AÑO XLIII Núm. 186 25 de septiembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 10/09/2024, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, previstas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril. Extracto BDNS (Identif.): 786169. [2024/7479]

Extracto de la Resolución por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas.

BDNS (Identif.): 786169

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786169)

Primero. Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para la concesión di recta de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

Los créditos presupuestarios disponibles ascienden a 50.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con cargo a la aplicación presupuestaria 19030000/315A/47000.

La cuantía de la subvención será de 200 euros por persona beneficiaria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Sólo se admitirá una única solicitud, por persona trabajadora autónoma.

Sexto. Otros datos.

Las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa.

Las subvenciones se abonarán, de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión. El pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 28/2022, de 26 de abril.

Toledo, 10 de septiembre de 2024

La Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social

y Seguridad y Salud Laboral

NURIA BERTA CHUST MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

El Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica (DOCM Núm. 82 de 29/04/2022), modificado por Decreto 38/2024, de 16 de julio, tiene como finalidad favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 75.3, último párrafo, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece, al referirse a la concesión de subvenciones de forma directa, que si el decreto de concesión tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

Por su parte, el artículo 7.2 del Decreto 28/2022, de 26 de abril, faculta a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, a publicar anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, una resolución declarando el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas ayudas, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas.

La disposición final primera del citado Decreto 28/2022, de 26 de abril, faculta a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución del decreto, así como para actualizar y modificar los anexos recogidos en el mismo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

2. La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Segundo. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones económicas derivadas del Decreto 28/2022, de 26 de abril, para el ejercicio 2024, ascienden a 50.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con cargo a la aplicación presupuestaria 19030000/315A/47000.

2. Del total de los créditos disponibles, se reserva el 30 por ciento, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; así como en las zonas a las que se refiere la disposición adicional sexta de esta misma Ley.

3. Asimismo, del total de los créditos disponibles, se reserva el 10 por ciento para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

4. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas definidas en los apartados 2 y 3, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

5. La cuantía total máxima establecida, podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b). 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del mencionado decreto, en una cuantía de hasta el 50 por ciento. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiera previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

6. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resultando subvencionable la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos, de formación en materia de prevención de riesgos laborales y, a cursos de formación, del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral, incluidos en el anexo I del Decreto 28/2022, de 26 de abril, dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es, Código Siaci de búsqueda SLI1), y que figura como anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el citado formulario de solicitud, se incluirá información detallada sobre los cursos de formación que se pretendan realizar o que ya se hayan realizado y se aportará toda la documentación acreditativa, con el fin de justificar el compromiso de la persona trabajadora autónoma solicitante de llevar a cabo el curso o cursos señalados, cuando aún no se haya realizado la formación.

4. Sólo se admitirá una única solicitud, por persona trabajadora autónoma.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha htpps://notifica.jccm.es/notifica/.

6. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Cuarto. Devolución a iniciativa de la perceptora.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Quinto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Sexto. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Actualización y modificación de anexos.

Se actualizan y modifican los Anexos I, II y III del Decreto 28/2022, de 26 de abril, que se incluyen como anexos de esta resolución.

Octavo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de septiembre de 2024

La Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social

y Seguridad y Salud Laboral

NURIA BERTA CHUST MARTÍNEZ