AÑO XLIII Núm. 204 21 de octubre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 174/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la realización de las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/8213]

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria indica, en su artículo 17.5, que aquel alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el título y exceda los límites de edad definidos en el artículo 5.1 de dicho real decreto, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en su artículo 16.7, podrá obtenerlo durante los dos cursos siguientes, mediante la realización de actividades o pruebas personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no haya superado, de acuerdo con el currículo establecido por las administraciones educativas competentes.

Asimismo, el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indican, en sus artículos 19.5 y 15, respectivamente, dicha posibilidad.

Procede, por tanto, regular el procedimiento para que los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria puedan organizar, anualmente, la realización de actividades o pruebas personalizadas extraordinarias para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En el procedimiento de elaboración de esta norma han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria.

En virtud de lo expuesto y, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la realización de actividades o pruebas personalizadas extraordinarias anuales, para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Esta orden se aplicará en todos los centros docentes, públicos y privados, que impartan esta enseñanza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Requisitos para solicitar la realización de las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias.

1. Podrá solicitar la realización de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias el alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el título y haya superado los límites de edad establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 82/2022 de 12 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, podrá solicitar la realización de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias el alumnado que haya cursado los Programas de Diversificación Curricular y que, una vez finalizado el proceso de evaluación del segundo curso del programa, no haya obtenido el título y supere los límites de edad establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 82/2022, de 12 de julio.

3. El alumnado podrá acceder a la realización de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias durante los dos cursos siguientes al de finalización, en régimen ordinario, de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, sin haber obtenido el correspondiente título. Los alumnos y alumnas que no realicen las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias durante el primer curso tendrán derecho a hacerlo durante el segundo.

4. El alumnado que solicite la realización de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias no podrá estar matriculado en otra modalidad de enseñanza que conduzca a la misma titulación.

Artículo 3. Solicitudes y plazos de admisión.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que podrá ser también accesible desde la plataforma educativa correspondiente. Al optar por esta forma de presentación, deberá presentarse junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma, copia digitalizada de la documentación que, en su caso, se aporte.

b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el modelo de solicitud se incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos, así como, en su caso, las declaraciones responsables que sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

2. El alumnado que haya modificado su localidad de residencia y solicite la realización de dichas actividades o pruebas en otro centro docente próximo a su domicilio actual, deberá presentar su solicitud, según el modelo de anexo I, en la que se incluye la declaración responsable acreditativa de los estudios cursados en el centro de procedencia y del cambio de empadronamiento, sin perjuicio de que la Administración o el centro educativo correspondiente puedan requerir, en cualquier momento, a la persona solicitante la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para solicitar la realización de las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias permanecerá abierto, en los centros docentes, públicos y privados, desde el día 1 de septiembre hasta el día 30 de dicho mes, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, para el curso escolar 2024/2025.

Artículo 4. Características y contenido de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

1. Las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias serán elaboradas, aplicadas, evaluadas y calificadas por los departamentos didácticos que tengan asignadas las materias o ámbitos objeto de evaluación o, en su defecto, por los que sean designados por la dirección del centro docente donde se realice el seguimiento de las mencionadas actividades o pruebas.

2. Las actividades personalizadas o, en su caso, las pruebas que conformen este proceso extraordinario se adecuarán a los elementos curriculares establecidos para cada materia o ámbito en el Decreto 82/2022, de 12 de julio, atendiendo especialmente a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y al grado de adquisición de las competencias previstas en el Perfil de salida.

3. Las actividades personalizadas extraordinarias, elaboradas por los departamentos didácticos, formarán parte de un plan de actividades evaluables, que se extenderá desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la segunda quincena del mes de enero del curso escolar correspondiente.

4. Tanto las actividades como las pruebas se elaborarán implementando las medidas de inclusión educativa apropiadas, adaptándolas a las características y necesidades individuales del alumnado destinatario, en consonancia con los principios de atención a la diversidad establecidos en el Diseño Universal para el Aprendizaje.

Artículo 5. Lugares y plazos de entrega de las actividades o realización de las pruebas personalizadas extraordinarias.

1. El seguimiento de las actividades, así como la entrega de evidencias o la realización de pruebas personalizadas extraordinarias se desarrollará en el centro de Educación Secundaria Obligatoria donde el alumno o alumna estuvo matriculado durante el último curso de la etapa o en el centro docente que le haya sido asignado, en el caso de que haya cambiado su localidad de residencia.

2. El proceso de seguimiento se extenderá hasta la segunda quincena del mes de enero, en todos los centros docentes, públicos y privados, que imparten la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que hayan admitido alumnado destinatario de este procedimiento.

Artículo 6. Información relativa a este procedimiento.

1. Los centros docentes procederán a la publicación de la lista del alumnado admitido y excluido, junto con el establecimiento de todos los demás extremos necesarios para la organización y desarrollo del procedimiento, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional séptima, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las orientaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos.

2. Asimismo, los centros docentes harán público, en el tablón de anuncios, en su página web u otros medios de difusión pertinentes, con la antelación necesaria, el plan de seguimiento de las actividades evaluables, así como el lugar y fecha de entrega de estas o de realización de las pruebas, procediendo a su máxima difusión entre el alumnado destinatario.

Artículo 7. Evaluación y titulación.

1. La evaluación y titulación del alumnado se realizará tomando como referentes últimos la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

2. Los jefes o jefas de los departamentos didácticos implicados en la evaluación y calificación de las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias, presididos por la Jefatura de Estudios, se reunirán en una sesión extraordinaria de evaluación, levantando acta de las calificaciones, según el modelo del anexo II. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas, de forma colegiada, por el profesorado que evalúe al alumno o a la alumna, preferentemente por consenso y, en caso de no existir acuerdo, por mayoría simple.

3. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 82/2022 de 12 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y cuarto de este artículo.

4. Se obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria cuando se cumplan los requisitos determinados en el artículo 19 del Decreto 82/2022, de 12 de julio.

5. La notificación al alumnado participante de las calificaciones, así como la decisión adoptada sobre la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se realizará de forma individualizada.

Artículo 8. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias, reguladas en esta orden, atenderán a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria primera. Alumnado que no ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al término del curso académico 2022-2023.

El alumnado que no haya obtenido el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria al término del curso académico 2022-2023 podrá obtenerlo mediante la superación de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias, previstas en el artículo 17.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. En este caso, será de aplicación el currículo cursado, teniendo en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables, que figuran en los anexos del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico cursado, tienen carácter meramente orientativo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria segunda. Aplicación en el curso escolar 2024-2025

Durante el presente curso escolar 2024-2025, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de publicación de la presente orden hasta el próximo 30 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de educación a dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de octubre de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA