AÑO XLIII Núm. 217 8 de noviembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 04/11/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2024, las ayudas a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad. Extracto BDNS (Identif.): 794715. [2024/8840]

Extracto de la Resolución de 04/11/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2024, las ayudas a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad.

BDNS (Identif.): 794715

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/794715)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones los grupos de cooperación, con o sin personalidad jurídica, de nueva creación que lleven a cabo un proyecto de promoción e información o, en caso de grupos de cooperación existentes, cuando se inicien en una nueva actividad en el marco de un proyecto de promoción e información.

Segundo. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento de tramitación anticipada las ayudas reguladas en la Orden 167/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 167/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027, publicada en el DOCM nº 194 de 7 de octubre.

Cuarto. Financiación.

Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El presupuesto para esta convocatoria es de 1.500.000 €,

La intensidad de la ayuda será del 70% del valor total de los costes subvencionables en los que haya incurrido la persona beneficiaria de la ayuda en una anualidad del proyecto de promoción e información.

Los proyectos de promoción e información de productos amparados por figuras de calidad de ámbito superior al de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como los proyectos de la producción ecológica, tendrán un presupuesto máximo subvencionable de 150.000 € por grupo de cooperación.

Los gastos relacionados con la ejecución de la actividad 13 del Anexo II de la orden de bases serán subvencionables hasta un máximo de 1.000 € por estudio.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación de nuevos grupos de cooperación que impulsen proyectos colectivos de información y promoción de productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad reconocidas o apoyar los proyectos colectivos que impulsen grupos de cooperación ya existentes, siempre y cuando lleven a cabo nuevas actividades de información y promoción de los productos amparados por una figura de calidad.

Toledo, 4 de noviembre de 2024

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

ELENA SÁNCHEZ ESCOBAR

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para la cooperación al objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad, con la participación, como mínimo, de dos agentes, a fin de promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores; estas intervenciones contribuirán a lograr uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del citado Reglamento (UE) 2021/2115.

En el PEPAC, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023, se ha incluido la intervención de «Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad (7132)», habiéndose incluido en el ámbito territorial de aplicación de esta intervención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 167/2024, de 30 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027.

De conformidad con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, las ayudas de la presente resolución cuando se refieran al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es, a los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen ayudas de estado, por lo que no resultarán de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del Tratado.

Las ayudas para la cooperación en proyectos de promoción e información de los productos excluidos del artículo 42 del tratado se otorgarán al amparo del artículo 58 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, la intervención 7132 ha sido comunicada y registrada con el número de ayuda SA. 108973.

Estas ayudas se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 133, mejora de la calidad de las producciones agroalimentarias y fortalecimiento de la estructura organizativa agraria, línea 387, fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden, 167/2024, de 30 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en el artículo 9 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento de tramitación anticipada las ayudas reguladas en la Orden 167/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027, publicada en el DOCM nº 194 de 7 de octubre (en adelante, orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación de nuevos grupos de cooperación que impulsen proyectos colectivos de información y promoción de productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad reconocidas o apoyar los proyectos colectivos que impulsen grupos de cooperación ya existentes, siempre y cuando lleven a cabo nuevas actividades de información y promoción de los productos amparados por una figura de calidad.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones los grupos de cooperación, con o sin personalidad jurídica, de nueva creación que lleven a cabo un proyecto de promoción e información o, en caso de grupos de cooperación existentes, cuando se inicien en una nueva actividad en el marco de un proyecto de promoción e información.

En caso de grupos de cooperación sin personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se hará constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden de bases, y quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la citada orden.

3. Los grupos de cooperación acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la convocatoria, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

4. En el caso de que el grupo de cooperación solicitante carezca de personalidad jurídica deberá presentar el acuerdo entre los integrantes del grupo, previsto en el apartado 1.a) del artículo 1 de la orden de bases y las declaraciones responsables de cada uno de los integrantes del grupo, pues deberá verificarse en ellos la condición de beneficiarios.

Tercero. Proyectos de promoción e información de productos amparados por figuras de calidad diferenciada y requisitos.

1. Serán subvencionables los proyectos de promoción e información colectivos constituidos por un conjunto de actividades de las establecidas en el Anexo II de la orden de bases, que tendrán una duración máxima de 1 año, siendo el período subvencionable para realizar las actividades de los proyectos el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

2. Los proyectos de promoción e información se formalizarán en un documento único que tendrá el contenido mínimo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la orden de bases, y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada orden.

Cuarto. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una contribución a los costes incurridos por la ejecución de las actividades de promoción e información del proyecto aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de financiación establecido en el apartado siguiente.

2. La intensidad de la ayuda será del 70 % del valor total de los costes subvencionables en los que haya incurrido la persona beneficiaria de la ayuda en una anualidad del proyecto de promoción e información.

3. Los proyectos de promoción e información de productos amparados por figuras de calidad de ámbito superior al de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como los proyectos de la producción ecológica, tendrán un presupuesto máximo subvencionable de 150.000 € por grupo de cooperación.

4. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos siguientes:

a) Gastos para la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de promoción e información.

b) Gastos específicos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de promoción previstas en el Anexo II de la orden de bases.

Los gastos relacionados con la ejecución de la actividad 13 del Anexo II de la orden de bases serán subvencionables hasta un máximo de 1.000 € por estudio.

El material de merchandising utilizado en una actividad, el catering y la degustación de productos ofrecidos en una actividad, así como la cantidad de productos a catar en una actividad de cata comentada, solo serán subvencionables cuando sean proporcionales al número de asistentes o participantes en la actividad en cuestión.

c) Gastos de personal perteneciente al grupo de cooperación. Son los gastos del personal propio del grupo o de sus integrantes, relacionados con la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de promoción e información, así como con la ejecución directa de las actividades del mismo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto o de la actividad de preparación del mismo.

Para calcular los gastos de personal, la persona solicitante podrá optar por uno de los 2 métodos siguientes:

c.1) Aplicación de un tipo fijo del 20% del total de gastos subvencionables del proyecto de promoción e información excluyendo los gastos de personal, sin que sea necesario presentar justificación alguna.

c.2) Determinación de la tarifa horaria subvencionable dividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1 720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, y a la declaración responsable, por parte de la persona solicitante, del número de horas a emplear en la preparación del proyecto o en la ejecución de sus actividades. En este caso se requerirá la documentación establecida en el apartado octavo.

d) Gastos indirectos en los que incurra la persona beneficiaria en la ejecución del proyecto de promoción e información, tales como gastos de administración y gestión (gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento.

Los gastos indirectos se imputarán al proyecto de promoción e información en su conjunto y no requerirán justificación alguna.

El límite máximo subvencionable para gastos indirectos en una anualidad del proyecto no podrá superar el 15 % del total de los gastos de personal.

e) Gastos en alojamiento y manutención en los que incurran las personas pertenecientes al grupo de cooperación en eventos desarrollados fuera de la sede de trabajo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.

Los gastos de manutención cubrirán todos los demás gastos (comidas y transporte distinto a los gastos de viaje) por la participación en eventos desarrollados fuera de la sede del grupo, y cubrirán únicamente el número de días necesario para la realización de la actividad.

Los límites máximos subvencionables para los gastos en alojamiento y manutención estarán sujetos a las cuantías aplicadas al personal de la Administración autonómica, conforme al Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

f) Gastos de viajes. Incluirán los gastos en los que incurran personas pertenecientes al grupo de cooperación por trasladarse al lugar de celebración de los eventos de promoción, tales como vuelos, trenes, gastos de taxi, gastos de viaje en turismo particular, así como los gastos de desplazamiento hasta o desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio.

Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto. En el caso de desplazamiento en turismo particular se subvencionará el coste del kilometraje tomando como referencia el importe establecido al efecto en el Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5. Sólo serán subvencionables gastos que respondan inequívocamente a las actividades de promoción e información aprobadas en la resolución de concesión, y se hayan ejecutado y pagado por la persona beneficiaria de la ayuda en el período anual de ejecución del proyecto, a excepción de los gastos correspondientes a reservas de suelo o pago de anticipo a cuenta para la reserva de participación en ferias que se celebren en el período anual de ejecución, y que se hayan abonado en la anterior anualidad. No serán subvencionables los gastos abonados en metálico.

6. Los gastos subvencionables deberán ejecutarse y pagarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos, a excepción de los gastos correspondientes a reservas de suelo o pago de anticipo a cuenta para la reserva de participación en ferias que se celebren en el período anual de ejecución, y que se hayan abonado en la anterior anualidad.

7. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo IV de la orden de bases.

Quinto. Financiación.

1. Las ayudas se encuadran dentro de la intervención 7132 “Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27% restante será cofinanciado en un 30% por la Administración General del Estado y en un 70% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El presupuesto para esta convocatoria es de 1.500.000 €, con la siguiente distribución estimada por anualidades y partidas presupuestarias, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

2024 (€)

2025 (€)

Partida presupuestaria

Fondo 1457

FPA 1457

21050000G/716A/4833D

0

1.216.500

283.500

Total

0

1.500.000

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11 de la orden de bases, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para considerar la solicitud de ayuda admisible.

El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda establecida en el apartado 2 del artículo 9 de la orden de bases.

Séptimo. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta resolución no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.

2. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad financiadas por fondos distintos a los previstos en el apartado 1 del artículo 18 de la orden de bases, dentro de los límites establecidos en el artículo 9 de la citada orden.

Octavo. Solicitud de ayuda. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria donde esté ubicado el domicilio del grupo de cooperación o a la Dirección General en el caso de grupos con domicilio fuera de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, conforme al modelo establecido como Anexo I de la presente resolución, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, el solicitante o la persona representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad en artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documento que acredite la representación para la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Escritura o documento justificativo de constitución y estatutos de la agrupación cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de la Administración.

c) Para el caso de grupos de cooperación sin personalidad jurídica, acuerdo de cooperación entre los integrantes del grupo en el que se haga constar expresamente el compromiso de ejecución del proyecto, con el contenido indicado en el apartado 1.a) del artículo 4 de la orden de bases, así como las declaraciones responsables incluidas en el Anexo I de solicitud de ayuda individualizadas.

d) Proyecto de promoción e información con el contenido mínimo exigido conforme al apartado 2 del artículo 6 de la orden de bases.

e) Relación de actividades de promoción e información que integran el proyecto, en formato excel según el modelo Anexo IA que figura en la sede electrónica.

f) Para todos los gastos excepto los costes indirectos y los gastos de personal, facturas pro forma o presupuestos emitidos a nombre de la persona solicitante correspondientes a las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita a ayuda. Deberán presentarse como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

g) Relación de ofertas solicitadas y elegidas según el modelo Anexo IB de la presente resolución para cada uno de los gastos que integren las actividades de promoción e información del proyecto. En caso de no recaer la elección en la propuesta económicamente más ventajosa o en el caso de no existir suficientes proveedores, deberá aportarse memoria justificativa independiente.

h) En el caso de incluir gastos de personal perteneciente al grupo de cooperación, y haber optado en la solicitud de ayuda por computar dichos gastos mediante cálculo de tarifa horaria:

h.1) Relación de personal perteneciente al grupo o a sus integrantes, indicando, para cada persona y actividad, el tiempo estimado en horas de dedicación a cada actividad.

h.2) De cada persona, 12 nóminas consecutivas anteriores a la solicitud de ayuda.

i) En el caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial y soliciten una subvención superior a 30.000 €:

i.1) Declaración responsable incluida en el Anexo I de la presente convocatoria, en la que se afirme el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, cuando se trate de personas físicas y jurídicas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

i.2) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas cuando se trate de personas jurídicas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder emitir tal certificación, Informe de Procedimientos Acordados emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

j) Para la valoración del criterio 1 establecido en el artículo 11 de la orden de bases, certificado de la Junta Rectora u órgano directivo de la persona solicitante, en relación al número de operadores integrantes que cuenten con certificado de conformidad para la producción de producto amparado por la figura de calidad de que se trate.

k) Para la valoración del criterio 4 establecido en el artículo 11 de la orden de bases, certificado de la Junta Rectora u órgano directivo de la persona solicitante, en relación al porcentaje de representación de mujeres en el órgano de toma de decisiones o consejo rector, en su caso.

l) En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, certificado de producto o número de operadores de Castilla-La Mancha cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de la Administración.

Noveno. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente de las Delegaciones Provinciales correspondientes, donde esté ubicada la explotación agropecuaria o la instalación de transformación o elaboración de la persona solicitante, que examinará la documentación presentada y verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y las condiciones de admisibilidad, y por el Servicio competente en materia de figuras de calidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que formulará la propuesta de resolución, tal y como establece el artículo 14 de la orden de bases.

2. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de solicitudes se constituirá un Comité de Valoración, con la composición prevista en el artículo 14.4 de la orden de bases. El Servicio competente en materia de figuras de calidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, realizará la selección de las solicitudes por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible.

3. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá motivadamente las solicitudes de ayuda admisibles. La resolución se notificará por medios electrónicos en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que el interesado recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Décimo. Justificación y pago de la ayuda.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación telemática de una cuenta justificativa, conforme al Anexo II de la presente convocatoria, compuesta por la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación y económica justificativa del proyecto de promoción e información ejecutado, que se presentará en formato excel según el modelo anexo IIA que figura en la sede electrónica, incluyendo, al menos:

1º. Tipo de actividad realizada.

2º. Lugares y fechas de realización de la actividad.

3º. En caso de utilizar material promocional: tipo de material, unidades y destino del mismo.

4º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Facturas y justificantes de pago de las mismas, de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

c) En caso de contratación de servicios para acometer las actividades, se presentará contrato suscrito, en el que se detallen claramente las actuaciones de promoción e información llevadas a cabo, así como su importe.

d) Relación de personal perteneciente a la entidad que participe en la ejecución de la actividad, que se verificará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá presentar contrato, así como altas y pagos a la seguridad social del periodo correspondiente a su participación en la actividad de promoción e información.

e) Nóminas abonadas correspondientes al período de ejecución de la actividad a la que se imputen los gastos de personal y acreditación del ingreso correspondiente en la cuenta bancaria del trabajador.

f) En el supuesto de justificar gastos de alojamiento deberá aportarse documentación acreditativa de las fechas de estancia, nombre de los huéspedes y vinculación con el beneficiario y el proyecto.

g) La justificación de los gastos de viajes realizados en turismo particular requerirá información relativa al kilometraje y motivo del desplazamiento efectuado.

h) Evidencias de la ejecución de cada actividad, que consistirán en los documentos y medios de prueba que acrediten fehacientemente la realización de las actividades de promoción e información. A estos efectos en el Anexo V de la orden de bases se incluye, a título orientativo, una relación de los documentos y medios de prueba para cada tipo de actividad.

i) Informe final de resultados, en el que se detallará el resultado del proyecto de cooperación, en relación a la consecución de objetivos del proyecto.

j) Declaración responsable de no haber recibido ayuda de otros fondos europeos o de las subvenciones recibidas procedentes de otras fuentes de financiación, debiendo detallarse la actividad subvencionada, el importe y las fuentes de financiación.

k) Para el caso de empresas, y con objeto de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 6 del artículo 8 de la orden de bases, documentación que justifique la fecha de recepción del bien o servicio objeto de subvención o, en su caso, la fecha de recepción de la factura correspondiente.

l) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.

2. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda.

3. El pago de la ayuda se efectuará, tras la certificación del cumplimiento de las condiciones requeridas, mediante transferencia bancaria en la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud de ayuda presentada. Solamente se emitirá una certificación de ejecución por solicitud de ayuda, año y persona beneficiaria.

4. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social, o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

5. En el supuesto de falta de justificación de alguno o de todos los gastos subvencionables, o bien, de la deficiente justificación de los mismos de acuerdo con la presente orden, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida. Así mismo, en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la orden de bases, la persona beneficiaria también perderá el derecho al cobro de la ayuda debiendo proceder al reintegro de la ayuda abonada parcial o totalmente en el caso de que se hubiera realizado el pago de la misma.

Undécimo. Modificación de los proyectos de promoción e información.

1. La persona beneficiaria podrá solicitar cualquier modificación que afecte a las actividades aprobadas en el marco del proyecto de promoción e información, utilizando para ello el modelo que figura como Anexo III de la presente convocatoria, acompañado del anexo IIIA en formato excel con el contenido establecido en la sede electrónica.

2. Solo se podrán presentar dos solicitudes de modificación al año, debiendo presentarse telemáticamente de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la orden de bases, y el plazo para su presentación finalizará el 31 de octubre de 2024.

3. Las modificaciones planteadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17 de la orden de bases reguladoras.

Duodécimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto: “devolución subvenciones para fomentar la promoción de figuras de calidad“.

Decimotercero. Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de noviembre de 2024

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ