AÑO XLIII Núm. 198 11 de octubre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 03/10/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación de secano a regadío de 50,84 hectáreas, situado en el término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca), cuyo promotor es Andrés Carrión Izquierdo. Expediente PRO-CU-23-1291. [2024/7918]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; apartado c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura: 2º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 10 hectáreas.

Actualmente se está tramitando una solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con número de expediente 5224/2019, con el que se prevé realizar una puesta de secano a regadío de 50,84 Has. Dicha solicitud de concesión procede del expediente P-7112/2010 con destino al riego de 50,93 hectáreas en un sondeo de aguas de la sección C, en la parcela 168 del polígono 1 del término municipal de Tomelloso, Ciudad Real.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de marzo de 2023, el proyecto consiste en:

1.1.- Datos técnicos.

Se pretende la transformación de secano a regadío de una superficie de 50,84 hectáreas.

El mencionado expediente 5224/2019, está destinado al riego de 50,84 hectáreas localizadas en la parcela 25 del polígono 30 y en la parcela 6 del polígono 22 en el paraje La Saleta, en el término municipal de Las Pedroñeras, Cuenca, con coordenadas UTM ETRS89 X: 529. 372, Y: 4.357.160 y X: 529,521, Y: 4.357.399 respectivamente para el riego de cultivos herbáceos como cereal, leguminosas y ajos. Además, también se destinará parte de la concesión para el uso doméstico de una casa situada en la parcela 6 del polígono 22 del término municipal de Las Pedroñeras, Cuenca.

El agua procederá de una captación ya ejecutada en la parcela 25 del polígono 30 del término municipal de Las Pedroñeras, Cuenca con coordenadas UTM ETRS89 X: 597.913, Y: 4.368.238. La captación tiene una profundidad de 60 metros y 500 milímetros de diámetro.

El sistema de riego elegido es el de aspersión con cañones sobre enrollador móvil para utilizarlo como riego de apoyo en las primaveras secas. El sistema a instalar constará de las siguientes unidades:

- Grupo de bombeo: compuesto por una bomba vertical con poleas accionadas a través de un motor de gasoil de 3 cilindros y 60 caballos.

- Tuberías principales: Las tuberías se instalarán superficialmente cuando se vayan a implementar los riegos y serán desmontables cuando estos finalicen, de este modo el impacto visual es mínimo.

- Emisores: Serán siempre sistemas móviles de aspersión que no requieran movimientos de tierras ni mucha mano de obra con el fin de no alterar el medio. Los sistemas de aspersión serán cañones sobre enrollador móvil que son los más indicados para riegos de socorro o puntuales sobre cultivos herbáceos como el ajo, que es un cultivo de invierno- primavera y tan solo requiere riego durante primaveras más secas.

- Cultivos: La implantación de cultivos es para herbáceos.

No será necesaria la apertura de zanjas, ni la realización de movimientos de tierra ni la construcción de embalses de regulación o plantas de tratamiento. Tampoco la construcción de cerramientos o vías de acceso.

1.2.- Alternativas.

El documento ambiental aportado plantea las siguientes alternativas, basadas en el sistema de riego a implantar:

Alternativa 0: No actuación.

Alternativa 1: Sistema de regadío por aspersión móvil.

Alternativa 2: Sistema de regadío por aspersión fija.

La alternativa elegida es la número 1. La alternativa escogida se justifica por:

- Mejorar los resultados técnico- económicos de las explotaciones agrícolas afectadas.

- Menor impacto visual (dado que la cobertura es móvil).

- Posibilita la incorporación de cultivos con mayor demanda de mano de obra, al igual que generación de empleo alternativo en la zona para la realización de las plantaciones previstas y el mantenimiento de las mismas.

1.3.- Análisis de Riesgos.

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (anexo al documento ambiental, apartado 4) que incluye la identificación, descripción, análisis y cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se concluye en el análisis realizado que la vulnerabilidad de las instalaciones ante accidentes graves o catástrofes presenta riesgo bajo ante inundaciones y seísmos, riesgos geológicos y cambio climático y riesgo medio ante incendios.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 24 de febrero de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, documentación de inicio del proyecto dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 21 de marzo de 2023, el servicio de Calidad Ambiental le solicita al promotor información complementaria del proyecto, recibiéndose el 23 de marzo de 2023.

El 26 de marzo de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- ACEM Asociación de los Sistemas de Conservación de la Manchuela

- Agrupación naturalista Esparvel de Cuenca (*)

- Asociación Nacional Micorriza

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (Adiman)

- Ayuntamiento de Las Pedroñeras.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

- Consejería de Desarrollo Sostenible-Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial Consejería de Sanidad de Cuenca (*)

- Delegación Provincial de Agricultura Agua y Desarrollo Rural de Cuenca-Servicio de Medio Rural (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Medio Natural (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca- Sección de Arqueología.(*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones públicas en Cuenca- Servicio de Protección Ciudadana.

- Ecologistas en Acción de Cuenca

- Fundación 2001-Global Nature

- Servicio Provincial de la Agencia del Agua en Cuenca

- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)

- WWF/Adena-España(Madrid).

Se pueden consultar todos los informes completos emitidos en respuesta a la consulta en el siguiente enlace: Información de Proyectos (jccm.es) , indicando el número de expediente PRO-CU-23-1291.

De acuerdo con el artículo 53.2 de la ley 2/2020 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, informa que una vez visitado el emplazamiento, se ha comprobado la instalación de infraestructuras de riego, en concreto las bocas de riego. Los hechos, han sido puestos en conocimiento del Servicio Jurídico de esta Delegación Provincial.

Desde la Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca, en su informe, plantea una serie de sugerencias de mejora de las condiciones ambientales del proyecto indicando que para intentar mitigar el efecto de la desaparición de cultivos de secano en la comarca y que no desaparezca por completo la vegetación natural y la fauna insectívora y granívora asociada a los cultivos de secano, el promotor debería respetar, al menos, aquellas superficies marginales de la explotación, tales como cuentas de caminos, ribazos, linderos, etc y dejar que sobre ellas se desarrollen las herbáceas de forma natural, sin aplicarles fitosanitarios ni desbroces mecánicos.

El motor de bombeo debería disponer de medidas que, ante un derrame accidental de combustible o cualquier otro producto, sean capaces de contener ese derrame y facilitar la gestión adecuada del mismo.

Por último, cualquier edificación o instalación auxiliar que sea necesaria para el desarrollo del proyecto debería construirse respetando las formas constructivas y materiales tradicionales de la zona; rematando adecuadamente las fachadas con mortero y cubriendo los tejados con teja árabe.

Desde el Servicio de Medio Rural se emite informe indica que no hay en marcha ningún proceso de Concentración Parcelaria, ni Plan de Obras de Infraestructuras Agrarias, ni Plan de Regadíos Públicos, a las que afecte este proyecto.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

La superficie a transformar en regadío asciende a un total de 50,84 hectáreas, por lo que se considera un proyecto de mediano.

Cuenta con un sondeo de 60 metros de profundidad para la transformación de secano a regadío de 50,84 hectáreas de cultivo herbáceo.

3.2.- Ubicación del proyecto.

Las superficies a transformar en regadío se corresponden con la parcela 25 del polígono 30 y la parcela 6 del polígono 22 del término municipal de las Pedroñeras (Cuenca) en el paraje “La Saleta”, al que se accede desde caminos vecinales que parten desde el Norte del municipio de Las Pedroñeras a una distancia de 9 Km.

El municipio más próximo a las parcelas es el Provencio con una distancia aproximada de 7,3 Km. No se recogen cauces en las parcelas de estudio. No se tiene constancia de ninguna infraestructura en las inmediaciones del proyecto.

La actuación no se ubica dentro de los límites de espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 u otras zonas sensibles conforme a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, ni afecta a hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial o hábitats de interés comunitario.

3.3.- Características del potencial impacto.

El impacto se circunscribirá fundamentalmente al efecto acumulativo ligado a las nuevas superficies de regadío, y consistirá en la pérdida de calidad de los suelos por el aporte del agua de riego y la contaminación de los acuíferos por la aplicación de fertilizantes y pesticidas (aspecto crucial ya que el proyecto se desarrolla, como se verá a posteriori, en zona vulnerable a la contaminación por nitratos). Si el manejo de dichos fertilizantes y pesticidas es correcto y la aplicación de las medidas preventivas se materializa en un trato respetuoso al medio, el impacto se podrá considerar escaso dada la idiosincrasia del proyecto.

El impacto de la instalación de una nueva captación de aguas subterráneas supone un efecto acumulativo del conjunto de extracciones que puede bajar los niveles freáticos, aumentar el riesgo de contaminación difusa por nitratos debido a una agricultura más intensiva, y de otros problemas asociados al suelo como salinidad o empobrecimiento en nutrientes y humus.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

La extensión del impacto de la actividad se estima reducida. No se consideran posibles impactos que resulten de magnitud ni complejidad, en el contexto de la actividad y ubicación, por lo que se puede considerar una actuación compatible.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización de este proyecto. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de los recursos naturales.

El proyecto no se encuentra en ningún espacio Red Natura 2000. Pero a unos 5,7 km al noroeste se localiza la ZEPA “Humedales de la Mancha” (código ES0000091), designada por Decreto 82/2005, contando con Plan de Gestión aprobado, siendo elementos clave de gestión la flora y formaciones vegetales lagunares y perilagunares y las aves asociadas al medio acuático, dependiendo estos recursos de manera decisiva de la disponibilidad y calidad hídrica del entorno. Estas lagunas son humedales estacionales, considerados elementos geomorfológicos de protección especial, constituyendo las comunidades vegetales perilagunares y lagunares, hábitats de interés comunitario y hábitats de protección especial.

La zona de actuación es zona de reproducción, campeo y alimentación de avifauna protegida, especialmente destacable para la comunidad de rapaces forestales o rapaces rupícolas, clasificadas como vulnerables o de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla – La Mancha.

El encharcamiento tan ocasional que tiene lugar en el Complejo lagunar de Las Celadillas, hace que las comunidades de aves ligadas a medios acuáticos sean muy limitadas al ser dependientes de las condiciones hídricas.

Entre las principales repercusiones del proyecto destaca el efecto acumulativo por el conjunto disperso de extracciones de agua subterránea, que pueden hacer bajar los niveles freáticos aún más, con las consiguientes afecciones sobre el régimen hidrológico de los humedales que están bajo la influencia de estos acuíferos incluidos en Unidades Hidrogeológicas declaradas como sobreexplotadas.

Esto ha influido negativamente en la conservación de los humedales próximos (por ejemplo, el cercano complejo lagunar Las Celadillas), sufriendo ya algunos de ellos una estacionalidad muy acusada, en algunos casos desecación prácticamente permanente. Asimismo, se prevén mayores riesgos de contaminación difusa por nitratos por una agricultura más intensiva, y de otros problemas asociados al suelo como salinidad o empobrecimiento en nutrientes y humus, así como eutrofización del vaso lagunar en caso de contaminación.

La captación se localiza sobre la masa de agua subterránea de Mancha Occidental II declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en reunión 26/12/2014 (BOE de22/12/2014). Conforme a lo establecido en el apartado b) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se suspende el derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones, y no se otorgarán autorizaciones sobre las mismas establecidas en dichos artículos.

En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

Por último, se recuerda que sería necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE nº 35 de 10/02/2023). Asimismo, la parcela en cuestión se encuentra dentro de la MASb “Mancha Occidental II”, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).

El Programa de Actuación de la MASb “Mancha Occidental II” fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241 de 15-12-2017 y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHGn de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21-01-2020).

El citado Programa de Actuación Revisado establece que se podrán otorgar derechos, entre otros, cuando se trate de Modificaciones de características de derechos de aguas privadas otorgadas al amparo de las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de aguas y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, así como modificaciones de características, transformaciones de derechos y nuevas concesiones otorgadas al amparo de la disposición adicional 14ª del TRLA.

Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la correspondiente Autorización de Concesión de aguas subterráneas con destino a riego. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas acuáticos a ellos asociados.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

De acuerdo con lo expuesto, existirían recursos hídricos teóricos suficientes para satisfacer la demanda requerida. No obstante, esto no garantiza que la concesión 5224/2019 se acabe resolviendo favorablemente a los intereses del solicitante y, por tanto, se estará, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 2ª del capítulo III del reglamento del DPH (artículos 104 y siguientes).

4.3.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de los tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse en los términos que establece el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial las referidas a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos. En cualquier caso, se dispondrá de contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos generados, así como compromiso de contratación con una empresa especializada para su retirada.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.4.- Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.

En el caso de la apertura de zanjas para el tendido de tuberías, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar ésta, se realizará un acopio de los 30 primeros centímetros de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 metros, para facilitar así su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas. En cuanto a un posible sobrante de tierras, éste deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, sólo en último caso, entregar a gestor autorizado. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

4.5.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.6.- Protección a patrimonio y dominio público.

Desde el Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes se informa favorablemente el referido proyecto; no obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.

4.7.- Protección de la salud humana

Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública de Cuenca, deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores de la actividad durante las distintas fases de la actuación. Además, El promotor del proyecto deberá obtener, por parte de la Confederación Hidrográfica competente, la correspondiente concesión para riego de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Durante el desarrollo de la actividad deberán observarse, en todo momento, las disposiciones de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales

4.8.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

4.9.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

4.10.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica y cumplimiento de lo establecido en la misma.

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

- Control de los volúmenes de agua extraída, así como del estado de los equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego.

- Control de la correcta aplicación del plan de abonos y tratamientos fitosanitarios.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las posibles obras.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de desarrollo Sostenible de Cuenca:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Resolución de la concesión emitida por la Confederación Hidrográfica, incluyendo el título otorgado por ésta para el aprovechamiento de las aguas subterráneas.

b) En el primer trimestre del primer año inmediatamente posterior a la construcción de las instalaciones (y en años posteriores si el órgano ambiental lo considera necesario más adelante), informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, en caso de constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela afecciones negativas a recursos naturales protegidos (entre otras cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Transformación de secano a regadío de 50,84 Hectáreas de cultivos herbáceos” (Exp. PRO-CU-23-1291) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 3 de octubre de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS