AÑO XLIII Núm. 215 6 de noviembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 28/10/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de nave ganadera para cría intensiva de ganado vacuno de leche, (expediente PRO-GU-23-0687), situado en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara), cuya promotora es Percalina Castillo Güil, SL. [2024/8631]
La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, grupo 1.g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
3°. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.
Primero. Descripción del proyecto de acuerdo con la documentación aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Percalina Castillo Güil, S.L., actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Yunquera de Henares (Guadalajara).
Según el documento ambiental, datado en mayo de 2023, el objeto del presente proyecto es la ampliación de una explotación existente de 37 vacas de leche hasta 80 vacas.
El proyecto original obtuvo resolución de evaluación de impacto ambiental con fecha 14 de septiembre de 2015, la cual caducó sin haber sido iniciada la ejecución del proyecto.
Posteriormente, se ejecutó con algunas modificaciones de la superficie total prevista.
Datos de diseño del proyecto
Explotación ganadera, de carácter intensivo, localizada en las parcelas 577, 578 y 579 del polígono 4 del término municipal de Yunquera de Henares ocupando una superficie total de 23,8 ha. que se encuentra vallada con valla ganadera de 1,80 m. de altura y bloque de hormigón en su parte frontal.
Los promotores ya tuvieron una vaquería similar en el interior del casco urbano de Yunquera, inviable en la actualidad, por lo que han decidido utilizar esta nueva ubicación, sita en suelo rústico y alejado lo suficiente del casco urbano.
La explotación incluye una nave abierta de 1200 m2 (almacén de heno y pienso y estancia para las vacas) y una nave anexa cerrada de 189 m2 (oficina, aseo, cuarto con tanque de leche, sala de ordeño y lazareto) con sus instalaciones de agua, electricidad y fosa séptica. Ésta recoge las aguas sucias del aseo, sala de ordeño, sala con el tanque de leche refrigerado, etc., con capacidad para 1.400 litros.
Se extraerá esta agua sucia una vez alcanzado el 80% de su capacidad total, mediante un camión succionador, tratándose posteriormente según normativa vigente.
Ambos edificios, se han construido armonizándose lo más posible con el entorno, utilizando colores grises, ocres, rojos y verdes no brillantes.
El suministro eléctrico está conectado a la red pública con una tensión de 220/380v y una potencia de 12.695 w.
La aportación de agua potable se realiza mediante un pozo sito en la parcela 579, con un caudal anual de 2.701m3, con caudal punta de 1,25l/s, suficiente para suministrar hasta 7.400 litros al día, representando 123 litros por cada vaca diariamente, lo que supera con creces las necesidades diarias mínimas calculadas en 6.400 l/día.
80 vacas x 80 l/día = 6.400 l/día
6.400 l/día x 360 días/año= 2.304.000 l/año = 2.304 m3/año < 2.701m3
El pozo de encuentra fuera de zona de policía de cauces próximos y alejado de la nave y del estercolero más de 120 m.
La explotación está además dotada con un estercolero con 172 m2 de superficie y algo más de 250 m3 de capacidad (20,8x8,3x2m). Las soleras son de hormigón de 15 cm de espesor en la nave y de 20 cm en el estercolero, armado con mallazo, acabado fratasado y curado. Todo ello sobre una capa de 15/20 cm de relleno de zahorra artificial compactada, lamina geotextil y lamina plástica de PVC de 0,6mm, quedando impermeabilizada la solera. Se impermeabilizará el perímetro de soleras en unión con muros verticales mediante el sellado con masilla de poliuretano de modo que se garantice la estanqueidad del recinto.
Se estima una producción anual de estiércol de 10,4m3/vaca al año, representando unos 800 m3 totales al año (casi 70m3/mes y 210m3/trimestre), por lo tanto, se llenará y extraerá el estercolero al menos 4 veces al año, quedando así un margen de 40 m3 para evitar desbordamientos por posibles lluvias.
El estiércol se retirará cuando alcance como máximo el 80% de su capacidad, por una empresa autorizada y será valorizado como abono en parcelas agrícolas de la explotación agropecuaria propiedad de los promotores. El proyecto propone, para mayor margen de seguridad, vaciar el estercolero 5 veces al año.
Los principales residuos peligrosos que se generan son los asociados a la actividad veterinaria, que serán retirados por el propio servicio veterinario, y los productos de limpieza del tanque de ordeño, que se almacenarán en recipientes aislados e independientes, perfectamente identificados, con cierre, almacenados en una zona de paso ocasional y perfectamente señalizada, para ser retirados por un gestor autorizado.
Los residuos de aguas sucias de aseos y limpieza, son dirigidos a la fosa séptica y retirados por una empresa autorizada a demanda y como mínimo una vez al año.
Los cadáveres serán retirados por gestor autorizado, previa supervisión del veterinario encargado de la explotación.
Una vez que se decida cesar con la actividad, se procederá con una limpieza total, extracción del estiércol y fosa séptica, concluyendo con una desinfección de todos los edificios.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 6 de junio de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Dado que el proyecto presentaba ciertas carencias se requirió información complementaria al promotor con fecha 22 de septiembre de 2024.
En el mismo escrito se expresa la necesidad de presentar un Plan de producción y gestión de estiércol y garantizar que se dispone de la superficie agrícola necesaria para su valorización.
Se reciben diversos escritos hasta completar la información requerida con fecha 24 de mayo de 2024.
El 4 de julio de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Unidad de Agentes medioambientales. (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Agricultura y Ganadería (*)
- Delegación Provincial de Fomento. Servicio de Urbanismo. (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Sección Arqueología. (*)
- Confederación hidrográfica del Tajo. (*)
- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública. (*)
- Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
- WWF/Adena Guadalajara.
- SEO Birdlife.
- Ecologistas en Acción de Guadalajara.
- Dalma
Recibido informe del Servicio de Agricultura y Ganadería con fecha 30 de septiembre, resulta no ser concluyente por carencia de un dato necesario en el documento ambiental. Con fecha 1 de octubre se emite requerimiento para subsanar dicha carencia, recibiendo respuesta con fecha 8 de octubre, misma fecha en la que es remitida al Servicio de Agricultura y Ganadería, que emite informe positivo a la realización del proyecto recibido con fecha 14 de octubre.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
Ampliación de una explotación ganadera de 37 vacas de leche hasta 80 vacas estabuladas en régimen intensivo.
Las instalaciones ya se encuentran construidas, dado que se venían utilizando para un número de vacas inferior a 40 UGM.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las instalaciones se encuentran en la parcela 577, 578 y 579 del polígono 4 perteneciente al término municipal de Yunquera de Henares.
Coordenadas UTM: X: 484269 / Y: 4512177
Distancia al casco urbano: 1,3 km.
Distancia a la carretera GU-1057: 450m.
Distancia al arroyo de Revientaboñigos: 130 m. y al arroyo de los Lagartos: 380 m.
Distancia al rio Henares: 3.4 km.
No se presentan Espacios Naturales ni Hábitat Protegidos en el entorno próximo, tampoco se ven afectados montes de utilidad pública ni vías pecuarias.
La Zona de Especial Conservación (ZEC) Riberas del Henares (ES4240003) declarada por el Decreto 26/2015 y Plan de Gestión aprobado por Orden de 07/05/2015, se encuentra a 3,2 km al este.
La granja se ubica en zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Alcarria”, en suelo rústico de reserva, sin ningún tipo de protección especial, compatible con todos los usos según normativa vigente para suelo rústico en Castilla la Mancha.
El acceso se realizará desde el camino Hoya de Cuellar.
3.3. Características del potencial impacto.
Se trata de una zona antropizada que poseía cierto valor para las aves esteparias antes de que se ejecutase el desdoblamiento de la carretera CM-101.
Las principales afecciones ambientales del proyecto son las derivadas de la gestión del estiércol, el principal impacto es el riesgo de contaminación de suelos y de aguas superficiales y subterráneas, además de las emisiones al aire de gases de efecto invernadero.
Otros impactos son los problemas locales por el olor, el ruido y el polvo. Las emisiones de ruido de una granja se deben a los alojamientos y equipos (de ventilación, alimentación o bebida) y al manejo del estiércol.
Se considera que el proyecto puede ser compatible con la conservación de los recursos naturales siempre que se establezcan las medidas correctoras parta evitar la contaminación del sistema hidrológico, tanto en la gestión de la instalación, como en la del estiércol. El entorno natural tiene una capacidad de carga adecuada para la implantación de este proyecto, siempre que se ejecute teniendo en cuenta las consideraciones de esta Resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Las medidas contempladas por el promotor se completarán con las que a continuación se detallan, en caso de existir contradicción con las expuestas en el documento ambiental prevalecerá lo dispuesto en la presente resolución.
4.1. Protección de la vegetación y de la fauna silvestre
La zona en cuestión es lugar de campeo de especies como el águila imperial, especie en peligro de extinción, que cría en el entorno relativamente próximo. Destaca también la presencia de aves esteparias vulnerables como avutarda y aguilucho cenizo.
Se encuentra dentro de una propuesta de área crítica de águila imperial en el borrador del Plan de Recuperación de la especie que se ha sometido a información pública (Resolución de 23/09/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo; DOCM de 26/10/2023).
La adecuada conservación de los recursos naturales requiere:
- Según el Art.34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. No podrá contar con voladizo, ni alambre de espino.
- De presentarse algún tramo aéreo en el tendido eléctrico de suministro, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- Se recomienda adoptar como medida correctora la ejecución de una pantalla vegetal en las lindes de la mitad norte de las parcelas donde no se presenta el muro
perimetral.
- En caso de desaparecer la actividad ganadera los cerramientos deben desmantelarse.
- El abastecimiento de agua se realiza a través de un sondeo en la misma finca, por lo que la viabilidad de la explotación queda condicionada a la concesión de aguas subterráneas por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Esta Delegación Provincial no dispone de información para saber si el acuífero tiene la capacidad suficiente para asumir el consumo propuesto, teniendo en cuenta el efecto acumulativo de otras existentes y dentro del actual escenario de cambio climático.
- Ante la posibilidad de que se produzcan daños causados por la avifauna protegida que campea en la zona no se podrán disponer de elementos disuasorios activos (emisores de sonidos, etc.) en las parcelas, sólo se podrán disponer elementos pasivos tipo espantapájaros, para evitar molestias a la avifauna amenazada. Así mismo, no se podrá exigir a la administración ninguna responsabilidad indemnizatoria en caso de producirse tales sucesos conforme a lo dispuesto en el artículo 54.6 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- En caso de que se detecte cualquier tipo de incidencia de este proyecto que afecte a animales de fauna silvestre (aparición de nidos, animales atrapados, heridos o muertos, etc.) el titular de la instalación tendrá obligación de avisar al Cuerpo de Agentes Medioambientales para que realicen las actuaciones oportunas. El personal de la instalación deberá abstenerse de manipular o recoger los ejemplares, sus restos o sus nidos salvo casos justificados de urgente necesidad.
- Como medida compensatoria por el aumento de carga ganadera se recomienda realizar una reforestación de terrenos dentro de la propia finca o en parcelas cercanas, con especies propias de la zona. Esta medida podría servir también como compensación por el incremento de emisiones de gases generados por el aumento de cabezas de ganado.
4.2. Sobre la actividad ganadera
La granja está ubicada a 1.300 metros del casco urbano de Yunquera de Henares y en las inmediaciones no se encuentra ninguna otra explotación ganadera. En el proyecto se respetan las distancias mínimas establecidas respecto a otras explotaciones ganaderas existentes y al casco urbano. También se respetan las distancias a carreteras, vías pecuarias, cauces de agua, etc.
A la explotación le será de aplicación el R.D 1053/2023, de 29 de diciembre, mediante el cual se procede a la ordenación de este sector y se fijan condiciones de bioseguridad en granjas, condiciones medio ambientales y se establecen los requisitos estructurales y de manejo y crías acordes al bienestar animal, que fija una serie de requisitos que se deberán cumplir:
- Las instalaciones de la explotación deberán estar delimitadas perimetralmente, de tal
forma que se restrinja totalmente el libre acceso de personas, animales y vehículos.
- El acceso al vallado perimetral debe contar con arco de desinfección o vado sanitario para los vehículos que necesiten acceder a la explotación.
- El titular queda obligado a una formación adecuada y suficiente en bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
- Respecto al agua, se deberá someter a un control de calidad al menos anual. A su vez, deberá disponer de registros de consumo anual para detectar posibles pérdidas.
Dispondrán de dotación de agua potable en cantidad y calidad suficiente para suministrar a los animales y para garantizar la limpieza e higiene de las instalaciones y animales.
En el proyecto está contemplado el abastecimiento de agua por medio de un sondeo realizado en la propia finca. El agua deberá cumplir las exigencias del RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. El consumo de agua en vacuno de cebo está en torno a los 7-9 litros/100 Kg de peso vivo.
- En cuanto a las instalaciones de la nave cerrada, debe contar con vestuarios para el personal, aseo y duchas de agua caliente.
- Lo productos fitosanitarios, biocidas y productos de limpieza requieren un almacenamiento señalizado y protegido, separado de los medicamentos y elementos para el ordeño.
- Las instalaciones del equipo de ordeño y almacenamiento de leche estarán diseñados para minimizar riesgos.
- En cuanto a la forma de eliminación de agua residual procedentes de los purines y aguas de limpieza de equipos de ordeño, después de visitar las instalaciones se constata que son adecuadas y suficientes.
Se calcula un volumen del sistema de almacenamiento de purines en hembras de vaca de leche de 14m3/plaza y año.
Asimismo, deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.3. Gestión de residuos
Una vez se inicie la actividad, la gestión de residuos no peligrosos y residuos asimilables a urbanos, deberá seguir las directrices marcadas por el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha. Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.
Los residuos clasificados como peligrosos, (residuos de tratamientos veterinarios, desinfectantes, insecticidas, raticidas), se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
Estos residuos deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.
Las características del almacén de residuos peligrosos, serán las que establece la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos (se deben almacenar en contenedores separados, perfectamente etiquetados, que deberán estar ubicados en un almacén o zona techada, con suelo impermeabilizado, correctamente iluminado, resguardado del viento, etc.)
En la eliminación de los cadáveres de animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (cuyas normas de aplicación vienen definidas en el Reglamento (UE) nº 1423/2011, modificado por el Reglamento (UE) nº 9/2015), y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para la correcta gestión de estos subproductos, el promotor deberá suscribir contrato con gestor autorizado para que proceda a la recogida de los cadáveres que se puedan generar, tal como establece el proyecto. Los cadáveres en ningún caso deben permanecer a la intemperie.
Gestión de estiércoles:
La explotación, al superar las 40 UGM, debe contar con un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero, requerido al promotor y entregado en mayo de 2024.
Se estima una producción anual de 10m3/vaca al año, representando unos 800 m3 totales al año, por lo tanto, se llenará y extraerá el estercolero al menos 4 veces al año.
El estercolero estará impermeabilizado (coeficiente de impermeabilización, K menor o igual 1 X10 -9 m/s) natural o artificialmente, delimitado perimetralmente, dotado de un sistema de lixiviados y con el tamaño preciso para la adecuada gestión de los mismos.
Dado que la gestión del estiércol se va a realizar por el procedimiento de valorización agrícola como abono órgano-mineral la explotación deberá acreditar que disponen de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes, cumpliendo con lo establecido para zonas no vulnerables. Concretamente, para evitar cualquier afección negativa, el estiércol esparcido sobre las parcelas agrícolas, nunca alcanzará la aportación máxima permitida de 170kg de nitrógeno por hectárea y año.
Una vez que se decida cesar con la actividad, se procederá con una limpieza total, extracción del estiércol y fosa séptica, concluyendo con una desinfección de todos los edificios.
4.4. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico
En cuanto al abastecimiento de agua, ésta provendrá de un sondeo ya existente en la parcela que cuenta con la correspondiente concesión administrativa para el aprovechamiento de las aguas.
De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrológica del Tajo, le constan 3 expedientes relacionados con la granja, uno de 2015, sobre el propio proyecto de creación de la granja, otro referido al sondeo existente, el cual se inscribió como aprovechamiento en la sección B del Registro de Aguas, con destino a abrevadero de ganado y volumen máximo anual de 2701 m3 y otro de 2017 referido al cerramiento perimetral afectando a zona de policía y Dominio Público Hidráulico del arroyo Revientaboñigos.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, las parcelas se encuentran en la zona vulnerable “ES030_ZVULES42_3 - Alcarria-Guadalajara”.
En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.006 - Guadalajara”.
En cuanto a aguas superficiales, la ubicación de parte del proyecto se ubicaría a menos de 100 del arroyo Revientaboñigos, por lo que efectivamente afecta al Dominio Público Hidráulico, concretamente a la zona de policía de cauce, por lo que se advierte:
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
- Toda actuación que se realice en Zona de Policía, deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la Zona de Servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al ciudadano - Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
En lo que concierne a los vertidos, Confederación indica en primera instancia lo siguiente: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas.
Se tiene previsto acumular las deyecciones de los animales en un estercolero, el suelo de éste tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
En lo que respecta a las deyecciones ganaderas, son consideradas como residuos ganaderos, y, por lo tanto, una mala gestión de los mismos (abandono, vertido ilegal, incorrecto dimensionamiento de las instalaciones, etc.) traerá consigo un daño medioambiental que podrá ser susceptible de sanción por las administraciones u organismos competentes a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente. En consecuencia, en lo que respecta al ámbito de competencias de este Organismo se indica:
- Se deberá diseñar un sistema de recogida de lixiviados (fosa de lixiviado, etc.), además este sistema deberá ser totalmente impermeable.
- En el caso de que hubiese algún tipo de conducción (por ejemplo, desde el estercolero al sistema de recogida del lixiviado, etc.) deberá ser totalmente impermeable.
- Deberá dimensionarse adecuadamente el sistema de almacenamiento exterior, así contemplar posibles fallos por inestabilidades geotécnicas, esto último en especial en balsas.
- Se recomienda la cubrición (o similares) del sistema de almacenamiento exterior, así como del sistema de recogida de lixiviado. En el caso de que el cubrimiento pudiera generar acumulaciones de metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
- El sistema de almacenamiento exterior, el sistema de recogida de lixiviados y las
posibles conducciones que hubiese deberán estar diseñados con barreras para evitar desbordamientos o pérdidas accidentales. Además, si éstos fueran susceptibles de entrar en contacto con las aguas de escorrentía, se indica que deberá diseñarse un sistema de drenaje superficial que lo evite.
- Deberá efectuarse un cercado de sistema de almacenamiento exterior, en especial, cuando en él existan balsas, para así evitar los posibles riesgos para animales y personas de la instalación o ajenas a la misma.
En lo que respecta al destino de deyecciones, dado que van a emplearse como abono de tierras de cultivo, Confederación indica:
- Al ser consideradas como residuos ganaderos, su gestión y aplicación al terreno deberá ser autorizado por el órgano autonómico competente.
- La utilización de las deyecciones como abono deberá cumplir con las especificaciones que al respecto regula la Comunidad Autónoma y lo recogido en la normativa que designa como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Se deberá cumplir con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Se deberán seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua: Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
- Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
- Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
4.5. Protección del aire y contra el ruido.
La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y las ordenanzas municipales.
La actividad se encuentra recogida en el grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34 /2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que es preceptiva su notificación a la Dirección General de Calidad Ambiental.
Para minimizar molestias por malos olores, no se esparcirá ni removerá el estiércol los días con viento en dirección a las zonas pobladas más próximas. Tampoco se transitará por el interior de las poblaciones con los camiones y se cumplirá siempre con la normativa vigente en cada momento.
4.6. Protección de infraestructuras
En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
4.7. Protección contra incendios forestales
Durante la época de peligro alto de incendios (del 1 de junio al 30 de septiembre) queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndose la autorización citada en el art. 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 para autorizar de forma excepcional la realización de tratamientos silvícolas y el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos).
4.8. Patrimonio histórico, artístico y arqueológico.
En caso de que durante la ejecución del proyecto aparecieran restos arqueológicos, se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece la paralización inmediata de los trabajos y el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la Administración competente en materia de Patrimonio cultural, acerca de cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de excavación.
4.9. Plan de desmantelamiento.
Cuando finalice la actividad, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
Al cesar la actividad de forma temporal o permanente el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación.
En caso de cambio de titular de la explotación, esta circunstancia deberá ser informada a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Analítica del agua de abastecimiento para comprobar su potabilidad.
- Control sobre el cumplimiento de lo establecido en lo relativo a condiciones del estercolero.
- Control sobre la adecuada gestión de los residuos peligrosos y de cadáveres.
- Control en lo relativo a la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control en lo relativo a incendios forestales.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara:
a) Antes del inicio de las obras:
- Certificado de compatibilidad urbanística y licencia del Ayuntamiento.
b) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha.
- Comunicación de inicio de actividades generadoras de residuos peligrosos.
- Plan de Producción y Gestión del Estiércol.
c) Al finalizar la obra:
- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto: Ampliación de nave ganadera para cría intensiva de ganado vacuno de leche, situado en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara) (Expediente PRO-GU-23-0687), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales y de seguimiento propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.
Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzgan derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.
Guadalajara, 28 de octubre de 2024
El Delegado Provincial
RUBÉN GARCÍA ORTEGA