AÑO XLIII Núm. 180 17 de septiembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 10/09/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda de ganado ovino y caprino en régimen extensivo, en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha, para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 784915. [2024/7201]
Extracto de la Resolución de 10/09/2024, de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda de ganado ovino y caprino en régimen extensivo, en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha, para el año 2024.
BDNS (Identif.): 784915
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784915)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas ganaderas o aquellas titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan con requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Resolución.
Segundo. Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas reguladas por la Orden 43/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de mínimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.
Tercera. Bases reguladoras.
Orden 43/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de mínimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 47, de 8 de marzo de 2023
Cuarto. Financiación
El importe de las ayudas será de 350 euros por mastín. La cuantía máxima de ayuda se limitará a un máximo de 1.750 € por persona beneficiaria. En caso de exceder en la solicitud esta cuantía, se concederá la ayuda por los 5 primeros perros. Si el número de solicitudes no fuera suficiente para la concesión del presupuesto total previsto en la presente convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda podrá exceder de los 1.750 € por persona beneficiaria
La cuantía estimada del crédito destinado a la financiación de las subvenciones, prevista para esta convocatoria asciende a 70.000,00 euros, que se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 con cargo a la partida presupuestaria 21060000/718A/77341.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud Anexo I de la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en particular con la ganadería extensiva de ovino y caprino mediante el destino de perros mastines a la guarda y defensa, para prevenir daños en su ganado.
Toledo, 10 de septiembre de 2024
La Viceconsejera de Política Agraria Común
y Política Agroambiental
MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara. Conscientes de la problemática que generaba la presencia del lobo en el medio rural y la necesidad de compatibilizar la práctica de la ganadería extensiva con su presencia, el gobierno regional lleva años convocando ayudas para prevenir y paliar estos daños.
La financiación de medidas destinadas a prevenir los ataques de lobo al ganado se considera prioritaria para la conservación del mismo, por ello, el apartado 1d) del artículo 17 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, contemplaba la posibilidad de realizar inversiones de carácter no productivo vinculadas a la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats.
Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, contemplaba dentro de la submedida 4.4 Inversiones no productivas en el sector forestal, la posibilidad de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de las acciones de carácter preventivo, destinadas a evitar daños ocasionados por especies catalogadas prioritarias de interés comunitario, incluidas en la Directiva 92/43/CEE.
Estas ayudas, contempladas en el PDR 2014-2022 se dirigen exclusivamente a inversiones, es decir, instalación de cercados fijos o arreglo de los ya existentes, vallados portátiles para el ganado (teleras), pastores eléctricos o adquisición de perros de raza mastín puro, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes, pero en ningún caso incluyen el adiestramiento, alimentación y mantenimiento de los perros.
Por otro lado, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye dentro de las ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad una intervención regional para acciones preventivas no productivas destinadas a la protección del ganado.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha diseñado una nueva línea de ayudas diferente y complementaria a las anteriores y con fecha 8 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 43/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261 Aplicación de la Política Agraria Comunitaria en materia Agroambiental, línea 999, ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 y la disposición adicional única de la Orden 43/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas reguladas por la Orden 43/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de mínimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 47, de 8 de marzo de 2023 (en adelante, orden de bases).
2. Se consideran zonas con riesgo de presencia de lobo los términos municipales incluidos en el Anexo I de la orden de bases.
3. La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en particular con la ganadería extensiva de ovino y caprino mediante el destino de perros mastines a la guarda y defensa, para prevenir daños en su ganado.
Segundo. Requisitos para ser personas beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas ganaderas o aquellas titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Mantener al menos 100 cabezas de ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo en zonas con presencia de lobo de Castilla-La Mancha.
b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha ubicada en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.
c) Poseer mastines de entre 1 y 12 años de edad identificados individualmente e inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, con aptitud de pastor, trabajo, guarda o defensa, y que sean utilizados para la protección del ganado ovino y/o caprino frente a posibles ataques de lobo.
d) Poseer un número suficiente de mastines en la explotación para que cumplan su función de proteger al ganado frente a los posibles ataques de lobo ibérico. Para ello, se deberá tener al menos 1 mastín por cada 250 cabezas de ganado ovino y/o caprino de más de 4 meses.
e) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
5. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figuran incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
Y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Tercero. Actuaciones subvencionables y período subvencionable.
1. Serán subvencionables las actuaciones de adiestramiento, alimentación y mantenimiento de perros mastines de entre 1 y 12 años destinados a la defensa del ganado ovino y/o caprino, perteneciente a explotaciones ganaderas de, al menos 100 cabezas, que tengan ganado en régimen extensivo ubicadas en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.
2. No serán subvencionables los mastines que excedan de la relación de 1 mastín por cada 75 cabezas de ganado.
3. No serán subvencionables, la adquisición de los perros, ni los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes.
4. El período subvencionable comprenderá la tenencia y mantenimiento de los perros mastines durante el año 2024.
Cuarto. Obligaciones.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, han de cumplirse las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, en cuanto a mantenimiento, y tenencia de animales.
b) Comunicar las bajas, modificaciones y cambios de titularidad de los perros mastines incluidos en estas ayudas además de al Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha, a la Delegación de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente, en el plazo de un mes desde que se produzca la baja, modificación y/o cambio de titularidad.
c) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Quinto. Importes de las ayudas y financiación.
El importe de las ayudas será de 350 euros por mastín.
2. La cuantía máxima de ayuda se limitará a un máximo de 1.750 € por persona beneficiaria. En caso de exceder en la solicitud esta cuantía, se concederá la ayuda por los 5 primeros perros. Si el número de solicitudes no fuera suficiente para la concesión del presupuesto total previsto en la presente convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda podrá exceder de los 1.750 € por persona beneficiaria. Para ello se otorgará a las personas beneficiarias con mayor puntación el monto total de su solicitud, en orden decreciente, hasta agotar el presupuesto de la ayuda sin tener en cuenta este límite por beneficiario. En caso de igualdad de puntuación, el monto remanente del presupuesto de la ayuda se prorrateará entre el número de beneficiarios con esa puntuación.
3. La cuantía estimada del crédito destinado a la financiación de las subvenciones, prevista para esta convocatoria asciende a 70.000,00 euros, que se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 con cargo a la partida presupuestaria 21060000/718A/77341.
4. No obstante, y en virtud del artículo 23.1.b 1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total estimada anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional estimada en 20.000,00 euros, cuando, como consecuencia de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores de las ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico y por aves necrófagas al ganado doméstico, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.
La efectividad de la cuantía adicional estimada queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Sexto. Compatibilidad de las ayudas.
Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas de minimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y es incompatible con otras ayudas públicas, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
A tal efecto las personas solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de minimis, así como aquellas otras que percibieran en el ejercicio fiscal 2024 y en los dos anteriores, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo de solicitud de la presente convocatoria.
Séptimo. Procedimiento de concesión y criterios de selección.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas y de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de la orden de bases.
2. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Octavo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud Anexo I de la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas según el modelo que figura en el Anexo I de esta resolución, estarán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Guadalajara, y se presentarán de las siguientes formas:
a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en este caso, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).
b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:(https://notifica.jccm.es/notifica/).
4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Las personas jurídicas:
1º. Documento acreditativo de la constitución de la entidad que solicita la ayuda en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito en el correspondiente Registro Oficial.
2º. En el caso de que exista persona representante, esta deberá aportar el poder suficiente a efectos de representación acompañado de su Documento Nacional de Identidad, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las personas físicas:
Cuando se trate de persona física, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Acreditación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro o como representante de una persona jurídica. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Declaración responsable, mediante la suscripción de la cláusula que al efecto figura en la solicitud de ayuda, de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) Declaración responsable, mediante la suscripción de la cláusula que al efecto figura en la solicitud de ayuda, de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales caso de estar obligado a ello, de no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, así como en prácticas laborales consideradas discriminatorias, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
5. Para acreditar haber recibido formación específica en manejo de ganado con mastines, y/o manejo y prevención de ataques de lobo deberá presentarse un certificado de haber realizado dicha formación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente resolución, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia gestión de las ayudas cuyos beneficiarios sean agricultores y/o ganaderos, para la prevención e indemnización de daños producidos por fauna silvestre de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la orden de bases.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de ayudas cuyos beneficiarios sean ganaderos para la prevención de daños producidos por fauna silvestre es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Justificación y pago.
1. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación para la concesión de la ayuda se realizará de oficio por el órgano instructor comprobando, con carácter previo a la resolución, que se cumplen los requisitos configurados en el apartado segundo punto 1 letras de la a) a la d) de esta resolución, para acceder a la ayuda, dejando constancia de ello en un informe que elaborará el órgano instructor.
Se comprobará la inscripción de cada ejemplar para el cual se solicite la ayuda en el Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha según lo previsto en la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, así como la comprobación del número de cabezas de ganado de más de 4 meses, en función de la información que figure en la declaración de censo obligatoria anual, o en el caso de incorporaciones a la actividad ganadera en la última declaración de censo realizada por el ganadero antes de la finalización del plazo de solicitud, de las explotaciones con clasificación zootécnica reproducción o mixta de las especies ovina y caprina.
2. El pago se realizará previa resolución de la Viceconsejeria competente en materia de gestión de ayudas cuyos beneficiarios sean ganaderos, para la prevención e indemnización de daños producidos por fauna silvestre y, de conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimosegundo. Inspección y control.
La Consejería concedente de la ayuda, podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Decimotercero. Reintegro de las ayudas concedidas.
1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la orden de bases, podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
4. La Resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
5. No deberá reintegrarse el importe de la subvención percibida si por circunstancias sobrevenidas un mastín o mastines de los incluidos en la Resolución de concesión de estas ayudas muere o debe ser apartado del ganado. En estos casos, junto con la comunicación a la que hace referencia el artículo 5.b) de la Orden de bases, deberá presentarse un documento suscrito por veterinario/a que acredite la veracidad de los hechos.
Decimocuarto. Devolución voluntaria.
Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas para la tenencia y mantenimiento de mastines, convocatoria 2024”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Decimoquinto. Publicidad.
A efectos de la publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.
Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (www.jccm.es).
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de septiembre de 2024
La Viceconsejera de la Política Agraria Común
y Política Agroambiental
MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE