AÑO XLIII Núm. 185 24 de septiembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 155/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que puede tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las enseñanzas profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma Castilla-La Mancha. [2024/7346]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 47, insta a las administraciones educativas a facilitar la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, adoptando las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, fijaron, entre otros, los aspectos básicos del currículo, así como la organización y los objetivos correspondientes a estas dos etapas educativas.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece, en su artículo 9, la posibilidad de exención de la materia de Educación Física, en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del alumnado interesado que acredite la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

El Real Decreto 242/2009 de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza, establece en su artículo 5 que serán las administraciones educativas quienes establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres, madres o representantes legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

Tras la publicación del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la completa implantación de estos currículos, requiere modificar la normativa en materia de convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, al objeto de adaptar sus disposiciones a la ordenación establecida para las nuevas enseñanzas.

Las materias optativas en la educación secundaria complementan la formación integral del alumnado. Las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, al requerir un esfuerzo significativo, además de promover la creatividad, el pensamiento crítico y la motivación, proporcionan una alternativa válida para cumplir con este complemento educativo. Por lo tanto, se justifica la exención de las materias optativas mediante la elección de asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, alineándose con los principios pedagógicos de la etapa, para el alumnado que acredite estar cursando asignaturas de estas enseñanzas, conforme a la normativa y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha.

Por ello, resulta necesario sustituir la Orden de 22 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza, en los centros educativos de Castilla-La Mancha, adaptándola a la nueva ordenación y al nuevo modelo de exenciones propuesto.

La presente orden establece las convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y la del Bachillerato para quienes tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o estén cursando, simultáneamente, las Enseñanzas Profesionales de Danza.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar y actualizar el marco normativo autonómico, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En el procedimiento de elaboración de esta orden ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. Asimismo, establece las posibles exenciones de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para quienes, simultáneamente, cursen las Enseñanzas Profesionales de Danza o tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Convalidación: reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de las asignaturas de contenido análogo cursadas por el alumnado en distintas enseñanzas.

b) Exención: exoneración de cursar determinadas materias para el alumnado que cumpla con los requisitos previstos en esta orden.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y requisitos.

De acuerdo con el artículo 1.2 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, lo establecido en la presente orden será de aplicación para el alumnado de los centros educativos públicos o privados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Artículo 4. Consideraciones generales.

1. El alumnado que no curse o no haya cursado determinadas materias o asignaturas, no podrá solicitar la convalidación o exención de estas, aunque acredite la superación de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, que faculta para matricularse en un curso académico determinado.

2. Cada materia o asignatura podrá ser utilizada para una única convalidación o exención de las establecidas en esta orden.

3. Las materias y asignaturas objeto de convalidación o exención no serán evaluadas ni tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. Asimismo, se considerarán como materias superadas a efectos del número de materias requeridas para la promoción y obtención del título.

Artículo 5. Convalidación y exención de materias de la Educación Secundaria Obligatoria y las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

1. Se establecen las convalidaciones entre las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza que se especifican en el anexo I.

2. El alumnado podrá solicitar la exención de la materia optativa de cada curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria presentando cualquier asignatura superada de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de su elección, que tenga una carga horaria mínima de una hora semanal.

Artículo 6. Convalidación y exención de materias de Bachillerato y determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música que se especifican en el anexo II.

2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza que se especifican en el anexo III.

3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo IV.

4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V.

5. El alumnado podrá solicitar la exención de la materia optativa de cada curso de la etapa de Bachillerato presentando dos asignaturas superadas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de 3º, 4º, 5º y 6º de su elección, que tengan una carga horaria conjunta mínima de una hora y media semanal y que no hayan sido objeto de otro proceso de convalidación o exención previo.

Artículo 7. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.

3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

Artículo 8. Procedimiento y plazo de presentación de la solicitud de convalidación y exención.

1. Las convalidaciones y exenciones recogidas en esta orden se solicitarán según los modelos recogidos en los anexos VI y VII y serán reconocidas por la dirección del centro educativo donde se imparten las enseñanzas objeto de convalidación o exención.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que podrá ser también accesible desde la plataforma educativa correspondiente. Al optar por esta forma de presentación, deberá presentarse junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma, copia digitalizada de la documentación que, en su caso, se aporte.

b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los modelos que figuran como anexo de esta orden, que estarán disponibles igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el modelo de solicitud se incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos que sean necesarios. Así mismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que proceda, en los términos previstos en este artículo.

3. Junto con la solicitud de convalidación y exención, el alumnado solicitante deberá adjuntar la certificación o certificaciones académicas que acrediten la superación de las asignaturas o materias propuestas para la convalidación o exención.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona solicitante no tendrá la obligación de presentar la documentación señalada, en el párrafo anterior, que se encuentre en poder de la Administración educativa, siendo comprobada de oficio por esta, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello en la solicitud.

Así mismo, aunque las personas interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de dicha información, deberán aportar la documentación acreditativa necesaria, a requerimiento de la Administración o del centro educativo correspondiente, en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas. En su caso, el centro educativo correspondiente podrá requerir además la exhibición del documento o de la información original necesaria para el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, salvo que estas tengan la consideración de copias auténticas, en los términos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo para presentar la solicitud de convalidación y exención se extenderá desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre del curso escolar correspondiente.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La dirección del centro podrá requerir al alumnado solicitante la subsanación de las solicitudes presentadas que no reúnan los requisitos establecidos o no se hayan acompañado de la documentación que, en su caso, fuera necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada conforme a lo establecido en este artículo y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las convalidaciones y exenciones a que se refiere la presente orden serán reconocidas por la dirección del centro educativo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Los documentos acreditativos, originales o copias auténticas de documentos que, en su caso, se presenten, quedarán incorporados al expediente personal del alumno o alumna, en el mismo centro. El reconocimiento de la convalidación o de la exención será certificado por la dirección del centro y comunicado a la persona interesada en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la finalización del periodo de solicitud.

3. Los acuerdos y decisiones que se adopten sobre la convalidación o exención podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada” y el código “CV”, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación o, en su caso, el término “Exento/a” y el código “EX”, en todos los casos de exención.

Artículo 10. Simultaneidad de materias.

1. En el supuesto de que se cursen simultáneamente las materias y asignaturas por las que se solicita convalidación, se presentará una solicitud, conforme al anexo VI, en los términos previstos en artículo 8.

2. En cada informe de evaluación trimestral, para la calificación de las materias o asignaturas que son objeto de convalidación, se utilizará el término “Pendiente de Convalidación” y el código “PCV”.

3. Finalizado el curso, en el caso de que no se obtuviera calificación positiva, cada materia o asignatura susceptible de ser convalidada figurará como “no convalidada” (NC), computando a todos los efectos como materia o asignatura no superada.

Disposición transitoria única. Aplicación en el curso escolar 2024-2025

Durante el presente curso escolar 2024-2025, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de publicación de la presente orden hasta el próximo 15 de octubre. En consecuencia, el plazo para el reconocimiento de la convalidación o exención se amplía hasta el 31 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del 22/09/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha y demás disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular del órgano directivo o de apoyo con competencia en ordenación académica para dictar cuantos actos resulten necesarios en ejecución de la presente orden, así como para actualizar y modificar los anexos recogidos en la misma o concretar la forma de presentación de solicitudes en el procedimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de septiembre de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA