AÑO XLIII Núm. 193 4 de octubre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 165/2024, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027. [2024/7776]

La política de cohesión constituye la principal política de inversión de la Unión Europea. Su objetivo es apoyar la creación de empleo, la competitividad empresarial, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todas las regiones y ciudades de la Unión Europea.

La Comisión trabaja con los Estados miembros y las regiones para redactar Acuerdos de Colaboración y programas operativos que expongan las prioridades de inversión y las necesidades en materia de desarrollo. Las autoridades de gestión en los Estados miembros gestionan los programas y seleccionan proyectos concretos.

La política de cohesión se ejecuta a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

El 1 de julio de 2021 entró en vigor el nuevo paquete legislativo que regula los fondos de gestión compartida de la Unión Europea para el nuevo periodo de programación de 2021-2027, entre los que se encuentra el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), que es el fondo destinado a reforzar la cohesión económica y social regional a través de la inversión en sectores que fomentan el crecimiento para mejorar la competitividad, la creación de empleo, así como la cooperación transfronteriza.

En el marco de este Programa, y del ODS 13 “Acción por el Clima”, esta Consejería propone llevar a cabo medidas de actuación contra los efectos del cambio climático y los episodios de altas temperaturas en los centros educativos, mediante la refrigeración de las aulas, para garantizar el confort térmico y el bienestar de las personas usuarias.

Para ello, atendiendo a la transformación de nuestro sistema de producción energética, se apuesta por un sistema de climatización de energía limpia y renovable, la aerotermia, por su alta eficiencia energética y bajo impacto ambiental.

La aerotermia utiliza una fuente de energía renovable inagotable y disponible en cualquier lugar: el aire. Por otro lado, uno de sus beneficios más significativos es su capacidad para reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2), ya que pueden llegar a generar hasta 5 veces más la energía que consume (por cada kWh de electricidad consumido puede generar hasta 5 kwh de energía térmica), reduciendo notablemente la cantidad de energía que de otro modo provendría de fuentes fósiles.

Lo que conlleva que las actuaciones reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el Programa Feder 2021-2027 aprobado para Castilla-La Mancha, dentro de la prioridad P2A-Transición verde: OE 2.2 - Potenciar las energías renovables, de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001, sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones reguladas en la normativa europea, los criterios de selección del programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación de Feder.

En este contexto, el documento sobre los Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones del Programa Feder (CPSO) establece que la selección de operaciones para esta tipología de acciones podrá realizarse a través de expresiones de interés.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a la normativa comunitaria de aplicación, y de modo supletorio a las normas nacionales y autonómicas que les afecten, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la UE correspondientes.

Las ayudas podrán ser cofinanciadas hasta un 85% con el Programa Feder de CLM 2021-2027.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, estas líneas de ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del texto refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar las siguientes bases reguladoras:

Primera. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de expresiones de interés dirigidas a actuaciones que promuevan la mitigación y adaptación al cambio climático y una transición energética limpia en los centros de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, cuya titularidad corresponda a las entidades locales beneficiarias mencionadas en la base cuarta.

Estas actuaciones podrán ser cofinanciadas con cargo al Programa Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha, dentro del Objetivo Político OP2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Dentro de este objetivo, las medidas de fomento reguladas en esta orden se sitúan en la Prioridad P2A Transición verde y Objetivo Específico OE 2.2 – Potenciar las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella. Tipo de acción: CM2A202-Inversiones en instalaciones de energías renovables en edificios e infraestructuras públicas.

Segunda. Tipología, objetivo, período de ejecución y asignación financiera de las actuaciones

1. La tipología de estas acciones cofinanciadas por el Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027 se corresponde con inversiones en instalaciones de energías renovables en edificios e infraestructuras públicas. De esta manera, las actuaciones apoyadas por esta Orden serán inversiones en instalaciones de sistemas de refrigeración mediante energías renovables (equipos aerotérmicos de bombas de frío/calor) que se podrán complementar, en su caso, con instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, con el objetivo de mejorar las condiciones de confort térmico y bienestar de los usuarios de los centros educativos.

2. Aspectos técnicos a tener en cuenta, o, en su caso, equivalentes:

- El proyecto deberá concretar las especificaciones técnicas de los equipos aerotérmicos, que, en todo caso, deberán alcanzar un valor de prestaciones medias estacionales (coeficiente SPF) superior a 2,5, para poder considerarlas renovables. La justificación documental que aporte el cálculo del SPF, o en su caso los valores de referencia de rendimiento de la bomba de calor (COP, EER, SCOP y SEER), debe ser avalada mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante y su etiquetado energético, según regula el Reglamento de Instalaciones Térmicas en la Edificación y demás normativa vigente. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la exclusión de la solicitud, no procediendo su valoración.

- El sistema de refrigeración se podrá proyectar mediante equipos individuales tipo Split (1x1 o 2x1), o como equipos centralizados VRV.

- El proyecto incluirá un apartado específico en la memoria, en el que se justifiquen los aspectos estéticos y funcionales específicos del edificio, tanto interiores como exteriores, considerados para la localización de los equipos. En la medida de lo posible, se evitará la disposición de los equipos en zonas que afecten y alteren de manera significativa la imagen del edificio.

- El proyecto contemplará la recogida del agua condensada procedente de los equipos de refrigeración, y su canalización a la red de saneamiento.

- El diseño de la instalación tendrá en cuenta las características de la instalación eléctrica existente.

La conexión al cuadro eléctrico deberá realizarse mediante un circuito específico para los nuevos equipos, con las correspondientes protecciones magnetotérmicas y diferenciales.

Se calculará el incremento de potencia eléctrica y se emitirá certificado de idoneidad de la instalación eléctrica existente, o, en su defecto, se concretarán las medidas de ampliación, adecuación, legalización…

- El proyecto justificará el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en lo relativo a:

a) Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, respetando las instrucciones relativas a la calidad del aire interior y la eficiencia energética.

b) Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

3. Las distintas convocatorias que se dicten en desarrollo de la presente orden de bases se ajustarán al siguiente cronograma y asignaciones presupuestarias:

Plazos máximos de ejecución y puesta en marcha

Fondos estimativos previstos

Ayuda UE 85%

30/04/2025

16.600.000

14.110.000

30/04/2026

16.600.000

14.110.000

30/04/2027

16.600.000

14.110.000

Esta distribución presupuestaria tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Respecto a las fechas de finalización de la ejecución y puesta en marcha, establecidas en el cuadro anterior, tienen carácter vinculante.

Tercera. Normativa aplicable

1. A las presentes ayudas les será de aplicación la normativa comunitaria, nacional y autonómica, en particular las siguientes normas y documentos:

- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

- Programa de Castilla la Mancha Feder 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9129 final del 02/12/2022.

- Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO), aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa Feder CLM 2021-2027 con fecha 17 de abril de 2024.

- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Feder y el Fondo de Transición Justa (FTJ) para el período 2021-2027.

- Decisión de la Comisión de 14.5.2019 por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.

- Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

- Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 69.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las disposiciones legales indicadas, así como su normativa de desarrollo, serán de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas regulados por normas comunitarias o estatales y financiadas con fondos de la Unión Europea o del Estado. Igualmente, serán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Cuarta. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Castilla-La Mancha: los ayuntamientos, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, las mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha y las Diputaciones.

2. Cuando las entidades locales municipales concurran al proceso de selección y ejecución de proyectos dentro del Programa Feder mediante fórmulas, debidamente acreditadas, de colaboración técnica o financiera con entidades locales de ámbito territorial superior como las diputaciones provinciales, éstas últimas serán las que ostenten la condición de beneficiarias a los efectos de la liquidación de las ayudas. Las obligaciones establecidas en las bases sexta y séptima serán de aplicación tanto a las entidades locales municipales como a las entidades locales de ámbito territorial superior.

Quinta. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y acreditación.

1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursos aquellos que ostenten la representación legal en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptores de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y se haya elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

2. La acreditación del cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados para ser beneficiario, se realizará mediante la correspondiente declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Conforme establecen los artículos 28 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que no se hayan opuesto expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, autoricen expresamente en el procedimiento la consulta de la información o documentación correspondiente por parte de la Administración y sea posible recabar electrónicamente dicha información a través de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Asimismo, conforme establecen los artículos 28 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar los datos o documentos que hayan sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución

de selección de los proyectos.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la selección, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria.

d) Garantizar la no existencia de doble financiación, evitando la concurrencia de dos fuentes de financiación europeas. Se deberá comunicar al órgano competente para resolver la obtención de cualesquiera ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de dichas ayudas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de la operación.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un periodo mínimo de 5 años posteriores al último pago al beneficiario y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación.

f) Compromiso municipal de adopción de las medidas necesarias de minimización de la afección de las obras a los usuarios del edificio, en el caso en que se solapen con el periodo lectivo. Se deberán tener en cuenta medidas ambientales (frente al ruido, polvo, o equivalentes), de protección a la seguridad y salud, o equivalentes. Se deberá considerar, incluso la realización de los trabajos fuera del horario lectivo.

g) Compromiso municipal de registro de las modificaciones de las instalaciones eléctrica, refrigeración, fotovoltaica, en la consejería competente en materia de industria.

h) Compromiso por el órgano municipal competente de solicitar el incremento de la potencia eléctrica contratada.

i) Compromiso municipal de mantenimiento de las nuevas instalaciones.

j) Compromiso de subsanación de todas las deficiencias que pudieran originarse a partir de la instalación del sistema de refrigeración, así como de la instalación de autoconsumo (filtraciones, goteras, o equivalentes).

k) Serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las correcciones financieras que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Feder.

l) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en estas normas.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

n) Cumplir los condicionantes técnicos determinados en el documento “Evaluación (Sustantiva) de conformidad con el principio del DNSH (No causar perjuicio significativo) del Programa de Feder CLM 2021-2027 y; documentos que avalen las medidas adoptadas para evitar dichos riesgos (según proceda).

ñ) Justificar documentalmente el cumplimiento del condicionante ambiental de economía circular, según proceda.

o) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles “banderas rojas” (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).

2. En relación con las necesidades de control de la financiación, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar contabilidad separada que garantice la trazabilidad de todas las transacciones y de todos los documentos que respalden los gastos justificados, para asegurar la pista de auditoría.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Permitir y facilitar a los distintos niveles, autonómico, estatal o comunitario, los procesos de verificación, control, evaluación y auditoría de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación a los fondos europeos y a los sistemas y procedimientos de gestión del Organismo Intermedio del Programa Feder.

d) En particular, la entidad beneficiaria facilitará la gestión del riesgo relacionado con la lucha contra el fraude a lo largo de todo el proceso de gestión de las ayudas.

e) Las entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Séptima. Régimen de información y comunicación

Las entidades beneficiarias reconocerán la ayuda de los Fondos en:

a) Web de la entidad beneficiaria (cuando exista), y en sus cuentas de RRSS: breve descripción de la operación y objetivos y resultados, destacando siempre la ayuda de la UE.

b) Declaración o mención que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación destinados al público o a las personas participantes.

c) Exhibirán placas o vallas publicitarias conforme al anexo IX, en cuanto comience la ejecución de la operación que impliquen inversiones físicas para operaciones que reciban ayuda del Feder y cuyo coste total sea superior a 500.000 EUR.

d) Para operaciones de menor cuantía que las mencionadas en el apartado (c), exhibirán al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Concretamente, se deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

1º. El emblema de la Unión, conforme al anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060

2º. El logotipo de Fondos Europeos (unido al de la Autoridad de Gestión)

3º. El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_feder.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene obligación de recoger los indicadores de comunicación que se han seleccionado para el periodo de programación 2021-2027 y remitirlos cada seis meses al Organismo Intermedio (OI) para su volcado en el aplicativo Infoco2021. El OI facilitará las plantillas que permitan el intercambio de información. Los indicadores de comunicación que se recogerán serán concretamente: eventos o actos públicos, entradas en las redes sociales y publicaciones en medios de comunicación.

Cuando la entidad beneficiaria no cumpla con sus obligaciones relativas al uso del emblema de la UE o en los apartados mencionados anteriormente, la autoridad de gestión podrá hacer una corrección financiera hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación, por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas, de conformidad con el citado artículo.

Octava. Cuantía y gastos subvencionables.

1. Los espacios a climatizar serán los siguientes, estableciéndose un importe máximo de ayuda para cada tipología de espacio:

- Aula de grupo: 3.500 €/aula

- Espacios administrativos:

Despacho de dirección, despacho de la jefatura de estudios, secretaría: 1.800 €/despacho

Sala de profesores: 3.000 €

- Comedor: 90 €/m2 hasta un máximo de 18.000 €

- Opcional Sala de Usos Múltiples: 90 €/m2 hasta un máximo de 18.000 €

En todo caso, la ayuda correspondiente a la instalación de climatización tendrá como límite un importe de 175.700 euros (costes indirectos incluidos).

El cómputo total de las aulas de grupo de un centro educativo se realizará a partir del número de unidades escolares con alumnos matriculados en el curso escolar actual.

2. Si la actuación contempla además instalación fotovoltaica, el importe máximo de la ayuda por este concepto será de 0,8 €/Wp, con un límite de 36.000 euros (costes indirectos incluidos).

3. Adicionalmente, se podrán instalar sistemas de información a usuarios sobre el proyecto por las innovaciones en relación a consumos energéticos, generación de energía renovable, condiciones climáticas del interior del edificio, sistemas de telegestión, o equivalentes. El importe máximo de la ayuda por este concepto será de 5.000 euros (costes indirectos incluidos).

4. Por tanto, el importe máximo total de la ayuda (costes indirectos incluidos), para las actuaciones que prevean actuar tanto en la instalación de climatización como en la instalación fotovoltaica, y la implantación de sistemas de información a usuarios sobre el proyecto, será de 216.700 euros (suma de los importes máximos de los apartados 1, 2 y 3 anteriores).

5. Los fondos a aplicar para la cofinanciación se corresponden con los fondos Feder incluidos en el Objetivo Político OP2. Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo, entre otras medidas, una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible; Prioridad P2.A Transición verde y Objetivo Específico OE 2.2 – Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella.

6. El período de subvencionabilidad estará siempre dentro del período de vigencia del Programa Feder CLM 2021/2027. Y en ningún caso, la finalización de la ejecución de la operación podrá ser anterior a la resolución estimatoria de selección de la operación emitida por el órgano competente, ni al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

7. Serán subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

- Los costes directos:

Gastos de adquisición e instalación de sistemas de climatización mediante energías renovables: equipos aerotérmicos de bombas de frío/calor con un coeficiente SPF superior a 2,5.

Gastos de adquisición e instalación de instalaciones fotovoltaicas.

Gastos en sistemas de información a usuarios sobre el proyecto por las innovaciones en relación a consumos energéticos, generación de energía renovable, condiciones climáticas del interior del edificio, sistemas de telegestión, y equivalentes.

- Los costes indirectos: un 1% de los costes directos subvencionables.

Tendrán la consideración de costes indirectos todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.

No serán subvencionables los gastos relacionados en la norma 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Feder y el FTJ para el período 2021-2027, así como los gastos de mantenimiento del proyecto.

8. Sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y las normas nacionales de subvencionabilidad.

Novena. Iniciación del procedimiento

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Décima. Solicitudes y documentación. Forma, lugar y plazo.

1. La participación en las convocatorias de expresiones de interés, para la selección de proyectos cofinanciables en el marco del Programa Feder CLM 2021-2027, se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud por las entidades interesadas, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la que se expresará su interés por realizar una operación de las incluidas en las presentes bases.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al formato establecido en la correspondiente convocatoria, e incluir la documentación requerida en la misma.

3. Las entidades solicitantes podrán presentar cuantas solicitudes de expresión de interés consideren oportuno, siempre que no se solicite financiación para el mismo proyecto u operación.

4. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica del representante de la entidad solicitante, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

6. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no deban ser objeto de publicación se notificarán de forma electrónica. Dicha notificación individual se realizará mediante la comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Undécima. Ordenación, instrucción y resolución.

1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de proyectos a la unidad administrativa encargada de la Coordinación de Fondos Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

2. En el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, o se considerara incompleta o insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes serán objeto de valoración por una comisión técnica, definida en la base decimosegunda, según los criterios establecidos en la base decimotercera, pudiendo dicha comisión recabar el asesoramiento o los informes técnicos que considere oportunos de las unidades especializadas; El órgano instructor, a la vista del informe de esta comisión de valoración, emitirá la propuesta de resolución provisional estimatoria o desestimatoria, concediendo un plazo de diez días a las entidades interesadas para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se notificará por medios electrónicos a las citadas entidades y, como medio adicional se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá, en caso de estimación de la solicitud, los términos detallados de la operación a cofinanciar, los datos de la entidad solicitante, los datos identificativos del proyecto, especificando su evaluación y, en su caso, los criterios de ponderación seguidos para efectuarla, incluyendo gasto elegible y ayuda, descripción de las tareas e inversiones a realizar con su importe económico, plazos, resultados y disposiciones para la gestión y supervisión de la operación, así como el procedimiento para acordar cambios en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días manifiesten, por los mismos medios, la aceptación de la resolución y de las condiciones impuestas o su rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistida en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, en tanto no se le haya notificado la resolución de selección de la operación.

7. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá la resolución de selección de la operación, y realizará, en su caso, la notificación por medios electrónicos del documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo.

8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegunda. Comisión técnica de valoración.

La comisión técnica de valoración estará compuesta por la presidencia, un máximo de tres vocalías y una persona que ejerza la secretaría, ésta última con voz, pero sin voto, y cuya definición se realizará en la correspondiente convocatoria.

Las reglas de funcionamiento de la comisión serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Criterios de elegibilidad y criterios de priorización y baremos.

1. Criterios de Elegibilidad (requisitos básicos) de aplicación:

Las actuaciones del Objetivo Específico 2.2 están sujetas al cumplimiento de la Condición Favorecedora 2.2 “Gobernanza del sector de la Energía: Plan Nacional Integrado de Energía y Clima” y la 2.3 “Promoción eficaz del uso de las energías renovables en todos los sectores y en toda la Unión” de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. En base a ello, las operaciones seleccionadas en el OE 2.2, deben ser coherentes con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

2. Criterios de priorización de los proyectos a tener en cuenta por la comisión técnica de valoración:

a) Criterios y subcriterios de priorización generales (hasta 30 puntos):

1. Carácter innovador y demostrativo: hasta 5 puntos

Se valorarán actuaciones novedosas referidas a sistemas de energías renovables o almacenamiento, que supongan ventajas energéticas respecto a otras opciones válidas, pero más convencionales, priorizando además los proyectos que puedan servir de ejemplo para el público general, implementando sistemas de información sobre el proyecto por las innovaciones en relación a consumos energéticos, reducción de emisiones, diversificación energética, incremento de generación de energía renovable, condiciones climáticas del interior del edificio, sistemas de telegestión, o equivalentes.

Las instalaciones deberán llevarse a cabo necesariamente mediante sistemas de energías renovables aerotérmicas y fotovoltaicas, en su caso.

2. Impacto medioambiental: hasta 20 puntos

Se priorizarán proyectos que favorezcan una utilización más eficiente de recursos, (biomasa, reducción de emisiones, energías limpias, o equivalentes) o relacionadas con temáticas medioambientales y climáticas.

2.1 La aerotermia es un sistema de climatización de alta eficiencia energética y bajo impacto ambiental.

Considerando sus beneficios, se valora que el sistema se proyecte como sistema complementario de calefacción:

- Sistema refrigeración: 0 puntos

- Sistema mixto refrigeración y calefacción: 5 puntos

2.2 Bajo impacto ambiental acústico: hasta 5 puntos

Se priorizarán los proyectos con menor impacto acústico de la instalación, tanto al interior como al exterior. Se tendrán en cuenta los valores acreditados por el fabricante.

2.3 Bajo impacto visual: hasta 10 puntos

Se priorizarán los proyectos que tengan en cuenta las características volumétricas y estéticas del edificio a la hora de concretar el emplazamiento de las máquinas, realizando una integración estética y funcional, y minimizando el impacto visual de los nuevos elementos.

3. Impacto demográfico: hasta 5 puntos

Se valora el potencial de las actuaciones en cuanto a impacto y resultados de la Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) de Castilla- La Mancha.

Poblaciones incluidas en zonas rurales afectadas por la despoblación, según el desglose establecido en el Decreto 108/2021:

- Zonas de extrema despoblación y zonas de intensa despoblación: 5 puntos

- Zonas en riesgo de despoblación: 3 puntos

- Resto: 0 puntos

b) Criterios y subcriterios de priorización específicos (hasta 70 puntos):

1. Integralidad de la actuación y/o viabilidad de incorporación de generación térmica y eléctrica renovable: hasta 35 puntos

1.1 Se priorizarán las actuaciones de renovación completas frente a actuaciones parciales, para satisfacer las necesidades energéticas del edificio o infraestructura.

Grado de intervención:

- Aulas: 2 puntos

- Espacios administrativos: 1 punto

- Comedor: 1 punto

- Sala de usos múltiples: 1 punto

1.2 Se priorizarán, con un máximo de 15 puntos, los proyectos con un amplio grado de definición de la instalación de climatización, así como de todos los condicionantes y detalles para su correcta ejecución.

1.3 Se priorizarán, con un máximo de 10 puntos, los proyectos que analicen de forma pormenorizada la situación actual de la instalación eléctrica existente (incluyendo boletines y revisiones normativas) y detallen las actuaciones necesarias para su adecuación al incremento de potencia derivado de la instalación de refrigeración, resolviendo las incidencias que conlleve desde la acometida.

1.4 Se priorizarán, con un máximo de 5 puntos, los proyectos con un amplio grado de definición de la instalación fotovoltaica desde su punto de conexión a la instalación eléctrica existente y su posible afección a la misma.

2. Ratio de inversión necesaria por unidad de ahorro o generación renovable conseguida: hasta 5 puntos

Se priorizarán los proyectos con menor necesidad de inversión económica del proyecto por unidad energética estimada de ahorro o generación renovable.

Repercusión económica por kwp de energía fotovoltaica generado ≤ 1€/w: 5 puntos

3. Integración con otras formas de producción de energía: hasta 10 puntos

Se valorará la complementariedad e integración de sistemas de producción de energía del proyecto.

- Sistema de refrigeración + sistema de producción de energía fotovoltaica: 10 puntos

- Sistema de refrigeración: 0 puntos

4. Densidad de producción: hasta 20 puntos

4.1 Se priorizarán las actuaciones que generen una mayor producción energética por unidad de superficie.

Capacidad de la instalación fotovoltaica:

- ≥ 30 Kwp: 5 puntos

- 20 < x < 30 Kwp: 4 puntos

- 10 < x ≤ 20 Kwp: 3 puntos

- ≤ 10 Kwp: 2 puntos

4.2 Se priorizarán, con 5 puntos, los proyectos que mejoren en al menos una letra el comportamiento energético del edificio, acreditado a través de la certificación energética.

4.3 Se priorizarán, con un máximo de 10 puntos, los proyectos que incorporen máquinas con un mayor rendimiento y calidad, así como un menor mantenimiento posterior.

La puntuación mínima requerida para que un proyecto pueda resultar seleccionado será de 40 puntos.

Concluido el proceso de valoración, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado, y en caso de que la solicitud supere los importes máximos fijados en estas bases, formulará la propuesta de asignación financiera en función de estos importes máximos, todo ello sin perjuicio de los ajustes practicados en el presupuesto del proyecto presentado, en orden a depurar la elegibilidad de las distintas partidas que lo compongan.

Con anterioridad a la emisión del informe, la comisión técnica podrá solicitar al instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la entidad, ni se halle en poder de la Administración a fin de que, en el plazo de quince días, la entidad interesada realice su aportación, con el fin de completar la instrucción del procedimiento.

Decimocuarta. Justificación.

La entidad beneficiaria presentará la justificación de la realización del proyecto, ante la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los plazos y con la documentación requerida en la respectiva convocatoria.

En el caso de que la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos o se considerara incompleta o insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Decimoquinta. Verificaciones de las operaciones.

Corresponderá al órgano gestor, la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, la realización de las verificaciones administrativas, incluida la verificación de los datos de los indicadores, sin perjuicio del control de calidad que llevará a cabo el Servicio de Verificación, Evaluación y Control del Organismo Intermedio Coordinador, la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder.

Dichas verificaciones estarán sujetas a las instrucciones emitidas por parte del Organismo Intermedio Coordinador.

Las verificaciones in situ serán realizadas directamente por el Servicio de Verificación, Evaluación y Control del Organismo Intermedio Coordinador según el método de muestreo fijado en el Plan de Verificaciones, con independencia de las actuaciones de comprobación sobre el terreno que realicen los órganos gestores de ayudas.

Decimosexta. Correcciones financieras.

Como consecuencia de las verificaciones recogidas en la base decimoquinta, se podrán aplicar correcciones financieras causadas por las incidencias detectadas de acuerdo con la normativa aplicable.

La disminución en el importe de la ayuda cofinanciada por el Feder, debido a la aplicación de correcciones financieras, se tramitará conforme al procedimiento de pérdida de derecho al cobro o al procedimiento de reintegro de acuerdo a lo descrito en la base vigesimosegunda.

Decimoséptima. Certificación del gasto y solicitud de reembolso.

Corresponderá, en su caso, al Organismo Intermedio Coordinador realizar la certificación del gasto y la solicitud de reembolso en favor de la entidad beneficiaria a la autoridad de gestión.

Decimoctava. Modificación de la resolución de selección.

1. Las condiciones iniciales de la resolución de selección podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionados y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

2. La modificación habrá de ser solicitada por la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la Comisión Técnica de la misma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

3. Con el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Decimonovena. Recursos provenientes del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas hasta el 85% del coste público subvencionable; no obstante lo anterior, podría haber correcciones financieras detectadas en el procedimiento de verificación, con cargo a las ayudas del Feder otorgadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027.

Vigésima. Cofinanciación pública. Financiación, condiciones y requisitos.

1. Dentro del marco de colaboración y para atender de los compromisos derivados de la selección de operaciones cofinanciables, la entidad local que resulte seleccionada a través de las presentes normas deberá asumir la financiación completa de las operaciones, anticipando la ayuda del Feder hasta que le sea reembolsada por la autoridad de certificación y corriendo de cuenta de la entidad seleccionada la parte no cofinanciada.

2. El gasto ejecutado y pagado por la entidad beneficiaria que, desde el punto de vista de la subvencionabilidad del Feder, no sea elegible o que, debido a esta circunstancia, se haya sometido a corrección financiera, no obtendrá retorno de la ayuda, corriendo de cuenta de la entidad beneficiaria la asunción de ese gasto.

3. La entidad seleccionada deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la participación en la correspondiente convocatoria, comprometiéndose a recoger expresamente en su presupuesto las partidas necesarias que garanticen la ejecución eficaz de esos compromisos.

Vigesimoprimera. Liquidación de las ayudas.

1. La entidad pública beneficiaria percibirá los reembolsos de la ayuda directamente de la Autoridad de Certificación, una vez realizada la certificación por parte del Organismo Intermedio Coordinador, en la cuenta a nombre del beneficiario que esté dada de alta en el Tesoro Público.

2. Si la operación presentara problemas de ejecución, funcionalidad o falta de adecuación a los requisitos establecidos, los derechos de reembolso decaerán y la Autoridad de Certificación no liquidará la ayuda al organismo público seleccionado como consecuencia de su desprogramación del Programa.

3. Si habiendo sido liquidadas total o parcialmente las ayudas, en el proceso de control, supervisión o auditoría practicada por los distintos organismos responsables a nivel autonómico, estatal o comunitario, se apreciase alguna debilidad o error que hiciera las operaciones ejecutadas incompatibles con la percepción de las ayudas Feder, la entidad beneficiaria vendrá obligada a restituir la ayuda desembolsada.

Vigesimosegunda. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de la cofinanciación asignada, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de incumplimientos recogidos en las presentes normas.

2. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de selección de proyectos, de las obligaciones y requisitos establecidos en las convocatorias específicas, o de lo dispuesto por la normativa UE, nacional o autonómica, originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la cofinanciación, total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

3. En el caso del apartado anterior, y de no haberse procedido al pago de la subvención, se aplicará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la cofinanciación, total o parcial.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto Refundido.

Vigesimotercera. Marco de rendimiento e indicadores de realización y de resultados

El rendimiento de los fondos se medirá a través de los siguientes indicadores de realización y resultados, que se establecerán en cada convocatoria:

1. Indicador de realización:

- RCO22. Capacidad de producción adicional de energía renovable (de la cual: electricidad, térmica).

Unidad de medida: MW.

2. Indicadores de resultados:

- RCR29. Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas. Unidad de medida: Toneladas de CO2 eq./año

- RCR31. Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica). Unidad de medida: MWh/año

Y dichos indicadores contribuirán a los ámbitos de intervención 048 Energía renovable: solar y 052 Otras energías renovables.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. Los tratamientos de datos personales realizados en los procedimientos de subvención que se convoquen al amparo de la presente orden, quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos y se incluirán en los correspondientes ficheros dados de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Administración.

2. Las personas físicas interesadas podrán ejercer los derechos correspondientes en relación con estos tratamientos conforme a lo previsto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantos actos o resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de septiembre de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA