AÑO XLIII Núm. 207 24 de octubre de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 177/2024, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente del profesorado no universitario en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/8394]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 111bis, apartado 5, que, las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad. Así mismo, el apartado 6 de dicho artículo 111bis determina que el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.

De igual forma, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos.

Así mismo, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de valores y derechos. En este mismo sentido, el artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que las Administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

En consecuencia, mediante Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se actualiza el marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente. Y por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se publica el Acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.

El Decreto 78/2005, de 5 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el artículo 3 se define como uno de los principios de la formación permanente que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa y la planificación de la formación permanente del profesorado se debe adaptar, mediante una oferta organizada de forma coherente y flexible, a las necesidades del sistema educativo, del profesorado y del proyecto educativo de los centros.

Por otra parte, la Resolución de 25/04/2023, de la Viceconsejería de Educación, establece los criterios para la acreditación de los niveles A1, A2 y B1 de competencia digital docente, para el profesorado que ha superado acciones formativas específicas para este fin, organizadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, cuyo periodo de realización se encuentra dentro de los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023.

Mediante esta Orden se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, confiriendo así la estabilidad y la continuidad necesarias a este proceso, siempre con plenas garantías de objetividad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022, en el ámbito de gestión de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la citada Resolución, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.

En la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar y se ha puesto en conocimiento de los sindicatos más representativos del profesorado.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado por Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente (BOEnúm.166, de 12 de julio de 2022).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación para:

a. El personal docente en servicio activo que preste sus servicios en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b. El personal docente en servicio activo que desarrolle su labor en la Administración educativa regional y provincial de la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha u organizaciones sindicales de educación en Castilla-La Mancha.

c. El personal de la Inspección de Educación en servicio activo que desarrolle su labor en la Administración educativa regional o provincial de la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Principios generales

1. La acreditación de la competencia digital docente es un elemento esencial en la transformación del sistema educativo, ya que garantiza el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías digitales dentro de los ámbitos educativos. Asegura a su vez el desarrollo de la competencia digital del alumnado contemplada en los nuevos currículos. Por otra parte, facilita la elaboración del Plan digital de centro.

2. Se tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente, actualizado en Resolución de 4 de mayo de 2022, así como las sucesivas actualizaciones que sean realizadas.

3. Atendiendo a dicho marco, los niveles que podrán ser acreditados son: A1 y A2, correspondientes al acceso, por un lado, a la profesión docente y, por otro, al empleo de las tecnologías digitales en el desempeño docente; B1 y B2, correspondientes a la adquisición de experiencia a través de la aplicación de los conocimientos, procedimientos y actitudes en el uso de las tecnologías digitales en la práctica docente; C1 y C2, correspondientes al desarrollo de procesos innovadores basados en la evaluación y la investigación para el desarrollo de nuevas prácticas educativas.

4. La acreditación de la competencia digital docente se efectuará por una de las siguientes modalidades de procedimiento de acreditación descritas en el Anexo I de la presente orden, como son certificación de la formación, superación de prueba específica, homologación de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente, evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de evidencias.

5. Dicho procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 4. Convocatoria y presentación de solicitudes.

1. La convocatoria del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros de conformidad con lo establecido en esta orden.

2. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria y deseen participar en el procedimiento de acreditación deberán presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, de forma electrónica y conforme al modelo previsto en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en los demás medios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Dicha solicitud deberá acompañarse en su caso de copia digitalizada de la documentación que asimismo se determine en la convocatoria y podrá incluir las declaraciones responsables y la autorización para la consulta de oficio por la Administración de los datos que sean necesarios para la resolución de la convocatoria de acreditación.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará igualmente en la respectiva convocatoria.

3. El reconocimiento del nivel de competencia digital docente se realizará mediante las modalidades de procedimiento de acreditación indicadas en el Anexo I y según se prevea en las convocatorias correspondientes.

4. El titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros será el órgano responsable de reconocer, acreditar y registrar el nivel de competencia digital docente.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en los procedimientos de reconocimiento del nivel de competencia digital docente será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin haber dictado resolución expresa el órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 5. Comisión de acreditación.

1. La acreditación de los niveles será realizada por una comisión de acreditación. Estará constituida como mínimo por cinco miembros; la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza las funciones de la secretaría, con voz y voto, y tres vocales como mínimo, pertenecientes a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.

La comisión podrá contar con apoyo y asesoramiento de personal especializado en el proceso de análisis y valoración.

2. Las funciones de la comisión de acreditación serán:

a) Desarrollar el procedimiento de acreditación con lo que dispone la presente orden y la convocatoria de acreditación de los niveles de competencia digital.

b) Valorar la documentación o méritos acreditativos por las personas solicitantes.

c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación necesaria para la resolución del procedimiento.

d) Elevar las propuestas de resoluciones a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.

e) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.

3. Serán aplicables a esta Comisión las normas establecidas para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las causas de abstención y recusación de las personas integrantes de la comisión previstas en los artículos 23 y 24 de esta misma Ley.

Artículo 6. Acreditación por certificación de la formación.

1. El Centro Regional de Formación del Profesorado facilitará en su oferta anual formación específica para acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2.

2. Las actividades de formación específica para la acreditación de la competencia digital docente a través de este procedimiento tendrán la consideración de formación permanente del profesorado de acuerdo con el cumplimiento de la Orden 08/10/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Artículo 7. Acreditaciones de oficio de un nivel de competencia digital docente.

Se podrá acreditar de oficio un nivel de competencia digital docente en los siguientes casos:

1. Acreditación de los niveles A1, A2, B1 o B2 mediante certificación de formación realizada por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y que estén inscritas y registradas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla-La Mancha.

2. Acreditación del nivel C1 por un proceso de análisis y validación de evidencias.

Personal docente que desarrolle su labor en la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, durante al menos dos años, a partir del curso 2019/2020 cuyas funciones se encuentren específicamente relacionadas con las tecnologías educativas y que cubran todas las áreas y, al menos, el 80% de las competencias del nivel C1 del MRCDD vigente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.

Artículo 8. Registro y certificación de la competencia digital docente.

La acreditación de los distintos niveles de competencia digital se inscribirá en el Registro de Acreditación de Competencia Digital Docente de Castilla- La Mancha.

La certificación de la acreditación utilizará el modelo oficial establecido en el Anexo II de la presente Orden, incluyendo los siguientes apartados certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente:

a) “Acreditación del nivel de competencia digital docente” como denominación de la acreditación

b) Referencia a la presente Orden

c) Procedimiento de acreditación empleado

d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2

e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes como responsable de la expedición de dicha acreditación

f) Datos de la persona interesada (nombre, apellidos, DNI)

g) Fecha de expedición

h) Código de validación (CSV)

En el caso del nivel C2 de la Competencia Digital Docente (en adelante, CDD) se incluirá únicamente la referencia a un área del MRCDD acreditada.

Artículo 9. Acreditaciones expedidas por el Ministerio y Comunidades Autónomas con competencias en educación.

Se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas, a petición de la persona interesada, que sigan el MRCDD vigente y cumplan lo dispuesto en la citada Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de 1 de julio de 2022.

Disposición adicional única. Procedimiento específico para el reconocimiento y registro de las acreditaciones expedidas por el Ministerio y las demás Comunidades Autónomas con competencias en educación.

1. A partir del 1/1/2025, el personal relacionado en el artículo 2 de la presente orden que ya posea una acreditación en competencia digital docente expedida por el Ministerio u otra Comunidad Autónoma, podrá solicitar el reconocimiento y registro del nivel de competencia digital en el Registro de Acreditación de Competencia Digital Docente de Castilla- La Mancha.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) y aportando el documento acreditativo del nivel de competencia docente, como archivo digitalizado adjunto a la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será de seis meses, contados a partir de la fecha de solicitud transcurrido el cual, sin haber dictado resolución expresa por el órgano competente, se entenderá desestimada la solicitud.

Disposición final primera. Modificación de la Orden 08/10/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro de la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

El apartado 1.e del artículo 5 de la Orden 08/10/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, queda redactado del siguiente modo:

En cada una de las sesiones virtuales obligatorias, habrá un foro obligatorio en el que el alumnado reflejarán sus opiniones a un tema propuesto por el ponente de la sesión virtual. Esta sesión virtual versará exclusivamente sobre el desarrollo de algún contenido específico del curso y tendrá una duración efectiva mínima de 1 hora.

Este requisito comenzará a considerarse en nuevas convocatorias y homologaciones a partir de la entrada en vigor de esta normativa.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Toledo, 18 de octubre de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA