AÑO XLIII Núm. 209 28 de octubre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 21/10/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas para para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Extracto BDNS (Identif.): 792667. [2024/8516]

Extracto de la Resolución de 21/10/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas para para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

BDNS (Identif.): 792667

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792667)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones los operadores agroalimentarios titulares de explotaciones agropecuarias o de industrias agroalimentarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que elaboren productos agrícolas y/o alimenticios y que se incorporen por primera vez en un régimen de calidad de algunas de las figuras de calidad recogidas en el Anexo I de la orden de bases, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada orden.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 154/2024, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco de la intervención 7131 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027.

Tercera. Bases reguladoras.

Orden 154/2024, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco de la intervención 7131 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027, publicada en el DOCM nº 185, de 24 de septiembre.

Cuarto. Financiación y cuantía.

Las ayudas convocadas se encuadran dentro de la intervención 7131 “Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, en la siguiente proporción: Feader el 73%, Administración General del Estado el 8,1% y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 18.9%.

El presupuesto para esta convocatoria es de 500.000 €, para el ejercicio 2025, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

2024 (€)

2025 (€)

Partida presupuestaria

Fondo 1457

FPA 1457

21050000G/716A/4733E

0

405.500

94.500

Total

0

500.000

La intensidad de la ayuda será del 70% del importe total de los gastos subvencionables y se limitará a un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria y año durante un período máximo de cinco años.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es fomentar, la incorporación de nuevos operadores en regímenes de calidad.

Toledo, 21 de octubre de 2024

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

ELENA SÁNCHEZ ESCOBAR

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2024

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para la cooperación al objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad, a fin de promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores. Estas intervenciones contribuirán a lograr uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del citado Reglamento (UE) 2021/2115.

En el Pepac, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, se ha incluido la intervención de «Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (7131)», para fomentar, tanto la incorporación de nuevos operadores en regímenes de calidad, como la certificación de un producto ya acogido en un régimen de calidad en otro nuevo (o con una orientación productiva diferente dentro del mismo régimen). El ámbito territorial de aplicación de esta intervención incluye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se entiende que en el seno de un régimen de calidad se está realizando la cooperación de todos los productores asociados al mismo.

La Orden 154/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco de la intervención 7131 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027.

De conformidad con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, las ayudas de la presente resolución cuando se refieran al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es, a los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen ayudas de estado, por lo que no resultarán de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del tratado.

Las ayudas destinadas a la participación por primera vez de los agricultores en las figuras de calidad de productos alimenticios excluidos del artículo 42 del tratado se otorgarán al amparo del artículo 57 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, la intervención 7131 ha sido comunicada y registrada por la Comisión Europea con el número de ayuda SA.108976.

Esta ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 133, mejora de la calidad de las producciones agroalimentarias y fortalecimiento de la estructura organizativa agraria, línea 387, fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición final primera de la Orden 154/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 154/2024, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco de la intervención 7131 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027, publicada en el DOCM nº 185, de 24 de septiembre, (en adelante, orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar, la incorporación de nuevos operadores en regímenes de calidad.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones los operadores agroalimentarios titulares de explotaciones agropecuarias o de industrias agroalimentarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que elaboren productos agrícolas y/o alimenticios y que se incorporen por primera vez en un régimen de calidad de algunas de las figuras de calidad recogidas en el Anexo I de la orden de bases, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada orden.

2. Las personas beneficiarias, quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la orden de bases.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Tercero. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda adoptará la forma de subvención por medio de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y hayan sido realmente abonados por el operador agroalimentario o agrupación de operadores.

2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos siguientes:

a) Costes derivados de la inscripción del operador agroalimentario en el registro de alguna de las figuras de calidad de las establecidas en el Anexo I de la orden de bases.

b) Cuota anual de participación en alguna de las figuras de calidad de las establecidas en el Anexo I de la orden de bases.

c) Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones de la figura de calidad, realizados por una entidad de control autorizada, incluidos los de la analítica obligatoria fijada en los procedimientos de certificación.

3. La intensidad de la ayuda será del 70% del importe total de los gastos subvencionables y se limitará a un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria y año durante un período máximo de cinco años.

4. Los gastos subvencionables deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

Cuarto. Financiación.

1. Las ayudas convocadas se encuadran dentro de la intervención 7131 “Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El presupuesto para esta convocatoria es de 500.000 €, con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

La distribución estimada por partidas presupuestarias y anualidades es la que se detalla a continuación:

2024 (€)

2025 (€)

Partida presupuestaria

Fondo 1457

FPA 1457

21050000G/716A/4733E

0

405.500

94.500

Total

0

500.000

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la orden de bases, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para considerar la solicitud de ayuda admisible.

2. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda establecida en el apartado 2 del artículo 7 de la orden de bases.

Sexto. Incompatibilidad con otras ayudas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

Séptimo. Solicitud de ayuda. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria donde esté ubicada la explotación agropecuaria o la industria agroalimentaria de la persona solicitante.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, conforme al modelo establecido como Anexo I de la presente resolución, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante o la persona representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad en artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documento que acredite la representación.

b) Documento de autorización de representación para la presentación de la solicitud según modelo de Anexo IA.

c) Para la valoración del criterio 1.a) establecido en el artículo 9 de la orden de bases, certificado de la Junta Rectora u órgano directivo de la persona solicitante, Plan de Igualdad o certificado de la junta rectora en relación al porcentaje de representación de mujeres en el órgano de toma de decisiones o consejo rector, en su caso.

d) Para la valoración del criterio 1.c) establecido en el artículo 9 de la orden de bases, escritura de constitución.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente de las Delegaciones Provinciales correspondientes, donde esté ubicada la explotación agropecuaria o la instalación de transformación o elaboración de la persona solicitante, que examinará la documentación presentada y verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y las condiciones de admisibilidad, y por el Servicio competente en materia de figuras de calidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que formulará la propuesta de resolución, tal y como establece el artículo 12 de la orden de bases.

2. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de solicitudes se constituirá un Comité de Valoración, con la composición prevista en el artículo 12.4 de la orden de bases. El servicio competente en materia de figuras de calidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, realizará la selección de las solicitudes por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible.

3. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá motivadamente las solicitudes de ayuda admisibles. La resolución se notificará por medios electrónicos en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que el interesado recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Noveno. Justificación y pago de la ayuda.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación telemática de una cuenta justificativa, compuesta por la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación, sirviendo a tal efecto la declaración de las actuaciones realizadas contenida en el Anexo II de la presente convocatoria, formulario también incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), acompañada de:

1º. Certificado del órgano de gestión acreditativo de la fecha de alta del operador y de la inscripción en los registros de la figura, salvo para el supuesto de producción ecológica. En el supuesto de producción ecológica, será la entidad de control la que certifique la fecha de alta del operador y la inscripción en el correspondiente registro.

2º. Certificado de la entidad de control acreditativo de la existencia de un contrato en vigor, del cumplimiento de los reglamentos y normas técnicas de la figura de calidad y de que el operador se halla al corriente de las tasas de control y certificación en vigor.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. En el caso de costes derivados de la inscripción y cuotas anuales de participación en regímenes de calidad, se deberá aportar un certificado emitido por el órgano de gestión de la correspondiente figura de calidad en el que figuren los gastos de inscripción y participación abonados por la persona beneficiaria, o en su caso, copia de las facturas correspondientes a los gastos de inscripción y cuotas anuales de participación.

2º. Facturas correspondientes a los costes derivados de la prestación del servicio de control del cumplimiento de los pliegos de condiciones que rigen las figuras de calidad, donde se identifiquen estos de manera inequívoca.

3º. En todos los casos, acreditación del pago efectivo de los costes de inscripción, cuotas anuales de participación y gastos de la prestación del servicio de control mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.

2. El plazo de presentación de la cuenta justificativa finalizará el 31 de enero de 2025.

3. El pago de la ayuda se efectuará, tras la certificación del cumplimiento de las condiciones requeridas, mediante transferencia bancaria en la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud de ayuda presentada. Solamente se emitirá una certificación de ejecución por solicitud de ayuda, año y persona beneficiaria.

4. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social, o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

5. En el supuesto de falta de justificación de alguno o de todos los gastos subvencionables, o bien, de la deficiente justificación de los mismos de acuerdo con la presente orden, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 17 de la orden de bases, la persona beneficiaria también perderá el derecho al cobro de la ayuda debiendo proceder al reintegro de la ayuda abonada parcial o totalmente en el caso de que se hubiera realizado el pago de la misma.

Décimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto: “devolución subvenciones para fomentar la participación en regímenes de calidad“.

Undécimo. Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial d Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse por medios electrónicos), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de octubre de 2024

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

ELENA SÁNCHEZ ESCOBAR