AÑO XLIII Núm. 178 13 de septiembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 06/09/2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas reguladas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 784607. [2024/7136]

Extracto de la Resolución de 06/09/2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas reguladas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 784607

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784607)

Primero. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. No se exige el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha debido a razones de movilidad geográfica y protección a las víctimas.

c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de propietarios o suministros.

e) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.

f) Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda, en caso de que la solicitante no tenga la condición de víctima de violencia de género durante todo el período subvencionable indicado en la convocatoria, podrá subvencionarse la parte del mismo en que sí tenga esta condición, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento.

b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.

c) Que la arrendataria sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

d) Ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto.

Convocar, para el año 2024, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases de esta convocatoria han sido aprobadas mediante la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género. (DOCM núm. 143, de 28 de julio de 2021) modificada mediante Orden 110/2022 de 3 de junio, de la Consejería de Fomento (DOCM núm. 113, de 14 de junio de 2022).

Cuarto. Cuantía y Financiación.

Con carácter general, se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Dicha cuantía será, no obstante, del 75% de la renta mensual de la vivienda en el caso de que la beneficiaria o cualquiera de sus familiares, ascendientes o descendientes, que convivan con ella, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.

Por último, la cuantía será del 100% de la renta mensual del arrendamiento de la vivienda cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes causas:

a) Acredite la condición de familia numerosa.

b) Provenga de una situación en recurso de acogida del Instituto de la Mujer.

c) Tenga a su cargo una persona ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará los 750 euros mensuales. Las cuantías anteriores no se minorarán en el caso de existir otras personas titulares del contrato de arrendamiento.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a un total de 1.150.000,00 € que se imputarán a la partida 17060000/G/431A/48000 con el siguiente detalle de distribución para la anualidad 2024:

Importe anualidad 2024

Partida presupuestaria

Financiación Estatal F7

Total

17060000G/431A/48000

1.150.000,00 €

1.150.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente resolución de convocatoria hasta el 29 de noviembre de 2024.

Sexto. Otros datos.

1. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán conforme al correspondiente modelo oficial que consta como Anexo I en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es).

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en la Convocatoria y presentarse de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de ayuda al arrendamiento implicará igualmente la autorización de las interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Toledo, 6 de septiembre de 2024

La Directora General de Vivienda

INÉS SANDOVAL TORMO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en su sesión del día 15 de noviembre de 2016, una Proposición, no de Ley, por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiese impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Un pacto que recuperase el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil, en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.

En Castilla-La Mancha dicha preocupación y una creciente toma de conciencia sobre las causas y consecuencias sociales de la violencia de género ha llevado a los poderes públicos a desarrollar medidas y acciones tanto encaminadas a la erradicación de la violencia machista como a proteger a sus víctimas.

Con la ordenación de las presentes ayudas se pretende facilitar el arrendamiento de una vivienda a este colectivo en especial situación de vulnerabilidad y que por tanto requiere medidas de apoyo por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será simplificado de concurrencia mediante evaluación individualizada con un criterio de prelación temporal, hasta el agotamiento del crédito, dada la dificultad de establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, debido a las especiales singularidades y sensibles circunstancias que concurren en un expediente de violencia de género, no siendo posible realizar una comparación entre las distintas condiciones de las solicitantes de ayuda, siempre de difícil objetivación y baremación, circunstancia que determina establecer unos requisitos de acceso a las ayudas para ir atendiendo las solicitudes conforme se vayan presentando en tanto se disponga presupuesto para ello.

La Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas, (DOCM núm. 143, de 28 de julio de 2021) establece en su disposición final primera que se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de dicha Orden y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 5 y 9 del Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, procede aprobar y efectuar la convocatoria de ayudas al arrendamiento de viviendas, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras y a las siguientes disposiciones.

Primera. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género contempladas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género.

2. Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la Orden 117 /2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género, modificada por la Orden 110/2022, de 3 de junio, de la Consejería de Fomento, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito. Las especiales singularidades y sensibles circunstancias que concurren en un expediente de violencia de género, de difícil objetivación y baremación, impiden fijar criterios de valoración que permitan comparar las solicitudes. De ahí, el establecimiento de unos requisitos de acceso a las ayudas, atendiéndose las solicitudes conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de presupuesto para ello.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

Tercera. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 1.150.000,00 euros, que se imputarán a la partida 17060000/G/431A/48000 con el siguiente detalle de distribución para la anualidad 2024:

Importe anualidad 2024

Partida presupuestaria

Financiación Estatal F7

Total

17060000G/431A/48000

1.150.000,00 €

1.150.000,00 €

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y condicionado el incremento a la declaración de disponibilidad del crédito. El nuevo importe que resulte del incremento será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la finalización del plazo de presentación solicitudes de ayuda y no podrá ser superior a 2.500.000,00 euros.

Cuarta. Actuaciones y situaciones subvencionables.

1. Será objeto de subvención la financiación de parte o de la totalidad de la renta de viviendas en alquiler a satisfacer por las arrendatarias que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, facilitando así a estas personas el acceso y permanencia en una vivienda de forma independiente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Con independencia de la fecha de la solicitud de la ayuda y de la resolución de concesión de la ayuda, los gastos subvencionables se imputarán al periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, siempre que el contrato de arrendamiento esté en vigor en dicho periodo.

Quinta. Cuantía de la ayuda.

Con carácter general, se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Dicha cuantía será, no obstante, del 75% de la renta mensual de la vivienda en el caso de que la beneficiaria o cualquiera de sus familiares, ascendientes o descendientes, que convivan con ella, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.

Por último, la cuantía será del 100% de la renta mensual del arrendamiento de la vivienda cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes causas:

a) Acredite la condición de familia numerosa.

b) Provenga de una situación en recurso de acogida del Instituto de la Mujer.

c) Tenga a su cargo una persona ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará los 750 euros mensuales. Las cuantías anteriores no se minorarán en el caso de existir otras personas titulares del contrato de arrendamiento.

Sexta. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Resolución, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. No se exige el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha debido a razones de movilidad geográfica y de protección a las víctimas.

c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de personas propietarias o suministros.

e) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.

f) Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda, en caso de que la solicitante no tenga la condición de víctima de violencia de género durante todo el período subvencionable indicado en la convocatoria, podrá subvencionarse la parte del mismo en que sí tenga esta condición, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento.

b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.

c) Que la arrendataria sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

d) Ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptima. Obligaciones de las beneficiarias de las ayudas.

1. Para percibir la ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El pago de la renta podrá efectuarse únicamente por uno de los siguientes medios: domiciliación, transferencia o ingreso bancarios, y habrá de acreditarse mediante justificantes bancarios. Cuando se realice mediante ingreso o transferencia, deberá quedar constancia de la cuenta de la parte arrendadora en el justificante. Y en el supuesto de domiciliación, deberá constar la parte emisora.

En caso de transferencia o domiciliación, es preciso que la beneficiaria sea titular de la cuenta desde la que se abone el alquiler, y que se trate de la misma cuenta en la que se abonará la ayuda. En el supuesto de pluralidad de titulares de la cuenta, habrá de acreditarse que la solicitante es titular de la misma.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones con carácter previo a la concesión de la ayuda.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha de finalización de la presente ayuda al arrendamiento.

g) Suministrar toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. El mantenimiento de las ayudas exigirá el cumplimiento de las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a dicha ayuda.

Octava. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas al arrendamiento de esta Resolución se podrán compatibilizar con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias que puedan conceder cualesquiera otra Administración o Entidad Pública, incluidas aquellas en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social siempre que sean con distinta financiación a la de la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género, (DOCM núm. 143, de 28 de julio de 2021). No son compatibles con las ayudas al arrendamiento convocadas al amparo de la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de vivienda en propiedad y a la mejora de la accesibilidad en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. Las ayudas de esta Resolución son compatibles con el complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.

3. El importe de la subvención y complementos en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones o ayudas, el coste del arrendamiento, de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción será el servicio de vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto del arrendamiento subvencionando. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, y además recibirá las solicitudes de iniciación antes de su remisión al órgano competente para resolver.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Vivienda.

Décima. Plazo de presentación de solicitudes y lista de reserva.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se extenderá hasta el 29 de noviembre de 2024 e irán dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto del arrendamiento subvencionando.

2. En caso de agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva establecida en el apartado siguiente.

3. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido por la presente resolución de convocatoria, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la solicitud. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria.

Decimoprimera. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través del formulario que consta como anexo I en esta convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la persona beneficiaria o destinataria última, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.

b) Copia del contrato escrito del arrendamiento de la vivienda.

c) Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable sustitutiva.

d) Los datos de los ingresos de la solicitante vendrán dados por la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de no existir esta información, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable acreditada documentalmente sobre los ingresos, a efectos de determinar las retribuciones reales de la solicitante.

e) Justificación, en su caso, de las causas que impiden a la solicitante disponer de las viviendas de su titularidad en usufructo o propiedad.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de no declarar responsablemente y no autorizar la consulta de datos.

g) En su caso, Libro de Familia que acredite el número de descendientes.

h) La condición de familia numerosa, cuando proceda, en caso de oponerse a su consulta.

i) La resolución administrativa correspondiente por la que se reconozca el grado de discapacidad y la situación de dependencia, según los casos.

j) Acreditación de la representación de la solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de la posible beneficiaria, conforme al Anexo III, previsto en esta convocatoria y publicado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( www.jccm.es ).

3. El órgano instructor procederá a consultar de oficio todos los datos pertinentes para la resolución del procedimiento de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a menos que la propia solicitante se oponga expresamente a la consulta de sus datos por parte de la Administración.

Se procederá a consultar y verificar los siguientes datos:

a) Identidad de la solicitante.

b) La residencia.

c) En el Registro de la Propiedad, la información relativa al patrimonio inmobiliario. En caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor, se aportará el certificado del Registro de la Propiedad de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español de la solicitante.

d) La información de estar al corriente con la seguridad Social.

e) La información acreditativa de la condición de familia numerosa, cuando proceda.

f) Comprobar ante los servicios competentes la pertenencia al colectivo de víctimas de violencia de género y, en su caso, de proceder de una situación en recurso de acogida.

g) Información relativa a si se encuentra al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

La solicitante deberá marcar su autorización expresa para realizar las siguientes consultas:

a) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

b) La información relativa a los ingresos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

4. En la solicitud deberán figurar las siguientes declaraciones responsables de la solicitante:

a) La vivienda arrendada constituye la residencia habitual y permanente de la arrendataria.

b) Tiene nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o es extranjera no comunitaria con residencia legal en España.

c) No es propietaria o titular de cualquier derecho que permite el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

d) No está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La arrendataria no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

f) La arrendataria no es socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica o entidad que actúa como parte arrendadora.

g) No es arrendataria de una Vivienda de Promoción Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) No ha solicitado ni recibido subvención incompatible para la misma actuación para la que se solicita esta ayuda.

i) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

k) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

l) No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

m) Se compromete, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.

n) La solicitante pertenece al colectivo de víctimas de violencia de género.

5. En los supuestos en los que la solicitante no declare responsablemente o se oponga expresamente a la consulta de datos de oficio por parte de la Administración, quedará obligada a aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos exigidos en dichas autorizaciones y declaraciones responsables.

6. La solicitud de ayuda al arrendamiento implicará la autorización de las interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosegunda. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada de la ayuda no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento en los términos previstos, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Resolución de concesión de ayudas.

1. La Dirección General de Vivienda verificará en el ámbito regional el estricto cumplimiento del orden en la prelación de las solicitudes. Una vez instruido el procedimiento en la forma prevista en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, se dictará Resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda que contendrá, la indicación de la persona beneficiaria, las obligaciones contraídas, la cuantía de la ayuda, el importe del arrendamiento, la forma de justificación, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, con indicación de la posibilidad de abonos trimestrales anticipados, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si se desistiese o renunciase a la subvención por la beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con el artículo 33.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. Cada Resolución de concesión de la ayuda se notificará a la interesada por el medio que ella seleccione en su solicitud y de acuerdo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 117/2021, de 20 de julio de la Consejería de Fomento.

5. En el caso de que la beneficiaria suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda y cambie su domicilio a esta última deberá comunicar dicho cambio en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda mediante el Anexo II previsto en esta convocatoria y publicado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), a los efectos previsto en el artículo 16.2 de las bases reguladoras previstas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Justificación.

1. La documentación justificativa para el cobro de la ayuda se cumplimentará en el correspondiente modelo oficial que consta como Anexo IV a la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por trimestres naturales, solicitando en el primer abono los trimestres que estén vencidos a fecha de dicha solicitud de abono, y adjuntando los justificantes en función de la forma en que se realice el pago de la renta:

a) Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, la solicitante deberá aportar los justificantes de las transferencias realizadas.

b) Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, la solicitante tendrá que aportar copia de los recibos bancarios que se hayan cobrado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación de la parte emisora de la carta de pago, así como la referencia.

c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.

2. La presentación de la justificación se realizará durante el último mes de cada trimestre natural, salvo que se trate del último trimestre natural del año, en el que deberá aportarse en la primera quincena del mes de diciembre.

3. El abono de las ayudas se realizará con cada justificación trimestral presentada mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria.

Decimoquinta. Pagos anticipados.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar, en el momento de la presentación de la documentación justificativa de cada trimestre natural, el pago anticipado de la ayuda correspondiente al trimestre natural siguiente cumplimentando el apartado correspondiente del anexo IV.

2. En ningún caso podrán concederse pagos trimestrales anticipados sucesivos, si no se hubiese justificado el gasto subvencionable del trimestre anterior objeto de pago anticipado.

3. Para justificar el destino dado a la ayuda, deberá presentarse el anexo IV cumplimentando el apartado correspondiente a justificación del pago anticipado, junto a la misma documentación indicada en la disposición anterior, dentro del mes siguiente a cada uno de los trimestres anticipados.

Decimosexta. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación.

1. A las subvenciones objeto de esta Resolución les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II, del título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV, del título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y en esta Resolución, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de quince días hábiles.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, o se denote la falta de pago de alguna de las mensualidades de la renta y/o de la acreditación correcta de las mismas, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada. Tendrá el mismo tratamiento los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social en el caso de beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social, abonen directamente a la persona arrendadora parte o la totalidad de las mensualidades de la renta.

Decimoséptima. Devolución de la ayuda a iniciativa de la perceptora.

Cuando la devolución de la ayuda sea a iniciativa de la perceptora y, por tanto, sin el previo requerimiento de la Administración, la perceptora deberá dirigirse al órgano instructor, a efectos de concretar la cuantía y forma de efectuar su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones. La devolución se podrá realizar en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web http://tributos.jccm.es.

Decimoctava. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de la publicidad de las subvenciones concedidas se estará a lo determinado por el artículo 20 de la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.

Decimonovena. Inspección y control.

1. Las beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas.

2. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.

Vigésima. Eficacia.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 6 de septiembre de 2024

La Directora General de Vivienda

INÉS SANDOVAL TORMO

Anexo I. Solicitud de ayuda.

Anexo II. Comunicación de cambio de condiciones de la ayuda.

Anexo III. Modelo de acreditación de la representación de la solicitante.

Anexo IV. Solicitud de abono de la ayuda.