AÑO XLIII Núm. 168 30 de agosto de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 22/08/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2024/2025. [2024/6789]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 42, en lo referente al contenido y organización de la oferta, que las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Además, también se especifica que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su título preliminar, introduce principios del Sistema de Formación Profesional novedosos vinculados a su transformación, entre los que cabe destacar los de flexibilidad, modularidad, diseño y accesibilidad universal, permeabilidad con otras formaciones, corresponsabilidad pública-privada, vinculación entre centros y empresas, participación, evitación de estereotipos profesionales, innovación, investigación aplicada, emprendimiento, evaluación y calidad del sistema, e internacionalización.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellanomanchegos.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 28 que los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje. Así mismo establece en su artículo 29 que las administraciones impulsarán la generalización de la oferta modular de formación profesional asociándola a la oferta completa existente y dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo.

La Resolución de 28/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, convoca el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2024/2025 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.

La Resolución de 05/07/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, convoca el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 en centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha que imparten ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos y ciclos formativos de grado básico.

Las citadas Resoluciones establecen en su artículo 2 las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. - Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto regular la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión en la modalidad de oferta modular presencial de Ciclos Formativos de Formación Profesional y Cursos de Especialización del sistema educativo, en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2024/2025.

Segundo. - Modalidades.

Las diferentes modalidades de oferta modular de enseñanzas de Formación Profesional son:

a) Oferta de módulos profesionales de Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización, que se imparten en Centros Integrados de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria, Centros de Educación de Personas Adultas (en adelante CEPA) y centros educativos privados concertados, además de oferta de módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Básico que se imparten en CEPA en los que se disponga de plazas vacantes.

b) Oferta modular de ciclos formativos en CEPA autorizada por la Dirección General de Formación Profesional para el curso 2024/2025.

c) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de personas trabajadoras entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada.

Tercero. - Destinatarios y requisitos de acceso.

1. Todas las personas solicitantes deberán tener cumplidos 18 años de edad a fecha de 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.

Además del requisito de edad se deben cumplir los siguientes requisitos para las diferentes enseñanzas.

a) Para módulos profesionales de ciclos formativos de grado básico, no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima.

b) Para módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Resolución de 28/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2024/2025 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos (DOCM Núm.107, de 5 de junio de 2024).

c) Para módulos profesionales de cursos de especialización de Formación Profesional las personas interesadas deberán estar en posesión de la titulación de Técnico/a o Técnico/a Superior, según lo establecido en la normativa vigente que regula cada Curso de Especialización.

d) Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas, con 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2024, con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación.

2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, el personal destinatario será las personas trabajadoras de la empresa y los requisitos de las personas candidatas se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnado que recibirá las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo.

Cuarto. - Acuerdos específicos empresa - centro docente.

1. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada se precisará, en cualquier caso, informe favorable de la respectiva Delegación Provincial competente en materia de educación y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo:

a) Determinación de las partes intervinientes.

b) Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen.

c) Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del ciclo formativo al que pertenecen.

d) Relación de personas trabajadoras y determinación del perfil de éstas que asistan al módulo.

e) Número de alumnado que pueda asistir al módulo sin ser personas trabajadoras de la empresa, y que en ningún caso puede superar el número de cinco.

f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos.

g) Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesorado y/o compensación por gastos de funcionamiento.

h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición de la formación que se imparte en colaboración con la empresa.

i) Horario en el que se impartirá la formación, en función de los espacios del centro y la organización del profesorado.

j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa.

k) Causas de extinción o rescisión del acuerdo.

2. Podrá pactarse la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo o módulos profesionales, que actuará como personal asesor del profesorado responsable de su impartición, sin que pueda sustituir a éste en las actividades lectivas y de evaluación que le corresponden. En aquellos casos en los que el real decreto que establezca el título de Formación Profesional prevea que el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que se ofertan en la modalidad parcial sea profesorado especialista, éste actuará como responsable de la impartición de dichos módulos. Asimismo, y en determinadas circunstancias, la Consejería competente en materia de educación, podrá autorizar la contratación de profesorado docente.

3. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos, para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo del alumnado que cursa un módulo concreto.

4. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere este apartado cuarto de la resolución. No obstante, deberán remitir a la respectiva Delegación Provincial competente en materia de educación una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe de la persona titular de la dirección del centro educativo, en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. La respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo.

Quinto. - Oferta de enseñanza modular.

1. Todos los centros integrados de formación profesional, institutos de educación secundaria, centros de educación de personas adultas y centros educativos privados concertados que impartan ciclos formativos de grado medio y grado superior deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes. La publicación de dicha oferta se realizará por los consejos escolares de los centros públicos, los consejos sociales de los centros integrados y las personas titulares de la dirección de los centros privados concertados, en sus tablones de anuncios el día 25 de septiembre de 2024.

2. Los consejos escolares de los centros de educación de personas adultas publicarán, el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas modulares autorizadas en dichos centros.

3. Los centros educativos publicarán, el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos profesionales de un ciclo formativo.

Sexto. - Límites en la matrícula de oferta modular.

El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 970 horas lectivas, exceptuando el caso de que se matricule en el módulo de formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14/09/2009 por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en Castilla-La Mancha, el alumnado podrá simultanear estudios entre enseñanzas presenciales y enseñanzas a distancia (módulos de un mismo ciclo formativo), además de estudios entre ciclos formativos diferentes, pero no está permitida una doble matrícula presencial en centros educativos distintos para módulos de un mismo ciclo formativo.

Séptimo. - Orientación en la matrícula de oferta modular.

1. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad, sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse.

2. La jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la familia profesional y al departamento de orientación.

Octavo. - Programación general anual y memoria final.

1. El centro educativo incorporará a su programación general anual un apartado referente a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos ofertados, ciclo formativo al que pertenecen, estándares de competencia a las que se asocian, en su caso, y cuantos otros aspectos se consideren de interés. Para elaborar dicho apartado de la programación general anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados.

2. Asimismo, también se incluirá un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado.

Noveno. - Profesorado.

1. El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de la especialidad con atribución docente en dicho módulo, según los reales decretos que establecen los títulos y los decretos que desarrollan el currículo para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.

2. El profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior.

3. El profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares establecidas mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada.

Décimo. - Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparta el módulo profesional, conforme a la normativa vigente sobre evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

2. El artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que “con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente”. Por tanto, esta formación modular será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

Undécimo. - Alumnado que ha superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso.

El alumnado que hubiera estado matriculado en oferta modular en un ciclo formativo de grado básico, de grado medio, de grado superior o curso de especialización y haya superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrá matricularse a partir del 10 de septiembre de 2024, en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde estén ofertados estos módulos profesionales.

Podrán acogerse igualmente a estas condiciones de matrícula, aquel alumnado que para finalizar el ciclo formativo solamente tenga pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de convalidación con otros estudios realizados y que, según lo establecido en las Instrucciones de convalidación dictadas por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el curso 2024/2025, sean competencia de la dirección del centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios realizados.

Desde los centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la tutoría del alumnado indicado, teniendo en cuenta la posibilidad de que en muchos de los ciclos formativos este alumnado realizará la Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios.

Duodécimo. - Solicitudes y acreditación de requisitos.

1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como anexo a esta resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), e irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado.

El modelo de solicitud incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos. Así mismo, las solicitudes que se presenten irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será:

- Modalidad a) del 25 de septiembre al 4 de octubre de 2024, ambos inclusive.

- Modalidad b) desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 12 de septiembre, ambos inclusive.

- Para la modalidad c) no se establece plazo de solicitud y durante todo el curso se podrán presentar para su autorización por la Dirección General con competencias en Formación Profesional, acuerdos entre centros educativos y empresas o entidades pública privadas siguiendo lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos:

a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

b) Las personas solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida.

c) Las personas solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, contrato de trabajo o certificado de empresa.

d) Las personas solicitantes que aleguen haber participado y concluido un Proceso de Acreditación y Evaluación de Competencias Profesionales vinculado a la misma Familia Profesional que el Título objeto de admisión, deberán adjuntar certificación oficial del mismo.

Decimotercero. - Proceso de adjudicación y matrícula.

1. Centros de educación de personas adultas (Modalidad b).

A) Adjudicación provisional.

El 19 de septiembre de 2024, se realizará la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución.

Contra la aplicación del baremo y la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamaciones desde el 20 al 23 de septiembre de 2024, ambos incluidos. Las reclamaciones irán dirigidas a la persona responsable de la dirección del centro educativo solicitado.

B) Adjudicación definitiva.

El 26 de septiembre de 2024 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados.

Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la respectiva Delegación Provincial competente en materia de educación.

La publicación de la adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de los CEPA con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

C) Matriculación.

El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo del 27 al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos, abonando el seguro escolar, según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases.

2. Centros integrados de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria, centros educativos privados concertados y Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) (Modalidad a).

A) Adjudicación provisional.

El 9 de octubre de 2024 se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución.

Contra la aplicación del baremo y la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamaciones los días 10 y 11 de octubre de 2024. Las reclamaciones irán dirigidas a la persona responsable de la dirección del centro educativo solicitado.

B) Adjudicación definitiva.

El 14 de octubre de 2024 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados.

Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la respectiva Delegación Provincial competente en materia de educación.

La publicación de la adjudicación, tanto provisional como definitiva, a los puestos escolares se realizará en el tablón de anuncios de los centros públicos y privados concertados con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

C) Matriculación.

El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo del 15 al 17 de octubre de 2024, abonando el seguro escolar según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario.

Decimocuarto. - Criterios de prioridad para la adjudicación de puestos escolares.

1. Para la adjudicación a los puestos escolares vacantes de los módulos de ciclos de formación profesional de grado básico, se seguirán los siguientes criterios en este orden de prioridad:

1º- Alumnado que durante el curso 2023/2024 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo formativo en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2024/2025.

2º- Haber participado y concluido un Proceso de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales vinculado a la misma Familia Profesional que el Título objeto de admisión.

3º- Quienes acceden por primera vez a esta modalidad se ordenarán priorizando a los solicitantes de menor edad con respecto a los de mayor edad.

2. Para la adjudicación de los puestos escolares vacantes en los módulos de ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización, se establecerán los siguientes criterios en este orden de prioridad:

1º Alumnado que durante el curso 2023/2024 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2024/2025 y cumpla los requisitos de acceso establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria a los módulos solicitados.

2º- Haber participado y concluido un Proceso de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales vinculado a la misma Familia Profesional que el Título objeto de admisión.

3º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad y posean los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, priorizando en función de la nota media del expediente académico de cualquiera de las titulaciones que dan acceso a estas enseñanzas.

4º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza y no cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional se ordenarán en función de la mayor experiencia laboral en aquellos sectores relacionados con el módulo o módulos que se deseen cursar, en segundo lugar, mayor experiencia laboral en cualquier sector.

3. Al objeto de resolver situaciones de empate entre los solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería competente en materia de educación, Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate y que será presidido por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue. La fecha del sorteo será el 2 de septiembre de 2024, a las 12.30 h.

Decimoquinto. - Cambio de modalidad de enseñanzas: de presencial ordinaria a presencial modular y viceversa.

1. El alumnado que, habiendo cursado enseñanzas en régimen presencial ordinario, quiera solicitar el cambio, en el mismo ciclo, a la modalidad de oferta modular, solo podrá realizarlo cuando justifique y acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad de tipo físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar, situación laboral u otras circunstancias de carácter extraordinario.

La solicitud de cambio de modalidad irá dirigida a la dirección del centro educativo y se realizará durante el mes de octubre.

2. El alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad modular, podrá matricularse en próximos cursos en modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido, siempre que cumpla los requisitos de acceso al ciclo.

Decimosexto. - Régimen jurídico de la oferta.

La oferta y el desarrollo de enseñanzas modulares a que se refiere la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Formación Profesional del sistema educativo.

Decimoséptimo. - Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas.

Decimoctavo. - Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de agosto de 2024

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO