AÑO XLIII Núm. 193 4 de octubre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 27/09/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas reguladas por la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 788064. [2024/7770]

Extracto de la Resolución, de 27/09/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas reguladas por la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 788064

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788064)

Primero. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias, las ADSG que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 3.2 de la orden de bases, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el apartado sexto de esta resolución.

Asimismo, las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 3.3 de la orden de bases.

Segundo. Objeto

Convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 153/2024 de 18 de Septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 153/2024 de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº135 de 15 de julio.

Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas.

El crédito presupuestario destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 1.400.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con cargo a la partida presupuestaria 21130000G/713B/4832F.

Solo serán subvencionables las actividades y conceptos, en la cuantía máxima y calendario de ejecución indicado en el apartado tercero de la presente resolución y en el Anexo II de la orden de bases.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es contribuir al objetivo fundamental de las ADSGs, esto es, aumentar la producción, el nivel sanitario y el bienestar de los animales aplicando medidas de manejo y de bioseguridad, así como la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas dentro de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, programa sanitario mínimo obligatorio o programas sanitarios voluntarios.

Toledo, 27 de septiembre de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.1, define y enmarca la figura y naturaleza de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

En Castilla-La Mancha la normativa básica sobre las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se recoge en el Decreto 35/2019, de 30 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en Castilla-La Mancha y el registro regional de las mismas (DOCM nº 89, de 9 de mayo). La disposición adicional segunda de este Decreto prevé que la Administración podrá aprobar o habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios que lleven a cabo las ADSG. La obtención de estas ayudas estará supeditada al cumplimiento del programa sanitario mínimo por parte de todas las explotaciones incluidas en la ADSG, así como al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el decreto y de los que se establezcan en las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

La Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.

El régimen de las ayudas que se establece ha de ser compatible con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SA.115333.

La ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 000472, ayudas del plan estratégico de la política agraria comunitaria 2021-2027 en producción animal, línea 001418, ayudas en materia de bienestar, innovación y conservación en materia de ganadería.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la disposición final primera de la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria a dictar las resoluciones anuales de convocatoria, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene como objeto convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 153/2024 de 18 de Septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº135 de 15 de julio, (en adelante orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al objetivo fundamental de las ADSGs, esto es, aumentar la producción, el nivel sanitario y el bienestar de los animales aplicando medidas de manejo y de bioseguridad, así como la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas dentro de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, programa sanitario mínimo obligatorio o programas sanitarios voluntarios.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias, las ADSG que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 3.2 de la orden de bases, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el apartado sexto de esta resolución.

Asimismo, las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 3.3 de la orden de bases.

2. Las ADSGs interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Tercero. Actividades y conceptos subvencionables.

1. Solo serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos, en la cuantía máxima y calendario de ejecución indicado en este apartado tercero y en el Anexo II de la orden de bases:

a) En el ámbito de los programas mínimos obligatorios, se consideran actividades subvencionables:

- Control de parásitos internos y externos, mediante medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios.

- Programa de desinfección, desinsectación y desratización, mediante biocidas.

- Control Sanitario dentro del Programa de control de calidad de la leche, en rebaños de ordeño.

Para el desarrollo de dichas actividades, se consideran subvencionables, los siguientes conceptos:

i. Controles sanitarios del programa de control de calidad de la leche, en rebaños de ordeño.

ii. Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional del personal veterinario de las ADSG.

Se deberá llevar a cabo un programa sanitario mínimo obligatorio en todas las explotaciones integradas en la ADSG. Serán tenidas en cuenta las actuaciones realizadas entre el 16 de octubre de 2023 y el 15 de agosto de 2024 (ambos incluidos).

El importe a subvencionar será 0,75 € por UGM sobre la que se aplique, excepto para la especie apícola, que se pagará 0,75€/colmena, no pudiendo superar en ninguno de los casos el importe de los gastos justificados.

El número de UGM se calculará según la tabla del anexo I de la orden de bases, teniéndose en cuenta el censo declarado por cada explotación antes del 1 de marzo del año de la convocatoria.

En caso de explotaciones trashumantes que declaren censo cero durante el periodo de declaración de censo obligatorio, por encontrarse los animales pastando fuera de la explotación, se tendrá en cuenta para el cálculo de las UGM la declaración de censo voluntario efectuada por el ganadero a su regreso.

En caso de ganado bovino, que no tiene obligación de realizar la declaración anual obligatoria de censo, el número de UGM se calculará según el censo existente en la explotación a fecha 1 de marzo del año de la convocatoria.

El programa sanitario deberá adjuntarse en todo caso. Debe describir el modo en que se pone en práctica en cada ADSG.

b) En el ámbito de los programas voluntarios, será subvencionable la toma de muestras incluidas dentro de los siguientes programas voluntarios:

i) De vigilancia y control de agalaxia contagiosa de los pequeños rumiantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 2 de julio de 2018.

ii) De prevención y control de la rinotraqueitis infecciosa bovina y la diarrea vírica bovina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 2 de julio de 2018.

Serán tenidas en cuenta las actuaciones realizadas entre el 2 de noviembre de 2023 y el 15 de agosto de 2024 (ambos incluidos). El importe de la ayuda será:

- En el caso de toma de muestras de suero, sangre, hisopos o toma de muestras de leche individual de 1 animal:

O Especie bovina: 0,90 € por muestra analizada.

O Especie ovina: 0,70 € por muestra analizada. En caso de ser necesario tomar más de una muestra en el mismo animal y día la primera muestra se pagará a 0,7 € y las siguientes a 0,30 €.

- En el caso de toma de muestras de leche en tanque: 0,40 €/muestra.

c) Dentro del Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales ejecutado según el Real Decreto 2611/1996 y, en el caso de explotaciones de lidia, el Real Decreto 186/2011:

i) Tuberculosis

Concepto subvencionable: Prueba intradermorreacción para diagnóstico de tuberculosis en la explotación entre el 16 de octubre de 2023 y el 15 de agosto de 2024 (ambos incluidos), en los siguientes casos:

En explotaciones de cebo: actuaciones necesarias para la obtención de la calificación sanitaria y su mantenimiento, así como el resto de actividades necesarias en cumplimiento del programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina.

Resto de explotaciones: pruebas obligatorias para efectuar movimientos de animales, quedando expresamente excluidos los movimientos intracomunitarios y con terceros países.

El importe unitario será de 1,60 € por animal correctamente diagnosticado, siempre que se haya efectuado dentro del plazo establecido, y se hayan entregado las hojas de campo en el laboratorio en los 7 días naturales siguientes a la lectura, cuando los resultados sean negativos y dentro de los dos días hábiles posteriores a la lectura en el caso de resultados positivos.

ii) Brucelosis ovina y caprina

Concepto subvencionable: toma de muestras y su envío al laboratorio. Será subvencionable una única muestra por animal y año tomada entre el 16 de octubre de 2023 y el 15 de agosto de 2024 (ambos incluidos). Podrá ser subvencionable más de una prueba por animal y año siempre que sean pruebas adicionales necesarias dentro del programa realizadas dentro de estas mismas fechas, como movimientos (quedando excluidos movimientos intracomunitarios y con terceros países), pruebas en explotaciones reaccionantes positivas y aquellas que se consideren necesarias por la autoridad competente.

El importe unitario será 0,70 € por muestra siempre que hayan sido tomadas dentro del plazo establecido en la presente resolución, enviadas al laboratorio en los 7 días naturales siguientes a la toma de muestras y sean aptas para su análisis de acuerdo al manual de calidad del laboratorio.

d) Dentro del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de Salmonelosis (salmonela zoonótica), elaborado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en base a la Directiva 2003/99/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003.

Concepto subvencionable: Adquisición de dosis vacunales. Será subvencionable el 50% de las dosis adquiridas entre el 16 de octubre de 2023 y 15 de octubre de 2024 (ambos incluidos), siempre que su adquisición sea justificada y su aplicación pueda ser comprobada a través de su correcta grabación en la base de datos habilitada para ello.

Importe unitario. El valor por dosis justificado, hasta un valor máximo de 0,04 €/dosis o 0,08 €/dosis en caso de vacunas bivalentes.

Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

e) Dentro de las medidas específicas de protección contra legua azul.

Concepto subvencionable: Adquisición de dosis vacunales, entre el 16 de octubre de 2023 y 15 de octubre de 2024 (ambos incluidos) y siempre que su adquisición sea justificada y su aplicación pueda ser comprobada a través de su correcta grabación en la base de datos habilitada para ello.

Importes unitarios. El valor por dosis justificado, hasta un máximo de 0,80 €/dosis para el serotipo 4 de bovino y 0,40 €/dosis para el serotipo 4 de ovino.

f) Dentro de los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y erradicación de la Encefalopatía Espongiforme bovino y la tembladera (Scrapie), según lo establecido en el Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo Europeo.

Concepto subvencionable: Toma de muestras de tronco encefálico en la explotación para su envío al laboratorio oficial. Las muestras deberán ser tomadas entre el 16 de octubre de 2023 y 15 de agosto de 2024 (ambos incluidos), deberán tener su entrada en el laboratorio dentro de los 7 días naturales posteriores a la fecha de toma de muestras y deben ser aptas para su análisis de acuerdo al manual de calidad del laboratorio.

Los importes unitarios serán:

Encefalopatía espongiforme bovina: 9 € por muestra de tronco encefálico tomada y analizada correctamente

Tembladera (Scrapie): 7 € por muestra de tronco encefálico tomada y analizada correctamente

2. Los animales de una especie concreta pertenecientes a una explotación ganadera y una persona titular, sólo pueden ser incluidos en una única ADSG por convocatoria. En caso de su inclusión en más de una ADSG, no se tendrán en cuenta a efectos de la determinación del importe de la ayuda.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

4. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros o fondos mutuales para los mismos costes subvencionables se limitarán al 100% de los costes subvencionables.

5. Las inversiones deberán de cumplir el resto de condiciones contempladas en el artículo 7 de la orden de bases.

Cuarto. Financiación.

El crédito presupuestario destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 1.400.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con cargo a la partida presupuestaria 21130000G/713B/4832F.

Quinto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad con el artículo 4 de la orden de bases, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la orden de bases. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Sexto. Solicitud de ayuda y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se encuentre la sede social de la ADSG.

3. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En caso de actuar en el procedimiento por medio de un representante deberán aportar junto a la solicitud documento acreditativo de la representación.

A tal efecto, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:(https://notifica.jccm.es/notifica/).

4. En el caso de unión de varias ADSGs ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de reconocimiento de la nueva ADSG resultante, deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez reconocida la ADSG resultante, presentará en el plazo de 10 días hábiles una solicitud comprensiva de los datos anteriormente incluidos en las solicitudes de las ADSG que la conforman. A partir de ese momento se instruirá y tramitará como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda.

En la solicitud de ayuda se hará constar a qué programas se acogen.

Séptimo. Instrucción, y resolución, del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al servicio competente en materia de sanidad animal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la orden de bases, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de solicitudes se constituirá un órgano colegiado, con la composición prevista en el artículo 11.5 de la orden de bases. El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, en su caso, propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes, previa instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 12 de la orden de bases, es la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos en el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es)

Octavo. Justificación y pago de la ayuda

1. Cada ADSG está obligada a justificar, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la realización de los gastos subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

b.1.Para la verificación de la efectiva realización de los conceptos contemplados en los puntos 1.a, 1.d y 1.e del apartado tercero, deberá aportarse:

- Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, expedidas a nombre de la ADSG, y la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008.

- En el caso de los conceptos subvencionables contemplados en el punto 1.d del apartado tercero, deberá aportarse además certificado del veterinario de la ADSG sobre la actuación subvencionable realizada.

b.2. En el caso de los conceptos contemplados en los puntos 1.b, 1.c y 1.f del apartado tercero, habida cuenta de la naturaleza de la actuación, se presentará la memoria económica prevista para justificación a través de módulos que contendrá:

a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la presente orden y, en su caso, en la resolución de convocatoria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. El pago se efectuará, tras la certificación del cumplimiento de las condiciones requeridas, por una sola vez mediante transferencia bancaria. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

Noveno. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La pérdida de derecho al cobro de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente resolución y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. La detección probada de incumplimientos en la ejecución de los programas sanitarios, sean objeto de subvención o no, a consecuencia de inspecciones, controles o por valoración desfavorable, conllevará la reducción o perdida de la subvención a la ADSG, en función de los casos.

5. La resolución por la que se establezca la pérdida de derecho al cobro y el reintegro de la ayuda, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta.

6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Décimo. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido cuando concurra alguna de las causas de reintegro descritas en el apartado anterior sin necesidad de requerimiento previo por parte del órgano administrativo concedente. El órgano gestor calculará los intereses de demora hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, tal como establece el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

La devolución se efectuará a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/, epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados” y en el campo de descripción: “devolución voluntaria de ayudas correspondientes a Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas en Castilla-La Mancha convocatoria 2024”.

Undécimo. Publicidad de las ayudas.

A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Efectos.

La presente resolución tendrá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de septiembre de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ