AÑO XLIII Núm. 216 7 de noviembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 30/10/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se establece el Plan de vigilancia y control de la fiebre Q en Castilla-La Mancha. [2024/8709]
La fiebre Q es una enfermedad distribuida a nivel mundial, incluida en la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal y una de las zoonosis más extendidas en todo el mundo. Sin embargo, esta enfermedad no cuenta con un programa oficial de vigilancia y control armonizado a nivel europeo. La enfermedad está incluida dentro de la categoría E del Reglamento de ejecución (UE) 2018/1882 (siendo necesario que la UE ejerza vigilancia) para las especies Bison spp., Bos spp., Bubalus spp., Ovis spp. y Capra spp.
Su agente causal es Coxiella burnetii (C. burnetii), una bacteria gram negativa intracelular estricta, con un gran poder infectivo, ubicua, muy resistente al calor y a la desecación, con un amplio abanico de reservorios naturales, incluyendo mamíferos, aves, reptiles y artrópodos. Además, puede infectar a diversas especies, siendo los rumiantes domésticos, sobre todo el caprino y el ovino, las principales fuentes de infección en personas ocasionando abortos y muertes perinatales, causada por Coxiella burnetti.
Es una zoonosis ocupacional, es decir, una enfermedad que se transmite de animales a humanos, afectando principalmente a determinados grupos que trabajan en contacto directo con animales (ganaderos, veterinarios, empleados de mataderos…).
Aunque la fiebre Q afecta a un elevado número de especies animales, tanto domésticas como silvestres, se considera que el ganado es la principal fuente de infección para humanos.
Así, en ejercicio de las competencias que atribuye a la Dirección General de Ordenación Agropecuaria en materia de sanidad animal, el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, resuelvo:
Establecer un Plan de control de Fiebre Q en Castilla-La Mancha, con las siguientes consideraciones.
1. Objetivo
La puesta en marcha de este Programa de Vigilancia y Control persigue establecer acciones que permitan reducir la prevalencia de la fiebre Q en rumiantes domésticos, y por ende la reducción del riesgo de aparición de brotes en la población.
Para ello, se establecerán iniciativas dirigidas al seguimiento de la enfermedad en la cabaña bovina, ovina y caprina de Castilla-La Mancha, con la implementación de medidas para disminuir el riesgo en las explotaciones ganaderas y, por último, a la formación y sensibilización del personal en contacto con los animales.
2. Programa de Vigilancia en Animales
Para el sistema de vigilancia en explotaciones se establece una vigilancia pasiva, cuando se declaren abortos, se investigará sistemáticamente la presencia de C. burnetii, mediante el muestreo indicado en el punto 5 en el caso de;
En pequeños rumiantes, si hay más de tres abortos de origen desconocido en un período menor o igual a 7 días.
En ganado vacuno, si hay dos o más abortos de origen desconocido en un mes.
Al iniciar el diagnóstico de fiebre Q siempre se habrá descartado previamente brucelosis.
Se establecerá una vigilancia activa, en explotaciones sin sintomatología que pueda estar relacionada con casos humanos o con estudios de prevalencia.
3. Diagnostico
3.1. En el caso de vigilancia pasiva, el diagnóstico de la fiebre Q está basado en la sintomatología y el uso de diversas técnicas de laboratorio. En la siguiente tabla se indica, a modo de orientación, el número y tipo de muestras a tomar según la especie:
3.1.1. Para análisis mediante PCR
Animales con sintomatología sospechosa que hayan parido o abortado en los 8 días previos, hasta tres vacas y de dos a seis en pequeños rumiantes
• Placentas de animales abortados. En su defecto se procederá a coger, torunda vaginal o de tejido procedente del feto. Cada muestra por duplicado.
• Leche. 3-5 ml
Hembras adultas y de primer parto (priorizando los animales con sintomatología). Hasta 10 torundas (primíparas al menos un 50% de las muestras, y multíparas)
• Torunda vaginal y rectal (en el caso de rebaños vacunados) Cada muestra por duplicado.
• Leche. 3-5 ml
En explotaciones lecheras, leche del tanque (importante coger leche de animales multíparas que lleven menos de 60 días post parto; y muestra de animales primíparas con menos de 60 días en ordeño). Agitar el tanque de leche de forma previa a la toma de la muestra. Una muestra de cada tanque.
3.1.2. Además, deben adjuntarse muestras de sangre para diagnóstico serológico:
Bovino: mínimo de 6 muestras (primíparas al menos un 50% de las muestras, y multíparas)
Pequeños rumiantes: mínimo de 10 animales (primíparas al menos un 50% de las muestras, y multíparas).
3.2. En el caso de vigilancia activa
Estudios de prevalencia:
Análisis serológicos de muestra representativa (todos los animales si rebaño <30 animales y hasta 30 si ésta es >30 animales) o
Muestras de leche de tanque (preferentemente cuando coincidan multíparas y primíparas).
Asociado a casos humanos:
Serología:
15-20 animales de primer parto y 15-20 individuos de animales de ≥2 partos. Si el rebaño <30 animales. Tomar suero de todos los animales.
Hembras abortadas o hembras paridas hace más de 15 días y menos de 4 meses y que pertenezcan al mismo lote que las abortadas.
PCR:
Abortos: 2 hisopos vaginales por cada animal de hembras abortadas o paridas hasta 8 días postparto, de un total de 2-10 individuos.
En el caso de no paridera: muestras de leche, heces o hisopos rectales de 10 hembras (primíparas al menos un 50% de las muestras, y multíparas), polvo ambiental, muestras suero >30 hembras no vacunadas (o todas, si hay menos).
4. Denominación de los Rebaños
En función de la sintomatología observada en los rebaños y de los resultados obtenidos en los análisis laboratoriales, los rebaños pueden ser:
En el caso de la vigilancia pasiva cuando se declaren abortos
Rebaño positivo: cuando la infección está activa en el rebaño, cumpliéndose al menos una de las siguientes condiciones:
Mas de una muestra positiva a PCR
Una muestra positiva a PCR y > 50% de las muestras positivas a Elisa
Rebaño dudoso: cuando la infección puede estar latente, cumpliéndose al menos una de estas dos condiciones:
Una muestra positiva a PCR y < 50% de las muestras positivas a Elisa
Ninguna muestra positiva a PCR y > 50% de las muestras positivas a Elisa
Rebaño negativo: cuando no se detecta la infección y no se dan las premisas de los anteriores grupos.
Ninguna muestra positiva a PCR y < 50% de las muestras positivas a Elisa
En el caso de la vigilancia activa en explotaciones sin sintomatología que pueda estar relacionada con casos humanos, o estudios de prevalencia
Rebaño positivo: cuando la infección está activa en el rebaño, cumpliéndose al menos una de las siguientes condiciones:
Mas de una muestra positiva a PCR
Una muestra positiva a PCR y > 50% de las muestras positivas a Elisa
Rebaño dudoso: cuando la infección puede estar latente, cumpliéndose la condición de una muestra positiva a PCR y/o > 20% de las muestras positivas a Elisa
Rebaño negativo: cuando ninguna muestra positiva a PCR y < 20% de las muestras positivas a Elisa
5. Plan de Control y Protocolo de Actuación
Rebaño negativo:
Es importante mantener el estatus de negatividad en aquellas explotaciones que no han estado en contacto con C. burnetii. Para ello se recomienda vigilar el estado sanitario del rebaño y asegurar la negatividad de los animales de nueva introducción, bien por procedencia de rebaños negativos, o por chequeos serológicos ligados al movimiento. En caso de que los animales vayan a pastos comunales se recomienda la vacunación para reducir el riesgo de contagio.
Es recomendable mantener este estatus sanitario, por lo que se recomienda una vez al año un control serológico y adicionalmente de leche de tanque mediante PCR para ver la situación epidemiológica.
• Muestras serológicas, rebaños de menos de 30 animales todos los animales, y rebaños mayores, un máximo de 30. Siempre que sea posible se cogerán el 50% de primíparas. Se ha calculado este número de muestras para detectar una prevalencia mínima esperada del 10% con un nivel de confianza del 95%.
• Rebaño con tanque de leche: Debe cogerse de leche de animales que lleven menos de 60 dias en ordeño, ya que la duración de la excreción de C. burnetii en leche se reduce a partir de 60 días post parto, incluyendo de hembras primíparas.
Rebaño dudoso:
En estos casos, para descartar o confirmar la posible infección latente de fiebre Q es necesario hacer un seguimiento clínico y laboratorial al menos durante tres meses.
Si durante este periodo existe clínica, es necesario tomar hisopos vaginales en los 8 dias postparto de las hembras que abortan o paren animales muertos o débiles.
Si cualquiera de estos hisopos es positivo a PCR, se considerará un caso positivo o confirmado a Fiebre Q.
Si no existe clínica, en la siguiente paridera se toman 10 hisopos vaginales de hembras paridas entre el día 0 y día 8 postparto y 10 o más muestras de sangre de hembras primíparas o previamente seronegativas que no hayan sido vacunadas y que hayan parido entre los 15 días y 4 meses previos.
Si se detecta alguna PCR+ o una seroprevalencia igual o superior a un 50%, se considerará un caso confirmado a Fiebre Q.
Si no se detecta ninguna PCR+, pero se detecta una seroprevalencia igual o superior a un 50%, continua como caso sospechoso, y debe reiterarse este seguimiento clínico y laboratorial durante 3 meses más.
Si no se detecta ninguna PCR positiva y la seroprevalencia es menor al 50%, se descarta la enfermedad y pasa a ser un caso negativo a fiebre Q.
Rebaño positivo:
Hay que tener en cuenta que el tratamiento con antibiótico no elimina ni reduce la excreción bacteriana por lo que no es una medida de control en animales infectados por C. burnetii. Por tanto, en los rebaños positivos en los que la infección por fiebre Q esté activa se recomienda proceder a la vacunación en sabana de los rebaños, con la siguiente pauta:
• Vacunación y revacunación a los 21 días, del total de los animales de la explotación, incluyendo animales de reposición que tengan más de 3 meses de edad.
• Revacunación anual del rebaño a los 12 meses en el caso de caprino y ovino y 9 meses en el caso del bovino.
La enfermedad puede mantenerse por los animales excretores, o por bacterias viables en el medio, por lo que se realizaran las pruebas oportunas mediante PCR a animales y medioambientales, que determinen que se ha cortado la excreción de bacterias, para establecer el tiempo necesario que debe mantenerse el protocolo vacunal.
La negatividad de la explotación debería valorarse al no encontrar animales excretores en el seguimiento anual (muestras vaginales o heces tras el parto), ni positividad en muestras ambientales de la explotación. En caso de detectarse muestras positivas ambientales a PCR, se debería corroborar a posteriori la viabilidad de C. burnetii en el lugar de la toma de la muestra ambiental
6. Medidas de Manejo y Bioseguridad
En los casos de detectar un rebaño positivo deben llevarse a cabo las siguientes medidas:
1. Aislamiento de animales en la época del pre y post parto, siempre que sea posible. Los animales se deberán aislar en naves separadas, o al menos en corrales diferenciados, una semana antes de la fecha prevista del parto, y se mantendrá el aislamiento hasta 15 días post parto. Será preciso limpiar y desinfectar con productos adecuados las instalaciones que se utilicen para el aislamiento.
C. burnetti es muy resistente a agentes físicos y químicos. Se ha registrado susceptibilidad variable para el hipoclorito, la formalina y desinfectantes fenólicos; hipoclorito al 0,05%, peróxido al 5% o una solución de Lysol 1:100 pueden ser eficaces. Esta bacteria también es sensible al glutaraldehido, etanol, formaldehido gaseoso, irradiación gamma o temperaturas de 130ºC durante 60 minutos. El tratamiento térmico a altas temperaturas destruye el microorganismo.
Se debe proceder a la retirada y destrucción de manera adecuada de placentas, fetos y anejos del parto. Los anejos de abortos o partos son la principal causa de mantenimiento de la infección ya que se excretan millones de bacterias.
2. Medidas de bioseguridad para el personal trabajador en la explotación:
• El personal que se haga cargo de los animales en la época del pre parto y post parto debe utilizar ropa y calzado exclusivo para esta zona, guantes y mascarilla.
• Las personas que estén en contacto tanto con los animales como los productos y residuos de la explotación deberán usar mascarillas y una adecuada ropa de trabajo.
• La ropa y otros elementos contaminados se deberán limpiar y desinfectar adecuadamente.
3. Limitación de la entrada de personas ajenas a la explotación ganadera mientras no se descarte la excreción del agente. Se deberán adoptar las siguientes medidas:
• Mantenimiento de un registro de las visitas que recibe la explotación, que incluya necesariamente la fecha, número de personas por grupo, identificación del grupo y dato de contacto del mismo.
• Formación sobre bioseguridad y prácticas de higiene del personal de la explotación a cargo de las visitas.
• Cumplimiento estricto de las medidas de bioseguridad (restricción en el acceso de vehículos, visitas con calzas...).
• Medidas de bioseguridad para los transportistas de leche, ganado, y de retirada de cadáveres que accedan a la explotación: el titular de la explotación informará al personal que realice el transporte de animales desde la explotación, de retirada de cadáveres y, en caso de explotaciones de producción de leche, la central lechera informará al transportista que realiza el transporte de la leche, sobre las medidas de protección que deben seguir, que incluyen el uso de mascarillas y una adecuada ropa de trabajo. Se les deberá proporcionar, como mínimo, ropa y botas de uso exclusivo de la explotación.
4. Evitar la entrada de perros y gatos: en las instalaciones de aislamiento, ya que ellos también se pueden infectar y diseminar después la infección. Por otra parte, dado que los perros y gatos presentes en la explotación pueden actuar como reservorio de la enfermedad se recomienda realizar un PCR para descartar la excreción de la bacteria por parte de estos animales.
5. El estiércol procedente de los alojamientos y demás locales utilizados por el rebaño deberá recogerse habiéndose humedecido previamente para minimizar el polvo, evitando los días de viento, y almacenarse en la parte más alejada de la explotación fuera del alcance de los animales, rociado con un desinfectante adecuado y conservado por lo menos durante 1 mes cubierto por una lona. No será necesario rociar el estiércol con desinfectante si se recubre de una capa de estiércol o de tierra no contaminada, no pudiendo darle un uso agronómico hasta su tratamiento. Los fluidos procedentes de los alojamientos o demás locales utilizados para el ganado deberán ser desinfectados si no han sido retirados al mismo tiempo que el estiércol.
6. Uso de la leche. La leche cruda y calostros en el caso de aprovechamiento para la alimentación de los animales de la explotación afectada, asi como aquella que se entregue a industria láctea deberá someterse previamente a un tratamiento térmico que garantice su inocuidad. El responsable de la explotación deberá comunicar su situación sanitaria a los receptores de su producción láctea por medio fehaciente.
7. Los movimientos de salida de animales solo se podrán realizar con destino a matadero y deberán ir amparados por un certificado sanitario de movimiento, en el que se hará constar en el apartado de observaciones que en la explotación de origen se ha detectado fiebre Q y que se hará un seguimiento oficial. Además, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 del Real decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el cual se regula la información sobre la cadena alimentaria que tiene que acompañar a los animales destinados a sacrificio, el operador de la explotación ganadera, o el responsable autorizado, enviará la información de la cadena alimentaria de forma que el operador del matadero la reciba al menos veinticuatro horas antes de la llegada de los animales.
No obstante, se podrán trasladar:
1º. Los corderos, cabritos y/o terneros con destino a cebaderos valorando la evolución del foco y siempre que:
- La sintomatología de fiebre Q en la explotación, esté controlada.
- Se hayan adoptado las medidas de control propuestas.
- El destino sea un cebadero con salidas directas y exclusivas a matadero.
2º. Reproductores con destino a otras explotaciones: tras la valoración de la situación sanitaria y conforme a resultados favorables obtenidos deberán:
- En animales vacunados, se haya realizado una prueba individual de PCR para el caso de futuros reproductores con resultado negativo dentro del plazo de 15 días antes de la salida de la explotación, período durante el cual se habrán mantenido aislados del resto de animales. En animales no vacunados realización de pruebas Elisa y PCR con resultado negativo dentro del plazo de 15 días antes de la salida de la explotación, período durante el cual se habrán mantenido aislados del resto de animales
- Se hayan adoptado las medidas de control propuestas.
- El documento de traslado informará sobre la detección de fiebre Q en la explotación.
- El servicio veterinario oficial de destino deberá ser conocedor de esta situación en la explotación.
8. Movimientos de entrada:
1º. La reposición en explotaciones de reproducción, previo conocimiento del Servicio Veterinario Oficial de la comarca. En explotaciones sin síntomas de fiebre Q, en el caso de que la explotación tenga un programa vacunal, los animales vendrán vacunados o serán vacunados a la llegada a la explotación, manteniéndose hasta ese momento aislados del resto de animales de la explotación, y permaneciendo aislados, al menos, otros 15 días tras la vacunación. En el caso de no tener programa vacunal realizaran una prueba serológica previa, o a la llegada a la explotación, manteniéndose aislados los animales hasta obtener el resultado de la prueba.
2º. En cebaderos, no existiendo sintomatología de la enfermedad, deberán tener instalaciones que permitan el todo-dentro todo-fuera por parques sin contacto entre los animales de cada uno.
9. Restricción de acceso a pastos comunales a los rebaños con infección activa en la presente campaña. En años sucesivos los rebaños vacunados podrán acceder a los mismos.
10. Tratamiento con antiparasitarios mediante acaricidas de uso externo en el supuesto de presencia de garrapatas: es recomendable que el control de las garrapatas incluya los perros y gatos presentes en la explotación y el control del hábitat (desbrozado de la maleza y lucha contra los roedores).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://registrounico.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ# (apartado “presentar solicitud”).”
Toledo, 30 de octubre de 2024
El Director General de Ordenación Agropecuaria
JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ