AÑO XLIII Núm. 168 30 de agosto de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/6860]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los apartados 1, 2 y 3 de su artículo 120, que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Igualmente, los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento y convivencia. Por su parte, las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización, debiendo rendir cuentas de los resultados obtenidos.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula todo lo relativo al proceso de enseñanza aprendizaje y la autonomía de los centros docentes. En concreto, el artículo 102 dispone que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de dicha autonomía.

De conformidad con la normativa citada, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas no universitarias, con efectos a partir del curso 2023/2024. Tras su entrada en vigor, el desarrollo de módulos técnicos específicos a través de la plataforma EducamosCLM para la mejora del proceso de elaboración, comunicación y supervisión de los documentos programáticos, hace precisa la revisión y actualización de los contenidos recogidos en las citadas órdenes. De igual modo, se hace necesario adecuar el contenido referido a la tutoría del responsable del periodo de formación en empresa o, en su caso, del módulo de formación en centros de trabajo, a lo establecido en el nuevo sistema de Formación Profesional. Además, hay aspectos específicos referidos a la organización y funcionamiento de algunos centros docentes que no están regulados en dichas órdenes y sobre los que se considera necesario establecer unas pautas básicas comunes, tales como las reuniones de coordinación docente, el uso de dispositivos móviles en los centros, la dedicación a los proyectos Erasmus+, la adaptación de los proyectos bilingües y plurilingües o el acceso a los centros educativos públicos.

Por su parte, los decretos autonómicos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las distintas etapas educativas, así como las ordenes de desarrollo de aquellos, prevén las evaluaciones finales y las pruebas ordinarias y extraordinarias, correspondiendo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes concretar el calendario de evaluación para el curso 2024/2025, sin perjuicio de lo establecido en la norma que regule el calendario escolar.

En otro orden de cosas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la importancia de mejorar las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha para los próximos cursos, procede a través de esta orden a implantar la bajada de horas lectivas semanales para el profesorado que imparte docencia en las diferentes enseñanzas, dando así cumplimiento al compromiso adquirido en el punto 7 del Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación (ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM), sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, de 13 de febrero de 2023, publicado mediante Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el Diario Oficial de Castilla-Ll Mancha de 21 de febrero de 2023.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, ya que esta iniciativa se justifica en la necesidad de adecuar la regulación existente a la normativa aprobada con posterioridad a la regulación que se deroga; se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones imprescindibles para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden de la titular de la Consejería; se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; se da cumplimiento al principio de transparencia, ya que la presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la comunidad educativa al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma.

Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La presente orden es de aplicación a todos los centros educativos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Documentos programáticos de centro.

1. Se establecen los apartados de los documentos programáticos del centro siguientes:

a. El Proyecto Educativo.

b. La Programación General Anual.

c. Las Programaciones Didácticas.

2. El Proyecto Educativo constará de los siguientes apartados:

a. Las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las líneas estratégicas y las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. En este contexto, se establecerán los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación, tanto con los centros docentes como agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. 

b. La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, así como la oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese y aquello que defina la singularidad del centro. 

c. Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia e inclusión y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.  

d. La concreción curricular y el impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en los aprendizajes competenciales. 

e. Criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría.

f. Las líneas básicas para la formación permanente en el centro. 

g. Los diversos Planes que se desarrollan en el centro conforme a la normativa vigente y en el ejercicio de la autonomía del centro. 

3. La Programación General Anual constará de los siguientes apartados:

a) Introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior. 

b) Los objetivos generales, planificación y actuaciones fijadas para el curso.  

c) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.

d) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general.

e) El programa anual de actividades extracurriculares. 

f) El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. Vincular a los objetivos y justificación de los gastos 

g) La planificación de la evaluación interna que se va a realizar durante el curso escolar. Dimensiones y subdimensiones.

h) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro.

4. Las Programaciones Didácticas incluirán al menos los siguientes apartados:

a) Secuenciación de los saberes básicos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas, o en su caso resultados de aprendizaje, de las materias, ámbitos o módulos correspondientes.

b) Criterios de calificación y de recuperación cuando proceda.

c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Orientaciones metodológicas y medidas de inclusión educativa a adoptar.

e) Los centros que impartan enseñanzas de régimen especial adecuarán las programaciones didácticas a lo previsto en su normativa específica.

5. El Proyecto educativo, la Programación general anual y la Programación didáctica serán aprobados antes de la primera sesión de evaluación.

Artículo 3. Actuaciones en EducamosCLM.

1. Los documentos programáticos de centro referidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 se realizarán a través de la plataforma EducamosCLM.

2. El resto de los documentos programáticos, así como las actas de órganos colegiados, de coordinación docente, de sesiones de evaluación y los partes mensuales de ausencia del profesorado se grabarán en el módulo de “Gestión de Documentos”.

3. En el caso de las programaciones didácticas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se podrá realizar a través de la aplicación de EducamosCLM, que facilita la realización de los informes competenciales. En tal caso, no será preciso presentar la programación didáctica.

4. Los orientadores y orientadoras grabarán las evaluaciones psicopedagógicas y dictámenes de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a través de la plataforma EducamosCLM, en el módulo gestión educativa y mediante el apartado de inclusión educativa.

5. En los centros de educación de personas adultas se grabarán diariamente las ausencias del alumnado en la citada plataforma (EducamosCLM), pues el aprovechamiento de las enseñanzas que se imparten en los mismos depende en buena medida de la asistencia continuada del alumnado a clase.

Artículo 4. Reuniones de coordinación docente.

Las reuniones de coordinación docente se podrán celebrar de forma presencial o telemática siempre que así lo decida el claustro del profesorado en el uso de su autonomía y, en su caso, el órgano convocante según la naturaleza de las sesiones a realizar, excepto la sesión final de evaluación que deberá ser presencial. Las enseñanzas que tengan establecidas una convocatoria ordinaria y una extraordinaria, ambas se realizarán presencialmente, así como las enseñanzas que contemple primera y segunda convocatoria ordinaria.

Artículo 5. Horario del profesorado.

1. El profesorado que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial tendrá 19 horas lectivas. El resto de las horas hasta alcanzar el total de horas de obligada permanencia en el centro serán de carácter complementario. El profesorado que excepcionalmente supere las 19 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.

2. Para la gestión del banco de libros, la dirección de los centros que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá designar al profesorado que considere necesario, arbitrando las medidas organizativas adecuadas para resolver de forma satisfactoria las actuaciones vinculadas al mismo sin que ello suponga ampliar el horario fuera del tiempo de permanencia en el centro. En todo caso, la gestión del banco de libros podrá ser equiparada a los planes establecidos en las respectivas órdenes de organización y funcionamiento de centros públicos de Castilla-La Mancha. Por ello, la dirección del centro podrá asignar a esta actividad las horas lectivas que estime oportunas de la bolsa definida en dichas órdenes para esas funciones específicas. Al margen de las atribuciones del equipo directivo, las actividades de gestión del banco por parte del personal docente de un centro no podrán iniciarse antes del 1 de septiembre ni finalizar más tarde del 30 de junio.

3. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con el número de períodos lectivos y horas complementarias establecido en el Anexo I para el desarrollo de sus funciones, según el número de movilidades previstas para el curso escolar en el que vayan a desarrollarse.

4. En los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional se establecerá el reconocimiento de horas al profesorado que ejerza las siguientes funciones:

a) Coordinador Skills: 3 horas complementarias.

b) Tutor o tutora de WorldSkills y EuroSkills: 1 hora lectiva y 2 complementarias.

c) Tutor o tutora de SpainSkills: 3 horas complementarias.

d) Tutor o tutora CLMSkills: 3 periodos lectivos cuando el profesorado libere horas de módulos profesionales de 2º curso, durante la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

5. A la tutoría desempeñada por el responsable del periodo de formación en empresa o, en su caso, del módulo de Formación en centros de trabajo, tanto en ciclos formativos como en cursos de especialización, se le asignarán los siguientes periodos semanales, desde el inicio de curso:

a) Tutores y tutoras de primer curso:

Un periodo lectivo y de dos a tres periodos complementarios.

b) Tutores y tutoras de segundo curso (y tercero en su caso):

Un periodo lectivo y de dos a tres periodos complementarios, en el caso de grupos con un número igual o inferior a 9 alumnos o alumnas.

Dos periodos lectivos y de dos a tres periodos complementarios, en el caso de grupos con un número de entre 10 y 20 alumnos o alumnas.

Tres periodos lectivos y de dos a tres periodos complementarios, en el caso de grupos con un número superior a 20 alumnos o alumnas.

c) Para el desarrollo de sus funciones los tutores y tutoras de dual del centro educativo podrá ser de aplicación la letra j) del artículo 17 de la Orden 118/2022, de 14 de junio.

6. Al organizar los horarios disponibles, se priorizará la atención y el apoyo al alumnado que requiera mayores ajustes educativos.

Artículo 6. Centros con proyectos bilingües y plurilingües.

1. Los centros que en el curso 2023/2024 hayan requerido adaptación o modificación de su proyecto bilingüe o plurilingüe por no cumplir con los requisitos derivados de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación llevarán a cabo la propuesta de adaptación o modificación aprobada por el Servicio de Plurilingüismo.

2. Los centros a los que se les haya autorizado el abandono de sus proyectos garantizarán la impartición de las áreas autorizadas en L2 y, en su caso, L3, respetando el calendario de abandono del proyecto.

3. Las adaptaciones o modificaciones mencionadas anteriormente serán incluidas en la Programación General Anual.

4. En Educación Primaria, los centros que vayan a continuar impartiendo en L2 el área de Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales mantendrán los libros de texto que hayan usado durante el curso 2023/2024, salvo que hayan sido descatalogados o exista absoluta imposibilidad de suministro por parte de las editoriales correspondientes.

Artículo 7. Dispositivos móviles.

1. En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles al centro.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido durante la jornada escolar. En esta etapa únicamente se podrán utilizar los dispositivos móviles con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.

3. En la etapa de Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido dentro del aula, excepto cuando su utilización tenga fines pedagógicos y se realice bajo la supervisión del profesorado.

4. En todos los casos se tendrán en cuenta las posibles circunstancias excepcionales que puedan justificar un uso al margen de esos criterios.

5. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, regularán en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia el uso de móviles y otros dispositivos teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.

Artículo 8. Acceso a centros educativos públicos.

1. Podrán acceder a los centros educativos públicos las personas que forman parte de la comunidad educativa según lo establecido por el propio centro. Igualmente, podrán acceder representantes de organizaciones sindicales, así como personas que, no formando parte de la comunidad educativa, realizan funciones educativas asignadas de dirección, inspección, asesoramiento y/o evaluación, o aquellos que participan en actividades educativas aprobadas en la Programación General Anual.

2. Podrá acceder el personal de servicios bajo la autorización de la dirección del centro.

3. Toda persona que quiera acceder a un centro educativo público y que no pertenezca a los casos descritos anteriormente, deberá presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia en la que se encuentra ubicado a través de cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) A través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) o del registro electrónico de las restantes Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En la solicitud debe figurar el motivo de la visita, los días y el horario en que sería realizada.

Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

4. El acceso se realizará fuera del horario lectivo para no perturbar el desarrollo de las actividades educativas.

5. Los centros educativos públicos deben comunicar las citadas instrucciones a aquellas personas que tengan interés en visitar el centro educativo.

Artículo 9. Calendario de aplicación de las evaluaciones

Las fechas de las sesiones de evaluación, de las pruebas extraordinarias y del cierre de actas de las distintas enseñanzas son las que figuran en el Anexo II.

Artículo 10. Atención del alumnado entre sesiones de evaluación.

1. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles.

2. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Programas Específicos de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo profesional hasta la finalización del periodo lectivo.

3. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.

El alumnado de Formación Profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Programación didáctica.

4. En Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño la atención al alumnado se realizará en los términos siguientes:

a) El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.

b) El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.

c) El alumnado de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza.

a) El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del periodo lectivo.

b) El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas.

c) Durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la finalización de la actividad lectiva, los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adecuar el horario del profesorado y del centro al cumplimiento de las actividades que deban desarrollarse en dicho periodo, sin perjuicio de garantizar la prestación de la actividad al alumnado que lo requiera en el horario ordinario del centro siempre que sea compatible con el resto de las actividades.

6. La planificación de los cambios metodológicos y organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades que se desarrollen en este artículo será reflejada en la Programación General Anual del correspondiente curso escolar.

Artículo 11. Actividades docentes durante el periodo comprendido entre la evaluación final u ordinaria y la finalización del curso escolar.

En función de las enseñanzas que se impartan en los centros y de su organización específica, los docentes se dedicarán a las siguientes actividades:

a) Actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa al objeto de preparar las pruebas extraordinarias.

b) Actividades de repaso y profundización.

c) Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente.

d) Pruebas de acceso.

e) Cualesquiera otras actividades de gestión que puedan ser encomendadas por el equipo directivo y que puedan ser necesarias para finalizar adecuadamente el curso escolar.

Artículo 12. Recursos didácticos y materiales curriculares.

Los recursos didácticos y materiales curriculares empleados en el desarrollo de las materias optativas propias de centro respetarán los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, así como los principios de equidad, diversidad e igualdad, careciendo de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios.

Artículo 13. Protección de datos personales.

1. Los tratamientos de datos personales del alumnado, del profesorado y del resto de las personas integrantes de la comunidad educativa se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normas e instrucciones aplicables en esta materia.

2. En el Portal de Educación, a través del espacio destinado a la protección de datos en los centros educativos (https://www.educa.jccm.es/es/centros/organizacion-funcionamiento/proteccion-datos-centros-educativos), se recogen algunas instrucciones y guías que deberán ser tenidas en cuenta en los tratamientos de datos personales.

3. La creación y modificación en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de esta Administración de los tratamientos de grabación y difusión de imágenes con fines de promoción de las actividades de los centros o de la Administración educativa, así como los derivados de la instalación en los centros educativos de sistemas de videovigilancia, deberá realizarse a través del módulo denominado “LOPD” del espacio de seguimiento educativo de la plataforma EducamosCLM, en el que figura asimismo información sobre ambos tratamientos. La creación o modificación de otros tratamientos de datos personales realizados, en su caso, por los centros educativos podrá proponerse a través del área encargada de esta materia de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. La comunicación entre el centro y las familias para la función tutorial o de carácter administrativo que implique el tratamiento de datos personales, así como otras actuaciones previstas en la normativa de organización de los centros y otras normas específicas deberá efectuarse a través de la plataforma EducamosCLM y, en su caso, de los recursos digitales o sistemas de información proporcionados por la Administración educativa. En el proceso de enseñanza- aprendizaje se utilizará asimismo, con carácter preferente, EducamosCLM y otros recursos digitales facilitados a los centros por la Administración, aunque los centros docentes también podrán prever el uso de otros recursos digitales y plataformas distintos, siempre que estos sean aprobados por sus respectivos órganos de gobierno y cumplan las normas establecidas en materia de protección de datos personales y sobre seguridad de la información, así como los protocolos, instrucciones o procedimientos específicos aprobados, en su caso, por los correspondientes responsables.

Artículo 14. Inspección de Educación.

La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, evaluación, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación con el cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación.

Disposición adicional única.

Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los siguientes artículos de las órdenes, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas no universitarias:

a) Los artículos 6.5, 7.10, 8.2 y 16.7 de la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha.

b) Los artículos 5.5 y 6.10 de la Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Los artículos 5.5, 6.10 y 7.2 de la Orden 120/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros de enseñanza de personas adultas.

d) Los artículos 7.5, 8.10 y 9.5 de la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Los artículos 33.3 y 37.2 de la Orden 128/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Los artículos 34.3 y 39.2 de la Orden 129/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte y de las escuelas de arte y superiores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Los artículos 4.5, 5.2 y 6.5de la Orden 130/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros rurales agrupados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

h) Los artículos 24.2 y 26.10 de la Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a adoptar las resoluciones necesarias y las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Las presentes instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 28 de agosto de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo I

Primero. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con un número de períodos lectivos y horas complementarias para el desarrollo de sus funciones según el número de movilidades previstas para el curso escolar 2024/2025:

a) Hasta veinte movilidades: Una hora lectiva y dos complementarias.

b) De veintiuna a cuarenta movilidades: Una hora lectiva y tres complementarias.

c) De cuarenta y una a sesenta movilidades: Dos horas lectivas y tres complementarias.

d) De sesenta y una movilidades en adelante: Dos horas lectivas y cuatro complementarias.

Segundo. Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se dotará al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.

Tercero. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo no acreditado, así como el profesorado coordinador de una Acción Clave 2, contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Cuarto. Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se podrá dotar al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.

Quinto. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo participante en un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o sus Delegaciones Provinciales, contará con una hora lectiva semanal y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Sexto. El profesorado coordinador de un proyecto eTwinning que vaya a tener una duración mínima de 4 meses contará con dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Séptimo. Los centros educativos participantes en proyectos Erasmus+ que contemplen el desarrollo de un proyecto eTwinning como herramienta de colaboración, desarrollo, implementación y/o difusión del proyecto Erasmus+ tendrán la asignación horaria que corresponda por el proyecto Erasmus.

Octavo. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas o de otras recogidas en normativas reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros educativos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos.

Noveno. Para que esta reducción horaria pueda aplicarse, los centros educativos deberán informar mediante correo electrónico a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, antes del 30 de junio, de los proyectos Erasmus+ y eTwinning que conlleven reducciones horarias. En el caso de los proyectos Erasmus+, en este correo electrónico se deberán indicar los siguientes datos de cada proyecto:

a) Número y título de cada proyecto

b) Presupuesto asignado

c) Fecha de inicio y finalización del mismo

d) Nº total de movilidades financiadas

e) Nº de movilidades de profesorado

f) Nº de movilidades de alumnado

Por otra parte, los centros deberán enviar¸ antes del 31 de octubre, a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda los mismos datos de los proyectos Erasmus+ que hayan sido seleccionados con posterioridad al 30 de junio.

Décimo. El profesorado Embajador eTwinning contará con dos horas lectivas y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Undécimo. Tras la evaluación de la actividad realizada, la Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar al profesorado participante con créditos de formación, innovación y/o equivalentes a formación de acuerdo con lo establecido en la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Anexo II. Calendario de aplicación de evaluaciones

Primero. Fechas de sesiones de evaluación y cierre de actas de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las sesiones de evaluación ordinarias se celebrarán entre los días 20 y 25 de junio de 2025.

2. Las actas deben estar cerradas el día 26 de junio de 2025.

Segundo. Fechas de convocatoria de evaluación extraordinaria y sesiones de evaluación para el primer curso de Bachillerato.

1. Las sesiones de evaluación ordinaria se celebrarán a partir del 11 de junio de 2025.

2. Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se realizarán a partir del día 18 de junio de 2025.

3. Las sesiones de evaluación extraordinaria se celebrarán los días 24 y 25 de junio de 2025.

4. Las actas deben estar cerradas el día 26 de junio de 2025.

Tercero. Fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos formativos de grado básico, medio y grado superior de Formación Profesional, programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización de Formación Profesional.

1. Para el primer curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 18 de junio de 2025.

2. Para el segundo curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior. La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 18 de junio de 2025.

3. Para los cursos de especialización de formación profesional que no incorporen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en su currículo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado. Para los cursos que incorporen el citado módulo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 2 de este apartado.

Cuarto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza.

1. La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025.

2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 13 de junio de 2025.

3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de Enseñanzas Profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes.

Quinto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025.

2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 11 de abril de 2024, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de Proyecto integrado y de Obra se realizará a partir del 28 de mayo de 2025.

3. Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 18 de junio de 2025.

Sexto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas artísticas superiores.

1. La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 28 de mayo de 2025.

2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 18 de junio de 2025.

3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas.

Séptimo. Fechas sesiones de evaluación otras enseñanzas no universitarias.

El calendario de las sesiones de evaluación para las enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores se ajustará a lo establecido en su normativa específica sobre evaluación.