros incluidos en dicha propuesta y los otros se identificarán como centros asociados.

5. Las solicitudes de varios centros asociados tendrán la consideración de una única propuesta de participación y, por tanto, solamente podrán optar por una de las modalidades previstas. En este caso, la baremación se hará en referencia exclusiva al centro solicitante.

6. El alumnado del centro solicitante deberá ir acompañado, de manera general, por dos docentes de dicho centro. Al menos uno de los docentes deberá tener un nivel de competencia lingüística en inglés de B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

7. Todo el profesorado acompañante deberá permanecer en el Criec durante la duración completa de la estancia y colaborar con el profesorado del Criec a lo largo de la estancia.

8. La propuesta de participación en la estancia deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del centro solicitante y de los centros asociados dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En ningún caso se tendrán en consideración aprobaciones realizadas en fechas distintas o en cursos escolares anteriores.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los centros podrán participar de acuerdo con los turnos establecidos y en función de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Centros con proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado que presenten exclusivamente a alumnado matriculado en dicho proyecto.

b) Modalidad B: Centros con proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado que presenten exclusivamente a alumnado no matriculado en dicho proyecto.

c) Modalidad C: Centros que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe o que lo tengan autorizado para una lengua vehicular distinta al inglés.

2. Podrán participar en la Modalidad A los centros que tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.

2.1. El alumnado propuesto para asistir a la estancia deberá estar matriculado en dicho proyecto durante el curso 2024-2025.

2.2. En el caso de los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe en situación de abandono, el alumnado propuesto para asistir a la estancia deberá estar matriculado en dicho proyecto durante el curso 2024-2025.

3. Podrán participar en la Modalidad B los centros que, teniendo autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, presenten un grupo exclusivamente de alumnado no matriculado en dicho proyecto. Este alumnado participará en la estancia junto con alumnado de la modalidad C.

Artículo 4. Calendario para las estancias y número de plazas.

1. Las estancias se llevarán a cabo entre el 14/10/2024 y el 13/06/2025 y se realizará en régimen de internado, atendiendo a los turnos indicados en el anexo II.

2. Los centros educativos deberán establecer en su solicitud el orden de preferencia de los trimestres del curso en los que deseen participar en la estancia, conforme a los turnos y semanas de participación establecidos en el anexo II. En caso de ser seleccionados, se les adjudicará turno dentro del trimestre que haya sido elegido en primer lugar. Si no hubiese plazas suficientes en dicho trimestre, se les adjudicará turno del trimestre elegido en segundo lugar y, agotado éste, del tercero.

3. Los centros educativos que no puedan asistir en alguno de los turnos deberán justificarlo en el apartado de observaciones de su solicitud. Asimismo, podrán indicar si tuviesen preferencia por alguna de las semanas que aparecen en el anexo II.

Artículo 5. Características de las estancias.

Las actividades pedagógicas que se desarrollarán durante la estancia se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo I.

Artículo 6. Obligaciones del alumnado, del profesorado acompañante y de los centros educativos participantes.

1. Obligaciones del alumnado:

a) Participar con el máximo interés en las actividades para conseguir un óptimo aprovechamiento de las mismas.

b) Seguir las directrices del personal del Criec con una actitud de respeto hacia toda la comunidad educativa.

c) Hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales.

d) Respetar las normas de organización y convivencia establecidas en el Criec.

e) Tanto el alumnado como sus familias deberán informar a su centro educativo acerca de cualquier problema de salud antes de la estancia. Si dicho problema surgiera durante la estancia, el alumno o alumna informará al profesorado acompañante. En ambos casos, se valorará la conveniencia de la participación de dicho alumno o alumna en la actividad.

2. Obligaciones del profesorado acompañante:

a) Permanecer en labores de acompañamiento al alumnado durante la totalidad del turno adjudicado.

b) Supervisar al alumnado en las cuestiones referidas al comportamiento, horarios, normas y correcto seguimiento de las actividades.

c) Apoyar al equipo docente del Criec para el buen desarrollo de la estancia, tomando parte activa en el desarrollo de las actividades programadas.

d) Elaborar con su alumnado antes de la estancia una pequeña presentación en inglés sobre su localidad y centro escolar de procedencia para exponerla en la actividad de presentación.

e) Custodiar las tarjetas sanitarias del alumnado y acompañarlo al centro de salud en caso necesario.

f) Cumplimentar y enviar el cuestionario de evaluación correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la estancia, lo cual será requisito para el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

3. Obligaciones de los centros educativos:

a) Cumplir con lo establecido en la presente orden.

b) Justificar, ante la Dirección General competente en materia de idiomas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

c) Difundir la actividad a la comunidad educativa.

d) Remitir la relación definitiva de alumnado participante y los informes médicos a los que se refiere el artículo 11.2, en su caso, al servicio instructor de este procedimiento previsto en el artículo 10, al menos diez días hábiles antes del inicio de la estancia.

e) Informar a dicho servicio, en el mismo plazo, de las circunstancias extraordinarias del alumnado que deban tenerse en cuenta durante su participación en la estancia.

f) Recabar y custodiar la autorización de participación de los padres, madres o tutores legales del alumnado participante.

g) Remitir al profesorado participante en la estancia el enlace al cuestionario que le será enviado por parte del Servicio de Plurilingüismo y asegurarse de su cumplimentación por parte del profesorado dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de su participación.

h) El centro indicará en su solicitud el número de participantes ajustado al alumnado interesado en participar en la actividad, para evitar plazas vacantes en su turno que no pudieran ser ofertadas a otros centros.

Artículo 7. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del alumnado podrá conllevar la adopción de medidas correctoras por parte de la comisión de convivencia del Criec, de la que forma parte el profesorado acompañante, previa comunicación al centro educativo.

2. El Criec comunicará al Servicio de Plurilingüismo el incumplimiento de sus obligaciones por parte del profesorado acompañante. A su vez, el Servicio de Plurilingüismo pondrá en conocimiento de esta situación al director o directora de su centro para que tome las medidas oportunas.

3. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del centro educativo podrá suponer la no participación en el turno asignado en el caso de que dicho incumplimiento se produzca con anterioridad a la fecha de realización de la estancia o la imposibilidad de participación en la convocatoria del curso 2025-2026.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La persona responsable de la dirección de los centros que estén interesados en participar en la convocatoria deberán presentar la solicitud de participación de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Cada centro presentará una única solicitud. En el supuesto de presentar más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última registrada dentro del plazo previsto en esta orden. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar los datos declarados en la última solicitud válida, sin perjuicio de las subsanaciones que procedan conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, se requerirá al centro para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en esta orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Criterios de selección de los centros educativos.

1. Los centros serán baremados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Participación en años anteriores:

1º. No haber participado en ninguna estancia de las siguientes convocatorias: 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024: 6 puntos.

2º. Haber participado en cualquier estancia de las convocatorias 2021-2022 y/o 2022-2023 y no en 2023-2024: 2 puntos.

3º. No se asignará puntuación por este criterio a aquellos centros que hubieran participado en cualquier estancia de la convocatoria de 2023-2024.

b) Años de antigüedad del proyecto bilingüe o plurilingüe: 0,20 puntos por cada curso escolar desde el año de creación del proyecto, incluido el curso 2024-2025. No se concederá esta puntuación a los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe que propongan alumnado no matriculado en dicho proyecto durante el curso 2024-2025 (Modalidad B).

c) Por tipología de centro:

c.1. Centros de Educación Infantil y Primaria.

1º De 1 a 2 unidades: 4 puntos.

2º De 3 a 8 unidades: 3 puntos.

3º De 9 a 17 unidades: 2 puntos.

4º De 18 unidades en adelante: 1 punto.

c.2. Centros de Educación Secundaria.

1º De menos de 600 alumnos y alumnas: 4 puntos.

2º De 601 a 1.000 alumnos y alumnas: 3 puntos.

3º De 1.001 a 1.800 alumnos y alumnas: 2 puntos.

4º De más de 1.800 alumnos y alumnas:1 punto.

d) Número de habitantes de la localidad del centro:

- Hasta 2.000 habitantes: 5 puntos.

- De 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos.

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos.

- De 10.001 a 20.000 habitantes: 2 puntos.

- De 20.001 en adelante: 1 punto.

e) Centro de difícil desempeño, según la correspondiente resolución en vigor: 1 punto.

2. La ordenación de las listas se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados anteriormente, cuya comprobación se hará de oficio por la Administración educativa.

3. Para los centros que opten a las plazas de la modalidad B y C, no será de aplicación la valoración del apartado 1.b).

4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se priorizarán aquellas solicitudes que más puntuación hayan obtenido en el apartado 1.a). Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados 1.c), 1.d) y 1.e) en ese orden de prelación. Si continuara existiendo empate, se llevará a cabo un sorteo público.

5. Los centros no excluidos que no sean seleccionados conformarán una lista de reserva por modalidad.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, del título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el Servicio con funciones de plurilingüismo de la Dirección General competente en materia de idiomas.

2. Una vez valoradas las solicitudes de participación, el Servicio de Plurilingüismo, instructor del procedimiento, formulará una propuesta de resolución provisional de centros adjudicatarios, indicando trimestre y turno, en reserva y excluidos, que se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los centros educativos. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. La asignación de turnos de cada una de las modalidades podrá variar en función de la demanda.

5. El servicio instructor del procedimiento contactará con los centros de la lista de reserva, ordenada por puntuación y modalidad, para sustituir a aquellos centros adjudicatarios que no puedan asistir a la estancia o que, una vez presentado el listado definitivo de alumnado participante, dejen plazas vacantes que puedan ser aprovechadas por alumnado de otro centro. Para ello se tendrán en cuenta los trimestres solicitados. Aquellos centros de reserva contactados que no acepten la propuesta perderán su prioridad, pasando al final de la lista dentro de su modalidad.

Artículo 11. Resolución.

1. La persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá la convocatoria. La resolución se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros interesados podrán entender desestimada su solicitud de participación. La publicación en el Portal de Educación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Publicada la resolución de selección definitiva, los centros adjudicatarios enviarán al servicio instructor del procedimiento, en un plazo de diez días hábiles antes del comienzo de la estancia, la relación de alumnado participante y profesorado acompañante según el modelo que le será facilitado, así como copia de los informes médicos que certifiquen posibles alergias, enfermedades, o tratamientos médicos a tener en cuenta. La dirección del centro recabará y custodiará esta documentación, así como la autorización de los padres, madres o tutores legales del alumnado participante. A estos efectos, la dirección general competente en materia de idiomas comunicará a los centros adjudicatarios las medidas organizativas y técnicas a adoptar para la custodia, comunicación y destrucción segura de estos documentos.

Artículo 12. Certificación.

Al profesorado que realice su labor como profesorado acompañante se le reconocerá tres créditos de formación por semana, hasta un máximo de diez, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Artículo 13. Aceptación de las normas.

La presentación de la solicitud de participación implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Dirección General competente en materia de idiomas para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de agosto de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA