AÑO XLIII Núm. 210 29 de octubre de 2024
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 24/10/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2024/8514]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, en adelante LOE), establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias. Así pues, en el presente concurso de traslados de ámbito nacional, los funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2022/2023 (por Resolución de convocatoria de 07/10/2022), corresponde realizar nueva convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal en el presente curso 2024/2025 en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010.
Por otro lado, se ha dictado sentencia nº 1081/2022, de 21/07/2022, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo donde fija la siguiente doctrina en el fundamento de derecho quinto de la sentencia:
La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE.
En base a este pronunciamiento judicial deben valorarse en el concurso de traslados los servicios prestados en la condición de funcionario interino o en prácticas.
Conforme a las especificaciones contenidas en la presente resolución (base vigésima segunda, “procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2025/2026”), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025/2026, en el que podrán participar funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de los cuerpos docentes a que se dirige la presente convocatoria, pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa.
Por Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2024/2025 para el personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010.
En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, para la provisión de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes en los centros docentes gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre funcionarios y funcionarias docentes de los siguientes cuerpos:
- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria. Dichos funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha, además de las plazas dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. En caso de solicitar plazas de otras Administraciones educativas, sean del tipo que sean, los interesados deberán ajustarse a las condiciones, requisitos y formalidades que establezcan, en sus respectivas convocatorias de concurso de traslados, las Administraciones educativas a las que pertenezcan esas plazas.
Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2024/2025. Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010 (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
No pueden participar por esta convocatoria aquellos profesores y profesoras que estén desempeñando provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Estos profesores y profesoras participarán, si lo desean, en la convocatoria de ámbito estatal que realice la administración educativa a la que pertenezcan, pudiendo solicitar puestos dependientes de cualquier administración educativa, incluida la administración educativa de Castilla-La Mancha.
Con las excepciones previstas en la propia convocatoria, los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la convocatoria, y deberán mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión del nuevo destino que, en su caso, se obtenga.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.
1. Las plazas que se ofertan mediante la presente convocatoria son las vacantes existentes o que se produzcan en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha al menos hasta el 31/12/2024, en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2025/2026 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada cuerpo por el que se concursa, así como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2025/2026.
2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se ofertarán aquellas vacantes cuyo funcionamiento y continuidad se encuentren previstos en la planificación general educativa.
3. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concurra, así como con las que se originasen en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las resoluciones de los concursos de traslados convocados durante el curso 2024/2025 por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por las demás administraciones educativas de las comunidades autónomas distintas de la de Castilla-La Mancha.
4. Plazas bilingües.
4.1. Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de especialidad considerada como disciplina no lingüística, conforme a la regulación contenida en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
4.2. Tanto si se solicitan plazas bilingües del ámbito de Castilla-La Mancha, como si se solicitan plazas bilingües de las que, en su caso, oferten otras administraciones educativas, deberá consignarse el código de bilingüe correspondiente al idioma del perfil de la plaza a la que se desea optar.
Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de Francés, el código 2 si se trata de plazas bilingües de Inglés, el código 3 si se trata de plazas bilingües de Alemán y el código 4 si se trata de plazas bilingües de Italiano.
4.3. Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística, en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias de concursos de traslados por las administraciones educativas que las oferten.
En el ámbito de la Administración Educativa de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 33, de 15/02/2018), en su redacción dada por la Orden 139/2024, de 19 de agosto (DOCM nº 167, de 29/08/2024), a partir del curso 2025/2026, el nivel de competencia lingüístico exigible en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional será de, al menos, C1, que deberá acreditarse aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según la relación contenida en el anexo XII que acompaña a la presente resolución. En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14 de septiembre).
Se exceptúa del cumplimiento de este requisito (poseer un nivel de competencia lingüístico C1 o superior) al profesorado que, teniendo el nivel de competencia B2, cuente con experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso 2018/2019, inclusive (por tanto, 10 meses, al menos, entre el 01/09/2018 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados que es el 26/11/2024).
Por tanto, quienes opten en el presente concurso de traslados a plazas con perfil bilingüe de la Administración educativa de Castilla- La Mancha, deberán acreditar un nivel de competencia C1 o superior, o bien disponer del nivel B2 más la experiencia previa requerida.
En el caso de concursantes pertenecientes a la Administración educativa de Castilla- La Mancha que opten a este tipo de plazas (plazas con perfil bilingüe vinculadas a proyectos bilingües o plurilingües) y no tengan el nivel C1 o superior, deberán manifestar que poseen la experiencia requerida marcando la casilla habilitada a tal efecto en la solicitud de participación del concurso, siendo verificado de oficio por la Administración el cumplimiento de dicho requisito.
En el caso de concursantes de otras Administraciones educativas distintas de la de Castilla- La Mancha que no dispongan del nivel C1 o superior y opten, a través de sus respectivas convocatorias de concurso, a plazas con perfil bilingüe de Castilla- La Mancha, deben acreditar igualmente la experiencia requerida (al menos diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso 2018/2019, inclusive), mediante la documentación justificativa (certificación u hoja de servicios) expedida por la Administración educativa a la que pertenezcan.
Tercera. Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los centros, unidades de orientación, centros y aulas de Educación de Personas Adultas, centros de educación especial y Escuelas de Arte que figuran en los anexos II a), II b), II c), II d) y V que acompañan a la presente resolución. Igualmente los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa podrán solicitar plazas en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que figuran en el anexo II b.1), en los centros de Educación Especial que figuran en el anexo II d), así como las plazas de los centros de Educación de Personas Adultas que figuran en el anexo II c), en los que desempeñarán las funciones específicas de la orientación en la Educación de Personas Adultas, pudiendo ser estas plazas en centros de Educación de Personas Adultas de carácter itinerante (no obstante, estas plazas en centros de adultos se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud) y el ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el anexo I de la Orden de 30/01/2006 (DOCM de 9 de febrero), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la Red de Centros Educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (modificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19/01/2010), así como en las actualizaciones que con posterioridad se han ido realizando al mencionado anexo I de la Orden de 30/01/2006.
Los funcionarios de carrera integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) por alguna de las especialidades que pertenecen al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (0598), en caso de concursar solicitando plazas de dichas especialidades deberán utilizar los códigos que figuran en el anexo VII, es decir, deberán consignar los códigos siguientes:
598001 para Cocina y pastelería
598002 para Estética
598003 para Fabricación e instalación de carpintería y mueble
598004 para Mantenimiento de vehículos
598005 para Mecanizado y mantenimiento de máquinas
598006 para Patronaje y confección
598007 para Peluquería
598008 para Producción de artes gráficas
598009 para Servicios de restauración
598010 para Soldadura
2. Plazas correspondientes a los departamentos de orientación.
Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada tipo de plaza.
2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales (058).
Podrán optar a estas plazas aquellos que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín y Portugués.
2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica (059)
Podrán optar a estas plazas aquellos que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de Cultura Clásica (código 803).
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El funcionario o funcionaria que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
4. Plazas de ámbito correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas.
Estas plazas podrán tener carácter itinerante. No obstante, estas plazas se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud. El ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el anexo I de la Orden de 30/01/2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la Red de Centros Educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (modificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19/01/2010), así como en las actualizaciones realizadas con posterioridad.
4.1. Ámbito de comunicación Inglés (código 811).
Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Inglés. Los profesores y profesoras que obtengan destino en este ámbito impartirán además la materia de Lengua Castellana y Literatura, siempre que la organización de las enseñanzas así lo requiera.
4.2. Ámbito de comunicación: Lengua Castellana y Literatura (código 812).
Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
4.3. Ámbito de Conocimiento Social (código 814).
Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia.
4.4. Ámbito Científico-Tecnológico (código 815).
Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.
En consonancia con la variedad y flexibilidad de la oferta educativa de la Educación de Personas Adultas, para completar su horario lectivo el profesorado deberá asumir también, de acuerdo con su titulación o capacitación, la impartición en otros programas formativos regulados dentro del marco general establecido en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Cuarta. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
- Los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en los anexos VI y VII, existentes en los centros, unidades de orientación y las unidades de formación profesional especial que figuran en los anexos II a), II b), y II d) que acompañan a la presente resolución.
- Los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII, existentes en los centros y las unidades de formación profesional especial que figuran en los anexos II a) y II d) que acompañan a la presente resolución.
Quinta. Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Estos funcionarios y funcionarias podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y de las especialidades que figuran en el anexo VIII.
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y de las especialidades que figuran en el anexo IX.
Séptima. Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
1. Los Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y de las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y de las especialidades que figuran en el anexo XI.
Los titulares de la especialidad de técnicas cerámicas también podrán optar a las plazas de esta especialidad existentes en los centros de educación especial del anexo II-d.
Octava. Participación voluntaria.
Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, presentando su solicitud conforme a lo indicado en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2024/25 (es decir, a 31/08/2025), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2025 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación.
b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2024/25 (es decir, a 31/08/2025), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2025), hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones, siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2025), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
Novena. Participación forzosa.
1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, presentando su solicitud en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios y funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2024/2025, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 4 de esta base novena.
b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los funcionarios y funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso de que no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
c) Los funcionarios y funcionarias que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el curso 2025/2026, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores y profesoras que deseen ejercitar el derecho preferente a localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior (BOE nº 262, de 1 de noviembre), deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario fuera del derecho preferente. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a centro de dicha localidad dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A los profesores y profesoras que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse su adscripción a la plaza en el exterior.
d) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren adscritos a puestos de la función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2025/2026 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario fuera del derecho preferente. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse su adscripción a la función inspectora.
e) Los funcionarios y funcionarias que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el supuesto de que no concursen serán destinados de oficio en centros docentes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
f) Los profesores y profesoras con destino provisional que durante el curso 2024/2025 estén prestando servicios en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que figuran como tales (funcionarios provisionales o pendientes de destino definitivo) en la Resolución de 03/05/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se resolvía definitivamente el concurso de traslados convocado por Resolución de 07/11/2023.
A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Resolución de 03/05/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la misma especialidad con la que figuraban, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base.
g) Los funcionarios y funcionarias que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2024/2025.
h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pendientes de finalizar y superar la fase de prácticas (esto incluye a todos los que están nombrados en prácticas en el curso 2024/2025 y a los que han sido seleccionados en proceso selectivo y que, estando exentos de la fase de prácticas, todavía no han sido nombrados funcionarios de carrera).
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto deberán solicitar destino en centros del ámbito de gestión señalado anteriormente.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. En el caso de las personas que accedieron por el turno independiente de personas con discapacidad se integrarán junto con los del turno libre por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2024/2025 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base.
La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el presente concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. En el caso de los funcionarios que tengan aplazada la fase de prácticas o hayan interrumpido las mismas sin poder finalizarlas o sean declarados “no aptos” en dicha fase, si obtuvieran destino definitivo éste les será anulado, debiendo asignárseles de nuevo destino en prácticas y estando en la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
Los aspirantes del procedimiento de acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior, ordenados por la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo, tendrán prioridad para obtener destino definitivo sobre los aspirantes de ingreso de la convocatoria del mismo año.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta resolución, acompañándose a este escrito certificado de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas.
b) Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en una unidad de orientación, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en grupo de clasificación superior por la especialidad de Orientación Educativa, y opten por permanecer en el destino que tenían como maestros, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta comunidad autónoma.
Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta resolución, acompañándose a este escrito certificado de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas.
c) Los profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de tecnología hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en grupo de clasificación superior por la especialidad de Tecnología y opten por permanecer en el mismo centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con carácter definitivo, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta comunidad autónoma.
Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta resolución, acompañándose a este escrito certificado de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas.
3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:
- Las unidades de orientación que se relacionan en el anexo II b), los centros de Educación Infantil y Primaria relacionados en el anexo II b.1) y centros de Educación Especial relacionados en el anexo II d).
- Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo II c).
- Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo II d).
- Plazas de profesores de apoyo en los departamentos de orientación de los institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo II a).
- Plazas de Cultura Clásica.
- Plazas correspondientes al convenio con “The British Council”.
- Plazas consideradas bilingües, pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos conforme a la regulación contenida en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
4. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso 2024/2025, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 2025/2026, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa.
Décima. Derechos preferentes, prioridad entre los diferentes derechos de movilidad y prioridad en la adjudicación de vacantes.
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro o localidad determinados, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la administración educativa, en la forma establecida en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo.
1. Derecho preferente a centro.
Con ocasión de vacante, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1.1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.
1.2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.
1.3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
1.4. Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria (cuerpo 511), Profesores de Enseñanza Secundaria (cuerpo 590) y Profesores Técnicos de Formación Profesional (cuerpo 591), por adquisición de nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran su destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente resolución como anexo I. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el punto 3 de la base decimoséptima de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo.
Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho.
2. Derecho preferente a localidad.
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
2.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempañaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.
2.2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
2.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
2.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
2.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
2.6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
2.7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
2.8. En el lugar correspondiente de la instancia deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho.
Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho, a excepción de los excluidos de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base novena, que podrán ser solicitados con carácter voluntario fuera del derecho preferente; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, caso de existir vacante en alguno de ellos se les destinará libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada cuerpo en los anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos.
Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente.
3. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad.
La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente:
1º Derecho preferente a centro.
2º Derecho preferente a localidad.
3º Concurso general.
Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad.
No podrá adjudicarse plaza a una funcionaria o funcionario que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con mejor derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario.
Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL no se estará ejerciendo el derecho preferente. Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general.
4. Prioridad en la adjudicación de vacantes.
Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 3 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación establecidas en los apartados 1 y 2 de esta base décima, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como anexo I de esta convocatoria. En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 3 de la base decimoséptima de la convocatoria.
Undécima. Derecho de concurrencia.
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Igualmente, el personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 01/04/2022), podrá ejercer el derecho de concurrencia desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (por tanto, podrán concurrir conjuntamente a plazas de una especialidad del Cuerpo 590 los titulares de esa especialidad que sean de los Cuerpos 590 y 591), o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) y el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (por tanto, podrán concurrir conjuntamente a plazas de una especialidad del Cuerpo 598 los titulares de esa especialidad que sean de los Cuerpos 590, 591 y 598).
2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo I.
2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
Duodécima. Forma de participación.
1. La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos.
Los participantes deberán presentar una única solicitud de participación por cada cuerpo por el que participen.
Los profesores y profesoras de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) y Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) que sean titulares de especialidades que corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y además sean titulares también de especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598), en caso de que deseen concursar solicitando plazas de uno y otro Cuerpo, deberán formular dos solicitudes de participación, una incluyendo todas las peticiones de plazas que correspondan a especialidades del Cuerpo 590 y otra con todas las peticiones de plazas que correspondan a especialidades del Cuerpo 598.
La solicitud deberá cumplimentarse por medios informáticos mediante internet. A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes se les facilitará dicho acceso. A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia.
2. La solicitud de participación irá acompañada de los siguientes documentos:
- Hoja de servicios expedida por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes y cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración.
No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos y servicios que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses.
Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicio desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicio del mismo modo previsto en el párrafo anterior.
- Extracto de formación expedido por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la Administración.
En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deben aportarse, debe constar, inexcusablemente, el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos.
- Certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo.
- Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I.
Toda la documentación que acompañe a la solicitud, tanto la acreditativa de méritos como la que justifique algún requisito o condición para optar a los puestos solicitados, podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación.
Cuando la digitalización de los documentos no sea posible o resulte muy difícil (por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones extensas), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete.
- Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
- Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca.
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara.
- Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º ciclo.
Decimotercera.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos.
Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados y perfeccionados hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será el siguiente: desde el día 05/11/2024 hasta el día 26/11/2024, ambos incluidos.
Decimoquinta. Normas sobre cumplimentación de instancias.
Los concursantes, en las instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos que acompañan a la presente resolución. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300.
En caso de consignar peticiones de plazas pertenecientes a otras administraciones educativas, deberán ajustarse a lo dispuesto en las respectivas convocatorias de concurso de traslados de dichas administraciones educativas.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en los anexos II b), II b.1), II c) y II d) de la presente convocatoria que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados.
Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos.
1. Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2023/2024) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 07/11/2023, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin:
1) Aquellos profesores y profesoras que participaron en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/11/2023 (DOCM nº 218, de 14 de noviembre), podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2023-2024”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados.
2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”.
En particular, se exceptúan de esta obligación de acreditación la formación contenida en el extracto de formación, que será incorporado de oficio por la Administración, así como los cargos y servicios que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio donde se indiquen la fechas de tomas de posesión y ceses.
3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 07/11/2023. Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 05/12/2023 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse.
En el caso de que los nuevos méritos se hallen reflejados en el extracto de formación o en la hoja de servicios que se incorporan de oficio, no será necesario aportar documentación alguna de estos nuevos méritos.
2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna, se estará al siguiente régimen:
1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior.
2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 05/12/2023, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación y hoja de servicios se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada.
3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior, no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación y hoja de servicios nuevos méritos perfeccionados desde el 05/12/2023, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
Los participantes en el presente concurso 2024/2025 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2023/2024) por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 07/11/2023, deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la Administración.
En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos.
Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos.
Decimosexta. Comisiones de valoración.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de puntuaciones (anexo I de la presente resolución), en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente:
- Un/a presidente/a designado/a por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación.
- Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que los correspondientes a los puestos objeto de concurso, dependientes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que actuarán como vocales, pudiéndose designar una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades.
Actuará como secretario el vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Cuando las características del cuerpo y especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a cabo por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes ni los que no se justifiquen conforme a lo establecido en la convocatoria, durante el plazo de presentación de solicitudes. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.
Decimoséptima. Publicación de puntuaciones.
1. Una vez tramitadas las solicitudes de participación, y en todo caso antes del 03/02/2025, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expondrán en el tablón de anuncios de su respectiva sede y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), las relaciones de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados del baremo.
Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes darán un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan presentar, en su caso, reclamaciones contra dichas relaciones. Para la presentación de las reclamaciones deberá utilizarse exclusivamente el trámite telemático de reclamaciones al baremo provisional, accesible a través del Portal de Educación y de la intranet docente.
Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación o recurso alguno, debiendo esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Con ocasión de la publicación de la adjudicación provisional de destinos, y dentro del plazo para reclamaciones habilitado en su momento, los interesados podrán presentar reclamación contra el resultado de la adjudicación y contra el baremo (es decir, contra las puntuaciones que se han tenido en cuenta en la propia adjudicación provisional).
Toda la documentación quedará bajo custodia de cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
2. Una vez realizadas las baremaciones (con determinación de las puntuaciones asignadas a los concursantes) y aprobadas las plantillas, se procederá a la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo (anexo I) que acompaña a la presente resolución.
3. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación final obtenida en el proceso selectivo (puntuación por la que resultó seleccionado), que deberá ser calculada sobre un máximo de 10 puntos en aquellos supuestos en que se haya ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta a 10 puntos.
Decimoctava. Adjudicación provisional.
La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es), mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional del concurso en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Asimismo, aquellos profesores y profesoras que participen de forma voluntaria podrán, durante este mismo plazo (diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso), presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 22ª, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento.
Las reclamaciones y renuncias serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al lugar en que el interesado o interesada tenga su destino.
Las reclamaciones y renuncias se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al lugar en que tenga su destino la persona participante y en todo caso deberán formalizarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Para poder acceder (a través del botón “accede a la intranet”) deberá utilizarse la clave concertada (identificador y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación, donde estará accesible el trámite de formalización y registro telemático de reclamaciones y renuncias.
El profesorado que no disponga de claves de acceso a la intranet docente podrá utilizar la opción de recuperar contraseña disponible en el enlace http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/acceso, o solicitarlas en la dirección de correo electrónico procesos.edu@jccm.es.
Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se publique la adjudicación definitiva del concurso de traslados.
Decimonovena. Resolución definitiva.
Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, por la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a dictar la resolución definitiva del concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Quienes obtengan una plaza por concurso deberán permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder obtener nueva plaza por concurso de traslados. A los efectos del cómputo de este plazo de dos años, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de mayo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Contra la resolución definitiva del concurso de traslados podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades del mismo cuerpo, solamente podrá obtenerse un único destino.
No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la administración educativa a través de la que haya participado el personal funcionario, se deben dirigir y ser resueltos por la administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la administración educativa de procedencia del recurrente.
Cuando se participe por distintos Cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de 10 días siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al Cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. La plaza a la que no se opte quedará desierta y, en su caso, se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine la Administración educativa a la que pertenezca.
Cuando la adjudicación del destino obtenido mediante la resolución definitiva del concurso de traslados fuese anulada como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, el adjudicatario afectado quedará con destino provisional.
Vigésima. Reingresos y excedencias.
1. Los profesores y profesoras que hayan participado en el concurso de traslados desde la situación de excedencia, en el caso de obtener destino vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en cuyo ámbito de gestión radique el destino obtenido, y antes de la toma de posesión del mismo, copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Las personas que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos.
3. Las personas participantes que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligadas a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Vigésima primera. Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 01/09/2025.
No obstante, los profesores y profesoras que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Vigésima segunda. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2025/2026 (concursillo).
1. Tras la resolución definitiva del concurso de traslados convocado por la presente resolución, se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025/2026.
2. Podrán participar en este proceso los funcionarios y funcionarias de carrera y los funcionarios y funcionarias que estén nombrados en prácticas en el presente curso 2024/2025, pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere la presente resolución de convocatoria y dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. Los que deseen participar en el proceso de asignación de destinos provisionales deberán manifestar su voluntad en este sentido marcando la casilla correspondiente que figura en la instancia de participación en el concurso, lo que conllevará su participación a través del apartado “D” habilitado al efecto en la aplicación del concurso de traslados.
En este proceso los interesados podrán optar a plazas de las especialidades de las que sean titulares y para cuyo desempeño reúnan todos los requisitos exigidos.
Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2025/2026 en procesos de adjudicación previos.
También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio.
Una vez publicada la relación de participantes en este procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional, aquellos participantes que lo deseen podrán renunciar a dicha participación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicha relación. La renuncia se formalizará exclusivamente a través del trámite telemático de renuncias al concursillo habilitado al efecto, accesible a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
3. En este proceso se ofertarán las plazas que, tras la resolución definitiva del concurso general de traslados, existan y se determinen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hasta el 15/07/2025 y que se consideren de necesaria provisión para el curso 2025/2026. Asimismo, se ofertarán las resultas que dejen aquellos participantes que, a su vez, sean adjudicatarios de un destino provisional en este proceso.
4. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos.
No será de aplicación en este procedimiento el derecho de concurrencia regulado para el concurso de traslados (base 11ª de la convocatoria del concurso de traslados).
La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del baremo de méritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente resolución, por lo que los participantes que lo sean solo en este procedimiento (concursillo) no deberán presentar documentación relativa a méritos, excepto la referida a aquéllos méritos que se quieran baremar relativos a estos apartados y que no se hallen incluidos en su hoja de servicios o en el extracto de formación.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo señalados en esta base, conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación final obtenida en el proceso selectivo calculada sobre un máximo de 10 puntos.
En el caso de los funcionarios y funcionarias en prácticas que participen en el presente proceso, la adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados del proceso selectivo de ingreso (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el respectivo proceso de ingreso).
5. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se realizará la adjudicación de plazas y se procederá a su publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
6. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2025/2026), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 01/09/2025 y debiendo cesar en dicho destino el 31/08/2026.
La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que, en su caso, posean los adjudicatarios.
En el caso de obtener destino desde la situación de excedencia y no tomar posesión del mismo el 01/09/2025, será anulada la adjudicación quedando sin efectos.
Vigésima tercera. Movilidad por razón de violencia de género.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias de los cuerpos docentes que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo.
Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizadas mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Vigésima cuarta.
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria.
Vigésima quinta. Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 24 de octubre de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
(La))