AÑO XLIII Núm. 196 9 de octubre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Resolución de 01/10/2024, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 788890. [2024/7915]

Extracto de la Resolución de 01/10/2024, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 788890

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788890)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos e stablecidos en la Orden 100/2024, de 13 de junio, de la Consejería de Bienestar Social.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 100/2024, de 13 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 119, de 21 de junio de 2024).

Cuarto. Cuantía.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 65.985.980 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada programa no excederá de 5.000.000 de euros en el caso de expedientes de carácter regional, y de 150.000 euros en el caso de expedientes de carácter provincial.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social o a la delegación provincial correspondiente de la Consejería y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar y se adjuntarán a la misma como anexos, a través de la sede electrónica: el proyecto técnico (que contendrá todos los apartados que se indican en el formulario de solicitud), la tabla Excel de personal (según modelo habilitado), así como el resto de documentación que pueda ser necesaria para la concesión de la subvención y que será digitalizada.

En el caso de que alguna entidad presentase en plazo, más de una solicitud para un mismo programa, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de octubre de 2024

El Director General de Discapacidad

FRANCISCO JOSÉ ARMENTA MENÉNDEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE OCTUBRE DE 2024

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los artículos 22 y 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 100/2024, de 13 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, tal como se indica en el artículo 1.3 de la citada Orden.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, el Director General de Discapacidad,

Resuelve:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 100/2024, de 13 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 119, de 21 de junio de 2024).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 100/2024 de 13 de junio, a saber:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de los programas a subvencionar.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) No ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

k) Para las solicitudes de programas de atención temprana, deberán cumplir el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, descritos en las letras a) y b), se comprobarán de oficio por la Consejería, o se acreditarán mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a su comprobación; el resto de los requisitos, quedarán acreditados mediante la compilación de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 100/2024, de 13 de junio; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. A las acciones subvencionables en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán, con carácter plurianual, con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026, y con cargo al Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico h).

La cuantía máxima estimada destinada a esta convocatoria es de 65.985.980 euros que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, y al elemento PEP JCCM/0000026050, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026:

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Ejercicio 2026

2708G/313C /48141

0,00€

54.150.684,00 euros

5.551.286,00 euros

2708G/313C/48141(0000000562)

0,00€

3.784.010,00 euros

2708G/313C/ 48141 (Fondo FPA 0090011)

0,00€

2.500.000,00 euros

El importe del crédito a imputar en el ejercicio 2024 asciende a 0,00€, en el ejercicio 2025 asciende a la cantidad de 60.434.694,00 euros y en el ejercicio 2026 a la cantidad de 5.551.286,00 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada programa no excederá de 5.000.000,00 euros en el caso de expedientes de carácter regional, y de 150.000,00 euros en el caso de expedientes de carácter provincial.

3. Las entidades que presenten proyectos a los que se refiere el artículo 3.1 (modalidad a), de la Orden 100/2024, de 13 de junio, y sean cofinanciados por el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha deberán cumplir lo establecido en el artículo 19 de la referida orden.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026.

Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social o a la delegación provincial correspondiente de la Consejería y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar y se adjuntarán a la misma como anexos, a través de la sede electrónica: el proyecto técnico (que contendrá todos los apartados que se indican en el formulario de solicitud), la tabla Excel de personal (según modelo habilitado), así como el resto de documentación que pueda ser necesaria para la concesión de la subvención y que será digitalizada.

En el caso de que alguna entidad presentase en plazo, más de una solicitud para un mismo programa, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los documentos se remitirán a través de la siguiente dirección https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al apartado: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.

7. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas /o las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

8. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta Comunidades Castilla la Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta Comunidades Castilla la Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica

Quinto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 60 puntos, considerando los criterios y puntuación establecidos en el artículo 8 de la Orden 100/2024, de 13 de junio, que se detallan a continuación:

a) La adecuación y complementariedad con respecto a las necesidades detectadas en la red regional de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas con discapacidad y la congruencia e idoneidad de los proyectos presentados respecto a la atención directa, obtención de resultados personales y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la prestación de apoyos personalizados de diferente intensidad y frecuencia, en el desarrollo de programas de carácter regional, vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en los centros de día, los cuales tendrán preferencia sobre aquellos que promuevan la participación e inclusión social en un contexto grupal y sobre los programas de ámbito provincial: máximo 10 puntos.

b) La profundidad, detalle y coherencia de los programas presentados con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona, así como la incorporación de perspectiva de género en los mismos: máximo 10 puntos.

c) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante relación detallada de los profesionales implicados en el programa o servicio presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia o formación específica en el ámbito de la discapacidad: máximo 9 puntos.

d) El número de personas que se beneficiarán de forma directa del programa solicitado, teniendo en cuenta el tipo de centro o servicio en el que se desarrolla, así como la inexistencia de recursos de apoyo en la zona de influencia del programa presentado: máximo 6 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en ejercicios anteriores por la entidad solicitante, financiados por convocatoria análoga: máximo 6 puntos.

f) Subvenciones concedidas en esta misma línea de ayudas, en la anualidad inmediatamente anterior: máximo 10 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 3 puntos.

h) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de financiación: máximo 4 puntos.

i) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 2 puntos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 28 puntos en la suma de los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado primero.

3. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos noveno y décimo de la citada orden.

4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán ser de ámbito regional o de ámbito provincial.

Se entenderá como de ámbito regional cuando las actuaciones contenidas en los programas se ejecuten en más de una provincia. Se entenderá como de ámbito provincial cuando las actuaciones contenidas en los programas se ejecuten en una sola provincia.

En cualquier caso, se considerarán de ámbito regional las solicitudes de programas que se desarrollen en centros de carácter residencial y centros de día, así como aquellos centros y servicios destinados a la integración sociolaboral, en sus diferentes modalidades de apoyo. Igualmente se considerarán de ámbito regional los programas destinados al funcionamiento de los servicios y centros de desarrollo infantil y atención temprana.

5. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad de cada delegación provincial y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución.

6. Las solicitudes de ámbito regional serán instruidas por el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección General de Discapacidad, y corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio elevar las propuestas de resolución.

7. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud en el plazo de 10 días. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como el compromiso de cofinanciación de la entidad manifestado en la solicitud inicial. No procederá la reformulación cuando la cuantía propuesta en la resolución provisional coincida con la que figure en la solicitud presentada.

8. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en la Orden 100/2024, de 13 de junio, corresponde:

a) A la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social para las subvenciones de ámbito provincial.

b) A la persona titular de la Dirección General de Discapacidad para aquellas subvenciones de ámbito regional.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

10. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sexto. Forma de pago.

1. Las subvenciones de carácter regional concedidas al amparo de la Orden 100/2024, de 13 de junio, se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:

a) La cuantía a librar durante 2025 se realizará mensualmente de forma anticipada y se dividirá en 12 libramientos de carácter mensual y de igual cuantía. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos de los meses ya vencidos, en su caso.

El décimo libramiento estará condicionado a la justificación previa de los seis primeros libramientos correspondientes al ejercicio 2025, exigida en el apartado séptimo.

b) La cuantía a librar durante 2026 se abonará en un único libramiento, previa justificación del gasto total efectuado.

2. Las subvenciones de carácter provincial concedidas al amparo de la citada orden se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:

a) Se efectuará un primer libramiento de forma anticipada, correspondiente al 50% de la cantidad a abonar por la consejería durante 2025. Se abonará un segundo libramiento de forma anticipada correspondiente al otro 50%, previa justificación del primer libramiento, proceso que deberá realizarse a la mayor brevedad posible una vez alcanzado el gasto correspondiente a la cuantía librada.

b) La cuantía a abonar durante 2026, se abonará una vez justificado el coste total del programa.

3. Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería y se realizarán tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. Las cantidades que se concedan con cargo a créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Séptimo. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en lo previsto en el artículo 15 de la Orden 100/2024, de 13 de junio.

Asimismo, revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros.

Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo, al menos en un veinte por ciento de los expedientes concedidos los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Para los proyectos cofinanciados por el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos y pagos en los que se haya incurrido de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden 100/2024, de 13 de junio.

2. La entidad beneficiaria presentará el formulario de justificación debidamente firmado de forma telemática en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al trámite: “Cómo van mis trámites”, junto con los documentos justificativos detallados en el apartado 3, todo ello según los modelos habilitados al efecto, que se encuentran ubicados en la siguiente dirección: https://www.jccm

3. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor será el siguiente:

3.1. Programas de carácter regional:

3.1.1. Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto de los seis primeros libramientos mensuales, antes de proceder al pago del décimo libramiento de la cantidad a abonar en el ejercicio 2025, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificado de la persona representante legal de la entidad, firmado digitalmente, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, en el que se hará constar:

1.º Que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo al detalle económico que se refleja, diferenciando el coste total del mismo por conceptos de gasto y por financiadores cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2.º Que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º Que las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original se encuentran depositados en la dirección postal indicada en la solicitud y están disponibles a efectos de comprobaciones por la consejería.

b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, firmada digitalmente, acorde con los conceptos detallados en el presupuesto de gasto finalmente aprobado. Se reflejará, al menos, la siguiente información de los documentos justificativos de gasto: fecha de emisión, identificación del acreedor, concepto de gasto y fecha de pago. En estos documentos deberá constar la identificación del programa y la entidad beneficiaria de la subvención.

La relación de gastos por conceptos deberá presentarse en archivo Excel, según modelo habilitado.

c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.6 de la Orden 100/2024, de 13 de junio, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

d) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las normas de actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos, o norma que la sustituya y a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de cuenta en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector público regional, o norma que la sustituya.

Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe según modelo habilitado.

e) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

2.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

La presentación de los documentos justificativos del gasto de cuantía abonada correspondiente a los seis primeros libramientos será preceptiva para proceder a los libramientos mensuales a partir del décimo mes.

3.1.2. Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2026, los documentos que se relacionan en el apartado 3.1.1, correspondientes al gasto total o referidos al periodo pendiente de justificar, si el primer periodo se hubiera justificado debidamente, debiendo incluir los gastos imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del coste total del programa financiado. Se incluirá también, en este periodo justificativo, un resumen anual de ingresos y gastos según modelo establecido en la relación clasificada de gastos. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025.

3.2. Programas de carácter provincial:

3.2.1. Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto del primer libramiento, correspondiente al 50 % de la cuantía a abonar en el ejercicio 2025, mediante la presentación de la documentación que se relaciona en el apartado 3.1.1. Una vez que la entidad haya procedido a la justificación del primer libramiento, se procederá a abonar el segundo libramiento correspondiente al otro 50 % de la cuantía a financiar durante 2025.

3.2.2. Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2026, los documentos que se relacionan en el apartado 3.1.1, correspondientes al gasto total o referidos al periodo pendiente de justificar, si el primer periodo se hubiera justificado debidamente, debiendo incluir los gastos imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del coste total del programa financiado. Se incluirá también, en este periodo justificativo, un resumen anual de ingresos y gastos según modelo establecido en la relación clasificada de gastos. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025.

4. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada será el siguiente:

4.1. Programas de carácter regional:

a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto de la cuantía total librada, correspondiente a los seis primeros libramientos de carácter mensual a abonar en el ejercicio 2025, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Certificado de la persona representante legal de la entidad según el modelo habilitado en la sede electrónica, en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

2.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos según modelo habilitado. En estos documentos deberá constar la identificación del programa y la entidad beneficiaria de la subvención.

3.º En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.6 de la citada orden.

b) La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto de la cuantía correspondiente a los seis primeros libramientos de carácter mensual antes de proceder al décimo libramiento. La presentación de los documentos justificativos del gasto de la referida cuantía será preceptiva para proceder a los libramientos mensuales a partir del décimo mes.

c) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2026, los documentos que se relacionan en el apartado 4.1.a), correspondientes al gasto total o referidos al periodo pendiente de justificar, si el primer periodo se hubiera justificado debidamente, debiendo incluir los gastos imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del coste total del programa financiado. Se incluirá también, en este periodo justificativo, un resumen anual de ingresos y gastos según modelo establecido en la relación clasificada de gastos. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025.

4.2. Programas de carácter provincial:

4.2.1. Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto del primer libramiento, correspondiente al 50 % de la cuantía a abonar en el ejercicio 2025, mediante la presentación de la documentación que se relaciona en el apartado 4.1.a) Una vez que la entidad haya procedido a la justificación del primer libramiento, se procederá a abonar el segundo libramiento correspondiente al otro 50 % de la cuantía a financiar durante 2025.

4.2.2. Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2026, los documentos que se relacionan en el apartado 4.1.a) correspondientes al gasto total o referidos al periodo pendiente de justificar, si el primer periodo se hubiera justificado debidamente, debiendo incluir los gastos imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del coste total del programa financiado. Se incluirá también, en este periodo justificativo, un resumen anual de ingresos y gastos según modelo establecido en la relación clasificada de gastos. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025.

5. En la fase de justificación final, tanto para los programas de carácter regional como para los de carácter provincial, además de los citados documentos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, se deberá adjuntar la memoria evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa aprobado.

6. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención o que no estén relacionados directamente con la actividad subvencionada. Los justificantes presentados corresponderán a gastos realizados en el periodo de desarrollo del programa, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. En ningún caso se admitirán gastos referidos a otro periodo justificativo. Se admitirán justificantes de pago realizados antes del 31 de enero de 2026, siempre que correspondan con gastos realizados en el periodo de desarrollo del programa.

No podrán incluirse en la justificación del programa financiado, los gastos no subvencionables, según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 100/2024, de 13 de junio, ni imputados a la cuantía subvencionada por la Consejería ni a otras fuentes de financiación.

Los gastos de informe auditor serán subvencionables cuando no estando obligada la entidad beneficiaria a auditar sus cuentas, según lo establecido en el artículo 74.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si se vea obligada a justificar la subvención del programa financiado mediante cuenta justificativa con informe auditor (subvenciones concedidas con un importe igual o superior a 60.000€), según lo reflejado en el apartado séptimo de esta resolución.

7. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

8. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios, otras subvenciones u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación. Se acreditará dicha financiación mediante certificado del representante legal según el modelo habilitado en la sede electrónica.

9. Una vez presentada la justificación final, en el caso de que no se alcance el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que transcurrido el mismo, sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir y sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 16 de la 100/2024, de 13 de junio.

Octavo. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Noveno. Fondo Social Europeo Plus.

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las subvenciones que se concedan en el marco del artículo 3.1.a) de la Orden 100/2024, de 13 de junio, para el desarrollo de centros y servicios de integración sociolaboral de personas con discapacidad podrán recibir cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contras la pobreza”, Objetivo Específico 4 h) “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos” en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.

2. La Dirección General de Discapacidad, como órgano gestor de esta intervención, y las perceptoras de las subvenciones cofinanciadas por el FSE+ quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido los artículos 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación se lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B.

4. Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público general o a las personas participantes.

c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, un cartel de papel o cartón plastificado de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM tan pronto como comience la ejecución física de la operación.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la Unión Europea, tal y como recoge el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

9. En relación a los gastos subvencionables, en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el artículo 12 y las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las disposiciones específicas a nivel nacional de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).

10. En cuanto a la justificación será de aplicación lo previsto en el apartado séptimo de la presente resolución con las siguientes peculiaridades:

a) Con independencia del importe concedido, se deberá presentar cuenta justificativa acompañada de los justificantes de gasto y de pago en los que se haya incurrido.

b) La relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada deberá remitirse, además, en formato Excel a las direcciones de correo electrónico que se indiquen en la comunicación de la Resolución de concesión.

c) Para la justificación de los gastos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago.

En el caso de personas que trabajan a tiempo parcial en la operación, el empleador deberá emitir un documento en el que se establezca el porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, porcentaje que se utilizará para calcular los costes de personal subvencionables. Este porcentaje también puede fijarse en el contrato de trabajo.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

d) La justificación de los costes directos distintos de los de personal se llevará a cabo mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención.

e) Los costes indirectos se calcularán mediante un tipo fijo de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, será de aplicación un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables acreditados.

En los supuestos de subcontratación únicamente se podrá imputar el tipo fijo cuando en la factura se identifique claramente la parte de costes de personal y otros costes asociados.

f) En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE+. Cuando no se impute el 100% del total de la factura, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

g) El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

h) Acreditación de la implementación de las medidas de visibilidad de la ayuda de Fondo Social Europeo Plus mediante fotografía de colocación del Cartel A3 en los centros donde se implementan las acciones de capacitación de acuerdo con establecido en apartado 4.c.

11. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+.

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

12. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera será de 2.500.000 euros de coste total elegible.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027 de 681 personas con Discapacidad (409 hombres y 272 mujeres).

13. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Décimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Undécimo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de octubre de 2024

El Director General de Discapacidad

FRANCISCO JOSÉ ARGENTA MENÉNDEZ